REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de ________________de 2012
Año 201º y 153º

En fecha 9 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 0708-11 proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto interpuesto por el abogado Javier A. Camacho B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.369, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER) contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR en virtud de la providencia administrativa Nº 804-09 dictada en fecha 25 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Gelirys Mar Cordoba, titular de la cédula de identidad Nº 12.111.771, contra el referido Instituto.

Dicha remisión se realizó en virtud de la consulta de Ley contemplada en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a la cual se encuentra sujeta la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2011 por el referido Juzgado Superior.

El 20 de junio de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines de que se pronunciara sobre la consulta de Ley.
En fecha 21 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

El ámbito objetivo del presente recurso de apelación, lo constituye la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2011 por el Juzgado Superior en lo Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto interpuesto por el abogado Javier A. Camacho B., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) contra la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, en virtud de la providencia administrativa Nº 804-09 dictada en fecha 25 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Gelirys Mar Cordoba.

En tal sentido, debe acotarse que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable el expediente administrativo que contiene el procedimiento llevado ante la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.

Ante tal situación, aprecia esta Corte que de una revisión de las actas integrantes del presente expediente, no se evidencia que efectivamente consten en autos el expediente administrativo contentivo de las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento ventilado en sede administrativa, el cual resulta necesario para la resolución de la presente controversia.

Por lo tanto, considerando lo anterior, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la partes, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte el expediente administrativo contentivo del procedimiento incoado en sede administrativa.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, si en el entendido que, de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) como a la ciudadana Gelirys Mar Cordoba, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar tanto a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, así como al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), y a la ciudadana Gelirys Mar Cordoba, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, den cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. AP42-Y-2011-000087
ERG/010
En fecha __________________ (______) de __________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental.