REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, veintisiete (27) de marzo de 2012
201° y 153°
En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1122-06 de fecha 17 de julio de 2006, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió copias certificadas del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Luis Alfredo Garrido Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 68.116, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EMIL VILLALOBOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.870.866, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. 397-02, de fecha 28 de mayo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de calificación de faltas intentada por la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) en contra del recurrente.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto, el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de julio de 2006, por la parte recurrente, asistida por el Abogado José Acacio Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 24.203, contra el auto dictado en fecha 24 de marzo de 2006, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha 10 de octubre de 2006, se dio cuenta a la Corte. En esta misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 29 de enero de 2007, se ordenó la reconstrucción a través de los asientos que reposan en el Libro Diario llevado por esta Corte, en virtud que no constó en las actas procesales que conforman el presente expediente la consignación presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 30 de octubre de 2006, por el recurrente mediante el cual presentó escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, no constó las notas estampadas por Secretaría de esta Corte en fechas 15 de noviembre de 2006, abriendo el lapso probatorio y 23 de noviembre de 2006, mediante la cual venció dicho lapso probatorio.
En esa misma fecha, esta Corte levantó acta mediante la cual se dejó constancia de las actuaciones correspondientes a los días 30 de octubre, 15 y 23 de noviembre de 2006, del presente expediente que a continuación se menciona y que se encuentra inserta en el Libro Diario llevado por esta Corte: Asiento Nro. 375 de fecha 30 de octubre de 2006: “…Se recibió del ciudadano Emil Villalobos, debidamente asistido por el Abogado José Benítez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.203, el siguiente documento: Escrito de Informes, constante de dos (2) folios útiles…”. Asiento Nro. 143 de fecha 15 de noviembre de 2006: “…Se deja constancia expresa que en el día de hoy, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), abre el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas…”. Asiento Nro. 217 de fecha 23 de noviembre de 2006: “…Se deja constancia que en el día de hoy 23 de octubre de 2006, vence el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas…”.
En esa misma fecha, vista la orden de realizar por Secretaría la reconstrucción de las actuaciones que no constaban en el expediente, se ordenó notificar al recurrente a fin de que consignara escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se ordenó notificar al Inspector del Trabajo del estado Lara, a fin de continuar el procedimiento en la presente causa; y por cuanto las mismas se encontraron domiciliadas en el estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes, con la advertencia que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que la parte apelante hubiera consignado escrito de fundamentación de la apelación, se siguiera el procedimiento establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en estado de contestación de la apelación. En consecuencia, se dejó sin efecto las notas estampadas por Secretaría de fechas 15 y 23 de noviembre de 2006.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Emil Villalobos Sánchez y oficios Nros. 2007-0970 y 2007-0971 dirigidos al ciudadano Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y ciudadano al Inspector del Trabajo del estado Aragua, respectivamente.
En fecha 10 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, oficio Nro. 255-07 de fecha 27 de marzo de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nro. 17.546.07 librada por esta Corte.
En fecha 30 de mayo de 2007, se ordenó agregar a las actas el oficio Nro. 255-07 de fecha 27 de marzo de 2007 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión Nro. 17.546-07 librada por esta Corte en fecha 29 de enero de 2007. En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Emil Villalobos Sánchez.
En fecha 12 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia presentada por la ciudadana Carmen Sánchez, en su carácter de Apoderada del recurrente, debidamente asistida por la Abogada Freiny Brito inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 120.084, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y “solicitó revocar” el poder apud acta del Abogado José Benítez (Resaltado de esta Corte).
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida esta Corte de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente, Efren Navarro, Juez Vicepresidente, y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 26 de julio de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a las partes y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Aragua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Emir Villalobos Sánchez y al Inspector del Trabajo del estado Aragua. Igualmente, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, se le concedió a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencido los dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusdem. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Emil Villalobos Sánchez y oficios Nros. 2011-4754, 2011-4755 y 2011-4756, dirigidos al ciudadano Juez Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al ciudadano Inspector del Trabajo del estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 20 de septiembre de 2011, compareció por ante esta Corte el ciudadano Alguacil de la misma y consignó oficio de notificación Nro. 2011-4755, debidamente recibido por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia presentada por la ciudadana Carmen Sánchez, en su carácter de Apoderada del recurrente, asistida por la Abogada Matilde Machado Pinto, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 111.191, mediante la cual desistió del procedimiento.
En fecha 7 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia presentada por la ciudadana Carmen Sánchez, en su carácter de Apoderada del recurrente, asistida por la Abogada Raquel Medina, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 171.323, mediante la cual solicitó celeridad en el desistimiento del procedimiento solicitado.
En fecha 8 de diciembre de 2011, vista la diligencia presentada en fecha 7 de diciembre de 2011, por la ciudadana Carmen Sánchez, en su carácter de Apoderada del recurrente, asistida por la Abogada Raquel Medina, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, esta Corte pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., a este Órgano Jurisdiccional, se reconstituye esta Corte y se eligió la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARÍSOL MARÍN R., Juez.
En fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia presentada por la ciudadana Carmen Sánchez, en su carácter de Apoderada del recurrente, asistida por la Abogada Raquel Medina, mediante la cual solicitó celeridad en el desistimiento del procedimiento solicitado.
En fecha 23 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 13 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 13 de julio de 2006, por la parte recurrente, asistida por el Abogado José Acacio Benítez, contra el auto dictado en fecha 24 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante el cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad, en virtud de haberse vencido el lapso de 30 días consecutivos siguientes a la expedición del Cartel de Citación conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sin que se hubiera verificado el retiro y la debida consignación en autos del mismo.
En el caso sub examine, el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la parte recurrente, va dirigido contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 397-02, de fecha 28 de mayo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Aragua, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de calificación de faltas intentada por la empresa Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), en contra del recurrente.
Ahora bien, en fecha 22 de septiembre de 2011, la ciudadana Carmen Sánchez en su carácter de Apoderada del recurrente y a su vez asistida por la Abogada Matilde Machado, solicitó “…el desistimiento del procedimiento del recurso”, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste cumpla los requisitos previstos en los artículos 154 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Resaltado de esta Corte).
Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
En tal sentido, de la revisión de expediente judicial se evidencia que riela al folio ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) del expediente judicial, documento poder en copia simple mediante el cual el ciudadano Emil Villalobos Sánchez, faculta a la ciudadana Carmen Emilia Sánchez Paniagua, para que: “…me represente en todos los asuntos que tenga interés, participe y/o sea parte, en cualquier Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, en el ejercicio de este mandato podrá mi representada darse por citada, intimada y/o notificada en todo procedimiento administrativo por ante cualquier Inspectoría del Trabajo, Inpsasel, Corpoelec, Fundelec, Ministerio del Poder Popular de Energía y Minas y/o cualquier Organismo Administrativo Nacional, Estadal y/o Municipal con competencia en el ámbito Laboral, incluso por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, intentar o contestar toda clase y tipo de demandas, buscar resultas y notificaciones, firmar en mi nombre cualquier recibo, sustituir este poder en todo o en parte en Abogados de su confianza, reservándose su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere, seguir el juicio en todos sus grados, tramite, instancias e incidencias. En virtud del presente mandato queda facultad mi referida Apoderada para intentar toda clase de presentaciones o declaraciones, ejercer toda clase de recursos, inclusive el de queja, y en fin hacer todo cuanto haría en defensa de mis derechos e intereses, pues la presente enumeración reviste el carácter enunciativo y por ningún respecto taxativo…”.
Ello así, evidencia este Órgano Jurisdiccional que, en dicho poder no se aprecia facultad expresa en virtud de la cual la Apoderada Judicial del recurrente pueda desistir del presente proceso, es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa y a los fines de dilucidar si efectivamente, la parte demandante pretende desistir del presente recurso contencioso de nulidad interpuesto, se apercibe a la parte actora ciudadano Emil Villalobos Sánchez, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifieste por sí mismo o mediante Apoderado Judicial, su voluntad expresa de desistir o no del procedimiento correspondiente a la presente causa, es decir el recurso contencioso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 397-02, de fecha 28 de mayo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Aragua; para lo cual se le otorga un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de la notificación que se le haga de la presente decisión, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso señalado, hará presumir de pleno derecho la falta de voluntad en desistir del presente procedimiento. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario Accidental,
ANTONIO MOLINA ROOS
AP42-R-2006-0001825.
MM/5/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,