JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001111

En fecha 25 de marzo de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados José Agustín Catalá y Hortensia Vásquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 629 y 20.545, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARÍA PEREIRA, AIMARA GARCÍA, y HUGO GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.021.661, 5.254.145 y 1.741.593, respectivamente, contra la Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de fecha 9 de marzo de 2003, emanada de la Junta Directiva de la SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA (SOITAVE).

En fecha 27 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte, se solicitó el expediente administrativo de la presente causa al ciudadano Presidente de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) y se designó Ponente al Juez Perkins Rocha.

En fecha 31 de marzo de 2003, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 22 de abril de 2003, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE).

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de octubre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de los ciudadanos María Pereira, Aimara García, Hugo Guerra, del ciudadano Presidente de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) y del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 25 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE).

En fecha 8 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte señaló la imposibilidad de notificación de los ciudadanos María Pereira, Aimara García y Hugo Guerra.

En fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 14 de diciembre de 2011, esta Corte ordenó librar boleta a los ciudadanos María Pereira, Aimara García y Hugo Guerra, en la sede de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera, advirtiéndose que una vez que conste en autos el vencimiento de diez (10) días de despacho correspondientes a la fijación que en la cartelera de esta Corte se hiciera de la presente boleta, se le tendría por notificado.

En fecha 18 de enero de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta dirigida a los ciudadanos María Pereira, Aimara García y Hugo Guerra.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 5 de marzo de 2012, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD

En fecha 25 de marzo de 2003, los Abogados José Agustín Catalá y Hortensia Vásquez, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de fecha 9 de marzo de 2003, emanada de la Junta Directiva de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), en los siguientes términos:

Expusieron que, “…habiéndose llevado a cabo el proceso para la selección de la nueva Junta Directiva de SOITAVE el día 10 de marzo de 2003, la Junta Directiva en ejercicio ordenó la publicación de otro aviso que apareció en el Diario El Universal del 9 de marzo de 2003, convocando la celebración de una Asamblea Extraordinaria de la Sociedad, infringiendo como demostraremos más adelante expresas disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que comportan la nulidad absoluta de dicha actuación y las posteriores que como consecuencia de ello pudieran llevarse a cabo con el objeto de pretender invalidar y enervar el proceso cumplido en el cual quedó electa la nueva Junta Directiva para el período 2003-2005…” (Mayúsculas del original).

Señalaron que, “El acto que por este medio se impugna, del Diario EL UNIVERSAL de fecha 9 de marzo de 2003, es del tenor siguiente: ´COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela- SOITAVE. La Junta Directiva Nacional de SOITAVE, informa que por publicación involuntaria fuera de lapso, la Asamblea Extraordinaria convocada en Primera Convocatoria para el día 02/03/2003 (sic) y Segunda Convocatoria de fecha 10/03/2003 (sic) quedan suspendidas. La Junta Directiva Nacional de SOITAVE (…) ACUERDA. Convocar a una Asamblea Extraordinaria el día 17-03-2003 (sic) (…) a fin de considerar los siguientes puntos: 1) La Conveniencia o no de continuar con el proceso electoral iniciado en septiembre de 2002, para la elección de las autoridades nacionales y regionales de SOITAVE, período 2003-2005. 2) Ratificación o no de la Junta Electoral Principal. En caso de no resultar ratificada, elección de la nueva Junta Electoral. 3) Reforma del Reglamento Electoral. 4) Fijación de la nueva fecha de elecciones´…” (Mayúsculas del original).

Alegaron que, “…la Junta Directiva de SOITAVE no puede convocar a una Asamblea Extraordinaria con la única y pretendida finalidad de que la misma conozca materias que son de la competencia de la Asamblea Ordinaria, como lo establecen los Estatutos de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela SOITAVE. ´Artículo 17. Incumbe exclusivamente a la Asamblea General Ordinaria: b) Elegir los miembros de la Junta Electoral´. La Junta Directiva de SOITAVE, con su actuación ilegal pretende invalidar o entorpecer un proceso de designación de autoridades que ya se encuentra concluido, y designar una Junta Electoral, contraviniendo el Artículo 17 de SOITAVE…” (Mayúsculas del original).

Aseveraron que el acto impugnado adolece del vicio de ausencia de base legal, “…y ello se produce por cuanto la Convocatoria pretenden fundamentarla en una disposición que no es aplicable al caso, como es la contenida en el artículo 45 de los Estatutos de SOITAVE, cuyo texto es del tenor siguiente: ´En caso de surgir alguna duda o ambigüedad en la interpretación de estos estatutos y su reglamento, prevalecerá la opinión de la Junta Directiva, la cual podrá ser apelada ante la Asamblea´. En el caso presente, no existe ninguna ambigüedad o duda en los Estatutos de SOITAVE, los cuales reservan la materia Electoral en forma exclusiva y excluyente a la Junta Electoral Principal y a la Asamblea Ordinaria…” (Mayúsculas del original).

Finalmente, solicitaron “…se sirva Decretar la suspensión de los Efectos de la Convocatoria publicada en el diario EL UNIVERSAL, en fecha 9 de Marzo de 2003, así como las consecuencias que de ella se deriven, en razón de que la medida resulta indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva. En tal sentido, ratificamos la existencia de los graves perjuicios que producen la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria para tratar temas que no son de su competencia y que de celebrarse esa Asamblea Extraordinaria, ello acarrearía graves perjuicios institucionales a SOITAVE (…) se declare CON LUGAR la presente acción y en consecuencia se proceda a declarar la Nulidad de la Convocatoria…” (Mayúsculas del original).

