REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2012
Años 201° y 153°
En fecha 21 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio número 1048 de fecha 16 de julio de 2008, proveniente del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, adjunto al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por “Ejecución de Contrato de Fianza de Anticipo Nº 21966”, interpuesta por la abogada Ligia Hernández Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.420, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES NÚÑEZ, C.A., y SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 8 de julio de 2008, por el referido Juzgado de Sustanciación, mediante la cual declaró su incompetencia para el conocimiento de la demanda interpuesta, y en consecuencia, declinó la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1º de agosto de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 5 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 13 de agosto de 2008, mediante decisión Nº 2008-1574, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha16 de septiembre de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 22 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta y ordenó emplazar mediante boleta a las sociedades mercantiles Inversiones Núñez C.A., y Seguros Corporativos, C.A., para que dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, más dos (2) días que se le concedieron como término de la distancia, dieran contestación a la demanda u opusieran la defensas que consideraran pertinentes.
En fecha 24 de septiembre de 2008, el referido Juzgado de Sustanciación libró boletas de citación dirigidas a Seguros Corporativos C.A., e Inversiones Núñez C.A., así como el oficio N° JS/CSCA/2008-1073 dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de octubre de 2008, el Alguacil de ese Juzgado consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la compañía de encomiendas M.R.W, con número de cupón 146017950-3, el día 8 de ese mismo mes y año.
En fecha 24 de octubre de 2008, el Alguacil de ese Juzgado consignó boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., la cual fue recibida el día 23 de ese mismo mes y año, por la ciudadana Yolanda Molina, quien dijo desempeñarse como abogada en la oficina de la Consultoría Jurídica de la mencionada sociedad mercantil y estar autorizada para firmar y recibir la boleta de citación.
En fecha 13 de abril de 2009, se recibió el oficio N° 070 de fecha 9 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión N° 16.608 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de septiembre de 2008.
En fecha 15 de abril de 2009, se ordenó agregar a los autos el oficio N° 070 de fecha 9 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como los recaudos remitidos. En esa misma fecha, la abogada Carmen Farías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.202, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, solicitó se librara nuevamente notificación a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., “por cuanto la boleta de citación no fue recibida personalmente por el representante legal de la referida empresa”. Asimismo, consignó poder que acredita su representación.
En fecha 20 de abril de 2009, se dejó constancia que en razón de la solicitud efectuada el día 15 del mismo mes y año, por la abogada Carmen Farías, apoderada judicial del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, y siendo que en fecha 24 de octubre de 2008, el Alguacil de ese Juzgado consignó original de boleta de citación a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., recibida por la ciudadana Yolanda Molina, y no por el representante legal de la citada sociedad mercantil, se ordenó librar nuevamente la boleta de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, junto con su compulsa a nombre de la sociedad mercantil en la persona de su representante legal.
El 22 de abril de 2009, se libró boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., en la persona de su representante legal, el ciudadano Fernando Cárdenas.
El 9 de junio de 2009, visto el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales N° 125519 de fecha 25 de mayo de 2009, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), ese Tribunal ordenó agregarlo a los autos, a los fines legales.
En fecha 23 de julio de 2009, el abogado Ernesto La Massa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.245, actuando en su carácter de apoderado judicial de Seguros Corporativos C.A., presentó escrito mediante el cual promovió cuestiones previas en la presente causa, asimismo consignó poder que acredita su representación.
En fecha 27 de julio de 2009, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de cuestiones previas, presentado en fecha 23 de julio de 2009, por el abogado Ernesto La Massa, apoderado judicial de Seguros Corporativos C.A., a los fines de que surta los efectos legales. En esa misma fecha, los abogados David Alfredo Manrique Maluenga y Johnny Vásquez Zerpa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.230 y 42.646, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Núñez C.A., consignaron escrito de promoción de cuestiones previas, asimismo consignó poder que acredita su representación.
En fecha 28 de julio de 2009, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de cuestiones previas, presentado en fecha 27 de ese mismo mes y año, por el abogado David Alfredo Manrique Maluenga, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Núñez C.A., a los fines que surta los efectos legales.
En fecha 4 de agosto de 2009, la abogada Jackeline Eduvis Báez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.804, actuando con el carácter de apodera judicial del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, consignó escrito de subsanación y contradicción a las cuestiones previas opuestas.
En fecha 22 de septiembre de 2009, vencido como se encontraba el lapso para la articulación probatoria establecida en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, abierto con ocasión a las cuestiones previas opuestas, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se dejó constancia que en fecha 1° de agosto de 2008, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 29 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de noviembre de 2009, se dictó decisión mediante la cual se declaró que “(…) 1.- SUBSANADAS las cuestiones previas promovidas por el abogado Ernesto La Massa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, 2.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el abogado Ernesto La Massa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., 3.- SIN LUGAR la cuestión previa promovida por los abogados Ernesto La Massa, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., y David Alfredo Manrique Maluenga y Johnny Vásquez, representantes judiciales de Inversiones Núñez C.A., prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil 4.- Se ORDENA la continuación del respectivo procedimiento en la presente causa, contado a partir que conste en actas la última de las notificaciones de las partes (…)”.
En fecha 26 de julio de 2010, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 16 de septiembre de 2010.
En fecha 21 de septiembre de 2010, el Juzgado de sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó “(…) la notificación del Sindico Procurador del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, de las sociedades mercantiles Inversiones Núñez, C.A., y Seguros Corporativos, C.A., (…) con la advertencia que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y concluido el mismo, se dará inicio al lapso de los cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 48 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la inhibición y/o recusación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, transcurridos los cuales se reanudará la causa para todas las actuaciones a que haya lugar (…)”.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA/-2010-01001, dirigido al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, JS/CSCA/-2010-01002 a la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Julián Mellado del estado Guárico y JS/CSCA/-2010-01003 al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, asimismo, las boletas de notificación a las sociedades mercantiles correspondientes.
En fecha 4 de octubre de 2010, la Síndica Procuradora del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, se dio por notificada de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2009.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil de la Corte consignó el oficio Nº JS/CSCA/-2010-01001, dirigido al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y el oficio Nº JS/CSCA-2010-01003, dirigido a la Jueza del Juzgado (Distribuidor) de loa Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil de la Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil de Seguros Corporativos, C.A., la cual no fue recibida.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se recibió del Juzgado del Municipio Julián Mallado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, el oficio Nº 2560-287 de fecha 8 de noviembre de 2010, concerniente a las resultas de la Comisión Nº 18055, librada por esta Corte en fecha 30 de septiembre de 2010.
En fecha 17 de enero de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas emanadas del Juzgado del Municipio Julián Mallado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 20 de enero de 2011, se ordenó la notificación mediante boleta a la empresa Seguros Corporativos, C.A., la cual sería fijada en cartelera del Juzgado de Sustanciación, con la advertencia de que una vez constara en autos todas las notificaciones ordenadas comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y concluido el mismo, se daría inicio al lapso de cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a los fines de la inhibición y/o recusación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, transcurridos los cuales se reanudaría la causa.
En fecha 24 de enero de 2011, se fijo en cartelera la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A.
En fecha 9 de febrero de 2011, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la referida sociedad mercantil, en consecuencia se agregó a los autos.
En fecha 11 de abril de 2011, se recibió del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el oficio Nº 4400-281 de fecha 23 de marzo de 2011, concerniente a las resultas de la Comisión Nº 657, librada por esta Corte en fecha 30 de septiembre de 2010.
En fecha 12 de abril de 2011, se ordenó agregar a los autos las resultas emanadas del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 12 de mayo de 2011, cumplidas las notificaciones ordenadas y vencidos como se encontraban los lapsos establecidos, se dio por reanudada la causa. Asimismo, en vista que las partes demandadas opusieron cuestiones previas, las cuales fueron decididas por la Corte, éstas debieron contestar la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a que constara en autos la notificación de las partes.
En fecha 17 de mayo de 2011, se libraron los oficios números: JS/CSCA-2011-0584 dirigido al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, JS/CSCA-2011-0585 dirigido a la Síndica Procuradora del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, JS/CSCA-2011-0586 dirigido al Juez de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Asimismo, se libraron las boletas de notificación dirigidas a las sociedades mercantiles Inversiones Nuñez, C.A. y Seguros Corporativos CA.
En fecha 2 de junio de 2011, el Alguacil de la Corte consignó la comisión Nº JS/CSCA-2011-0584, dirigida al Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. En esa misma fecha, el Alguacil consignó la comisión Nº JS/CSCA-2011-0586 dirigido al Juez de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 7 de julio de 2011, el Alguacil de la Corte consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., la cual no fue recibida.
En fecha 12 de julio de 2011, en virtud de la imposibilidad de citar a la codemandada, se ordenó notificarla mediante boleta por cartelera. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación.
En fecha 14 de julio de 2011,el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Núñez C.A., presentó el escrito de contestación de la demanda.
En fecha 28 de julio de 2011, se recibió del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el oficio Nº 581-2011 de fecha 12 de julio de 2011, concerniente a las resultas de la comisión Nº 13046 librada por esta Corte en fecha 16 de mayo de 2011.
En fecha 1º de agosto de 2011, se ordenó agregar a los autos la referidas resultas emanadas del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 4 de agosto de 2011, en razón de que no constaba en autos las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de mayo de 2011, dirigida al Juez del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, se ordenó librar nuevamente oficio al referido Juzgado. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº JS/CSCA-2011-0923 dirigido al Juzgado antes mencionado.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Alguacil de la Corte consignó oficio Nº JS/CSCA-2011-0923 dirigido al Juez del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 1º de noviembre de 2011, la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, se dio por notificada de la decisión de fecha 12 de mayo de 2011.
En fecha 8 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 17 de noviembre de 2011, la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, presentó escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., presentó escrito de promoción de pruebas. El mismo día, la Sindica Procuradora antes mencionada, solicitó que se acordaran las medidas preventivas y cautelas pretendidas.
En fecha 21 de noviembre de 2011, en razón del escrito presentado por la Sindica Procuradora del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, mediante el cual solicitó las medidas preventivas, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado, a los fines de la tramitación de la solicitud realizada. En esa misma fecha, se abrió el cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2011-000080.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió las pruebas documentales promovidas por la parte actora. En esa misma fecha dictó auto, mediante el cual ordenó intimar al ciudadano Alcalde del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, para que exhibiera el Acta de Inicio, requerida por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de noviembre de 2011, se libró oficio Nº JS/CSCA-2011-1438 dirigido al Juez del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que practicara la citación del ciudadano Alcalde del Municipio Julián Mellado del estado Guárico.
En fecha 19 de diciembre de 2011, el Alguacil de la Corte consignó oficio Nº JS/CSCA-2011-1438 dirigido al ciudadano Juez del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En fecha 19 de enero de 2012, la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, suscribió diligencia mediante la cual realizó transacción con la parte actora y solicitó que se homologara el convenimiento en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, se ordenó remitir a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronunciara sobre la homologación del convenimiento celebrado por las partes en el presente juicio. En esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Corte. El mismo día, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de enero de 2012, se pasó a ponente el presente expediente.
Con lo anteriormente expuesto, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Ligia Hernández Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.420, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del Municipio Julián Mellado Del Estado Guárico, contra las sociedades mercantiles Inversiones Núñez, C.A., y Seguros Corporativos, C.A.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 19 de enero de 2012, el ciudadano Carlos Núñez titular de la cédula de identidad Nº 7.497.435, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Inversiones Núñez C.A., asistido por el abogado David Manrique, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.230 y la abogada Carmen Delliponti inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.722, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, consignaron escrito de “convenimiento” contentivo de la transacción celebrada entre la parte recurrente y la parte recurrida, solicitando en consecuencia su debida homologación, en los términos que a continuación se señalan:
“Entre la empresa INVERSIONES NUÑEZ C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 07 de agosto de 2002, bajo el N 09, tomo 25, modificada por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 23 de abril de 2005, bajo el Nº 21, Tomo 43-A, y por aumento de capital en fecha 20 de Junio de 2006, bajo el N 19, Tomo 50-A, representada en este acto por su presidente CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.947.435, suficientemente facultado por los estatutos, quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominara ´LA EMPRESA´, por una parte, y por la otra la ciudadana CARMEN LUISA DELLIPONTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.874.729, Abogado inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 85.722, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, designada según resolución numero 16-2009 de fecha 19 de enero de 2009, publicada en gaceta Municipal numero 004-009, de fecha 21 de enero de 2009, quien en lo adelante y a los mismos efectos se denominará ´LA ALCALDÍA´, hemos convenido de mutuo acuerdo en llegar al siguiente arreglo, en virtud del Juicio que por Ejecución de Fianza de anticipo, numero 219666 de fecha 2- 12-2005, expediente distinguido bajo el N2 AP42-G-2008-000060, el cual cursa por ante La Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo con sede en La Gran Caracas, y se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: ´LA EMPRESA´ cancela en este acto a ´LA ALCALDIA´ la cantidad de ochocientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y seis bolívares con noventa y tres céntimos (839.696,93 Bs), consignado en cheque de gerencia numero 15617594, emitido por el Banco Nacional de Crédito a nombre de La Alcaldía del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, el cual se consigna en el expediente N AP42-G-2008-000060, contentivo del juicio que por ejecución de Fianza de anticipo, cursa por ante La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
SEGUNDA: ´LA ALCALDIA´ acepta el pago previamente acordado, el cual corresponde íntegramente al anticipo del cuarenta por ciento (40%) del monto total de la obra contratada, dicha obra esta distinguida bajo el numero de contrato AMM-LG-2035-11-001 de fecha 29-11- 2005, no teniendo nada más que reclamar a ´LA EMPRESA´, ni por este ni por ningún otro concepto e igualmente se deje libre de responsabilidad a la firma mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A, sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, distrito Federal, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el numero 77, Tomo 102-A Sgdo. de fecha 14-12-1990.
