EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000142
JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El 23 marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Valentín González, Álvaro Guerrero Hardy y Andreína Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 42.249, 91.545 y 117.904 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de marzo de 1990, bajo el Nº 19, Tomo 59-A-Pro; y posteriormente modificada su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 9 de julio de 1991, anotada bajo el Nº 46, Tomo A-41, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 96, Tomo 1091, contra el acto administrativo CAD-PRES-CJ-0161840 del 24 de septiembre de 2009, dictado por la COMISIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se confirmó la decisión que negó la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 4940047.
En fecha 6 de abril de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 15 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a esta Corte para conocer del recurso interpuesto, lo admitió, ordenó la citación mediante oficios de la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y del Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI) y finalmente ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados conforme al artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada al Presidente de la Comisión Nacional de Administración (CADIVI).
En fecha 17 de mayo de 2010, visto que se encontraba vencido el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso, se ordenó ratificar el contenido del Oficio Nº JS/CSCA/2010-270, mediante el cual se ordenó la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 18 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada a la Fiscal General de la República.
En fecha 25 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada a la Procuradora General de la República.
En fecha 31 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes, Oficio Nº CAD-PRE-CJ-095507 de fecha 25 de mayo de 2010 emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió una (1) pieza de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 14 de junio de 2010, se libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
En fecha 15 de junio de 2010, se recibió diligencia del abogado Álvaro Guerrero, mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
En fecha 16 de junio de 2010, se recibió diligencia del abogado Álvaro Guerrero, mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, el cual fue publicado en el diario “El Nacional”.
En fecha 6 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes, Oficio Nº CAD-PRE-CJ-096219, anexo al cual se remitieron antecedentes administrativos del caso.
En fecha 14 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir a esta Órgano Jurisdiccional el presente expediente a los fines de que fuera fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de julio de 2010, se fijó el día 22 de septiembre de 2010 para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se dejó constancia de la celebración de la audiencia de juicio, así como de la comparecencia de las representaciones judiciales de las partes recurrente, recurrida y del Ministerio Público. Asimismo, la representación judicial de la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas y la representación judicial de la parte recurrida consignó escrito de defensas.
Ese mismo día, se recibió de la abogada Aura Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.553, diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 28 de septiembre de 2010, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el representante judicial de la parte recurrente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 18 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió la prueba de exhibición de documentos promovida por la representación judicial de la parte recurrente, y en consecuencia, ordenó intimar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que exhibiera y consignara las documentales indicadas a las diez de la mañana (10:00 am.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos su intimación.
En fecha 21 de octubre de 2010, se recibió del abogado Juan Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la intimación realizada al presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 8 de noviembre de 2010, día fijado para que tuviera lugar el acto de exhibición de documentos, se dejó constancia de la exhibición de los documentos en copias certificadas por parte de la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Ese mismo día, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y se ordenó pasar el expediente a esta Corte.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió del abogado Álvaro Guerrero, en su carácter de representante judicial de la parte recurrente, escrito de informes.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió de la abogada Aura Bastidas, en su carácter de representante judicial de la parte recurrida, escrito de informes.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se recibió de la abogada Aura Bastidas, antes identificada, diligencia mediante la cual consignó poder que acreditaba su representación.
En fecha 9 de diciembre de 2010, vencido el plazo para la presentación de informes, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de diciembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 2 de agosto de 2011, se recibió del abogado Álvaro Guerrero en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió del abogado Alejandro Silva inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.769 en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa. Asimismo, consignó copia certificada de sustitución de poder.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El 23 de marzo de 2010, los abogados José Valentín González, Álvaro Guerrero Hardy y Andreína Martínez, antes identificados, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señalaron que “(...) MMC presentó la Solicitud Nº 4940047 de autorización y adquisición de divisas (AAD) para importación por un monto de cincuenta y dos mil doscientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta céntimos (US$ 52.271,70) (...)”.
Que “(...) el 16 de julio de 2007, CADIVI procedió a aprobar la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitud Nº 4940047. Luego el 6 de febrero de 2008, el operador cambiario informó a MMC de los requisitos para la tramitación del pago de las solicitudes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), por el cual se implementa el uso de las Formas 1, como autorización previa de CADIVI, para luego proceder a registrar las operaciones en la página web del Banco Central de Venezuela y luego de eso liquidar las facturas adecuadas a los proveedores”.
Que “(...) el 12 de junio de 2008, el MMC presentó ante CADIVI los anexos ALADI, (...), a los fines de obtener la Forma 1. Dicha Forma 1 fue entregada por CADIVI a MMC entre los meses de agosto y septiembre de 2008 debido a retrasos imputables a CADIVI, los cuales fueron reconocidos por ésta en diferentes oportunidades. Para el momento en que CADIVI entregó a MMC las Formas 1, las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) ya estaban vencidas”.
Que “(...) el 15 de septiembre de 2008, CADIVI procedió a derogar el procedimiento para las operaciones ALADI, estableciendo un trato especial para todas aquellas operaciones que se encontraban en curso, que estipulaba la posibilidad de solicitar la renovación de las ADD a través de los operadores cambiarios. En este sentido, el mes de septiembre de 2008 MMC procedió a solicitar la renovación de la AAD ante su operador cambiario. Sin embargo, MMC no obtuvo respuesta a dicha solicitud, por lo cual el 23 de enero de 2008 procedió a reportar esta situación ante el módulo de incidencia de CADIVI, el cual le dio a MMC la siguiente respuesta: ‘las solicitudes de renovación de ADD de importaciones tramitadas vía ALADI debían ser canalizadas a través del operador cambiario’”.
Que “(...) [l]uego de 7 meses de silencio por parte de CADIVI, el 23 de abril de 2009 el operador cambiario nos informó que CADIVI, estableció otra vez un nuevo procedimiento para la renovación de las AAD tramitadas vía ALADI vencidas. Este nuevo procedimiento establecía el envío de un correo electrónico a la dirección seguimientoperativocadivi.gob.ve, acompañado de la Incidencia, Exposición de Motivos, Declaración del ISLR al 31 de marzo de 2009, Estados Financieros auditados y visados y por último la Constancia de consignación del cierre al operador cambiario (...)”. (Corchetes de esta Corte).
Que “(...) el 21 de mayo de 2009, MMC presentó ante CADIVI todos los recaudos solicitados incluyendo un informe auditado y visado por los contadores públicos Alcaraz, Cabrera y Vázquez, en donde se detallaba la deuda con los proveedores al 31 de diciembre de 2008, incluyendo relación del número de facturas y montos, según se evidencia de las páginas 14 y 16 del anexo ‘C’. Ante esta situación, el 18 de agosto de 2009, CADIVI notificó vía correo electrónico a MMC de su decisión del 14 de julio de 2009 de negar la renovación de las AAD de las Solicitudes ALADI en virtud de que ‘los Estados Financieros remitidos para la evaluación no están auditados por un Contador Público Colegiado, por lo que no se puede verificar la vigencia de la deuda con sus proveedores’”.
Indicó que posteriormente el 17 de abril de 2008 y el 12 de junio de 2008, la empresa recurrente “ingresó el Cierre de Importación por un monto a solicitar de cincuenta y dos mil doscientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta céntimos (US$ 52.271,70)”.
Que “(...) el 1° de septiembre de 2009, MMC presentó un recurso de reconsideración en contra de la Comunicación de CADIVI del 14 de julio de 2009, notificada vía correo electrónico a MMC el 18 de agosto de 2009 de negar la renovación de las AAD de las Solicitudes ALADI, cuya copia se anexa marcada ‘D’. Seguidamente, el 21 de octubre de 2009, MMC fue notificada del Acto Impugnado, mediante la cual se confirmó la decisión que negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) de las Solicitudes CADIVI”.
Violación del derecho a la defensa
Señaló que el acto impugnado “(…) viola el derecho al debido proceso y a la defensa de MMC previsto en el artículo 49 de la Constitución, por cuanto no analizó ni valoró los argumentos de MMC expuestos en el recurso de reconsideración”.
Que “(...) MMC argumentó de forma detallada que los motivos por los cuales se produjeron retrasos en el procedimiento no les eran imputables por lo que resultaba aplicable la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitud N°4940047 tal y como lo solicitó expresamente MMC”.
Que “(...) MMC argumentó la idoneidad del informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiados para cumplir con los requisitos exigidos por CADIVI y la imposibilidad temporal que tuvo para presentar los Estados Financieros Auditados.”
Que “(...) en relación a la no-imputabilidad a MMC de los retrasos en el procedimiento y la consecuencial procedencia de la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitud N°4940047 tal y como lo solicitó expresamente MMC, el Acto Impugnado no señala ni analiza (i) las múltiples reformas al procedimiento aplicable a las Solicitud N°4940047 durante su tramitación (ii) el retraso de CADIVI en la entrega de la Forma 1 necesaria para proceder a solicitar el código de reembolso ante el Banco Central de Venezuela y realizar el pago al proveedor y (iii) la solicitud de renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitudes N°4940047”.
Que “(...) en relación a la idoneidad del informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiados para cumplir con los requisitos exigidos por CADIVI y la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados, el Acto Impugnado no señala ni analiza (i) la idoneidad del informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiados en donde se detallaba la deuda con los proveedores al 31 de diciembre de 2008 incluyendo relación del número de facturas y montos para cumplir con los requisitos exigidos por CADIVI (ii) la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados debido al cambio de las normas contables establecidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (iii) la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados por la imposibilidad de acceso a sus instalaciones entre Enero y Marzo de 2009 y (iv) la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados debido a la obligación de emitir los Estados Financieros bajo la norma contable NIIF para la consolidación de los Estados Financieros con su casa matriz”.