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar previamente su competencia y en tal sentido, observa lo siguiente:

La parte actora alegó en su escrito libelar que “El acto que por este medio se impugna, del Diario EL UNIVERSAL de fecha 9 de marzo de 2003, es del tenor siguiente: ´COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA. Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela- SOITAVE. La Junta Directiva Nacional de SOITAVE, informa que por publicación involuntaria fuera de lapso, la Asamblea Extraordinaria convocada en Primera Convocatoria para el día 02/03/2003 (sic) y Segunda Convocatoria de fecha 10/03/2003 (sic) quedan suspendidas. La Junta Directiva Nacional de SOITAVE (…) ACUERDA. Convocar a una Asamblea Extraordinaria el día 17-03-2003 (sic) (…) a fin de considerar los siguientes puntos: 1) La Conveniencia o no de continuar con el proceso electoral iniciado en septiembre de 2002, para la elección de las autoridades nacionales y regionales de SOITAVE, período 2003-2005. 2) Ratificación o no de la Junta Electoral Principal. En caso de no resultar ratificada, elección de la nueva Junta Electoral. 3) Reforma del Reglamento Electoral. 4) Fijación de la nueva fecha de elecciones…” (Resaltado de esta Corte).

Ello así, observa esta Corte que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de manera reiterada ha señalado lo establecido en la decisión Nº 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Niño Gamboa), con relación a su ámbito competencial, de la manera siguiente:

“…además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber:
(…)
2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil…”. (Resaltado de esta Corte).


De lo anterior, se extrae claramente que la jurisdicción especial en materia electoral tiene la competencia para conocer de los actos, actuaciones y abstenciones emanadas de los organismos electorales, cuando se encuentren involucrados intereses de naturaleza electoral.
Del mismo modo, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 27, numeral 2, establece que:

“…Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
2. Conocer de las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil…”. (Resaltado de esta Corte).


Ahora bien, se observa que la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), es una asociación civil sin fines de lucro la cual conforme a lo previsto en el artículo 2 de sus Estatutos Sociales tiene por objeto:

“…a) Agrupar y organizar a los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales afines, inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, competentes en materia de valuación de bienes, con miras a elevar su nivel técnico y enmarcar sus actividades dentro de la ética profesional propia de sus funciones. De la misma manera, velar por la defensa de sus afiliados en cuanto concierne al ejercicio de esas actividades, procurando su seguridad social y su justa ubicación dentro de la dinámica de las estructuras sociales y económicas de la nación.- b).- Precisar las normas de ética profesional que deben observar sus miembros. c).- Establecer la calificación de los miembros según las especializaciones y grados de educación relativos a la materia de valuación. d).- Cooperar con todas aquellas instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, que actúan en el campo de la educación y de la economía, con el fin de desarrollar y poner en práctica programas educacionales y culturales relacionados con la valuación y promover la adecuada preparación y calificación de docentes en la materia.- e). Promover la inclusión de cursos de valuación en los programas de estudio en las carreras afines existentes en las Universidades e Institutos de Educación Superior del país. f).- Promover la investigación, preparación y publicación del material que se considere esencial para la plena realización de los programas de estudio en todos los campos del conocimiento con los cuales el valuador profesional debe estar debidamente compenetrado.- g). Llevar a cabo reuniones, seminarios, conferencias, jornadas, cursos educacionales y convenciones que se consideren útiles para la realización de estos objetivos.- h). Lograr el establecimiento de un adecuado sistema de compensación económica por los servicios profesionales de valuación…”.

De lo anterior, se colige que la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), detenta las características propias de un ente gremial que agrupa a los profesionales que se dedican a la actividad de valuación de bienes en Venezuela, con miras a elevar su nivel técnico y enmarcar dicha actividad dentro de la ética profesional propia de sus funciones.

Ahora bien, observa esta Corte que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 15 de fecha 15 de febrero de 2012, (caso: Sindicato de Empleados y Obreros de la Empresa CVG Conacal), señaló que:

“…El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala:
´Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:
(…)
2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil…´.
De la disposición citada se observa que es competencia de la Sala Electoral las demandas de naturaleza electoral y, se evidencia que en el caso de autos se trata de una solicitud de convocatoria a elecciones formulada por un grupo de trabajadores activos de la Sociedad Mercantil Compañía Nacional de Cal, S.A (CVG CONACAL), quienes solicitan la autorización para convocar a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados y Obreros de la Empresa CVG CONACAL (SEOCON), constatándose de esta manera la naturaleza electoral del asunto contenido en autos, pues el mismo involucra los derechos al sufragio y participación política de los solicitantes, razón por la cual esta Sala Electoral acepta la competencia declinada y se declara competente para conocer del presente asunto…”. (Mayúsculas del fallo).

Ello así, siendo que el acto impugnado se circunscribe a la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), a los fines de discutir sobre la elección de sus autoridades nacionales y regionales, la ratificación o no de una Junta Electoral Principal, la Reforma del Reglamento Electoral y la fijación de una nueva fecha de elecciones, los mismos constituyen actos de naturaleza electoral.

Por lo tanto, considera esta Corte que la competencia para conocer de la presente causa se encuentra atribuida a la Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia. Así se decide.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto y en consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados José Agustín Catalá y Hortensia Vásquez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARÍA PEREIRA, AIMARA GARCÍA, y HUGO GUERRA, contra la Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de fecha 9 de marzo de 2003, emanada de la Junta Directiva de la SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA (SOITAVE).

2. DECLINA la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente






La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,



MARISOL MARÍN R.

Secretario Acc.



ANTONIO MOLINA

EXP. Nº AP42-N-2003-001111
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc,