REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2012
201° Y 153°
En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 01419 de fecha 2 de noviembre de 2010, del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente N° 2009-0681, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogada Judith Ochoa Seguias, titular de la cédula de identidad Nº 6.915.815, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.907, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución signada con el N° CAD-PRES-CJ 0049298 de fecha 26 de marzo de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), debidamente notificado en fecha 2 de abril de 2009, por el cual se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con el N° CAD-PRES-GBYS-CATR-41564 de fecha 15 de enero de 2009, mediante la cual se notifica la decisión tomada en la Reunión Ordinaria N° 640 referida a la declaratoria de perención del procedimiento administrativo correspondiente a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación N° 4319574.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se da por recibido en esta Corte Primera el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordena pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 8 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual admite el recurso de nulidad en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la Republica, así como al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 9 de diciembre de 2010, se libraron los oficios dirigidos a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la Republica, así como al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 17 de enero de 2011, el alguacil de esta Corte consignó en el expediente la notificación practicada al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 1º de febrero de 2011, el alguacil de esta Corte consignó en el expediente la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 3 de febrero de 2011, el alguacil de esta Corte consignó en el expediente la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 8 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera dictó auto mediante el cual ordenó ratificar el oficio N° 1424-10 de fecha 10 de diciembre de 2011, a los fines de que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) remitiera el expediente administrativo correspondiente a la presente causa, en virtud de que a la fecha no había sido consignado.
En fecha 15 de febrero de 2011, el alguacil de esta Corte consignó en el expediente la notificación practicada al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 22 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de que fijara la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral de juicio de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de abril de 2011, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) consignó el oficio N° 004809 de fecha 25 de marzo de 2011, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa.
En fecha 27 de abril de 2011, se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 del la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 31 de mayo de 2011, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que éste se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 7 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Diana Padilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 156.740, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., mediante la cual desistió formalmente de las pruebas de informes promovidas en fecha 31 de mayo de 2011 y ratificó la promoción del mérito favorable de autos.
En fecha 8 de junio de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas presentadas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por el Abogado Carlos Cedres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 132.671, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., mediante las cuales consignó copia del documento poder que acreditaba su representación y solicitó copia del disco compacto que contiene la versión gravada de forma magnetofónica y audiovisual de la audiencia de juicio.
En fecha 20 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de oposición a las pruebas suscrito por los Abogados Judith Ochoa, Carlos Cedres y Diana Padilla, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A.
En fecha 20 de junio de 2011, esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso para la oposición a las pruebas.
En fecha 27 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y ordenó la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que constara en el expediente dicha notificación, se procediera a pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual manifestó no tener materia sobre la cual decidir, en relación a las pruebas promovidas por la representación Judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A.
En fecha 30 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Diana Padilla, antes identificada, mediante la cual apeló de la decisión de ese Juzgado de fecha 27 de junio de 2011, que admite la prueba promovida por la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes suscrito por la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público.
En fecha 1º de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Diana Padilla, antes identificada, mediante la cual ratificó la apelación ejercida en fecha 30 de junio de 2011.
En fecha 3 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró que una vez constara en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá a pronunciarse sobre la apelación formulada por la Abogada de la parte demandante.
En fecha 11 de agosto de 2011, el alguacil de esta Corte consignó en el expediente la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 4 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Diana Padilla, antes identificada, mediante la cual solicitó el pronunciamiento del Juzgado de Sustanciación sobre la apelación formulada en fecha 30 de junio de 2011.
En fecha 10 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación vistas las diligencias de fecha 30 de junio de 2011 y 1º de agosto de 2011, suscritas por la Representante Judicial de la parte demandante y en cumplimiento del auto de fecha 3 de agosto de 2011, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente de la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a fin de que dictara la decisión a que hubiera lugar. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 13 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, revocó el auto dictado en fecha 10 de octubre de 2011, por haberse incurrido en error material; oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la parte demandante en fecha 30 de junio de 2011, ratificada el 1º de agosto de 2011 y ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la referida apelación.
En esa fecha, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes y se cumplió lo ordenado.
En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Diana Padilla, antes identificada, mediante la cual solicitó copia certificada de los documentos en ella referidos contenidos en el expediente, a los fines del trámite de la apelación ejercida.
En fecha 1º de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual revocó la nota dictada en fecha 13 de octubre de 2011, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas.
En fecha 17 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó la remisión del expediente administrativo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.
En fecha 30 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes suscrito por los Abogados Judith Ochoa y Carlos Cedrés, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A.
En fecha 1º de diciembre de 2011, estando vencido el lapso fijado, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 5 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes suscrito por el Abogado Juan Cemborain Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 158.331, actuando con el carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2012, se difirió el lapso para decidir en la presente causa.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución signada con el Nº CAD-PRES-CJ-0049298 de fecha 26 de marzo de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se declara Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con el Nº CAD-PRES-GBYS-CATR-41564 de fecha 15 de enero de 2009, que notifica la decisión tomada en la Reunión Ordinaria Nº 640 referida a la declaratoria de perención del procedimiento administrativo correspondiente a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación Nº 439574.
Al respecto, observa esta Corte que la parte demandante en la presente causa expuso en sus alegatos que “…desconoce cual fue ese requerimiento de documentos destinados a la comprobación de la verdad de los hechos planteados en la solicitud, toda vez que COLGATE nunca ha sido formalmente notificada ni por CADIVI ni por el Operador Cambiario de ese requerimiento de información”, como fundamento para desvirtuar la declaratoria de perención de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación N° 4319574, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Por su parte, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), alegó que el sistema de intranet del Órgano Administrativo, arrojó informe del que se evidencia la notificación efectuada en fecha 29 de noviembre de 2007, vía correo electrónico a la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., mediante la cual se le notificó que debía consignar “…DOCUMENTO DE TRANSPORTE Nº SUDUR79991775004 DE MANERA CLARA Y LEGIBLE DONDE SE EVIDENCIE LA FECHA DE EMBARQUE…”.
El referido informe fue consignado al expediente por la representación judicial de la Administración en copias simples marcadas “B” y “B.1” y riela a los folios que van desde el cien (100) al ciento dos (102).
Ahora bien, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, copia fotostática de todos los reportes, documentos e informes que se generaron bien en formato electrónico o documental, durante el curso del procedimiento de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación N° 4319574, iniciado por la Sociedad Mercantil Colgate Palmolive, C.A., así como, la dirección electrónica y datos generales suministrados por la referida Sociedad Mercantil, a los fines de plantear solicitudes y/o trámites ante el Órgano Administrativo bajo su dirección.
Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Igualmente se ordena notificar a la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., como parte accionante en la presente causa a los fines consiguientes.
Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
EXP. Nº AP42-N-2010-000628
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.