JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001490

En fecha 15 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 1177-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital actuando con el carácter de Tribunal Distribuidor, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Zurita Aguilera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 20.410, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.841.258, contra el Acto Administrativo Nº CU 234, de fecha 11 de noviembre de 2003 emanado de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

En fecha 12 de abril de 2005, se dio cuenta a la Corte.

Mediante auto de la misma fecha, esta Corte ordenó oficiar al Rector de la Universidad de Carabobo, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes, fijándosele el plazo de quince (15) días, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 339 del Código de Procedimiento Civil y 21, encabezamiento y numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se libró el oficio Nº 2005-1229, dirigido a la entonces Rectora de la Universidad de Carabobo.

En fecha 27 de abril de 2005, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó el oficio de notificación dirigido a la entonces Rectora de la Universidad de Carabobo.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Javier Tomás Sánchez Rodríguez, Juez Presidente, Aymara Guillermina Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

El 27 de enero de 2006, se recibió de la Abogada Josefina Zurita Aguilera, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial del recurrente, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 31 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 2 de mayo y el 23 de octubre de 2006, se recibió de la Abogada Josefina Zurita Aguilera, diligencias mediante las cuales solicitó se notificara a la ciudadana Rectora de la Universidad de Carabobo.

En fecha 6 de noviembre de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 21 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó las notificaciones correspondientes y señaló que una vez vencido el término previsto para la notificación de la entonces Procuradora General de la República, se libraría el cartel previsto en el aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación comisionó al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que practicara la notificación de la ciudadana Rectora de la Universidad de Carabobo.

En fecha 23 de enero de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República

El 1º de marzo de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 15 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación recibió de la Abogada Josefina Zurita Aguilera, diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte ratificara la comisión dirigida al Tribunal Comisionado para que practicara la notificación al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.


El 17 de mayo de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Juez Primero de Municipio del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 24 de mayo de 2007, se recibió el oficio Nº CJ-175-2007, del 17 de mayo de 2006, emanado de la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo, mediante el cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos del caso.

El 30 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar al expediente el oficio Nº CJ-175-2007, del 17 de mayo de 2006, emanado de la Consultoría Jurídica de la Universidad de Carabobo y abrir pieza separada con las copias certificadas de los antecedentes administrativos del caso remitidas en el aludido oficio.

El 17 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación recibió el oficio Nº 145, de fecha 16 de abril de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 28 de noviembre de 2006.

En fecha 18 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos el oficio Nº 145, de fecha 16 de abril de 2007, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 28 de noviembre de 2006.


En fecha 7 de agosto de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 10 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría cómputo de treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 7 de agosto de 2007, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 9 de octubre de 2007, ambas fecha inclusive.

En la misma fecha, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, hizo constar que “desde el día 7 de agosto de 2007 exclusive, hasta el 9 de octubre de 2007, inclusive, trascurrieron treinta y un (31) días continuos, correspondientes a los días: 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2007; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de octubre de 2007. Quedan excluidos los días comprendidos entre el 15 de agosto y 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, correspondientes al receso judicial agosto-septiembre de 2007…”.

El 10 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en razón de que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación del cartel dentro de los treinta (30) días continuos, se acordó agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 11 de octubre de 2007, se remitió el expediente a esta Corte.


En fecha 18 de octubre de 2007, se reconstituyó la Corte, quedando integrada de la siguiente manera: Aymara Guillermina Vílchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Tomas Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Juez.

El 1º de noviembre de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

El 21 de noviembre de 2007, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2007-002417 mediante la cual: “…1.- REVOCA DE OFICIO el auto dictado en fecha 10 de octubre de 2007, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte; 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de se practique el cómputo de los treinta (30) días de despacho, una vez que conste en autos la última de las notificaciones…”.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte se constituyó y quedó conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

El 20 de mayo de 2009, se ordenó la notificación de las partes y de la Procuradora General de la República, concediéndole a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 86 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable rationae temporis al caso de marras, advirtiéndose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hubiesen vencido los dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Asimismo, se acordó notificarles de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2007, advirtiéndose que una vez transcurridos como fueren los lapsos fijados en el referido auto y en cumplimiento de la referida sentencia, se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se practicara el cómputo de los treinta (30) días de despacho, una vez que constara en autos la última de las notificaciones. Se ordenó librar la boleta y los Oficios.

En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios números 2009-6397, 2009-6398 y 2009-6399, dirigidos al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Rector de la Universidad de Carabobo y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 11 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Omar González.