Solicitamos del Tribunal homologue el presente convenimiento y en consecuencia deje sin efecto cualquier tipo medida judicial dictada en contra de ´LA EMPRESA´ y la firma mercantil Seguros Corporativos (…)” (Mayúsculas y negrillas del original).
Planteado lo anterior, esta Corte estima pertinente traer a colación el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“(…) Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)” (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de las disposiciones transcritas, la posibilidad que tienen las partes a través del mecanismo de autocomposición procesal (convenimiento), de determinar los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que -esencialmente- tenga efectos declarativos con carácter de cosa juzgada. Ello así, el auto de homologación viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión de ser el caso.
Ello así, el ordenamiento jurídico impone para la validez del convenimiento, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad del acuerdo celebrado por las partes. Igualmente, como todo acuerdo, el convenimiento está sometido a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, a las señaladas exigencias que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Así las cosas, de la lectura del escrito que cursa en el expediente mediante el cual se celebró el convenimiento cuya homologación se solicita y que riela en el presente expediente judicial en el folio ciento sesenta y seis (166), esta Corte entiende manifiesta e inequívocamente que con el objeto de dar por concluida la presente demanda por ejecución de fianza de anticipo interpuesta por la abogada Ligia Hernández Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.420, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del Municipio Julián Mellado del estado Guárico contra la sociedad mercantil Inversiones Núñez C.A., y la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., éstas acordaron dar por terminado el presente juicio.
Ahora bien, precisada la inequívoca intención de las partes de dar por concluido el juicio, este Órgano Jurisdiccional debe -a los fines de proceder a la homologación o no del convenimiento celebrado por las partes- tener en cuenta principalmente las facultades conferidas a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y demás normas del ordenamiento jurídico vigente con el propósito de constatar si se encuentran facultadas para celebrar acuerdos de convenimiento y transacción. En tal sentido, en este caso concreto se observa de las actas procesales que integran el expediente judicial lo siguiente:
Al respecto, aprecia esta Corte por un lado, que la transacción fue realizada por el ciudadano Carlos Eduardo Núñez García, quien tiene facultad tanto para transar como para desistir de la acción, en virtud del interés directo y legítimo que éste ostenta en la presente causa.
Por otro lado, debe precisarse que, mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2012, la ciudadana Carmen Luisa Delliponti Cordero, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal, solicitó se homologara el “Desistimiento”.
Siendo así, debe resaltarse que para que el Síndico Procurador pueda transigir en representación del Municipio, debe estar facultado para ello por el respectivo Alcalde, de acuerdo al artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece lo siguiente: “(…) el Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal (…)” (Resaltados de la Corte).
Dentro de este contexto, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional evidencia que corre inserto a los folios del doscientos setenta y cinco (275) al doscientos setenta y siete (277) del expediente judicial, la Gaceta Municipal Nº 004-009 de fecha 21 de enero de 2009 concerniente a la resolución Nº 16-2009 de fecha 19 de enero de 2009, mediante la cual se designó como Síndica Procuradora del Municipio Julián Mellado del estado Guárico a la abogada Carmen Luisa Delliponti Cordero, más sin embargo, no consta en autos autorización expresa del Alcalde del referido Municipio que la faculte para transar o convenir en la presente causa, tal como lo establece el artículo ut supra transcrito.
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de respetar lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, estima necesario solicitar a la Sindica Procuradora del Municipio Julián Mellado del estado Guárico; de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho más los dos (2) días que se otorgan como término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el documento suscrito por el Alcalde del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, mediante el cual se le otorga autorización expresa para realizar transacciones o convenimientos en representación del referido Municipio.
Finalmente, se advierte a las partes aquí en juicio que una vez transcurrido el lapso supra mencionado, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Julián Mellado del estado Guárico y a la ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio Julián Mellado del estado Guárico, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho más los dos (2) días que se otorgan como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp N° AP42-G-2008-000060
ERG/023
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-________.
La Secretaria Accidental.
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