REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012
201° Y 153°

En fecha 17 de junio de 2003, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 661-03 de fecha 20 de agosto de 2003, proveniente de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite expediente judicial N° 000316, contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la ciudadana DETZY GONZÁLEZ DE PINTO, debidamente asistida por los Abogados Fredys Ramón Esqueda Betancourt y Luis Rodolfo Machado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 43.308 y 51.672, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 001, de fecha 14 de diciembre de 2001, emanado del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS, por medio del cual se da por terminada la “relación laboral” que mantenían con el referido Órgano Administrativo los ciudadanos que en ella se mencionan.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 20 de agosto de 2003, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2003, por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.565.565, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas, debidamente asistido por el Abogado Alberto Valdez Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 6.717, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2003, por la mencionada Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 17 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10º) día de despacho siguiente para el inicio de la relación de la causa.

En fecha 25 de septiembre de 2003, el Abogado Alberto Valdez actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Consejo Legislativo del estado Amazonas, consignó diligencia mediante la cual presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres, Juez.

En fecha 30 de noviembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 25 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la ciudadana Detzy González, actuando con el carácter de parte recurrente, debidamente asistida por el Abogado Luis Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 48.932, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 27 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y ordenó la continuación previa notificación del Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas y del Procurador General del estado Amazonas; asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres.

En esa misma fecha, se libraron los oficios dirigidos a los ciudadanos Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas y Procurador General del estado Amazonas. Asimismo, se ordenó comisionar a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.

En fecha 9 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 917-06 de fecha 31 de octubre de 2006, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 27 de enero de 2006.

En fecha 17 de enero de 2007, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 23 de enero de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 24 de enero de 2007, se difirió la oportunidad para fijar informes orales.

En fecha 30 de enero de 2007, se dio inicio a la primera relación de la causa y se fijó para el día lunes 26 de febrero de 2007 la celebración de la Audiencia de Informes.

En fecha 26 de febrero de 2007, se levantó acta de informes orales dejando constancia de la incomparecencia de las partes.

En fecha 1º de marzo de 2007, esta Corte dijo “vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 11 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Luis Camacho, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Detzy González, mediante la cual consignó acuerdo transaccional notariado del que se desprende que la recurrida desistió del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 7 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Miguel Ángel Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 137.500, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Detzy González, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 25 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Detzy González, al Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas y al Procurador General del estado Amazonas, y se advirtió que una vez vencidos los lapsos fijados, se pasaría el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara de decisión correspondiente. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Detzy González y oficios dirigidos al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, al presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas y al Procurador General del estado Amazonas.

Asimismo, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Miguel Ángel Pinto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Detzy González, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 9 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 2011-008 de fecha 18 de enero de 2011, emanado del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de noviembre de 2010.

En fecha 24 de marzo de 2011, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 17 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Miguel Ángel Pinto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Detzy González, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 3 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que se reanudaría la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Oliverio Acosta Cedeño, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Legislativo del estado Amazonas, contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2003, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Detzy González, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 001, de fecha 14 de diciembre de 2001, emanado del Consejo Legislativo del Estado Amazonas, por medio del cual se da por terminada la “relación laboral” que mantenían con el referido órgano administrativo los ciudadanos que en ella se mencionan.
Al respecto, observa esta Corte que el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto con base a las siguientes consideraciones: “…se alegaron limitaciones financieras para decretar los cambios en la organización administrativa, conforme lo prescribe el artículo 53 de la Ley de Carrera Administrativa (…) y constan entre los instrumentos consignados por la demandada, los informes y demás actuaciones que, considera el Consejo Legislativo; justifican la medida, tal como lo prescribe el artículo 118 del reglamento de la Ley antes citada (…) sin que conste en autos el informe económico ni el de la Oficina Técnica competente. Por ello, es evidente que se violaron las prescripciones legales al respecto, y en consecuencia en tal sentido, se deben acoger los argumentos de la accionante (…) Es de concluir entonces que no estando soportada con los informes técnicos económicos requeridos en el instructivo contenido en la Resolución 003 de fecha seis (06) de noviembre de 2001, y observándose además que no es cierto que la Ley en referencia acota en forma particular una estructura de cargos (…) es ineludible y necesaria para este Tribunal acordar la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo demandado…”.

Por su parte, la parte apelante alegó que: “…dichos Informes (sic) no eran necesarios, tal y como reiteradamente lo ha señalado esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) [que con la] autorización del Poder Constituyente Originario, el Consejo Legislativo del estado Amazonas quedó plenamente facultado para determinar las razones de mérito, oportunidad y alcance de la medida de reestructuración a aplicar (…) En consecuencia, jamás podría estar afectado del vicio de falso supuesto de hecho ni de derecho pues no existe incompetencia manifiesta del ente legislativo que lo dictó ni de las normas jurídicas que le sirven de fundamento”.
De la revisión del expediente, esta Corte evidenció al folio doscientos treinta y ocho (238) que la parte recurrente consignó acuerdo transaccional suscrito entre la representación judicial del Consejo Legislativo del estado Amazonas, la Procuradora General del estado Amazonas y los ciudadanos afectados por el Decreto Nº 001, de fecha 14 de diciembre de 2001, emanado del Consejo Legislativo del estado Amazonas, en fecha 26 de junio de 2007 debidamente notariado ante la Notaría Pública Primera del Puerto Ayacucho del estado Amazonas, quedando inserto bajo el Nº 96, Tomo 18, del cual se desprende lo siguiente: “…SEXTO: Que EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO AMAZONAS mediante el presente acuerdo transaccional declara que DESISTE del ejercicio del recurso de apelación que hubiese incoado en contra de las decisiones de la Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, siendo los reclamantes identificados Ut Supra los accionantes (sic), en el procedimiento judicial de Nulidad y Amparo Cautelar que los reclamantes intentasen…”.

Por otra parte, observa esta Corte que no corre inserto en el expediente judicial, documento alguno mediante el cual pueda apreciarse que la ciudadana Francis Nathaly Azevedo, quien suscribe el acuerdo transaccional con el carácter de Apoderada Judicial del Consejo Legislativo del estado Amazonas; y el ciudadano Luis Rafael Camacho Suez, quien suscribe el acuerdo transaccional con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Detzy González y otros, ostenten la facultad expresa para transigir en nombre de sus representados, a los fines de constatar la capacidad para celebrar la transacción y solicitar su homologación.

En virtud de lo anterior, visto que no consta en autos la facultad especial para transigir por parte de los ciudadanos antes identificados, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar al Consejo Legislativo del estado Amazonas, a los fines de que acredite en autos la capacidad o facultad especial de su representante para transigir en la presente causa a la fecha de la suscripción del referido acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia.

Asimismo, se ORDENA notificar a la ciudadana Detzy González de Pinto, a los fines de que acredite en autos la capacidad o facultad especial para transigir de su representante a la fecha de la suscripción del referido acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho contado a partir de la fecha de la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO


EXP. Nº AB41-R-2003-000200
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.