El 13 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

El 29 de noviembre de 2010, se ordenó notificar a las partes, y al ciudadano Omar González, indicándoseles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y habiendo vencido los dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusdem. Igualmente, se acordó notificarles de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2007, advirtiéndoseles que una vez transcurridos como fueran los lapsos fijados en el presente auto y en cumplimiento a la mencionada sentencia, se remitiría el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que se practicara el cómputo de los treinta (30) días de despacho, una vez que constara en autos la última de las notificaciones. Se ordenó librar la boleta y los Oficios.

En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios números 2010-4574 y 2010-4575, dirigidos al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, respectivamente.

En fecha 27 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Omar González.

El 22 de junio de 2011, se recibió el oficio Nº 556, de fecha 20 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 20 de mayo de 2009.

El 27 de junio de 2011, se ordenó agregar a las actas oficio Nº 556, de fecha 20 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 20 de mayo de 2009.

En fecha 14 de julio de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 25 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, así como librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Asimismo, a fin de practicar el cómputo de treinta (30) días de despacho ordenado en la aludida decisión, la cual se efectuara una vez que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, vencido como fuere el término previsto para su notificación. Se ordenó librar Oficio.

En fecha 3 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación recibió el oficio Nº 666, del 1º de junio del mismo año, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte.


El 20 de septiembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 14 de diciembre de 2011, se ordenó practicar por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación el cómputo del lapso de los treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 24 de octubre de 2011, exclusive, fecha en la cual se desglosó el cartel de emplazamiento, hasta el día 13 de diciembre de 2011, inclusive.

En esa misma fecha, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, hizo constar que “…desde el día 24 de octubre de 2011, exclusive, hasta el día 13 de diciembre de 2011, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26, 27 y 31 de octubre de 2011; 1, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de noviembre de 2011; 01, 05, 06, 07, 08, 09, 12 y 13 de diciembre de 2011”.

El 14 de diciembre de 2011, en razón de que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación del cartel dentro del lapso establecido en la referida sentencia, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 19 de diciembre de 2011, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue elegida la Junta Directiva, quedando reconstituida la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

El 6 de febrero de 2012, se recibió de la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, escrito de opinión fiscal.

El 8 de febrero de 2012, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:






-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 11 de mayo de 2004, la Abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Omar González, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Universidad de Carabobo, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Alegó, que “…ocurro en nombre de mi representado, con la finalidad de interponer, como en efecto interpongo RECURSO DE NULIDAD contra el Acto Administrativo del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, emanado de la Dirección de la Secretaría del Consejo Universitario, signado con el No. CU 234, del 11 de noviembre de 2003 suscrito por la ciudadana (…), secretaria del Consejo Universitario…” (Mayúsculas y negrillas del recurrente).

Arguyó, que “Mi representado, el profesor OMAR GONZÁLEZ, anteriormente identificado comenzó a prestar sus servicios docentes en la Universidad de Carabobo, Facultad de Ciencias de la Salud, Cátedra de Medicina III, Departamento de Medicina de la Escuela de Medicina, Núcleo Aragua, como Docente Categoría Contratada (sic) (dedicación a Tiempo Convencional) desde el 03-07-96 (sic), hasta la presente fecha, tiempo durante el cual le ha sido renovado y prorrogado, el contrato inicial de Prestación de Servicios, en diferentes oportunidades. Tal como se desprende de la Constancia de Servicios Docentes, No. 437, de fecha 05 de agosto de 2002, emanada de la Dirección de Asuntos Académicos …” (Mayúsculas y negrillas del recurrente).

Indicó, que “… en la actualidad, mí representado OMAR GONZÁLEZ, se encuentra desempeñando el cargo de de (sic) Docente Contratado, en la Facultad de Ciencias de la Salud, Maracay, Dirección, Núcleo Aragua, tal como se evidencia de Constancia No. C.A. 6817 de fecha 26 de julio de 2002, emanada de la Dirección de Relaciones de Trabajo de la Universidad de Carabobo, (…). Cargo éste que ha venido desempeñando ininterrumpidamente desde el 03-07-96 (sic), hasta la presente fecha, a través de prórrogas y renovaciones hechas al contrato inicial, sin que hasta la presente fecha se la haya otorgado la titularidad del mismo, se haya sacado el cargo a concurso no se haya dado por terminada la contratación…” (Mayúsculas y negrillas del recurrente).

Sostuvo, que “En fecha 20 de febrero del año 2003, intenté RECURSO JERARQUICO (sic), por ante el Rector Presidente y demás Miembros del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo cuyos fundamentos se encuentran expresados en copia de dicho recurso…” (Mayúsculas y negrillas del recurrente).

