REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012

201º y 153º

En fecha 22 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Jaime Heli Pirela Ruz y Alexandra Álvarez Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 16.291 y 55.264, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, cuyos estatutos modificados y refundidos en un solo texto se inscribieron ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A-Pro; contra la Resolución Conjunta DM/N° 2262 y N° 0013/2009, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS hoy día MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, de fecha 11 de febrero de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.118, de esa misma fecha, y contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 074.10 de fecha 5 de febrero de 2010, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 19 de diciembre de 2011, por el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto en fecha 22 de mayo de 2010 y ordenó abrir el cuaderno separado, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 8 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cuaderno separado.

En fecha 10 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de febrero de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el cuaderno separado al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente cuaderno, esta Corte pasa a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Admitido el presente recurso por el Juzgado de Sustanciación mediante auto de fecha 12 de mayo de 2011, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte actora.

Ahora bien, luego de la revisión exhaustiva de las actas que comprenden el cuaderno separado, esta Corte considera necesario, previo al pronunciamiento con respecto a los alegatos formulados en la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, señalar lo siguiente:

Se evidencia del folio dos (02) al folio quince (15) del cuaderno separado, copia fotostática del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 22 de mayo de 2010.

Ello así, de la revisión de las copias fotostática del recurso contencioso administrativo de nulidad que constan en el cuaderno separado, se evidencia que las mismas están incompletas, por cuanto faltan las páginas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se sirva remitir a esta Corte copia certificada del recurso contencioso administrativo de nulidad y subsanar el error material que se desprende del cuaderno de medidas para lo cual se le concede el lapso de dos (2) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto.

Asimismo, advierte esta Corte que una vez subsanado dicho error material, sea remitido el cuaderno de medidas a esta Corte a los fines del pronunciamiento correspondiente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario Acc.,



ANTONIO MOLINA

Exp. Nº AW41-X-2012-000002
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc.,