REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, OCHO (8) DE MARZO DE 2012
Años 201° y 153°

En fecha 1º de abril de 2002, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 288 de fecha 15 de marzo de 2002, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Allan Brewer Carías, Caterina Balasso Tejera y Dolores Aguerrevere Valero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 3.005, 44.945 y 44.946, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil GRUPO LEOMARIS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 29 de enero de 1997, bajo el Nº 23, Tomo 39-A Sgdo., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2169 de fecha 18 de octubre del 2000, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y PLANEAMIENTO URBANO LOCAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de marzo de 2001, por el abogado Juan Pignataro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 33.967, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 2 de febrero de 2001, mediante la cual decretó medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 9 de abril de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Perkins Rocha Contreras y se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 30 de abril de 2002, el abogado Antonio Bello Lozano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.957, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ente recurrido fundamentó la apelación interpuesta.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 1º de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y asimismo, dictó auto mediante el cual manifestó que “…siendo que el presente asunto signado con el N° AP42-N-2002-000789, fue ingresado en fecha primero (01) de abril de dos mil dos (2002) en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo Principal con la nomenclatura ‘N’, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Recurso Contencioso Administrativo con la nomenclatura ‘R’ en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordena el cierre informático del Asunto N° AP42-N-2002-000789 y, en consecuencia, el nuevo registro bajo el Asunto N° AB41-R-2002-000027. Igualmente, se acuerda la actuación ‘acumulación’, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente. Ténganse como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-N-2002-000789, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB41-R-2002-000027…”.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de octubre de 2009, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2009, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Enrique Sánchez, a quién se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente, MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2012, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 30 de enero de 2012, se reasignó la ponencia a la ciudadana Juez MARISOL MARÍN R., a quién se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la a Juez ponente.

I

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto en fecha 27 de diciembre de 2000, por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Grupo Leomaris C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2169 de fecha 18 de octubre de 2000, dictado por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda.

Ahora bien, observa esta Corte que desde la fecha 30 de abril de 2002, en la cual el Apoderado Judicial del Municipio Sucre fundamentó la apelación interpuesta no se evidencia alguna otra actuación de las partes dentro del presente proceso judicial. Ello así, evidencia esta Corte que desde la referida actuación hasta el presente año, han transcurrido más de nueve (9) años sin ningún tipo de actuación en la presente causa.

En atención a lo expuesto, conviene señalar que el motivo por el cual la presente causa fue remitida al presente Órgano Jurisdiccional lo constituye la apelación ejercida por el Municipio recurrido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de febrero de 2001, mediante la cual decretó medida cautelar de suspensión de efectos sobre el acto recurrido.

Ello así, de una revisión de las actas procesales se desprende que el acto impugnado lo constituye la decisión tomada por la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda, mediante la cual revocó las variables urbanas contenidas en los oficios Nros. 1785 y 0530 de fechas 22 de octubre y 26 de abril de 1999, respectivamente y la constancia de cumplimiento de variables urbanas fundamentales Nº 5-0247 de fecha 28 de octubre de 1999, fijando nuevas variables urbanas fundamentales para la parcela Nº 97-L, ubicada entre la Avenida Miranda Este y Calle El Estanque de la Urbanización Miranda propiedad de la sociedad mercantil recurrente y por lo tanto ordenó la paralización de la obra de construcción sobre la misma hasta que presentara un nuevo proyecto que cumpliera con las nuevas variables urbanas.

Ahora bien de conformidad con lo decidido anteriormente, observa esta Corte que en virtud de la suspensión de efectos del acto impugnado decretada por el iudex a quo, la sociedad mercantil recurrente pudo haber seguido con la construcción dentro de la referida parcela, por lo tanto esta Corte a los fines de dictar una decisión ajustada a la realidad y que no genere contradicción alguna, considera necesario ordenar la notificación tanto de la sociedad mercantil Grupo Leomaris, C.A., como de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda para que informen a esta Corte el estado en que se encuentra la referida obra de construcción, para lo cual también se les otorga un lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Miranda y a la sociedad mercantil Grupo Leomaris C.A., para que remitan a este Órgano Jurisdiccional en un plazo máximo de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir que conste en autos el recibo de la notificación respectiva, información sobre el estado en que se encuentra la construcción ejecutada dentro de la parcela Nº 97-L, ubicada entre la Avenida Miranda Este y Calle El Estanque de la Urbanización Miranda, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada Sociedad Mercantil., contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2169 de fecha 18 de octubre del 2000, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA Y PLANEAMIENTO URBANO LOCAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE


La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AB41-R-2002-000027
MM/13


En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,