Que “(...) CADIVI en el Acto Impugnado no analizó ni valoró los argumentos ni pruebas aportadas por MMC en el procedimiento administrativo al punto que ocasionó que MMC desconozca de forma total y absoluta los motivos por los cuales CADIVI desestimó o no estimó procedentes las solicitudes de MMC”.
Que “(...) resulta claro que CADIVI no consideró en el Acto Impugnado expresamente de los argumentos y defensas propuestas por MMC en su recurso de reconsideración lo cual viola flagrantemente su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49(1) (sic) de la Constitución lo cual acarrea la nulidad absoluta del Acto Impugnado de conformidad con el artículo 25 de la Constitución y el artículo 19(1) (sic) de la LOPA. (...)”.
Vicio de falso supuesto
Argumentó que “(...) CADIVI confirmó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) parcial con base en una errada apreciación de los hechos”.
Que “(...) en el presente caso, CADIVI apreció los hechos de forma diferente a la que efectivamente ocurrieron. En efecto, CADIVI señaló en el Acto Impugnado lo siguiente: ‘Ahora bien, con el objeto de analizar la existencia de obligaciones vencidas correspondientes con las solicitudes aquí en estudio, se otorgó al usuario la posibilidad de demostrar mediante la consignación de los Estados Financieros y el Balance General, la deuda contraída específicamente en la subpartida de Pasivo Cuentas por Pagar, sin embargo, el usuario no pudo demostrar que mantiene vigente la misma con su proveedor en el exterior, trayendo como consecuencia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en estricto apego a la normativa cambiaria decidió correctamente la negación de la Renovación de las Autorizaciones, de Adquisición de Divisas (AAD) de las solicitudes antes señaladas (...)’ (subrayado del original)”.
Que “(...) MMC mediante la consignación del informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiados, el cual consta en las páginas 14 a la 16 del anexo ‘C’, demostró en el marco del procedimiento administrativo por medio probatorio idóneo que cumplía con los requisitos exigidos por CADIVI que ‘mantenía vigente con su proveedor extranjero (Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia, S.A.) las obligaciones vencidas correspondientes a las Solicitudes ALADI’.” (Resaltado del original).
Que “(...) el Acto Impugnado apreció los hechos de manera distinta a la que ocurrieron en realidad, pues MMC sí demostró los hechos que el Acto Impugnado afirma que no fueron evidenciados”.
Que “(...) resulta absolutamente evidente que los hechos ocurrieron de manera diferente a aquella que CADIVI aprecia en el Acto Impugnado, pues se evidenció que MMC mantenía vigente con su proveedor extranjero (Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia, S.A.) las obligaciones vencidas correspondientes a las Solicitudes ALADI. Por tanto, queda plenamente evidenciado que el Acto Impugnado se encuentra viciado de falso supuesto, lo cual acarrea su nulidad absoluta. Así solicita[ron] sea declarado por esa Corte.”. [Corchetes de esta Corte].
Violación del principio de congruencia y globalidad
Indicó que “(...) CADIVI ignoró en el Acto Impugnado los alegatos presentados por MMC en su recurso de reconsideración, cuya copia se anexa marcada ‘D’ sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, la procedencia de la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitud N°4940047, la procedencia de la renovación de dicha AAD y la procedencia de la liquidación total de las divisas solicitadas. Tal omisión de CADIVI constituye una infracción al principio de globalidad o congruencia consagrado en el artículo 62 de la LOPA.”
Que “(...) si se analiza detalladamente el Acto Impugnado y el expediente administrativo podemos constatar que CADIVI no analizó los argumentos esgrimidos y las pruebas aportadas por MMC el cumplimiento de los requisitos exigidos, la procedencia de la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de las Solicitudes ALADI, la procedencia de la renovación de dichas AAD y la procedencia de la liquidación total de las divisas solicitadas. En efecto, basta con leer el recurso de reconsideración y el Acto Impugnado para poder apreciar que en este último se ignoraron importantes alegatos de MMC”.
Que “(...) la omisión de CADIVI es una irregularidad relevante, ya que incide en el contenido del Acto Impugnado, pues tal omisión se produjo no sólo en la narrativa sino en su motivación y, consecuencialmente, en la decisión. Por consiguiente, la incongruencia originada por la omisión de CADIVI constituye una irregularidad formal invalidante (...)”.
Que “(...) los alegatos presentados por MMC en el recurso de reconsideración e ignorados por CADIVI en el Acto Impugnado que demostraban (i) idoneidad del informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiado en donde se detallaba la deuda con los proveedores al 31 de diciembre de 2008 incluyendo relación del número de facturas y montos para cumplir con los requisitos exigidos por CADIVI (ii) la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados y (iii) que los motivos de los retrasos en el procedimiento no eran imputables a MMC”.
Que “(...) CADIVI no hizo mención alguna o análisis adicional a los argumentos contenidos en el recurso de reconsideración para declarar (i) el incumplimiento de los requisitos por la no presentación de los Estados Financieros auditados y el vencimiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitud N°4940047. Por ello, resulta claro que CADIVI ignoró los alegatos de MMC que demostraban la procedencia de la liquidación total de las divisas solicitadas”. (Subrayado del original).
Que “(...) CADIVI desconoció en la motivación del Acto Impugnado los alegatos efectivamente presentados en el recurso de reconsideración para declarar la improcedencia de la liquidación total de las divisas solicitadas en base a expresiones genéricas e imprecisas sin ninguna acotación o análisis de los elementos probatorios cursantes en el expediente administrativo”.
Que “(...) al violar el principio de congruencia consagrado en el artículo 62 de la LOPA, el Acto Impugnado incurre en un supuesto de nulidad relativa de conformidad con los artículos 19 y 20 de la LOPA. (...)”.
Que “(...) la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitud N°4940047 es procedente así como la liquidación de las divisas correspondientes a dicha solicitud pues MMC evidenció el cumplimiento de los parámetros exigidos para su procedencia y consecuente liquidación”.
Finalmente en su petitorio solicitó que se “(...) ANULE el acto administrativo CAD-PRES-CJ-0161840 del 24 de septiembre de 2009, notificado a MMC el 21 de octubre de 2009 dictado por la Comisión Nacional de Administración de Divisas”. (Mayúsculas del original).
Que se “(...) ORDENE a CADIVI que liquide a favor de MMC divisas por el monto total de cincuenta y dos mil doscientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta céntimos (US$ 52.271,70) obtenido de la sumatoria de la Solicitud Nº 4940047 y evidenciado por MMC en la documentación presentada ante CADIVI”. (Mayúsculas del original).
II
DEL ESCRITO DE DEFENSA DE LA PARTE RECURRIDA
El 22 de septiembre de 2010, la abogada Aura Bastidas, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, consignó escrito de alegatos y defensas, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señaló que “(...) el 16 de julio de 2007, la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., realizó ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para importaciones, signada con el Nº 4940047, por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR (US$ 52.271,70)”. (Resaltado y mayúsculas del escrito).
Que “(...) la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), realizó la revisión de la documentación consignada por el usuario y que forma parte del expediente administrativo, determinando lo que se detalla en el siguiente cuadro:
Nº DE SOLICITUD FECHA DE CONSIGNACIÓN DE SOLICITUD (AAD) FECHA DE APROBACIÓN DE SOLICITUD (AAD) FECHA DE NEGACIÓN DE RENOVACIÓN DE AAD FECHA DE CONFIRMAACIÓN DE LA NEGACIÓN DE AAD
4940047 16/07/07 17/07/07 14/07/09 24/09/09
Que el “(...) 24 de septiembre de 2009, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), decidió NEGAR la Renovación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud N° 4940047, fundamentada en que desde la fecha de solicitud de AAD, es decir, 16 de julio de 2007, hasta el día 21 de mayo de 2009, fecha en la cual la parte actora solicita y consigna erróneamente ante esta Comisión, los recaudos exigidos para la renovación; ya había transcurrido con creces el lapso de noventa (90) días continuos correspondientes a la solicitud de renovación de la misma, establecidos en la Providencia Nº 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.114, de fecha veinticinco (25) de enero de 2005 (normativa vigente para la fecha)”.
Indicó que “(...) la Comisión de Administración de Divisas ha innovado en materia de gobierno en línea, y en dicho sentido efectúa interacción con los usuarios a través de medios telemáticos, los cuales por sus características obliga a simplificar los trámites, tanto para el usuario al momento de efectuar su solicitud, como para la Administración al responder los requerimientos, lo cual justifica la actuación de la Comisión, todo ello en concatenación con el artículo 6, numeral 2, literal d) de la Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, vigente para el momento de la actuación de la Administración; así como también lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 12”.
Que “(...) en el caso bajo análisis la Administración Cambiaria basó su decisión en determinados hechos constituidos por: el momento en que se efectuó la solicitud, la fecha en que la Comisión la aprobó, el plazo en el que se venció la misma, el tiempo transcurrido hasta el momento en que la demandante solicitó la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas y la verificación vigencia de la deuda con sus proveedores mediante estados financieros auditados por un Contador Público Colegiado; siendo este último hecho, lo que justifica la negativa ahora impugnada, quedando así desvirtuada la arbitrariedad en la actuación de la Administración”.
Que “(...) la decisión de la Administración Cambiaria se origina de la normativa que regula a la Comisión y su actividad autorizatoria, así para mayor abundancia se precisa que el presente para la administración de divisas se instituye en establecer un control sobre la moneda extranjera, para lo cual determina los mecanismos y requisitos necesarios para satisfacer la política de control establecida por el Estado”.
Que “(...) la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ha dictado un conjunto de normas referentes al Régimen para la Administración de Divisas, entre las que se encuentra la Providencia N° 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.114, de fecha veinticinco (25) de enero de 2005, normativa vigente para la fecha en que se procedió al registro de la solicitud antes señalada; hoy la Providencia N° 104, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.456, de fecha 30 de junio de 2010, en la que se establecen los Requisitos y el Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a las Importaciones.”
Que “(...) las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD), que esta Comisión cambiaria otorga, deben estar limitadas a un tiempo de vigencia, a los efectos de garantizar que durante dicho lapso se cuente con la disponibilidad de las divisas autorizadas, para ser efectivamente liquidadas una vez satisfechos los requisitos para obtener la respectiva Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)”.
Que “(...) las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas deben ser usadas dentro del lapso legalmente establecido, es por ello que esta Comisión considera prudente señalar taxativamente la duración del período de validez de las misma, y señalar que la providencia le otorga a esta Administración Cambiaria la potestad de extender el lapso de los ciento ochenta (180) días sólo cuando se verifique la concurrencia de dos (2) supuestos a saber; que son: cuando la Administración ‘lo considere indispensable’ y que sea ‘justificado’. Si dentro de ese periodo el importador no hizo uso de la misma, dispone de hasta noventa (90) días continuos, a partir del vencimiento de la AAD asociada para solicitar la renovación de ésta por otros ciento ochenta (180) días. Pasados los tres (3) meses de plazo, el importador no podrá solicitar dicha renovación. La solicitud de renovación de una AAD solo podrá hacerse por una (1) vez”.
Que “(...) resulta claro que la solicitud en cuestión, signada bajo el Nº 4940047, fue otorgada en fecha 17 de julio de 2007, configurándose su vencimiento el 17 de enero del año 2008; por lo tanto, la Comisión analizó y revisó la solicitud junto con los recaudos consignados por el usuario y en base a ello decidió que con el objeto de verificar la existencia de las correspondientes obligaciones vencidas, se le otorgó al usuario la posibilidad de demostrar mediante Estados Financieros y Balance General, la deuda contraída específicamente en la subpartida de Pasivo ‘Cuenta por Pagar’, sin embargo, el usuario no pudo demostrar que mantenía vigente la misma con su proveedor en el exterior, trayendo como consecuencia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en estricto apego a la normativa cambiaria decidió correctamente la negación de la Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud señalada”. (Resaltado del original).
Que en relación a la problemática expuesta “la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), decide CONFIRMAR la decisión mediante la cual negó la solicitud de Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 4940047”. (Resaltado del original).
Que la parte demandante “(...) manifiestan (sic), que de conformidad con la providencia Nº 085, presentaron la Solicitud en cuestión el 21 y 28 de febrero de 2008. Es de vital importancia, recordarle a esta Distinguida Corte que la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) solo se solicita en una sola oportunidad, por ende arroja una sola fecha, se puede constatar que la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A. hizo la solicitud el 16 de julio del año 2007, originando la aprobación por parte de esta Comisión al día siguiente, es decir, en fecha 17 de julio de 2007; por consiguiente, la Providencia vigente para la fecha de dicha solicitud era la Nº 066 antes descrita por esta Comisión Cambiaria y no la Nº 085 como menciona la demandante”. (Resaltado del original).
Que “(...) MMC Automotriz, presentó en el módulo de atención en la sede de CADIVI, los recaudos correspondientes para tramitar la renovación de Importación bajo la modalidad ALADI el 12 de junio de 2008, fecha para la cual ya se encontraba vencido con creces el lapso de vigencia de la solicitud en cuestión, aunado a ello, manifiestan que el 23 de enero de 2008, reportaron ante mismo módulo de la Institución que no habían recibido respuesta, para lo cual la Comisión les contestó: ‘las solicitudes de renovación de AAD de importaciones tramitadas vía ALADI deben ser canalizadas a través del operador cambiario’. Ahora bien, esta Comisión en fecha 15 de septiembre de 2008, informó que para pagos bajo dicha modalidad, no requiere que el banco envíe a CADIVI los cierres mediante la Forma 1”.
Que “[l]a peticionaria menciona que entre el 17 de abril de 2008 y el 12 de junio de 2008, ingresó el cierre de importación por un monto de cincuenta y dos mil doscientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta centavos de dólar (US$ 52.271,70). Sin duda, es[a] Administración Cambiaria quiere acotar que es imposible consignar un cierre de importación cuando ni se ha aprobado la respectiva solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), y menos cuando se ha negado la Renovación de la misma, como es el caso de marras, sin lo cual no se satisfacen los requisitos para la obtención de la respectiva Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) que trae accesoriamente consigo la consignación de los cierres de importación de ésta.” (Resaltado del original. Corchetes de esta Corte).
Que “(...) [l]a pretendiente manifiesta que el 21 de mayo de 2009, presentó ante CADIVI recaudos que incluyen un Informe visado por los Contadores Públicos Independientes Alcaraz Cabrera Vázquez, detallando la deuda con sus proveedores. Tenemos pues, que dichos Estados Financieros reposan en el expediente administrativo, y al mismo tiempo, consignó una nota explicativa en la cual admiten y reconocen que los mencionados Estados Financieros, no están debidamente auditados ya que exponen que éstos sólo pueden emitirse una vez cerrado el ejercicio económico de la empresa y celebrada la Asamblea Extraordinaria; en virtud de ello, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVl), notificó en fecha 18 de agosto de 2009, a la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A. a través de un correo electrónico, su decisión de fecha 14 de julio de 2009, en la cual Niegan la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), debido a que los Estados Financieros presentados por la misma, no auditados por un Contador Público Colegiado, por lo que no se puede verificar la vigencia de la deuda con sus proveedores.” (Resaltado del original).
Finalmente en su petitorio solicitó se “(…) declare SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad Mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra el acto administrativo, de fecha 24 de septiembre de 2009, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se niega la Renovación de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas signada bajo el Nº 4940047”. (Resaltado del original).
III
DEL ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE RECURRENTE
El 16 de noviembre de 2010, el abogado Álvaro Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., consignó escrito de informes, exponiendo los mismos argumentos de hecho y de derecho que en su escrito recursivo.
IV
DEL ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE RECURRIDA
El 18 de noviembre de 2010, la abogada Aura Bastidas, con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de informes, exponiendo los exponiendo los mismos argumentos de hecho y de derecho que en su escrito de defensas.
V
DEL INFORME DEL MINISTERIO PÚBLICO
El 21 de octubre de 2010, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, consignó escrito de informes, señalando los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señaló que “(...) [e]l argumento central en el cual fundamenta la parte recurrente su recurso de nulidad, refiere a la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, arguyendo que la Administración no analizó ni valoró los argumentos de MMC expuestos en el recurso de reconsideración, lo cual, en criterio de esta Representación Fiscal resulta incierto por cuanto del mismo acto se desprende que la Administración efectuó valoración de los alegatos expuesto (sic) por los recurrentes tal y como consta del Acto Impugnado (...)”. (Corchetes de esta Corte).
Que “(...) [e]n el presente caso, nótese la participación que tanto en el ámbito o en sede administrativa, como en el órgano jurisdiccional a tenido (sic) la parte recurrente, interviniendo, alegando, promoviendo pruebas que evidentemente han sido valoradas por parte de la administración, al punto de haber sido mencionadas y analizadas tanto dentro del procedimiento administrativo como en el acto administrativo finalmente impugnado, con lo cual es forzoso apreciar el respeto a la garantía del derecho a la Defensa (...) que en el presente caso ha sido dispensado por el Órgano administrativo sancionador, a lo cual observa el Ministerio Público que no es cierto que haya sido violentada tal garantía por lo que tal denuncia debe ser desestimada”. (Corchetes de esta Corte).
Que “[i]ndican los accionantes que el actoo (sic) impugnado adolece del vicio de Falso (sic) supuesto en virtud de que, MMC mediante la consignación de informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiados, el cual consta en visado por Contadores Públicos Colegiados, el cual consta en las páginas 14 a la 16 del anexo ‘C’, demostró en el marco del procedimiento administrativo por medio probatorio idóneo que cumplía con los requisitos exigidos por CADIVI que mantenía vigente con su proveedor extranjero (Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia, S.A.) las obligaciones vencidas correspondientes a las Solicitudes ALAD”. (Corchetes de esta Corte).
Que “(...) CADIVI dictó un conjunto de normas referentes al régimen para la Administración de las Divisas, entre las que se encuentra la Providencia N° 066, vigente para el momento, en la que se establecen los requisitos controles y trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las importaciones (...)”.
Que “(...) se evidencia que las Autorizaciones de Adquisiciones de Divisas deben estar limitadas a un tiempo de vigencia, a los efectos de garantizar que durante ese lapso se cuente con la disponibilidad de las mismas, para se (sic) efectivamente liquidadas, una vez satisfechos los requisitos parte obtener la respectiva Autorización para la Liquidación de Divisas (ALD) con lo cual se observa claramente que la administración ajustó su actuación a la normativa vigente sin que se observe que haya incurrido en falsa apreciación de los hechos o en falso supuesto por lo que tal alegato no puede prosperar”.
