R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VICEPRESIDENCIA

Caracas, primero (1º) de marzo de 2012
Años 201° y 153°

El día 16 de enero de 2012, los abogados Ery Marcano Valero y Michelle King Aldrey, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.048 y 138.285, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, presentaron escrito en el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2011-000083, de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, relacionado con la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios interpuesta por los abogados Gustavo Grau Fortoul, Luís Alfredo Hernández Merlati, Miguel Mónaco Gómez, José Ignacio Hernández González, Álvaro Garrido Lingg, Yanina Da Silva de Lima y Rodolfo Pinto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.552, 35.656, 58.461, 71.036, 83.969, 124.589 y 117.204, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO GLMT-LAMILARA, contra ese Municipio, en el cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, recusan al ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por haber tenido una relación laboral con el abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.967, el cual funge como apoderado judicial de la parte demandante.
Mediante auto de fecha 19 de enero de 2012, visto el anterior escrito de recusación, se ordenó la apertura del cuaderno separado, a los fines de tramitar la misma, el cual estaría conformado con copia certificada del referido escrito y del auto.
En la misma fecha, se abrió cuaderno separado signado con el Nº AB42-X-2012-000001, de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, con los anexos acompañados a los fines de tramitar la recusación planteada contra el ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 24 de enero de 2012, los abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez y Carlos Gustavo Briceño Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 35.522, 58.461 y 107.967, respectivamente, consignaron escrito de oposición a la recusación planteada.
En fecha 30 de enero de 2012, el ciudadano Juez Emilio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó informe relacionado con la recusación planteada en su contra por los apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda.
El 1º de febrero de 2012, se estampó nota por Secretaría mediante la cual se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, venciendo el mismo el día 8 del mismo mes y año.
En fecha 8 de febrero de 2012, los abogados Ery Marcano Valero y Michelle King Aldrey, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.048 y 138.285, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignaron escrito de alegatos, asimismo presentaron por separado escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2012, se dejó constancia de haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de febrero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez Vicepresidente.
El 27 de febrero de 2012, la abogada Michelle King Aldrey, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.285, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, solicitó mediante diligencia se pronunciara sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Vicepresidencia de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte recusante, con base en las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se observa al efecto que, los abogados Ery Marcano Valero y Michelle King Aldrey, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, presentaron escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 433 del Código de procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa esta Corte a decidir en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Respecto a las documentales promovidas y consignadas en copias simples contentivas de la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 27 de julio de 2011, mediante la cual homologó el desistimiento del procedimiento presentado por el abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el Nº 107.967, actuando en su propio nombre, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por éste contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y copia simple del “pantallazo arrojado por una de las páginas web que promocionó la ‘I Jornada de Derecho Administrativo’ (…) en la cual se desprende la información curricular del abogado Carlos Gustavo Briceño Moreno, específicamente, que éste ejerció el cargo de Abogado Asistente, Abogado Asociado II y Abogado Asociado III de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo”; este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
En cuanto a la prueba de informes promovida, requerida a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines que informe a esta Corte sobre:
“1. Indique la fecha de ingreso del ciudadano Carlos Gustavo Briceño Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 14.719.111, como funcionario público, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
2. Indique los cargos ejercidos por el ciudadano Carlos Gustavo Briceño Moreno en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y los Despachos a los cuales estuvo adscrito.
3. Indique la fecha y el cargo del cual egresó por renuncia el ciudadano Carlos Gustavo Briceño Moreno de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quién aceptó esa renuncia y, en todo caso, remita copia de la misma.
4. Indique desde qué fecha el ciudadano Emilio Ramos González, fue jefe inmediato del ciudadano Carlos Gustavo Briceño Moreno.
5. Indique el número de evaluaciones de desempeño realizadas al ciudadano Carlos Gustavo Briceño Moreno, por el Juez Emilio Ramos González, en su carácter de superior inmediato y remita copias de las mismas”. (Resaltado del escrito).
Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, con excepción de la solicitud de remisión de la copia simple, indicados en los puntos tres (3) y cinco (5), ya que a criterio de quien juzga tanto el informe como las referidas copias cumplen el mismo fin. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar de inmediato a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin que remita a esta Corte lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas -sólo la información requerida en líneas anteriores-, para lo cual se le concede un lapso de cuatro (4) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio y en anexo remítase copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recusante.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/12
Exp. AB42-X-2012-000001

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012- ___________.
La Secretaria, Acc.,