REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2012
Años 201° y 153°

I

En fecha 9 de noviembre de 1999, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 906 de fecha 4 de octubre de 1999, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Ronald Colman, Edgar Colman y Jesús Alberto Díaz Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 37.594, 44.426 y 70.823, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil AGA GAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1948, quedando anotado bajo el Nº 119, Tomo 1-B, contra el Comunicado Oficial emanado de la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, publicado en el diario El Universal de fecha 9 de marzo de 1999.

Dicha remisión se efectuó en virtud que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 4 de octubre de 1999, se declaró incompetente para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y declinó la competencia en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 10 de noviembre de 1999, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez Aurora Reina de Bencid, a los fines que decidiera acerca de la competencia de esta Corte.

En fecha 23 de noviembre de 1999, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudando la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se ratificó la Ponencia de la Juez Aurora Reina de Bencid.

En fecha 25 de noviembre de 1999, esta Corte aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 9 de diciembre de 1999, se recibió en la Secretaría de esta Corte diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se practicara la notificación correspondiente.

En fecha 14 de diciembre de 1999, se recibió en la Secretaría de esta Corte diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual dejó constancia de haber suministrado los aranceles judiciales correspondientes.

En fecha 19 de enero de 2000, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana María Ruggeri Cova, Juez Presidente; Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Juez Vicepresidente; Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz-Ortiz, Jueces.

Por auto de fecha 26 de enero de 2000, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudando la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró oficio dirigido al Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda.

En fecha 1º de febrero de 2000, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2000, practicó la notificación del Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda.

En fecha 2 de febrero de 2000, se ordenó remitir el presente expediente judicial al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido en esa misma fecha.

En fecha 4 de febrero de 2000, se recibió oficio Nº 0036, de esa misma fecha, emanado del Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, mediante el cual dio acuse de recibo del oficio librado en fecha 26 enero de 2000 y solicitó copia certificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 1999.

En fecha 8 de febrero de 2000, se ordenó agregar a los autos oficio Nº 0036, de fecha 4 de febrero de 2000, emanado del Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda.

En fecha 9 de febrero de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por haber operado la caducidad.

Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó remitir al Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, copias certificadas de la decisión dictada por este Despacho Judicial en fecha 25 de noviembre de 1999.

En fecha 22 de febrero de 2000, se recibió en la Secretaría de esta Corte, escrito suscrito por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de febrero de 2000.

En esa misma fecha, se libró oficio de notificación dirigido al Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, remitiendo copia certificada de la decisión dictada por este Despacho Judicial en fecha 25 de noviembre de 1999.

En fecha 23 de febrero de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2000 y ordenó pasar el expediente a esta Corte.

En fecha 29 de febrero de 2000, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 25 de febrero de 2000, practicó la notificación del Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte, a los fines que decidiera sobre el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 1º de marzo de 2000, se designó Ponente al Juez Carlos Mouriño, a los fines que conociera sobre el recurso de apelación interpuesto y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 15 de junio de 2000, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, Revocó el auto de fecha 9 de febrero de 2000 y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 20 de junio de 2000, se recibió en la Secretaría de esta Corte, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se practicara la notificación correspondiente.

En fecha 4 de julio de 2000, se libró oficio dirigido al Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda.

En fecha 3 de octubre de 2000, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 2 de octubre del mismo año, practicó la notificación del Director General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda.

Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2000, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue remitido en fecha 18 de octubre de 2000.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó practicar la notificación de las partes.

En fecha 31 de octubre de 2000, se libró los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 14 de noviembre de 2000, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 10 de noviembre de 2000, practicó la notificación de la Procuradora General de la República.

En fecha 21 de noviembre de 2000, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 16 de noviembre de 2000, practicó la notificación del Fiscal General de la República.

En fecha 5 de diciembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 6 de diciembre de 2000, se recibió en la Secretaría de esta Corte, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual retiró el Cartel de emplazamiento librado.

En fecha 14 de diciembre de 2000, se recibió en la Secretaría de esta Corte, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó original de la publicación del referido cartel.

En fecha 23 de enero de 2001, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 1º de febrero de 2001, se recibió en la Secretaría de esta Corte, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó escrito de medios probatorios.