Finalmente solicitó se declarara sin lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de abril de 2010, se pasa a decidir sobre el fondo controvertido en atención a lo siguiente:
El ámbito del presente recurso de nulidad está dirigido a impugnar el acto administrativo Nº CAD-PRE-CJ-0161840 del 24 de septiembre de 2009, dictado por la Comisión de Administración de Divisas, mediante el cual se confirmó la decisión de negar la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 4940047 de la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A.
A continuación pasa esta Corte a analizar cada una de las denuncias planteadas en el escrito recursivo por la representación judicial de la parte recurrente, a saber:
1. De la presunta violación del derecho a la defensa y debido proceso
Como primer alegato dirigido a sustentar la nulidad del acto administrativo impugnado, la representación judicial de la parte recurrente alegó que el acto impugnado “viola el derecho al debido proceso y a la defensa de MMC previsto en el artículo 49 de la Constitución, por cuanto no analizó ni valoró los argumentos de MMC expuestos en el recurso de reconsideración”.
Que “(...) MMC argumentó de forma detallada que los motivos por los cuales se produjeron retrasos en el procedimiento no les eran imputables por lo que resultaba aplicable la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitud N°4940047 tal y como lo solicitó expresamente MMC”.
Que “(...) MMC argumentó la idoneidad del informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiados para cumplir con los requisitos exigidos por CADIVI y la imposibilidad temporal que tuvo para presentar los Estados Financieros Auditados.”
Que “(...) en relación a la no imputabilidad a MMC de los retrasos en el procedimiento y la consecuencial procedencia de la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitud N°4940047 tal y como lo solicitó expresamente MMC, el Acto Impugnado no señala ni analiza (i) las múltiples reformas al procedimiento aplicable a las Solicitud N°4940047 durante su tramitación (ii) el retraso de CADIVI en la entrega de la Forma 1 necesaria para proceder a solicitar el código de reembolso ante el Banco Central de Venezuela y realizar el pago al proveedor y (iii) la solicitud de renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitudes N°4940047”.
Que “(...) en relación a la idoneidad del informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiados para cumplir con los requisitos exigidos por CADIVI y la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados, el Acto Impugnado no señala ni analiza (i) la idoneidad del informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiados en donde se detallaba la deuda con los proveedores al 31 de diciembre de 2008 incluyendo relación del número de facturas y montos para cumplir con los requisitos exigidos por CADIVI (ii) la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados debido al cambio de las normas contables establecidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (iii) la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados por la imposibilidad de acceso a sus instalaciones entre Enero y Marzo de 2009 y (iv) la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados debido a la obligación de emitir los Estados Financieros bajo la norma contable NIF para la consolidación de los Estados Financieros con su casa matriz”.
Que “(...) CADIVI en el Acto Impugnado no analizó ni valoró los argumentos ni pruebas aportadas por MMC en el procedimiento administrativo al punto que ocasionó que MMC desconozca de forma total y absoluta los motivos por los cuales CADIVI desestimó o no estimó procedentes las solicitudes de MMC”.
Que “(...) resulta claro que CADIVI no consideró en el Acto Impugnado expresamente los argumentos y defensas propuestas por MMC en su recurso de reconsideración lo cual viola flagrantemente su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49(1) (sic) de la Constitución lo cual acarrea la nulidad absoluta del Acto Impugnado de conformidad con el artículo 25 de la Constitución y el artículo 19(1) (sic) de la LOPA (...)”.
Por su parte, la representación judicial del Ministerio Publico expuso sobre este punto que “(...) [e]n el presente caso, nótese la participación que tanto en el ámbito o en sede administrativa, como en el órgano jurisdiccional a (sic) tenido la parte recurrente, interviniendo, alegando, promoviendo pruebas que evidentemente han sido valoradas por parte de la administración, al punto de haber sido mencionadas y analizadas tanto dentro del procedimiento administrativo como en el acto administrativo finalmente impugnado, con lo cual es forzoso apreciar el respeto a la garantía del derecho a la Defensa (...) que en el presente caso ha sido dispensado por el Órgano administrativo sancionador, a lo cual observa el Ministerio Público que no es cierto que haya sido violentada tal garantía por lo que tal denuncia debe ser desestimada”. (Corchetes de esta Corte).
Planteada la controversia en los términos esbozados y a los fines de analizar la presente reclamación, observa esta Corte que la denuncia planteada por la parte recurrente se dirige a destacar que CADIVI no valoró ni analizó en el acto administrativo impugnado los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración, con lo cual se desconocen los motivos que conllevaron a la decisión proferida en el acto administrativo impugnado, así como la falta de pronunciamiento expreso sobre “(i) las múltiples reformas al procedimiento aplicable a las Solicitud Nº 4940047 durante su tramitación (ii) el retraso de CADIVI en la entrega de la Forma 1 necesaria para solicitar el código de reembolso ante el Banco Central de Venezuela y realizar el pago al proveedor y (iii) la solicitud de renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitudes Nº 4940047” violándose de esta manera su derecho a la defensa y al debido proceso.
Igualmente resaltó que el acto administrativo impugnado no se pronunció acerca de “(...) (i) la idoneidad del informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiados en donde se detallaba la deuda con los proveedores al 31 de diciembre de 2008 incluyendo relación del número de facturas y montos para cumplir con los requisitos exigidos por CADIVI (ii) la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados debido al cambio de las normas contables establecidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (iii) la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados por la imposibilidad de acceso a sus instalaciones entre Enero y Marzo de 2009 y (iv) la imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados debido a la obligación de emitir los Estados Financieros bajo la norma contable NIF para la consolidación de los Estados Financieros con su casa matriz”.
Con respecto al derecho a la defensa y debido proceso, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia Nº 1111 del 1º de octubre de 2008 lo siguiente:
“(...) En relación al derecho a la defensa, la Sala ha venido sosteniendo que tal derecho implica junto al debido proceso, el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de que el particular pueda examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, permitiendo un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración. (Ver sentencia de esta Sala N° 01486 de fecha 8 de junio de 2006).
Adicionalmente se ha precisado que el debido proceso encuentra su manifestación en un grupo de garantías procesales, entre las cuales destaca el acceso a la justicia, a los recursos legalmente establecidos, así como el derecho a un tribunal competente y a la ejecución del procedimiento correspondiente. (Vid Sent. SPA N° 02126 de fecha 27 de septiembre de 2006) (...).”(Resaltado y subrayado de esta Corte).
De la sentencia ut supra transcrita se observa que el derecho al debido proceso se manifiesta en una serie de garantías, entre las que se encuentra el derecho a la defensa, y que tienen por finalidad asegurar las posibilidades defensivas de las partes a través del acceso al expediente, la presentación y evacuación de pruebas, la notificación de los actos que le afecten o conciernan, la posibilidad de presentar alegatos y defensa, de ser oídos, entre otros.
Después de las consideraciones anteriores y a los fines de dilucidar la presente denuncia, esta Corte considera necesario transcribir el contenido la Resolución Nº CAD-PRE-CJ 0161840, de fecha 24 de septiembre de 2009, mediante la cual el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), decidió “CONFIRMAR la decisión mediante la cual negó la solicitud de Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 4940047”, en la cual estableció lo siguiente:
“Señores:
MMC AUTOMOTRIZ, S.A.
Presente.
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en atención a su comunicación presentada, por ante esta Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), donde solicitó la revisión del acto administrativo por medio del cual se negó la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas(AAD) de la solicitud N° 4940047.
En tal sentido, el Convenio Cambiario N° 1, de fecha 18 de marzo de 2003 publicado de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19 del mismo mes y año, consagra las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas, en los artículos 2 y 3, los cuales prevén lo siguiente:
‘Artículo 2: La Coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de este Convenio Cambiarlo corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual será creada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto...’
(Subrayado y Negrilla nuestro)
‘Artículo 3: Las atribuciones de la Comisión e Administración de Divisas (CADIVI), deberán ser ejercidas sin perjuicio de las facultades de ejecución Banco Central de Venezuela y sus decisiones agotan la vía administrativa”. (Negrillas y Subrayado Añadidos)
Por su parte, el Decreto N° 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta de 15 República Bolivariana de Venezuela N° 37.644, de esta misma fecha mediante el cual el Ejecutivo nacional creó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), prevé en su artículo 3, numeral 6, lo siguiente:
‘Artículo 3:.- De conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 05 de febrero de 2003, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tendrá las siguientes atribuciones:
[…omissis…]
6) Establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir, otorgar y presentar los solicitantes de autorizaciones de adquisición de divisas’ (Negrillas añadidas).
Asimismo, en el ejercicio de las facultades previstas anteriormente, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) ha dictado un conjunto de normas referentes al Régimen para la Administración de Divisas, entre las que se encuentra la Providencia N° 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.114 de fecha veinticinco (25) de enero de 2005, normativa vigente para la fecha en que se procedió al registro de la solicitud ante (sic) señalada, hoy vigente la Providencia Nº 098 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.252 de fecha veintiocho (28) de agosto de 2009, en la que se estable los requisitos, controles y trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las Importaciones, conforme a tales reglas la citada providencia N° 066 previó articulo 16 lo siguiente:
‘Artículo 16. La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos a partir de la fecha de la notificación al solicitante. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá conceder un lapso de validez mayor, cuando lo considere indispensable y justificado.”. (Subrayado y resaltado nuestro)
De lo pautado se desprende que las Autorizaciones de Adquisiciones de Divisas (AAD) que otorga esta Administración Cambiaria deben estar limitadas a un tiempo de vigencia, esto a los efectos de garantizar que durante dicho lapso se cuente con las disponibilidad de las divisas autorizadas, para ser efectivamente liquidadas una vez satisfechos los requisitos para obtener la respectiva Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Así pues se consideró prudente señalar taxativamente la duración del período de validez de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), dándole la potestad a esta Comisión de extenderlo sólo cuando se verifique la concurrencia de dos (2) supuestos a saber: cuando la Administración ‘lo considere indispensable’ y que sea ‘justificado’.
