JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2004-001012
En fecha 22 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1786 de fecha 22 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Rafael Francisco Martínez Nestares, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.922, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (A.P.U.N.E.S.R.), asistido por el Abogado Abraham José Saldivia Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 76.642, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ.
Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 9 de agosto de 2004, dictado por el referido Tribunal, mediante el cual declinó la competencia.
En fecha 7 de diciembre de 2004, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS y se ordenó pasar el expediente a la misma a los fines que decidiera acerca de su competencia para conocer la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2005, se pasa el expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de febrero de 2005, mediante decisión emanada de esta Corte aceptó la Competencia, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, se convalidó los actos procesales llevados por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en atención al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema Justicia, y a las normas y criterios de competencia vigentes para tal fecha, ordenó remitir el asunto principal al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su continuidad de conformidad con las disposiciones contendidas en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y ordenó abrir cuaderno separado a los fines del cómputo del lapso de ocho (8) días para la tramitación de la articulación probatoria en virtud de la oposición ejercida contra la medida cautelar acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de marzo de 2005, el ciudadano Rafael Francisco Martínez, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado, señaló domicilio procesal y solicitó se realizaran las notificaciones correspondientes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 10 de febrero de 2005.
En fecha 15 de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la decisión de fecha 10 de febrero de 2005.
En fecha 3 de mayo de 2005, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
En fecha 4 de mayo de 2005, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar el lapso establecido en la referida decisión, conforme a lo previsto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de junio de 2005, la abogada Iracema Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 30.455, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 15 de junio de 2005, la abogada Iracema Torres, previamente identificada, consigna diligencia mediante la cual solicitó se apertura el lapso probatorio.
En fecha 28 de junio de 2005, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 12 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En esa misma fecha se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 19 de julio de 2005, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó citar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República y se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 9 de agosto de 2005, se estampó nota de Secretaría testando la foliatura del expediente.
En fecha 22 de septiembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio de notificación firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 1º de noviembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal, consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 16 de febrero de 2006, se libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de marzo de 2006, se ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días continuos transcurridos desde el 16 de febrero de 2006, inclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el día 21 de marzo de 2006. En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación practicó cómputo por Secretaría certificando que habían transcurrido treinta y cuatro (34) días desde el 16 de febrero de 2006 hasta el 21 de marzo de 2006. Asimismo, por auto de esa misma fecha se verificó que el lapso de treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), venció el día 17 de marzo de 2006 y, por cuanto la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado, se acordó remitir el expediente a la Corte Segunda a los fines que dicte la decisión correspondiente. Igualmente, se pasó el expediente a la Corte Segunda.
En fecha 21 de marzo de 2006, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esa misma fecha, la abogada Iracema Torres, previamente identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó la perención de la instancia en el presente recurso.
En fecha 8 de junio de 2006, el ciudadano Rafael Francisco Martínez Nestares, anteriormente identificado, asistido por el abogado Henry Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.596, consignó diligencia mediante la cual solicitó se le haga entrega del cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación a los fines de su publicación.
En fecha 13 de junio de 2006, se dictó auto mediante el cual se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se concedieron los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 13 de junio de 2006, se paso el expediente al Juez ponente.
En fecha 6 de febrero de 2012, se estampó nota de Secretaría testando la foliatura del expediente.
En esa misma fecha se acordó abrir una segunda pieza a los fines de un mejor manejo del expediente y en consecuencia se abre la segunda la cual comenzó con el folio número uno (1).
Por auto de fecha 6 de febrero de 2012 se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose el mismo una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 14 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
La parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que “(…) el 1° de enero de 1998, se celebr[ó] el Acta Convenio de la Universidad Nacional Experimenta (sic) “Simón Rodríguez” con la Asociación de Profesores [de la referida Casa de Estudios]. [Corchetes de esta Corte].
Indicó que “(…) en los días 23 y 28 de abril de 2003, se llev[ó] a cabo la reunión del Consejo Directivo N° 347, de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, en la que se aprob[ó] la última modificación del Estatuto del Personal Docente y de [Investigación de esta Universidad]. [Corchetes de esta Corte].