Manifestó, que ese Recurso “…fue declarado IMPROCEDENTE; por el Consejo Universitario, de la Universidad de Carabobo, según oficio No. CU-057, de fecha 25 de abril de 2.003, emanado de la Dirección de la Secretaría del consejo Universitario, suscrito por (….), Secretaria, en virtud de no adecuarse a los presupuesto de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia que nos ocupa ….” (Mayúsculas y negrillas del recurrente).

Afirmó, que “Una vez notificada (sic) de la decisión del Consejo Universitario de declarar IMPROCEDENTE el Recurso intentado, ejercí en fecha 04-07-03 (sic), RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra el Acto Administrativo declarado improcedente …” (Mayúsculas y negrillas del recurrente).


Señaló, que “Solicité la RECONSIDERACIÓN de la DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA de la Solicitud de la titularidad del cargo, como Miembro Ordinario del Personal Docente y de investigación de la Universidad de Carabobo, del Profesor OMAR GONZÁLEZ cargo que viene desempeñando desde hace más de SEIS (06) años…” (Mayúsculas y negrillas del recurrente).

Adujo, que “La solicitud de RECONSIDERACIÓN, fue igualmente declarada IMPROCEDENTE, porque según el decir del Consejo Universitario, no se adecua a los presupuestos de hecho y de derecho previstos en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la materia, tal y como se evidencia del Oficio CU-234…” (Mayúsculas y negrillas del recurrente).

Precisó, que “…el recurrente ya ingresó a la Universidad hace más de SEIS (06) años, razón por la cual como también se dijo en el Recurso Jerárquico, lo que estoy pidiendo es que se le reconozca al profesor OMAR GONZÁLEZ la titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de investigación de la Universidad de Carabobo, con todo (sic) los derechos inherentes al mismo, es decir que se le regularice el derecho a una situación que de hecho ha venido existiendo desde que ese Honorable Consejo Universitario incurrió en la omisión de llamar a concurso en las condiciones que fija el reglamento y lo que pauta el artículo 2 del estatuto único del Profesor Universitario en concordancia con el artículo 100 de la Ley de Universidades, en definitiva antes como ahora, el Consejo Universitario incumplió la Ley y no puede favorecer el Consejo Universitario, que fue la parte contratante que ocasionado la irregularidad por cuanto ni la recurrente tenía facultades para contratar en nombre de la universidad ni tenía facultades para llamar a concurso” (Mayúsculas y negrillas del recurrente).


Finalmente solicitó, que “... PRIMERO: La NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución CU-234 de fecha 11 de noviembre de 2003, suscrito por la ciudadana …, Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo que considera IMPROCEDENTE la solicitud de la Titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, del profesor OMAR GONZÁLEZ, cargo éste que viene desempeñando desde hace más de SEIS (06) años. SEGUNDO: la no aplicación del artículo 47 del Decreto con Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Pública, pues éste tiene efecto exnunc (sic) (para el futuro) no hacia el pasado, no se le puede aplicar a hechos ya acaecidos. TERCERO: Se le reconozca a OMAR GONZÁLEZ titularidad del cargo como Miembro Ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, con todos los derechos inherentes al mismo, cargo éste que viene desempeñando desde hace SEIS (06) años en esa Casa de Estudios, en la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Escuela de Medicina-Núcleo Aragua. CUARTO: Solicito (sic) sea revocado de la Universidad de Carabobo el Expediente Administrativo del Profesor OMAR GONZÁLEZ” (Mayúsculas y negrillas del recurrente).


-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Universidad de Carabobo, y al respecto observa lo siguiente:

En fecha 16 de junio del presente año, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de esa misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en ejercicio de su labor jurisdiccional.

Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, que debe garantizar en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles.

Ello así, con fundamento en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la demanda o recurso, pudiendo ser modificada posteriormente sólo por disposición de la ley.

Asimismo, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció las competencias que habían sido atribuidas jurisprudencialmente a los órganos que conforman dicha jurisdicción, pero no previó ninguna norma que ordenase a esta Corte se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.

Así las cosas, visto que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 11 de mayo de 2004, esta Corte estima imperativo aplicar al caso sub examine el criterio jurisprudencial vigente para el momento de ser ejercida la acción como se expone a continuación:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0242 de fecha 20 de febrero de 2003 (caso: Endy Villasmil Soto vs. Universidad del Sur del Lago Jesús María Semprúm), estableció que la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación de empleo que mantienen con las Universidades Nacionales, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, la referida Sala mediante sentencia Nº 01027 de fecha 11 de agosto de 2004 (caso: Nancy Leticia Ferrer Cubillán), analizando la competencia para conocer y decidir las acciones derivadas de las relaciones laborales del personal docente con las Universidades Nacionales, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, señaló que por cuanto el conocimiento de los actos que emanan de las autoridades de las Universidades Públicas no se encuentra atribuido a esa Sala, ratificó el criterio sentado en la señalada sentencia de fecha 20 de febrero de 2003, y en consecuencia, declaró que correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer de estas acciones.

