REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2012
201º y 153º
En fecha 7 de octubre de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 657 de fecha 20 de agosto de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano OSCAR RIOBUENO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.948.117, debidamente asistido por los Abogados Fredys Esqueda y Luis Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 43.308 y 51.672, respectivamente, contra el acto administrativo Nº 001 de fecha 14 de diciembre de 2001, dictado por el Presidente del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efecto en fecha 20 de agosto de 2003, el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2003, por el Abogado Oliverio Acosta Cedeño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Consejo Legislativo del estado Amazonas, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2003, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 28 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-N-2003-004237 y en consecuencia, el nuevo registro bajo el Asunto Nº AB41-R-2003-000082.
En fecha 25 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Oscar Oswaldo Riobueno, debidamente asistido por el Abogado Luís Rafael Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 48.932, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y se dio inicio a la relación de la causa. En esta misma oportunidad, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 2 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Oscar Riobueno, debidamente asistido por el Abogado Luís Rafael Camacho, mediante la cual solicitó se declare el desistimiento de la apelación en la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 31 de enero de 2006, exclusive, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el 1º de marzo de 2006, inclusive, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrió el lapso de quince (15) días de despacho, siendo los días 1, 2, 6, 7, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23 y 24 de febrero de 2006, y 1º de marzo de 2006. En esta misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 24 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Oscar Riobueno, debidamente asistido por el Abogado Luís Rafael Camacho, mediante la cual solicitó el pronunciamiento sobre el desistimiento de la apelación solicitado en fecha 2 de marzo de 2006.
En fecha 11 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Oscar Riobueno, debidamente asistido por el Abogado Luís Rafael Camacho, mediante la cual solicitó se remitiera el presente expediente al Tribunal de origen y anexo acuerdo transaccional entre las partes.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 15 de abril de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, comisionar al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Oscar Riobueno, al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del Estado Amazonas y a la ciudadana Procuradora General del Estado Amazonas y ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2009-208 proveniente del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de abril de 2009.
En fecha 6 de agosto de 2009, esta Corte dictó auto por medio del cual reasignó la Ponencia al Juez Andrés Eloy Brito, a quien se ordenó pasar en presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de agosto de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 19 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ordenó reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2010, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
I
La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de septiembre de 2003, por el Abogado Oliverio Acosta Cedeño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Consejo Legislativo del estado Amazonas, contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2003 por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Consejo Legislativo del estado Amazonas.
Ello así, observa esta Corte que en fecha 11 de octubre de 2007, el ciudadano Oscar Riobueno, debidamente asistido por el Abogado Luís Rafael Camacho, consignó diligencia mediante la cual anexó transacción efectuada entre la Abogada Francis Nathaly Azevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 116.872, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del señalado Consejo Legislativo del estado Amazonas y el ciudadano Oscar Riobueno en fecha 26 de junio de 2007, en los siguientes términos:
“...Entre el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AM4ZONAS, representado en el presente acto por el Abogado (sic) en ejercicio FRANCIS NATHALY AZE VEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de Identidad N° V10,379.379, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 116.872, en su carácter de Apoderada Judicial del antes mencionado organismo, tal como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria (sic) Pública Primera de Puerto Ayacucho, Estado (sic) Amazonas, en fecha 18 de abril, quedando anotado bajo el N° 65, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria (sic), parte reclamada, por la otra los ciudadanos BIRZA MARLENE A COSTA, FRANCISCO AGUILAR, MARIA (sic) LUISA CAMACHO, MARIA (sic) CRIS TOBALINA CENTELLA, DETZI GONZALEZ, MARIA (sic) ROSARIO ESTE VEZ, MARGARITA EVARISTO, YOLANDA GALLARDO, IRMA GÓMEZ, JOSÉ MARTINEZ (sic), OSCAR RIOBUENO, IRIS SALAZAR, ANTONIO SARMIENTO, MARLYS SEIJAS, JOSÉ SOLORZANO (sic), TRIANA VALERO, LADY VELIZ ZULY MILAGROS RODRIGUEZ (sic), YENEIDYS TORREALBA, JUDITH HEREDIA, LUIS RAFAEL PANAMA (sic) y MARÍA CHIPIAJE, ZENAIDA GARCIA, (sic) (...) debidamente representados en el presente acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL CAMACHO, tal como se evidencia de instrumentos poder debidamente autenticados ante la Notaría Pública de Puerto Ayacucho, Estado (sic) Amazonas, en fecha 25 de mayo de 2006, quedando anotado bajo el N° 51, Tomo 11 (...) QUINTO: EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS se compromete al pago de las cantidades de dinero debidas a los reclamantes antes del plazo establecido en los puntos Tercero y Cuarto, si solo si, la Asamblea Nacional o el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), aprobarse (sic) la asignación a EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS de dichas cantidades de dinero debidas a los reclamantes por concepto de pasivos laborales antes del cumplimiento del plazo inicial. SEXTO: Que EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS mediante el presente acuerdo transaccional declara que DESISTE del ejercicio del recurso de apelación que hubiese incoado en contra de las decisiones de la Corte de Apelaciones del Estado (sic) Amazonas, siendo los reclamantes identificados ut supra los accionantes, en el procedimiento judicial de Nulidad y Amparo Cautelar que los reclamantes intentasen. SEPTIMO: (sic) EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, se compromete al pago de las cantidades debidas personalmente a los reclamantes o en su defecto, para la recepción del pago y firma del finiquito correspondiente, a su apoderado judicial, debidamente acreditado mediante escritura pública. Así lo decidimos y firmamos en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas a la fecha de su presentación...” (Resaltado, mayúsculas y subrayado del original).
Ahora bien, esta Corte considera necesario señalar, que para impartir la homologación a la transacción formulada, es preciso que las partes contratantes, cumplan el requisito previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa “. (Resaltado de esta Corte).
Conforme a la norma citada, pudo constatar esta Corte de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que no corre inserto instrumento poder otorgado por el ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas, a la Abogada Francis Nathaly Azevedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 116.872, para actuar como Apoderada Judicial del referido Consejo Legislativo y en forma expresa otorgarle la facultad de transigir en nombre de su representada, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo anterior, visto que no consta en autos la facultad especial para transigir por parte de la Apoderada Judicial del referido Consejo Legislativo, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar al Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas, a los fines de que acredite en autos si efectivamente, a la fecha de la presentación de la transacción, poseía la capacidad o facultad especial para transigir en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario Acc.,
ANTONIO MOLINA
Exp. Nº AB41-R-2003-000082
EN/
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,