REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____________ ( ___ ) de ___________de 2012
201° y 153°

En fecha 4 de febrero de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 130-03-5918 de fecha 15 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las Abogadas Naila Y. Marín C. y Martha B. González T., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 63.995 y 56.459, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales el ciudadano JUAN RAMÓN ARAUJO JARAMILLO, titular del la cédula de identidad Nº 3.524.477, contra el oficio s/n de fecha 26 de enero de 2001, emanado del SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de enero de 2003, por el Abogado Ramón Humberto Hernández Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 8.093, actuando con el carácter de Procurador General del estado Trujillo, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 7 de marzo de 2002, mediante la cual declaró “…LA NULIDAD del acto administrativo de destitución de la recurrente (…) se ordena pagarle al recurrente los salarios dejados de percibir, así como cualquier otro beneficio socioeconómico, aumentados en la misma proporción que lo haya hecho el cargo del cual se lo destituyó u otro de similar jerarquía, desde el momento de su ilegal retiro (…) hasta la fecha en que sea solicitada la ejecución voluntaria del presente fallo…” (Mayúsculas del fallo).

En fecha 5 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 20 de febrero de 2003, la Abogada María del Rosario Cazorla Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 80.822, actuando en representación de la Procuraduría General del estado Trujillo, presentó escrito mediante el cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 29 de abril de 2003, esta Corte observó que la presente causa se encontraba paralizada en estado de fijar la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Informes, en consecuencia, ordenó la continuación de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil con la advertencia que en el primer día de despacho siguiente al vencimiento del término de diez (10) días calendario contados a partir de la constancia en autos de la notificación pendiente al ciudadano Juan Ramón Araujo Jaramillo, y al décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informe a tenor de lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por cuanto los mencionados ciudadanos se encontraban domiciliados en el estado Trujillo, se acordó de conformidad con el artículo 234 del Código Procesal Civil, comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para las notificaciones antes mencionadas.

En fecha 1 de julio de 2003, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 0540-377 de fecha 10 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuere conferida. Asimismo, se dio cuenta a la Corte.

En fecha 12 de agosto de 2003, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 3 de septiembre de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio, se dejó constancia que el Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, presentó su respectivo escrito en fecha 19 de agosto de 2003. En esa misma fecha, se dijo “Vistos”.

En fecha 4 de septiembre de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

En fecha 29 de noviembre de 2005, por cuanto el Asunto N° AP42-N-2003-000359 fue ingresado incorrectamente en el sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo Principal con la nomenclatura “N”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso Contencioso Administrativo con la nomenclatura “R”, en virtud de la naturaleza a que se contrae la presente causa, se ordenó el cierre informático del Asunto AP42-N-2003-000359 y en consecuencia, se ordenó su reingreso al sistema, asignándole el N° AB41-R-2003-000132, en el cual continuará la tramitación de la causa. Teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto AP42-N-2003-000359, las cuales serían continuadas bajo el Asunto AB41-R-2003-000132.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la manera siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente, Enrique Sánchez, Juez Vice Presidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se eligió su nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de septiembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de octubre de 2011, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 1 de diciembre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, dado el gran número de expedientes que se tramitan ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de enero de 2012, se eligió la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marin R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 28 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

I

De la revisión del expediente, observa esta Corte que desde el día 3 de septiembre de 2003, fecha en la cual se dijo “Vistos”, no existe actuación alguna de la parte apelante instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia acerca del mérito de la causa, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés.

En este sentido, debe señalar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 956 de fecha 10 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló lo siguiente:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…) De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.


En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, esta Corte al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva, desde el día 3 de septiembre de 2003, fecha en la cual se dijo “Vistos”, ORDENA notificar al Procurador General del estado Trujillo, parte apelante en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, o en su defecto, mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO



La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente




La Juez,

MARISOL MARÍN R.

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-R-2003-000132
MEM/