Ello así, siendo que la competencia para conocer de las acciones incoadas por los Docentes Universitarios con ocasión de la relación de empleo que mantienen con las Universidades Nacionales, corresponde a la fecha de interposición del recurso, en primera instancia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, pasa a decidir el asunto haciendo las siguientes disquisiciones:

En fecha 25 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual acordó, entre otras cosas, librar el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, estima oportuno esta Corte traer a colación lo dispuesto por el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual resultó aplicable al caso sub examine y que es del siguiente tenor:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Negrillas de la Corte).

En este mismo orden de ideas, con relación a la interpretación que se la ha dado a la norma ut supra citada, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de julio de 2006, sostuvo que:

“La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”. (Negrillas de esta Corte).

Dicho criterio fue reiterado por la aludida Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, recaída en el caso: Jimmi Javier Muñoz, en la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...” (Negrillas de esta Corte).

De acuerdo con lo expuesto en las decisiones ut supra transcritas, esta Corte observa que con la orden de librar el cartel, conforme a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se colocan sobre la parte recurrente cargas procesales perfectamente determinadas en cuanto al retiro, publicación y consignación del cartel librado.

Ello así, se observa que en fecha 7 de agosto de 2007, en atención al auto dictado el 21 de noviembre de 2006, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se libró el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la prenombrada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, se aprecia que en fecha 10 de octubre de 2007 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los treinta (30) días continuos transcurridos desde el 7 de agosto de 2007, exclusive, hasta el 9 de octubre de 2007, inclusive.

En esa misma fecha, se practicó dicho cómputo, dejándose constancia que desde el día 7 de agosto de 2007 exclusive, hasta el 9 de octubre de 2007, inclusive, transcurrieron treinta y un (31) días continuos, correspondientes a los días: 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2007; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de octubre de 2007; quedando excluidos los días comprendidos entre el 15 de agosto y 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, correspondientes al receso judicial agosto-septiembre de 2007, de conformidad con lo establecido en la resolución N° 2007-0036 del 1º de agosto de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se dejó constancia de que la parte interesada no retiró el cartel previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndose el expediente esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente.

Así las cosas, mediante Sentencia Interlocutoria signada con el Nº 2007-001490 de fecha 21 de noviembre de 2010, esta Corte revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de octubre de 2007, por cuanto el cómputo del lapso que tenía la parte recurrente para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, fue calculado por días continuos y no por días de despacho, ello en contravención al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido en la sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006 y ratificada por la sentencia N° 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 -el cual fue expuesto en parágrafos precedentes-, por lo cual, se ordenó remitir el expediente a dicho Juzgado, a los fines de que se practique el cómputo del lapso de treinta (30) días, por días de despacho.

Ahora bien, se observa que posterior a la decisión antes mencionada y a la orden impuesta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 25 de julio de 2011, éste acordó notificar a las partes, para lo cual libró boleta dirigida al ciudadano Omar González; y oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Rector de la Universidad de Carabobo y Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Procuradora General de la República.

Igualmente, se observa que cursa al folio ciento cuarenta (140) del expediente judicial, cómputo realizado por la Secretaría Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia Nº 2007-001490 dictada al efecto, certificó que “…desde el día 24 de octubre de 2011, exclusive, hasta el día 13 de diciembre de 2011, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26, 27 y 31 de octubre de 2011; 1, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29 y 30 de noviembre de 2011; 01, 05, 06, 07, 08, 09, 12 y 13 de diciembre de 2011”.

Ahora bien, observa esta Corte que no consta en autos que la parte recurrente haya publicado y posteriormente consignado en autos el mencionado cartel de citación previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha, transcurriendo desde el día 24 de octubre de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el 13 de diciembre de 2011, inclusive, tal como se evidencia del cómputo practicado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, los treinta (30) días de despacho con los que contaba la parte recurrente para proceder al retiro, publicación y consignación del cartel, según lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1.238 de fecha 21 de junio de 2006, referida ut supra, lo cual trae como consecuencia la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Zurita Aguilera actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Omar González, contra la Universidad de Carabobo, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Josefina Zurita Aguilera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OMAR GONZÁLEZ, contra el Acto Administrativo Nº CU 234, de fecha 11 de noviembre de 2003 emanado de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

2.- Se ORDENA el archivo del expediente

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.



El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO
AP42-N-2004-001490
MMR/22

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria,