JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001763

En fecha 9 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 07-1647 de fecha 31 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el Abogado Antonio Vicentelli Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 6370, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ALUMINIO PIANMECA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 12 de septiembre de 1980, bajo el Nº 55, Tomo A-5, contra la Providencia Administrativa Nº 03-081 de fecha 16 de junio de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLÍVAR.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 31 de octubre de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de abril de 2007, por el Abogado José David Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 41.164, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2007, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Con lugar el recurso interpuesto.

En fecha 21 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa. En esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho, más ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Antonio Ramón Vicentelli, antes identificado, mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento de la presente causa.

En fecha 26 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y comisionó al Juez Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte recurrida del auto de abocamiento dictado por esta Corte.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nos. 2009-2956, 2009-2357 y 2009-2358, dirigidos al ciudadano Juez Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al ciudadano Inspector del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz del estado Bolívar y a la ciudadana Procuradora General del la República, respectivamente, a los fines de notificarles del auto de abocamiento dictado por esta Corte.

En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicó en fecha 18 de mayo de 2009.

En fecha 1 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 09-2278 de fecha 18 de mayo de 2009, el cual remitió resultas de la comisión Nº 3920 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2009.

En fecha 13 de julio de 2009, encontrándose notificadas las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Andrés Brito.

En esa misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, evidenciando que desde el día 21 de noviembre de 2007, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día 9 de julio de 2009, fecha en la que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 30 de noviembre, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14 y 17 de diciembre de 2007, así como el 10, 11, 14 y 15 de enero de 2008, e igualmente, el 9 de julio de 2009. Asimismo, transcurrieron ocho (8) días del término de la distancia correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2007.

En fecha 14 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 28 de julio de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de noviembre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad y ordenó la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio nuevamente a la relación de la causa.

En fecha 24 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Hernán Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 43.563, mediante la cual interpuso estimación e intimación de honorarios profesionales.

En fecha 29 de septiembre de 2009, esta Corte comisionó al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la Sociedad Mercantil Aluminio Pianmeca, S.A., y al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz estado Bolívar. Asimismo, se acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificaciones.

En fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Antonio Vicentelli Vásquez, antes identificado, mediante la cual se da por notificado de la decisión de fecha 28 de julio de 2009.

En fecha 24 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República de Venezuela, practicado en fecha 20 de noviembre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 7 de abril de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11-2957, de fecha 14 de febrero de 2011, emanado por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual remite resultas de la comisión S/N, librada por esta Corte en fecha 29 de septiembre de 2009.

En fecha 12 de mayo de 2011, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de junio de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 12 de mayo de 2011, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. Asimismo, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 12 de mayo de 2011 (exclusive), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día 7 de junio de 2011 (inclusive), transcurrió dicho lapso, correspondiente a los días 23, 24, 25, 26, 30 y 31 de mayo de 2011 y los días 1, 2, 6 y 7 de junio de 2011, así como los días 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de mayo de 2011, correspondientes al término de la distancia.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado William González, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores y los Apoderados Judiciales de los ciudadanos Rubén de la Rosa y otros, mediante la cual solicitan la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, ya que no fueron notificados.

En fecha 19 de septiembre de 2011, esta Corte prorrogó el lapso para decidir de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de noviembre de 2011, se dejó constancia que en fecha 10 de noviembre de 2011, venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 1º de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este órgano Jurisdiccional que cursa en autos al folio setenta (70), de la segunda pieza del expediente judicial, escrito presentado en fecha 20 de junio de 2011 por el ciudadano William González, Procurador especial de Trabajadores, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Rubén de la Rosa, Pablo, Villarroel, Marco Gil y Carlos Mata, mediante el cual solicitó la reposición de la causa, en los términos siguientes:

“…En fecha 28 de julio de dos mil nueve (2009) el Ponente de la presente causa el doctor ANDRÉS BRITO, sentenció: ´1. La NULIDAD parcial del auto emitido por este órgano jurisdiccional en fecha 21 de noviembre de 2007, únicamente en lo relativo a la fijación del lapso para la presentación de los informes, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad. 2. ORDENA la reposición de la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio nuevamente a la relación de la causa, contada a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 eiusdem´. Es el caso, que en fecha 24 de noviembre de 2009, el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano ASDRÚBAL BLANCO, GERENTE GENERAL DE LITIGIO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…) En fecha 29 de septiembre de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ofició con el número 2009-9122 al Juez Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde le remite comisión que le fuera conferida (…) Y en fecha 07 de abril de 2011, fue recibido Oficio signado con el Nº 11-2957, de fecha 14 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, adjunto al cual remite las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 29 de septiembre de 2009, la cual fue debidamente cumplida. De las resultas de la Comisión se observa en el expediente oficio Nº 2009-9123 dirigido al Inspector del Trabajo ´Alfredo Maneiro´ de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de notificarle que esta Corte dictó sentencia el 28 de julio de 2009, la cual fue recibida en dicha sede el 11 de agosto de 2010, en horas de la tarde. En fecha 06 de Diciembre de 2010, consignó notificación de la Sociedad Mercantil PIANMECA C.A., mediante la cual se puede constatar que fue recibida en fecha 11 de Noviembre de 2010. Tal como se puede apreciar honorables jueces, en la relación de la causa anteriormente detallada no consta en autos que en algún momento fueron notificados los terceros interesados, quienes son terceros verdaderamente partes interesadas en el proceso, por lo que solicito, como en efecto lo hago, la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA HASTA EL ESTADO DE NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LOS TERCEROS INTERESADOS…”. (Mayúsculas del original).

En ese sentido, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que los peticionarios no presentaron documento alguno que acredite su cualidad de representantes del Sindicato Único de Trabajadores de Aluminios Pianmeca (SUTRAPIAMECA), tercero interviniente en la presente causa.

Ello así, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Inadmisible la intervención de los ciudadanos Rubén de la Rosa, Pablo Villarroel, Marcos Gil y Carlos Mata. Así se decida.

Ahora bien, en fecha 28 de julio de 2009, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de noviembre de 2007 y se ordenó la reposición de la causa al estado de que se notificará a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa.

Al respecto, esta Corte observa que no se verifica de las actas cursantes en el presente expediente que se procediera a efectuar la notificación del Sindicato Único de Trabajadores de Aluminios Pianmeca (SUTRAPIAMECA), tercero interviniente en la presente causa.

Por consiguiente esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de mayo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y en consecuencia, REPONE la causa al estado en que se notifique a las partes con especial mención al Sindicato Único de Trabajadores de Aluminios Pianmeca (SUTRAPIAMENCA), para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir que conste en autos la última notificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. INADMISIBLE la intervención de los ciudadanos Rubén de la Rosa, Pablo Villarroel, Marco Gil y Carlos Mata.

2. La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de mayo de 2007, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.

3. ORDENA la reposición de la causa al estado en que se notifique a las partes con especial mención al Sindicato Único de Trabajadores de Aluminios Pianmeca (SUTRAPIAMENCA) para que se dé inicio al lapso para la fundamentación de la apelación, contado a partir que conste en autos la última notificación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario Acc.,



ANTONIO MOLINA

Exp. N° AP42-R-2007-001763
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,