Que en fecha 8 de diciembre de 2003, le dirigió comunicación signada bajo el N° 0312-13 a la Vice Rectora Académica de la recurrida, Profesora Orietta Caponi, por medio de la cual solicitó se establecieran reuniones a fin de discutir “(…) El Baremo y/o Tabla de Meritos y valores a utilizar para el ingreso del personal docente por concurso de oposición, los cronograma (sic), perfiles y requisitos de ingresos, todo ello de conformidad a lo establecido en el Acta Convenio suscrita entre la UNESR y la APUNESR (…)”.
Que en fecha 13 de diciembre de 2003, a través de comunicado de prensa, publicado en el Diario El Nacional, dirigido a la opinión pública nacional y a la comunidad universitaria en general, advirtieron acerca de “(…) la forma inconsulta como el Vice-Rectorado Académico [había] venido desarrollando el proceso de consultas, en razón, de que [desconocían] el contenido del baremo y [exigieron] la participación de [su] representada, como lo [exigía] el Acta Convenio y de (…)” [l]a arbitrariedad como se [habían] venido modificando las Ofertas Académicas, en perjuicio del Estudiantado y de los docentes”.
Que “(…) en fecha 14 de diciembre de 2004, la precitada Vice Rectora, según Oficio N° 011, [le] inform[ó] que el Baremo y/o tabla de méritos y valores a utilizar en el ingreso del personal docente fue aprobada en el Consejo Directivo N° 347”.
Que “(…) en fecha 19 de enero de 2004, le envi[ó] comunicación N° 0401-05, a la Vice Rectora Académica, en la que le solicito (sic): el Listado de Concursantes, por área de conocimiento y asignatura; el listado de los jurados y la Propuesta de los Concursos de Oposición y/o credenciales”.
Arguyó “(…) que el día 03 de marzo de 2004, [interpusieron] reclamación por ante la dirección General Sectorial del Trabajo por medio de la Dirección de mediación, conciliación y arbitraje, donde ha denunciado la violación reiterada de las Normas, procedimientos y actas para el ingreso del personal docente y de investigación.
Que “(…) en fecha 17 de marzo de 2004, [denunciaron] por ante la misma instancia arriba indicada, la convocatoria de concursos de oposición para el ingreso del personal docente y de investigación, violando las normas, procedimientos y acta convenio vigente”.
Que solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, a los fines de evitar perjuicios irreparables por la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil; en razón de que “(…) al pretender aperturar los concursos para el ingreso del Personal docente y de Investigación contraviniendo lo estipulado en el Acta Convenio (…)”.
Que “(…) [se encuentran] ante un riesgo patente e inminente hacia los Docentes que opten para la provisión de cargos como miembros del Personal docente y de Investigación por medio de un Reglamento o Estatuto que contraria (sic) las disposiciones legales en materia Universitaria así como instrumentos normativos que deben observarse para el establecimiento de los requisitos requeridos para tales concursos”. [Corchetes de esta Corte].
Indicó que “(…) en Reunión Ordinaria N° 347 del Consejo Directivo de la Universidad, se consideró, discutió y aprobó, la Reforma Parcial del Reglamento que rige los Concursos de Credenciales y de Oposición.
Que “(…) el contenido del Acta Convenio suscrita en enero del año 1998 (…) reconoce la necesidad de la participación profesoral en la toma de decisiones de la Institución y reconoce como representación Gremial, a [su] representada. (…)”[Corchetes de esta Corte].
Que “(…) El espíritu, propósito y razón [del] Acta Convenio es la participación y la democracia universitaria, la estabilidad y moralidad de los educadores que conlleva a una educación integral de los ciudadanos, conceptos estos consagrados ampliamente en los artículos 102, 104 y 105 de [la] Constitución Nacional y en el artículo 4 de la Ley de Universidades”.(…)”. [Corchetes de esta Corte].
Que en el presente caso “(…) las autoridades Universitarias en la Persona del Rector y de la Vice Rectora Académica [habían] sancionado, aprobado y dictado en la Reunión Ordinaria N° 347 del Consejo Directivo (…) una Modificación Parcial al Estatuto o Reglamento que rige los Concursos de Credenciales y de Oposición del Personal Docente y de Investigación, sin considerar, ni tomar en cuenta, la participación del Gremio Docente representado dentro del Recinto Universitario, por la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (A.P.U.N.E.S.R.), lo cual (…) constituye una violación flagrante a las Cláusulas Tercera y Sexta del Acta Convenio de enero del año 1998”.
