REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2012
Años 201° y 153°
En fecha 6 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0671-2011 de fecha 23 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos incoado por el ciudadano JESÚS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ portador de la cédula de identidad Nro. V- 6.168.655, asistido en este acto por el abogado Manuel de Jesús Domínguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.605 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de mayo de 2011, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de mayo de 2011, por la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el día 17 de febrero de 2011, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 9 de junio de 2011, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, indicándose que la parte apelante debía presentar por escrito los fundamentos del recurso de apelación interpuesto acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.
En fecha 11 de julio de 2011, el apoderado judicial del querellante, consignó escrito mediante el cual solicitó que esta Corte se pronunciara sobre el desistimiento.
En esa misma fecha, la abogada Sugey Centeno Oliveros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.292, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de julio de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 25 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 10 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la parte querellante, consignó escrito mediante el cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2012, Se ha recibido del abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Eduardo Castro Ramírez, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 17 de febrero de 2011, que declaró Parcialmente Con Lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del presente expediente se observa que en el presente caso la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, remitió el expediente administrativo del ciudadano Jesús Eduardo Castro Ramírez, que fuera destituido del cargo de Analista de Personal Jefe III, de la referida alcaldía, sin embargo, de una revisión exhaustiva del mismo, se pudo constatar que no consta el EXPEDIENTE DISCIPLINARIO contentivo del procedimiento administrativo de destitución del querellante.
Así pues, conviene traer a colación el criterio asentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia Número 1257 de fecha 12 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., en torno al valor probatorio del expediente administrativo en los juicios contencioso administrativos de nulidad, donde precisó que el expediente administrativo constituye el conjunto ordenado de todas las actuaciones realizadas en el decurso del procedimiento administrativo y que han de servir de sustento a éste, es decir, el expediente administrativo viene a constituir la materialización formal del procedimiento.
Así, con relación a la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala señaló que “(…) en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (…) [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002).
En tal virtud, y visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo, específicamente en el presente caso el EXPEDIENTE DISCIPLINARIO contentivo del procedimiento administrativo de destitución del querellante; dentro del proceso contencioso administrativo funcionarial el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional.
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva de los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE LIBERTADO DEL DISTRITO CAPITAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:
1.– Copia certificada del Expediente Disciplinario instruido para proceder a la destitución del ciudadano JESÚS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad número 6.168.655.
2.- Recibos de Pago efectuados por la Alcaldía querellada al ciudadano Jesús Eduardo Castro Ramírez, correspondientes a los meses de marzo abril y mayo de 2009, meses estos en los que supuestamente habría faltado a sus labores el querellante sin justificación alguna.
3.- Autorización de Permiso no Remunerado que habría solicitado el querellante para cursar estudios en el extranjero.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contenciosos Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al JESÚS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se consideraría abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, o consignar la misma de este poseerla. Aasí se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE LIBERTADO DEL DISTRITO CAPITAL, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Igualmente se ordena notificar al JESÚS EDUARDO CASTRO RAMÍREZ a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se consideraría abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, o consigne dicha información de este poseerla.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Número AP42-R-2011-000709
ERG/04
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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