REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ___________ de ________________ de 2012
Años 201° y 153°

En fecha 25 de julio de 1996, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 274 de fecha 10 de julio de 1996, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CORCINO ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.614, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Pedraza del estado Barinas, debidamente asistido por la Abogada Nereyda Belandria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.700, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 137 de fecha 1 de marzo de 1996, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la solicitud de regulación de competencia planteada en fecha 21 de mayo de 1996, por la Abogada María Ynés de Pérez, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del estado Barinas, en virtud de la decisión dictada en fecha 24 de abril de 1996, por el referido Juzgado Superior, por medio de la cual se declaró competente para continuar conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 25 de julio de 1996, se designó Ponente a la Juez Lourdes Wills, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 24 de marzo de 1998, en virtud de la incorporación del Juez Héctor Paradisi, este Órgano Jurisdiccional quedó reconstituido de la siguiente manera: Teresa García de Cornet, Presidente Encargada, Gustavo Urdaneta Troconis, Vicepresidente Encargado; Lourdes Wills, Belén Ramírez Landaeta y Héctor Paradisi León, Jueces. En esa misma oportunidad, se ratificó la ponencia a la Juez Lourdes Wills.

En fecha 18 de enero de 2000, se reconstituyó la Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana María Ruggeri Cova, Juez Presidente; Carlos Enrique Mouriño, Juez Vicepresidente; y Evelyn Marrero Ortíz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz Ortiz, Jueces.

En fecha 2 de febrero de 2000, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó Ponente a la Juez Evelyn Marrero Ortiz.

En fecha 15 de marzo de 2000, esta Corte dictó decisión por medio de la cual señaló que visto que “…muchas de las copias que conforman el presente expediente también resultan ilegibles, lo que no permite a esta alzada emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de regulación de competencia planteada por la abogada MARÍA INÉS ROSARIO PÉREZ, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del Estado (sic) Barinas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, que en el lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de la fecha de recibo del presente auto, más seis (6) días del término de la distancia, remita a esta Corte copias certificadas y legibles de todo el expediente llevado en dicho proceso…” (Mayúsculas del original).

En fecha 21 de marzo de 2000, se ordenó practicar la notificación correspondiente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, acerca del auto dictado por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2000.

En fecha 2 de mayo de 2000, se recibió oficio Nº 273 de fecha 25 de abril de 2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, por medio del cual se remitió la información solicitada en fecha 21 de marzo de 2000.

En fecha 3 de mayo de 2000, se pasó el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 12 de septiembre de 2000, se reconstituyó la Corte quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras, Juez Presidente; Juan Carlos Apitz Barbera, Juez Vicepresidente; y Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova, Jueces.

En fecha 19 de julio de 2001, esta Corte se abocó al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encontraba y se designó la Ponencia a la Juez Evelyn Marrero Ortiz.

En fecha 7 de agosto de 2001, esta Corte ratificó el auto de fecha 15 de marzo de 2000, y de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó la notificación del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines de que remitiera a esta Corte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, copia certificada legible de la totalidad del expediente.

En fecha 18 de septiembre de 2001, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y expuso: “Consigno en este acto en un (1) folio útil, copia del Oficio que me fue entregado para notificar al ciudadano: Juez Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el cual fue enviado por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), en la Oficina La Candelaria el día 27 de agosto de 2001…”.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida la Corte, quedando conformada de la manera siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 eiusdem.

En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida la Corte quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:


I

En el presente caso, el ciudadano Corcino Andrés Díaz Rodríguez, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Pedraza del estado Barinas interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad en el que solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto Nº 137 de fecha 1 de marzo de 1996, dictado por el Gobernador del estado Barinas, por medio del cual se rescindió el contrato de comodato suscrito por los referidos Entes en fecha 19 de enero de 1996.

En fecha 25 de marzo de 1996, el ciudadano Procurador General del estado Barinas, solicitó la regulación de competencia, en virtud de la decisión dictada en fecha 24 de abril de 1996, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, por medio de la cual solicitó la declinatoria de competencia a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justica, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley que regía las funciones de la referida Corte.

En fecha 24 de abril de 1996, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, se declaró Competente para continuar conociendo acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas.

En fecha 21 de mayo de 1996, la Abogada María Ynés de Pérez, actuando con el carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del estado Barinas, solicitó la regulación de competencia, de conformidad con los artículos 68 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 30 de mayo de 1996, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, remitió a este Órgano Jurisdiccional copia certificada de la regulación de competencia solicitada por la representación judicial del ciudadano Procurador General del estado Barinas, a fin de que se dictara la decisión respectiva según el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Ahora bien, se observa que el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece lo que a continuación se cita:

“Artículo 39. En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas”.

De conformidad con la norma transcrita, el Juez, como director del proceso, tiene la facultad legal expresa para solicitar cualesquiera documentos y otra información relacionada con el caso en concreto en cualquier estado de la causa.

En aplicación de la norma legal transcrita, esta Corte observa que no se encuentra cursante a los autos, el Contrato de Comodato suscrito por la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas y la Gobernación del estado Barinas, en fecha 19 de enero de 1996, el cual resulta necesario para determinar la naturaleza jurídica del mismo, a los fines de decidir la regulación de competencia planteada por el ciudadano Procurador General del estado Barinas.

Como consecuencia de lo anterior, y en aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 del Texto Constitucional, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, remitir a esta Corte en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, más seis (6) días correspondientes al término de la distancia, copia del Contrato de Comodato suscrito por la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas y la Gobernación del estado Barinas, en fecha 19 de enero de 1996, lapsos éstos, que serán contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _______________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA




La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario Acc.,


ANTONIO MOLINA


Exp. N° AP42-N-1996-017983
EN/


En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.