En fecha 6 de febrero de 2001, se agregó a los autos el escrito de medios probatorios consignados por el Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 20 de febrero de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la parte recurrente y ordenó librar oficios al Representante Legal de la Sociedad Mercantil Venezolana de Seguros así como al Representante Legal del Banco Provincial, a los fines de evacuar la prueba de informes promovida.

En fecha 22 de febrero de 2001, se libró los oficios de notificación correspondientes.

En fecha 14 de marzo de 2001, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 13 de marzo de 2001, practicó la notificación del Representante Legal de la Sociedad Mercantil Venezolana de Seguros.

En fecha 28 de marzo de 2001, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 27 de marzo de 2001, practicó la notificación del Representante Legal del Banco Provincial.

En fecha 6 de abril de 2001, se recibió oficio de fecha 5 de abril de 2001, emanado de la Sociedad Mercantil Venezolana de Seguros, el cual se agregó a los autos en fecha 17 de abril de 2001.

En fecha 11 de julio de 2001, se recibió en la Secretaría de esta Corte, diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se ratificara el oficio librado al Representante Legal del Banco Provincial.

Mediante auto de fecha 18 de julio de 2001, se ordenó ratificar el oficio librado al Representante Legal del Banco Provincial.

En fecha 25 de julio de 2001, se libró el oficio ordenado mediante auto de fecha 18 de julio de 2001.

En fecha 7 de agosto de 2001, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que en fecha 6 de agosto de 2001, practicó la notificación del Representante Legal del Banco Provincial.

En fecha 19 de septiembre de 2001, se recibió oficio de fecha 10 de agosto de 2001, emanado de la Sociedad Mercantil del Banco Provincial, el cual se agregó a los autos en fecha 15 de agosto de 2001.

En fecha 26 de septiembre de 2001, se recibió en la Secretaría de esta Corte, diligencia suscrita por la Abogada Zoraya Cedillo Valero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.212, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual consignó copias certificadas del expediente administrativo que guarda relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2001, se ordenó agregar a los autos el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa.

Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2001, se ordenó realizar el cómputo por secretaría del lapso de evacuación de pruebas. En esa misma fecha, se realizó el cómputo ordenado. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.

En fecha 14 de marzo de 2002, se pasó el expediente en esta Corte.

En fecha 19 de marzo de 2002, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estadio en que se encontraba y se reasignó la Ponencia a la Juez Luisa Estella Morales. En esa misma fecha, se dio cuenta a esta Corte y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar inicio a la primera relación de la causa.

En fecha 4 de abril de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte, escrito de Informes suscrito por el Apoderado Judicial de la parte recurrente.

Mediante auto de fecha 4 de abril de 2002, se fijó la oportunidad para celebrar el acto de informes.

En fecha 23 de abril de 2002, siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto de informes se dejó constancia de la comparecencia de la sustituta de la Procuradora General de la República, así como de la incomparecencia de la parte recurrente.

En esa misma fecha, se recibió en la Secretaría de esta Corte, escrito de informes suscrito por la sustituta de la Procuradora General de la República, así como el escrito de informes suscrito por los Apoderados Judiciales de la parte recurrente.

En fecha 15 de mayo de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte, escrito de observaciones suscrito por el Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 11 de junio de 2002, se recibió en la Secretaría de esta Corte, escrito de observaciones suscrito por la sustituta de la Procuradora General de la República.

En fecha 18 de junio de 2002, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la cual quedó conformada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

Por auto de fecha 1º de octubre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudando la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudando la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que desde la fecha en que se dijo “Vistos”, esto fue el 18 de junio de 2002, no existe actuación alguna de la parte recurrente mediante la cual inste a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia sobre el mérito de la causa, existiendo una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento de su interés, y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero) la cual señala:

“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.
No estableció ni la Constitución, ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar (…).
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…” (Negrillas de esta Corte).

Ello así, esta Corte conforme al criterio acogido de la sentencia de fecha 1° de junio de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena notificar a la Sociedad Mercantil AGA GAS, C.A., antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin que manifieste su interés en que le sea sentenciada la presente causa, con la advertencia que la falta de comparecencia hará presumir la pérdida de su interés en la misma, en consecuencia se declarará extinguida la acción.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario Accidental,


ANTONIO MOLINA ROOS


Exp. N° AP42-N-1999-022453
MEM/