REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2012
201° Y 153°

En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1293-2011 de fecha 4 de noviembre de 2011, de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite expediente judicial N° 001047, contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ORLANDO JOSÉ BRICEÑO RODRÍGUEZ, debidamente asistido por los Abogados Nelson Mikuliszyn y Vicente Annito, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 123.895 y 117.772, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nº 014-2011, de fecha 1º de febrero de 2011, emanado del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO ATURES, por medio del cual se le informó al recurrente la disposición de la Junta Directiva del referido Instituto de rescindir toda obligación de contrato o servicio con su persona.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 4 de noviembre de 2011, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de noviembre de 2011, por el ciudadano Pedro Felipe García, actuando con el carácter de Director General Encargado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Atures del Estado Amazonas (LAPOLMA), debidamente asistido por el Abogado Glendys Jesús Pirela Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.505, contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2011, por la mencionada Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 17 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, concediendo un lapso de seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y una vez evidenciado que en fecha 3 de noviembre de 2011, la parte apelante presentó escrito de fundamentación del recurso de apelación interpuesto, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 6 de febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 7 de febrero de 2012, estando vencido el lapso para la contestación de la apelación y conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Pedro Felipe García, actuando con el carácter de Director General Encargado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Atures del Estado Amazonas (LAPOLMA), contra la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2011, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Orlando José Briceño, contra el acto administrativo contenido en la comunicación Nº 014-2011, de fecha 1º de febrero de 2011, emanado del Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Atures, que informó al recurrente la disposición de la Junta Directiva del referido Instituto de rescindir toda obligación de contrato o servicio con su persona.

Al respecto, observa esta Corte que el Juzgado A quo declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto con base a las siguientes consideraciones: “Al respecto conforme al contenido del artículo 19 numeral 1º, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar como en efecto declara la nulidad del acto administrativo de fecha 01 de febrero de 2011, Nº 014-2011, adoptada por el ciudadano Pedro Felipe García Díaz, en su condición de Director y Comisario General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, mediante la cual se destituye al ciudadano Orlando Briceño, del cargo de Recursos Humanos del mencionado Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, por considerarse el vicio de inmotivación que adolece el acto administrativo antes referido, así como la violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho de la defensa. Así se decide”.

Por su parte, la parte apelante alegó que el ciudadano Orlando Briceño “…fue removido de su cargo (sic) no se le abrió ningún expediente administrativo por (sic) estábamos contesté (sic) de que era un funcionario de Libre Nombramiento y remoción (sic), fue la Cámara Municipal quien me exigió el expediente Administrativo de este ciudadano y nosotros se lo enviamos cuando ya el ciudadano recurrente ya (sic) había sido removido de su cargo, por lo que no se adelanto (sic) ninguna opinión, nunca le hemos violado el debido proceso y el derecho a la defensa al querellante, es todo”.
Aprecia esta Corte, que el caso que nos ocupa deviene en un conflicto de empleo público suscitado entre un funcionario público y un Órgano Administrativo.

Ahora bien, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Atures del Estado Amazonas (IAPOLMA), remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, más seis (6) días continuos que se le conceden como término de la distancia, el expediente administrativo de personal en original o copia certificada, en el cual reposen los documentos relativos a los cargos ocupados por el ciudadano Orlando Briceño, desde su ingreso a la institución hasta la materialización del retiro del cargo como Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Atures del Estado Amazonas (IAPOLMA), así como todo aquello de lo cual se deprenda la naturaleza, funciones y descripción general de los cargos ocupados por el referido ciudadano durante el tiempo que prestó servicios para el Instituto de policía, antes mencionado.

Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.


La Secretaria,



MARJORIE CABALLERO

EXP. Nº AP42-R-2011-001285
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.