Que tal “(…) incumplimiento se puede verificar en el oficio N° 011 de fecha 14 de enero de 2004, suscrito por la Prof. Orietta Caponi (…) [al señalar que ]“(…) Con relación al Baremo y/o Tabla de Mérito y Valores a utilizar para el ingreso de docentes por concursos de Oposición y Credenciales, le inform[ó] fue discutido ampliamente y aprobado en la Reunión del Consejo Directivo N° 347 de fecha 23 y 28 de abril de 2003, a la cual asistió como de costumbre el representante profesoral (…)”. (Negrillas de la parte recurrente) [Corchetes de esta Corte].
Que su representada “(…) en ningún momento fue notificada o llamada para participar activamente, como lo manda el Acta Convenio, en la discusión de ese Reglamento”.
Que “(…) El Acta Convenio expresamente reconoce a [su] representada como el Organismo Gremial, y por ello obliga a la Autoridad Academia (sic) de nuestra Alma Mater, a participar junto con la A.P.U.N.E.S.R., elaborar y discutir las Normas que se refieren a los Concursos para optar a los cargos del personal docente y de investigación de la UNESR”. [Corchetes de esta Corte].
Que en razón de los argumentos expuestos, solicita se “(…) declare la improcedencia de la Modificación Parcial del Reglamento que rige los concursos de credenciales y oposición para cargos del personal docente y de investigación de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, también denominado Estatuto del Personal Docente y de Investigación, y el Baremo y/o Tabla de Méritos o Valores.”.
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 9 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó auto mediante el cual acordó:
“(…) declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propios (…)”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 10 de febrero de 2005, esta Corte dictó decisión Nº 2005-00127 mediante la cual declaró su competencia para conocer de la controversia planteada, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 21 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, “en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 16 de febrero de 2006”, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en este caso -rationae temporis- por cuanto, la parte interesada no retiró, ni publicó y por el cual no consignó el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 16 de febrero de 2006.
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ex. artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República; y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma en comentario, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente.
Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo in comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (vid. Sentencia Número 5.841 dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
‘Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declar[ó] (…)’. (Negrillas de esta Corte) [Corchetes de esta Corte].
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
A los efectos de determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa, se observa que, mediante auto de fecha 19 de julio de 2005, el cual riela al folio doscientos treinta y tres (233) de las actas, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.
Asimismo, en dicho auto ese Juzgado ordenó “(…) librar el cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas”.
Ahora bien, en fecha 26 de julio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió los Oficios Números JS/CSCA-2005-0314 y JS/CSCA-2005-0315, dirigidos al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 22 de septiembre de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el Oficio Número JS/CSCA-2005-0314, dirigido al Fiscal General de la República.
En fecha 1º de noviembre de 2005, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el Oficio Número JS/CSCA-2005-0315 dirigido a la Procuradora General de la República.
Practicadas las notificaciones respectivas, en fecha 16 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se colige, así como del cómputo ordenado por dicho Juzgado mediante auto de fecha 21 de marzo de 2006, practicado por Secretaría en esa misma fecha, y el cual riela al folio doscientos cuarenta y cuatro (244) del expediente judicial, el íntegro transcurrir del lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya aplicación supletoria, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso ya se trató en el cuerpo del presente fallo.
Ello así, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar, tal como se indicó previamente, en aplicación del criterio antes señalado, el desistimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Rafael Francisco Martínez Nestares, titular de la cédula de identidad Nº 8.323.922, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (A.P.U.N.E.S.R.), asistido por el Abogado Abraham José Saldivia Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 76.642, contra la última modificación del Reglamento que rige los concursos de credenciales y oposición de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”, también denominado Estatuto del Personal Docente y de Investigación de esa Casa de estudios y el baremo y/o tabla de méritos y valores, y las actas de reuniones del Consejo Directivo Nº 347 del 23 y 28 de abril de 2003.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp N° AP42-N-2004-001012
ERG/08
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-________.
La Secretaria Accidental.
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