En vista de lo anterior, es preciso indicar que la Administración Cambiaria analizó y revisó la solicitud y recaudos consignados por el usuario y en base a ello decidió sobre sus peticiones, en tal sentido la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 4940047, fue otorgada en fecha 16/07/2007, la cual en la actualidad se encuentra vencida.
Ahora bien, con el objeto de analizar la existencia de obligaciones vencidas correspondientes con la solicitud aquí en estudio, se otorgó al usuario la posibilidad de demostrar mediante la consignación de los Estados Financieros y el Balance General, la deuda contraída específicamente en la subpartida de Pasivo ‘Cuentas por Pagar’, sin embargo el usuario no pudo demostrar que mantiene vigente la misma con su proveedor en el exterior, trayendo como consecuencia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en estricto apego a la normativa cambiaria decidió correctamente la negación de la Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud ante (sic) señalada.
En este orden de ideas, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, expresa lo siguiente:
‘Artículo 90. El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración o el jerárquico, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables’.
Es así, como conforme a el (sic) artículo anterior se otorga el poder a los órganos de la Administración para que en la resolución definitiva con respecto a los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por aquellos confirme; según sean válidos y modifique o revoque; cuando se encuentren afectados por algún vicio de nulidad o por razones de conveniencia u oportunidad. Aunado a las atribuciones conferidas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIV1), conforme a la normativa que lo creó y lo regula.
Por lo antes expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decide CONFIRMAR la decisión mediante la cual negó la solicitud de Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 4940047
[…omissis…]” (Resaltado, subrayado y mayúsculas del original).
Del acto transcrito se desprende lo siguiente: i) la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 4940047 fue otorgada el 16 de julio de 2007 a la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A., razón por la cual a la fecha en que CADIVI efectuó su requerimiento se encontraba vencida, ii) no obstante su vencimiento, CADIVI otorgó a la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A. la posibilidad de demostrar la deuda contraída con su proveedor extranjero mediante la consignación de los Estados Financieros y el Balance General, por cuanto el usuario no logró demostrar la vigencia de la deuda con su proveedor extranjero, iii) CADIVI procedió a negar la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y posteriormente a confirmar dicha decisión.
Siendo así, esta Corte advierte que la decisión emitida por CADIVI el 24 de septiembre de 2009 tuvo lugar en razón de que la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A. no consignó de la manera solicitada los Estados Financieros y el Balance General en los cuales se evidenciara la vigencia de la obligación contraída con sus proveedores extranjeros el 16 de julio de 2007.
Por su parte, del recurso de reconsideración interpuesto por la parte recurrente, que corre inserto a los folios tres (3) al ocho (8) del expediente administrativo, se observa que la sociedad mercantil recurrente realiza una reseña de los trámites efectuados ante CADIVI y fundamenta su recurso con base en lo siguiente:
“(...Omissis...)
I
DEL CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y LOS VICIOS EN QUE INCURRE
Las Solicitudes de Adquisición de Divisas para la importación de los materiales correspondientes a los Nos. de solicitudes 4940047, 7308637, 7256679, 7257282, 7257800, 7307266, 7307521, 7307772, 7308228, 7306969 y 7521210 (Renovaciones ALADI), fueron realizados bajo todos los parámetros establecidos en la Providencia 085 que rige las Importaciones, encontrándose dichos bienes dentro de los Lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional y dentro de los listados autorizados y publicados mediante Resolución del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio No. 195 de fecha 21 de Noviembre de 2006, reimpresa en la Gaceta Oficial N. 38.618 en fecha 2 de Febrero de 2007.
De hecho, por encontrarse las mismas dentro de los Lineamientos establecidos, CADIVI procede con las aprobaciones de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) en el Mes de Febrero del año 2008 para las operaciones antes mencionadas.
Para ese mismo mes de febrero del año 2008 Cadivi (sic) establece un Nuevo Procedimiento para las Operaciones ALADI (vigente partir del 06/02/03). Entre las normas establecidas en este procedimiento se encontraba la implementación de las Formas 1 como autorización previa por parte de este ente, para luego, proceder a registrar las operaciones en la página web del Banco Central de Venezuela (BCV) y posteriormente liquidarle las facturas adeudadas al proveedor. Inicialmente, tal como fue notificado verbalmente Cadivi (sic), el otorgamiento de la forma 1 por parte de Cadivi (sic) tomaría un máximo de 5 días, lo cual no fue implementado en la práctica, debido al volumen de solicitudes diarias que recibían. Esta situación ocasionó el retraso en la entrega de las Formas 1 por parte la Comisión teniendo un promedio de aprobación entre 60 a 90 días situación que fue reconocida por Cadivi (sic) en diferentes reuniones, entre ellas, con las Cámaras Binacionales y la Cámaras automotrices y con las empresas ensambladoras.
(...Omissis...)
Es el hecho que en los meses de Mayo y Junio del 2008, ya habíamos cumplido con los procesos de embarque, nacionalización y verificación de las mercancías, y consignamos a través de nuestros operadores cambiarios los Anexo ALADI a fin de obtener la aprobación de las formas 1. Debido a los grandes retrasos en la entrega de las mismas, éstas no nos fueron entregadas sino hasta mediados del mes de Agosto 2008 y el mes de Septiembre, fecha para las cuales ya habían vencidos (sic) los AAD. El siguiente paso, dada esta situación fue solicitar la renovación de los mismos.
(...Omissis...)
De manera de cumplir con todas las disposiciones de la Comisión, procedie[ron] a solicitar en Septiembre 2008 las Renovaciones a través de este nuevo procedimiento (Bancos), sin embargo no se obtuvieron las renovaciones solicitadas. Esta situación fue reportada a través del modulo de incidencia de Cadivi (sic) obteniendo como respuesta que ‘las solicitudes de renovación de AAD de importaciones tramitadas vía ALADI debían ser canalizada a través de nuestro operador cambiario’, lo cual ya se había hecho.
(...Omissis...)
Es así, cuando en fecha 21 de Mayo de 2009 remit[ieron] la dirección antes indicada los soportes solicitados. De igual manera, envía[ron] los soportes en físico directamente a la Oficina de Cadivi (sic) en los Chaguaramos y fue recibido por Cadivi (sic) correspondencia en fecha 22 de Mayo de los corrientes.
En fecha 21 de mayo del 2009 MMC Automotriz, S.A. remitió a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y de acuerdo con los requerimientos de esa Comisión, todos los recaudos exigidos, incluido un informe auditado y visado por (sus) Contadores Públicos Colegiados (Alcaraz Cabrera Vázquez, firma venezolana miembro de KPMG) en donde se detallaba la deuda con los proveedores al 31 de diciembre de 2008 incluyendo relación del número de facturas y montos. Asimismo, se les envió comunicación informándoles el motivo y las razones por el que no [estaban] presentando los Estados Financieros completos.
A través de esta comunicación, queremos expresar [su] inconformidad sobre la negación de las renovaciones ALADI, de acuerdo a la información formalmente recibida de CADIVI, donde indica que ‘los Estados Financieros, remitidos para la evaluación no están auditados por un Contador Público Colegiado, por lo que no se puede verificar la vigencia de la deuda con sus proveedores’, en virtud de la imposibilidad de poder presentar los estados financieros al cierre del año 2008, y que en su lugar se presentó un informe auditado y visado por Contadores Públicos colegiados que certificaban la deuda con los proveedores en cuestión al cierre del periodo solicitado.
La imposibilidad de presentar los estados financieros y notas revelatorias (así como informe de auditoría de MMC Automotriz, S.A.) responde:
(1) Al cambio de las normas contables establecido por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, lo cual demanda una evaluación, reconstrucción de la información contable a partir del año 2006 hasta el año 2008 y revisión y aprobación de los ajustes registrados para este fin, que no se había hecho en ninguno de los años anteriores,
Este requerimiento de la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, a las grandes empresas, impone la obligación de presentar los estados financieros bajo las nuevas normas locales VEN-NIF, que exigen que se evalúe y se registren los asientos necesarios desde el año base, el cual, para los efectos de MMC Automotriz, S. A., corresponde al año 2006. En este sentido, se debe reconstruir toda la información contable desde el año 2006 hasta el año 2008, lo cual trae como consecuencia la búsqueda y obtención de información antigua.
Es importante mencionar, que por efectos de independencia los auditores externos no pueden realizar el trabajo de evaluación y registro mencionado en el párrafo anterior, motivo por el cual se hace necesario contratar a una firma de auditores distinta a fin de que realice este trabajo. En consecuencia, por lo antes mencionado, se requiere una cantidad de tiempo adicional para que la firma de auditores externos revise y apruebe los ajustes registrados por efectos de la implementación de nuevas normas contables (VEN-NIF).
(2) Imposibilidad de acceso a las instalaciones de [su] empresa entre Enero y Marzo del 2009, y posteriormente constante contratiempos experimentados durante la realización de los trabajos de auditoría por temas laborales.
Durante el trabajo de campo de auditoría externa y la revisión de los ajustes de implementación de VEN-NIF por parte de [sus] auditores externos, se presentó la toma física de las instalaciones, situación imprevista hecho público y notorio, que escapó de las manos de [su] empresa, y que mantuvo el acceso a las instalaciones cerrado para todos los empleados. Adicionalmente, posterior a la liberación de la planta, se han presentado diversas paralizaciones de actividades por parte del persona operario de la Compañía, retrasando las labores de auditoría y análisis.
(3) Emisión de los estados financieros bajo norma contable NIF, para la consolidación de los estados financieros con casa matriz,
(4) Implementación del ambiente J-SOX en Venezuela, de acuerdo a exigencias de [su] casa matriz.
Por otra parte, en relación a los vencimientos de las AAD bajo Convenio ALADI, exponemos los motivos y razones que dieron origen a estos; Vencimientos y que posteriormente culminó en una solicitud formal de Renovación de éstos AAD.
[Quieren] resaltar que las solicitudes para las cuales nos encontra[ron] solicitando su reconsideración han pasado por 3 distintos procedimientos establecidos por misma Comisión, y [su] empresa MMC Automotriz, S.A. ha cumplido debidamente y dado respuesta a todas estas exigencias oportunamente. Dichas solicitudes presentan un retraso de más de 365 días lo que hace que [se encuentren] en una situación delicada debido a que está deteriorando seriamente [sus] relaciones comerciales con nuestros proveedores y más aún, encontrándo[se] actualmente a nivel corporativo como Cliente Riesgoso. Adicional a que los proveedores están sufriendo las consecuencias de gastos de financiamiento asociadas a las mismas, por una situación generada a raíz de la implementación de los nuevos procedimientos para operaciones ALADI por parte de Cadivi (sic).
(...Omissis...)
PETITORIO
De (sic) Por todas las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente, solicita[ron] en nombre de [su] representada que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se sirva en acordar la revocatoria de los efectos en contra de las solicitudes Nos. 4940047, 7308637, 7256679, 7257282, 7257800, 7307266, 7307521, 7307772, 7308228, 7306969 y 7521210 (Renovaciones ALADI). Adicionalmente, solicitamos, de conformidad con lo establecida con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que se suspendan los efectos del acto recurrido en virtud de que de no darse tal suspensión [su] representada sufriría un grave perjuicio
(...Omissis...)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
De la transcripción que antecede, se observa que el argumento principal de la parte recurrente gira en torno a las razones por las cuales le fue imposible presentar los Estados Financieros de conformidad con los lineamientos establecidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En tal sentido, esta Corte observa que en el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CAD-PRE-CJ-0161840, de fecha 24 de septiembre de 2009, anteriormente transcrito, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) indicó que los motivos de la denegatoria de la renovación de la Solicitud de Adquisición de Divisas (AAD) efectuada por la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., se fundamentan en la imposibilidad de verificar, por medio de los informes presentados por la recurrente, la vigencia de la obligación de pago contraída con su proveedor extranjero, todo lo cual le fue debidamente comunicado a la recurrente mediante la aludida Resolución Nº CAD-PRE-CJ-0161840, de fecha 24 de septiembre de 2009, mediante la cual la Administración Cambiaria resolvió el recurso de reconsideración interpuesto.
Tal situación es evidente y verificable de los propios dichos explanados por la parte recurrente en su recurso de reconsideración, en el cual reconoce las razones por las cuales CADIVI procedió a negar la renovación de la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD).
Así pues, esta Corte no puede pasar por desapercibido que tal motivación era del conocimiento pleno de la parte recurrente, puesto que al interponer su recurso de nulidad esgrimió como argumentos de defensa que “MMC mediante la consignación del informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiados, el cual consta en las páginas 14 a la 16 del anexo ‘C’, demostró en el marco del procedimiento administrativo por medio probatorio idóneo que cumplía con los requisitos exigidos por CADIVI que ‘mantenía vigente con su proveedor extranjero (Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia, S.A.) las obligaciones vencidas correspondientes a las Solicitudes ALADI” puesto que MMC Automotriz S.A. afirmó que “el Acto Impugnado apreció los hechos de manera distinta a la que ocurrieron en realidad, pues MMC sí demostró los hechos que el Acto Impugnado afirma que no fueron evidenciados” con lo cual se evidencia que la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A. precisó cuáles fueron los hechos y circunstancias que motivaron a la Administración Cambiaria a negar la renovación de la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD).
De tal manera, en criterio de esta Corte resulta a todas luces contradictorio que la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A., denuncie la violación de su derecho a la defensa en razón que, según sus dichos “CADIVI en el Acto Impugnado no analizó ni valoró los argumentos ni pruebas aportadas por MMC en el procedimiento administrativo al punto que ocasionó que MMC desconozca de forma total y absoluta los motivos por los cuales CADIVI desestimó o no estimó procedentes las solicitudes de MMC”, y por otra parte afirme ante esta Corte que la Administración Cambiaria cometió un error en la apreciación de los hechos puesto que del informe auditado consignado se evidencia que mantenía vigente la deuda con el proveedor extranjero.
Aunado a lo anterior, y en relación a las múltiples reformas del procedimiento para la renovación de la solicitud de Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD), que a juicio de la recurrente, se produjeron, conviene precisar que en virtud del Convenio Cambiario Nº 1 corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) otorgar las autorizaciones para la adquisición de divisas por parte de los usuarios del régimen de control cambiario que lo soliciten, así como fijar los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben presentar dichos usuarios al realizar su requerimiento de divisas, conforme la disponibilidad expresada por el Banco Central de Venezuela y según lo dispuesto en los lineamentos que establece la normativa cambiaria.
Dentro de este contexto, es oportuno indicar que con la implementación del nuevo diseño y ejecución de la política cambiaria del país, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dictó la Providencia Nº 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.114 de fecha 25 de enero de 2005, “MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A LAS IMPORTACIONES”, la cual tiene objeto regular los requisitos y trámites para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes por parte de aquellos importadores inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Ello así, se advierte que en la citada Providencia Nº 066 (aplicable ratione temporis al caso que nos ocupa), posteriormente reformada mediante Providencia Nº 098 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 28 de agosto de 2009, se estableció sobre la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) lo siguiente:
Artículo 16: La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de la notificación al solicitante. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá conceder un lapso de validez mayor, cuando lo considere indispensable y justificado.
Del citado artículo se desprende que la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) tiene una validez de ciento ochenta (180) días y ante su vencimiento la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), puede conceder, cuando lo considere pertinente por ser indispensable y justificado, un lapso mayor.
Finalmente, esta Corte estima pertinente hacer referencia al Convenio suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela con la Asociación Latinoamericana de la Integración (ALADI), el cual tiene como finalidad la creación de un mercado común latinoamericano basado en la flexibilidad y la multiplicidad en la concertación de instrumentos comerciales.
Así pues, mediante dicho Convenio los particulares de los países participantes realizan un intercambio recíproco de bienes, con garantías de pago otorgadas por los bancos centrales de los países miembros, desembolsando o recibiendo, según sea el caso, el contravalor de sus monedas nacionales al tipo de cambio oficial frente al dólar.
De tal manera que el Convenio constituye un instrumento de gran beneficio para los importadores y exportadores, pues en virtud del rol de garantes que asumen los bancos centrales de los países miembros, los riesgos crediticios propios de cualquier proceso de exportación son asumidos por éstos, facilitando al exportador las posibilidades comerciales e incrementando su propio negocio.
Hechas las consideraciones que anteceden, esta Corte observa que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), está facultada, de conformidad con las disposiciones normativas antes transcritas, para regular todo lo concerniente al procedimiento a seguir para la obtención de divisas.
De allí que el procedimiento que sea establecido por CADIVI a los fines de su obtención por parte de los usuarios, es de estricto y obligatorio cumplimiento, pues se entiende que tiene como finalidad última el resguardo y protección del sistema cambiario nacional.
Circunscribiéndonos al caso de autos, es oportuno indicar que las nuevas directrices para la obtención de divisas no presupone en modo alguno la violación del derecho a la defensa de las partes, pues debe entenderse que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) tiene a su cargo la protección del sistema cambiario nacional y en ese sentido está dotada de las más amplias facultades para establecer los procedimientos y requerir los documentos que considere pertinentes para alcanzar tal finalidad.
De manera que el hecho que en el acto administrativo impugnado la Administración no haya hecho mención expresa de los lineamientos que en razón de las nuevas políticas cambiarias conllevaron a la solicitud de una serie de requerimientos para el caso de las importaciones bajo el Convenio ALADI, no vicia en forma alguna el acto administrativo mediante el cual se niega la solicitud de renovación de la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) de violación del derecho a la defensa, toda vez que el establecimiento de los procedimientos para la obtención de divisas están a cargo de CADIVI, como órgano rector en materia cambiaria nacional.
Igualmente, en relación al alegato proferido por la parte recurrente a propósito de que el acto impugnado no analizó “(...) el retraso de CADIVI en la entrega de la Forma 1 necesaria para solicitar el código de reembolso ante el Banco Central de Venezuela y realizar el pago al proveedor (...)”, observa esta Corte que riela al folio catorce (14) del expediente administrativo copia certificada del sistema de incidencia de CADIVI, a través del cual la empresa recurrente reportó en fecha 25 de noviembre de 2008 la tardanza con la entrega de las Formas 1 de la siguiente manera “Requerimos con carácter de urgencia la Renovación de AADALADI para esta solicitud, en virtud de que nuestro proveedor Colombiano se ha visto en la penosa necesidad de Reportar ante sus Autoridades a MMC por Endeudamiento Externo, por no cumplir con el pago de la Factura asociada a esta solicitud y que presenta un retraso de más de 468 días. El motivo por el que AAD venció se debe al retraso ocasionado en la aprobación de las Formas 1 por parte de CADIVI, y consideramos que el Proveedor no debe pagar estas consecuencias. Esta situación se encuentra deteriorando seriamente las relaciones comerciales con nuestros proveedores, encontrándonos actualmente a nivel corporativo como Cliente Riesgoso por No Pago”, ante tal requerimiento CADIVI respondió “Estimado usuario: Es grato saludarle y a su vez informarle que las solicitudes de renovación de AAD de importaciones tramitadas vía ALADI deben ser canalizadas a través de su operador cambiario. Favor dirigirse al mismo”.
Ante lo anterior, esta Corte considera menester aclarar que si bien durante la solicitud de Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) efectuada por la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A., la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) implementó, en el marco de sus competencias como institución reguladora de los procedimientos concernientes a la obtención de divisas, nuevas políticas a los fines de la renovación de los usuarios de sus Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD), no es menos cierto que éstas le fueron comunicadas a la recurrente otorgándole la oportunidad de consignar la documentación requerida con el objeto de aprobar la renovación, siendo oportuno señalar que ésta sólo reportó su problemática en fecha 23 de enero de 2009, esto es, luego de transcurrido aproximadamente cuatro (4) meses desde que CADIVI informó al usuario acerca de los lineamientos para la renovación.
Así pues, esta Corte advierte que según lo expresado por la propia recurrente en fecha 15 de septiembre de 2008 CADIVI procedió a derogar el procedimiento para las operaciones ALADI, estableciendo un trato especial para todas aquellas operaciones que se encontraban en curso, siendo que según sus dichos, procedieron a dar cumplimiento a ello en “el mes de septiembre de 2008”, sin embargo, es sólo el 23 de enero de 2009, que comunica a la Administración Cambiaria a través del módulo de incidencia su situación en particular, esto es, el supuesto retraso de 486 días con su proveedor, ante lo cual debió efectuar las reclamaciones correspondientes y no esperar cuatro (4) meses, equivalentes a trescientos treinta (330) días para realizar un reporte a través del módulo de incidencia CADIVI.
Por otra parte, esta Corte no puede pasar por desapercibido que CADIVI, consciente de la problemática presentada resolvió tramitar la renovación de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) que se encontraban vencidas, como es el caso de los recurrentes, solicitando los Estados Financieros y Balance General debidamente auditados por Contadores Públicos Colegiados, a los fines de verificar la vigencia de la deuda de los importadores con sus proveedores extranjeros.
Siendo así, es como consecuencia de la omisión de este requisito que la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A. fue negada, pues ésta no cumplió -según se desprende del acto administrativo- con el trámite establecido para las solicitudes que se encontraban vencidas en virtud del cambio de procedimiento establecido por CADIVI, todo lo cual, se reitera fue debidamente mencionado en el acto impugnado, razón por la cual la parte recurrente conoció de manera cierta los motivos que dieron lugar a la denegatoria de su solicitud, sin que en ningún caso se haya evidenciado violación al derecho a la defensa, por el contrario, al estar la parte recurrente consciente de las consecuencias de no cumplir con los requisitos y procedimiento establecidos por CADIVI para la obtención de divisas, debió consignar los debidos recaudos.
Apuntado lo anterior, en relación a la supuesta imposibilidad temporal que tuvo MMC para presentar los Estados Financieros Auditados debido a i) cambio de las normas contables establecidas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, ii) la imposibilidad de acceso a sus instalaciones entre Enero y Marzo de 2009, y iii) debido a la obligación de emitir los Estados Financieros bajo la norma contable NIF para la consolidación de los Estados Financieros con su casa matriz, lo cual presuponía -a su decir- un tiempo adicional, lo cual a juicio de la parte recurrente no fue considerado en el acto objeto de impugnación, esta Corte observa lo siguiente:
Los usuarios, al estar obligados al cumplimiento de la normativa para la obtención de divisas deben cumplir con el procedimiento establecido por CADIVI, no obstante las dificultades prácticas que se puedan presentar para la obtención de los recaudos exigidos, pues, en el caso de autos, CADIVI solicitó la presentación de los Estados Financieros auditados a los fines de verificar la vigencia de la deuda de la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A. con sus proveedores y proceder así a la correspondiente renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), los cuales no fueron presentados debidamente por esta empresa, ante lo cual ésta argumentó en su explicación de motivos que corre inserta al folio diecinueve (19) del expediente administrativo que ““(...) La razón por la cual no [están] presentando los Estados Financieros debidamente auditados, se debe principalmente a que éstos se pueden emitir una vez cerrado el ejercicio de la empresa y celebrada la Asamblea Ordinaria de Accionistas, lo cual no ha ocurrido. Por tal razón, estamos haciendo entrega del informe realizado por nuestros auditores externos de la deuda con los proveedores Colombianos al 31 de Diciembre de 2008. Informe emitido para dar respuesta al procedimiento establecido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). (...)”. (Resaltado y subrayado de esta Corte). [Corchetes de esta Corte].
De manera pues que, la imposibilidad temporal alegada por la parte recurrente debido al cambio de normas por parte de la Federación de Colegios de Contadores Públicos, al acceso a sus instalaciones y a la exigibilidad de presentación de los informes bajo la norma contable NIF, no pueden ser en ningún caso eximentes para la consignación indebida de la documentación ante CADIVI, pues ninguna de los motivos aludidos presuponía una imposibilidad absoluta para su cumplimiento conforme a las pautas exigidas.
En todo caso, la sociedad recurrente debió solicitar una prórroga para la presentación de los documentos de la manera debida, y no proceder a presentar una documentación que a todas luces resultaba ineficaz para certificar la deuda con su proveedor extranjero, siendo este último aspecto lo que efectivamente requería CADIVI para proceder a renovar la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) vencida.
En virtud de lo anterior, no observa esta Corte que se haya configurado la violación al derecho a la defensa y al debido proceso alegados por la sociedad recurrente con respecto al acto administrativo impugnado, pues éste, como quedó demostrado con las consideraciones anteriores, señaló los motivos con base a los cuales se confirmó la decisión de negar la renovación de la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD). Así se declara.
2. Del supuesto vicio de falso supuesto de hecho
Como segundo alegato dirigido a sustentar la nulidad del acto administrativo impugnado, la representación judicial de la parte recurrente alegó que “(...) en el presente caso, CADIVI apreció los hechos de forma diferente a la que efectivamente ocurrieron. En efecto, CADIVI señaló en el Acto Impugnado lo siguiente: ‘Ahora bien, con el objeto de analizar la existencia de obligaciones vencidas correspondientes con las solicitudes aquí en estudio, se otorgó al usuario la posibilidad de demostrar mediante la consignación de los Estados Financieros y el Balance General, la deuda contraída específicamente en la subpartida de Pasivo Cuentas por Pagar, sin embargo, el usuario no pudo demostrar que mantiene vigente la misma con su proveedor en el exterior, trayendo como consecuencia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en estricto apego a la normativa cambiaria decidió correctamente la negación de la Renovación de las Autorizaciones, de Adquisición de Divisas (AAD) de las solicitudes antes señaladas’ (subrayado agregado)”.(Subrayado del original).
Que “(...) MMC mediante la consignación del informe auditado y visado por Contadores Públicos Colegiados, (…), demostró en el marco del procedimiento administrativo por medio probatorio idóneo que cumplía con los requisitos exigidos por CADIVI que ‘mantenía vigente con su proveedor extranjero (Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia, S.A.) las obligaciones vencidas correspondientes a las Solicitudes ALADI’.” (Resaltado del original).
Que “(...) el Acto Impugnado apreció los hechos de manera distinta a la que ocurrieron en realidad, pues MMC sí demostró los hechos que el Acto Impugnado afirma que no fueron evidenciados”.
Que “(...) resulta absolutamente evidente que los hechos ocurrieron de manera diferente a aquella que CADIVI aprecia en el Acto Impugnado, pues se evidenció que MMC mantenía vigente con su proveedor extranjero (Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia, S.A.) las obligaciones vencidas correspondientes a las Solicitudes ALADI. Por tanto, queda plenamente evidenciado que el Acto Impugnado se encuentra viciado de falso supuesto, lo cual acarrea su nulidad absoluta. Así solicitamos sea declarado por esa Corte.”.
Por su parte, la representación de la parte recurrida señaló que “(...) resulta claro que la solicitud en cuestión, signada bajo el Nº 4940047, fue otorgada en fecha 17 de julio de 2007, configurándose su vencimiento el 17 de enero del año 2008; por lo tanto, la Comisión analizó y revisó la solicitud junto con los recaudos consignados por el usuario y en base a ello decidió que con el objeto de verificar la existencia de las correspondientes obligaciones vencidas, se le otorgó al usuario la posibilidad de demostrar mediante Estados Financieros y Balance General, la deuda contraída específicamente en la subpartida de Pasivo ‘Cuenta por Pagar’, sin embargo, el usuario no pudo demostrar que mantenía vigente la misma con su proveedor en el exterior, trayendo como consecuencia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en estricto apego a la normativa cambiaria decidió correctamente la negación de la Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud señalada”. (Resaltado del original).
Que “(...) [l]a pretendiente manifiesta que el 21 de mayo de 2009, presentó ante CADIVI recaudos que incluyen un Informe visado por los Contadores Públicos Independientes Alcaraz Cabrera Vázquez, detallando la deuda con sus proveedores. Tenemos pues, que dichos Estados Financieros reposan en el expediente administrativo, y al mismo tiempo, consignó una nota explicativa en la cual admiten y reconocen que los mencionados Estados Financieros, no están debidamente auditados ya que exponen que éstos sólo pueden emitirse una vez cerrado el ejercicio económico de la empresa y celebrada la Asamblea Extraordinaria; en virtud de ello, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVl), notificó en fecha 18 de agosto de 2009, a la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A. a través de un correo electrónico, su decisión de fecha 14 de julio de 2009, en la cual Niegan la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), debido a que los Estados Financieros presentados por la misma, no auditados por un Contador Público Colegiado, por lo que no se puede la vigencia de la deuda con sus proveedores.” (Resaltado del original. Corchetes de esta Corte).
Por su parte, el Fiscal Segundo del Ministerio Público argumentó que “(...) se evidencia que las Autorizaciones de Adquisiciones de Divisas deben estar limitadas a un tiempo de vigencia, a los efectos de garantizar que durante ese lapso se cuente con la disponibilidad de las mismas, para se (sic) efectivamente liquidadas, una vez satisfechos los requisitos por parte obtener la respectiva Autorización para la Liquidación de Divisas (ALO) con lo cual se observa claramente que la administración ajusto su actuación a la normativa vigente sin que se observe que haya incurrido en falsa apreciación de los hechos o en falso supuesto por lo que tal alegato no puede prosperar”.
Planteada la controversia en los términos esbozados y a los fines de analizar la presente reclamación, observa esta Corte que la denuncia planteada por la parte recurrente se dirige a destacar que CADIVI apreció los hechos de manera distinta a la realidad, debido a que consideró que no se habían cumplido con los requisitos para la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a pesar de haber demostrado mediante el Informe visado por Contadores Públicos presentado el cumplimiento de los requisitos exigidos y la vigencia de la deuda con su proveedor extranjero.
Con respecto al vicio de falso supuesto de hecho esta Corte observa que éste se configura cuando la decisión tomada por Administración no corresponde con las circunstancias que verdaderamente dieron origen al acto, es decir, lo fundamenta en hechos que no se relacionan con la realidad.
En este sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 307 de fecha 22 de febrero de 2007 (caso: Rafael Enrique Quijada Hernández), señaló en relación al vicio de falso supuesto, que:
“(...) esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que éste se configura de dos maneras: la primera de ellas, cuando la Administración al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, casos en los que se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho; el segundo supuesto se presenta cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentarlo, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, en estos casos se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.” (Destacado de esta Corte).
Precisado lo anterior y a los fines de dilucidar la denuncia planteada esta Corte estima pertinente transcribir parcialmente el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución Nº CAD-PRE-CJ 0161840, de fecha 24 de septiembre de 2009, el cual es del tenor siguiente:
“(…Omissis…)
En vista de lo anterior, es preciso indicar que la Administración Cambiaria analizó y revisó la solicitud y recaudos consignados por el usuario y en base a ello decidió sobre sus peticiones, en tal sentido la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 4940047, fue otorgada en fecha 16/07/2007, la cual en la actualidad se encuentra vencida.
Ahora bien, con el objeto de analizar la existencia de obligaciones vencidas correspondientes con la solicitud aquí en estudio, se otorgó al usuario la posibilidad de demostrar mediante la consignación de los Estados Financieros y el Balance General, la deuda contraída específicamente en la subpartida de Pasivo ‘Cuentas por Pagar’, sin embargo el usuario no pudo demostrar que mantiene vigente la misma con su proveedor en el exterior, trayendo como consecuencia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en estricto apego a la normativa cambiaria decidió correctamente la negación de la Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud ante (sic) señalada.
En este orden de ideas, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, expresa lo siguiente:
‘Artículo 90. El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración o el jerárquico, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables’.
Es así, como conforme a el (sic) artículo anterior se otorga el poder a los órganos de la Administración para que en la resolución definitiva con respecto a los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por aquellos confirme; según sean válidos y modifique o revoque; cuando se encuentren afectados por algún vicio de nulidad o por razones de conveniencia u oportunidad. Aunado a las atribuciones conferidas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIV1), conforme a la normativa que lo creó y lo regula.
Por lo antes expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decide CONFIRMAR la decisión mediante la cual negó la solicitud de Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 4940047
(…Omissis…)”. (Resaltado, subrayado y mayúsculas del original).
De la transcripción parcial del acto administrativo se observa que la razón por la cual CADIVI decidió negar la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) fue por la no comprobación de la deuda contraída por la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A. con sus proveedores, debido a que no presentó los Estados Financieros debidamente auditados por Contadores Públicos Colegiados.
Igualmente, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente administrativo se observa lo siguiente:
Corre al folio cincuenta (50) del expediente judicial copia de la planilla Rusad/Aduanas de declaración y acta de verificación de mercancía de la AAD Nº 4940047, documento cuyo original fue debidamente exhibido en el día 8 de noviembre de 2010 por CADIVI, en el cual consta como fecha de verificación el día 24 de septiembre de 2007.
Riela al folio siete (7) comunicación electrónica de fecha 21 de mayo de 2009, enviada por Rosa Gómez, en su carácter de Gerente Adjunta de Control de Cambio de la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A. y dirigida al correo seguimientoperativo@cadivi.gov.ve, mediante la cual envía documentación para la renovación de la Autorización de la Adquisición de Divisas (AAD), en los siguientes términos:
“[…omissis…]
Buenos Días
Sirva la presente para informarles que en archivos adjuntos se encuentran los documentos solicitados por la distinguida Comisión en fecha 23 de Abril de 2009, para el análisis de Todas aquellas importaciones bajo Convenio ALADI que están a la espera de renovación del AAD, y que se encuentran vencidas desde el pasado año 2008. Los documentos que les estamos remitiendo son los siguientes:
1.- Incidencia: mensajes enviados a través del módulo de incidencia para todas las solicitudes pendientes por renovación desde el año 2008.
2.- Carta de exposición de motivos con todas las solicitudes a las cuales hacemos mención.
3.- Declaración del ISLR al 31-03-09.
4.- Informe de los Contadores públicos independientes al 31/12/2008
5.- Constancia de consignación de cierre al operador cambiario (sello húmedo del operador en el primer folio del Acta de Verificación).
[…omissis…]”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).
Asimismo, riela al folio diecinueve (19) del expediente administrativo, nota explicativa emanada de la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A. y dirigida a CADIVI, mediante la cual se comunica lo siguiente:
“(...) La razón por la cual no estamos presentando los Estados Financieros debidamente auditados, se debe principalmente a que éstos se pueden emitir una vez cerrado el ejercicio de la empresa y celebrada la Asamblea Ordinaria de Accionistas, lo cual no ha ocurrido.
Por tal razón, estamos haciendo entrega del informe realizado por nuestros auditores externos de la deuda con los proveedores Colombianos al 31 de Diciembre de 2008. Informe emitido para dar respuesta al procedimiento establecido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) el pasado 23 de abril de 2009 para continuar con el proceso de análisis de todas aquellas importaciones bajo Convenio Aladi que están a la espera de Renovación del AAD vencidas en el año 2008. (...)”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).
Corre a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente administrativo Informe de los Contadores Públicos Independientes Alcaraz Cabrera Vázquez sobre el detalle de la deuda con los proveedores Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia, S.A. (THC) y Yazaki Ciemel FTZ Ltdadel (YCLFTZ), el cual es del tenor siguiente:
“Informe de los Contadores Públicos Independientes
Señores:
Junta Directiva de MMC Automotriz, S. A.
Hemos efectuado la auditoría: del detalle de la deuda con los proveedores Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia, S. A. (THC) y Yazaki Ciemel FTZ Ltdadel (YCLFTZ) al 31 de diciembre de 2008, expresado en dólares estadounidenses, que se acompaña. [su] auditoria se efectuó de acuerdo con normas de auditoría de aceptación general en Venezuela y por consiguiente incluyó aquellas pruebas de los registros de contabilidad y aquellos otros procedimientos de auditoría que consideramos necesario según las circunstancias. El -referido detalle y la correspondiente documentación soporte son responsabilidad de la gerencia de MMC Automotriz, S. A. [su] responsabilidad es verificar y examinar la documentación soporte de estas transacciones para basar [su] opinión.
Nuestro trabajo estuvo enfocado a la revisión de la documentación de soporte existente, en relación a los saldos por pagar a los proveedores antes mencionados, la cual está vinculada con las facturas de compra al 31 de diciembre de 2008, las notas de entrada de los materiales y los documentos de importación y nacionalización relacionados.
Basados en los resultados obtenidos en [su] s pruebas de auditoría, según se mencionan en el primer párrafo podemos concluir que los montos adeudados por MMC Automotriz, S. A. a los proveedores Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia, S. A. (THC) y Yazaki Ciemel FTZ Ltdadel (YCLFTZ) al 31 de diciembre de 2008, los cuales se incluyen en el detalle adjunto expresado en dólares estadounidenses son razonables y presentan adecuadamente la situación de deuda de la Compañía por operaciones de compra con dichos proveedores.
Este informe se emite solamente para información y uso de la gerencia de la Compañía en relación con los trámites ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
[…omissis…]
Total deuda con YCLFTZ 936.836,78
[…omissis…]
Total deuda con THC 52.271,70
Total 989.108,48
[…omissis…]”.
Corre inserta al folio cuatro (4) del expediente administrativo, comunicación emitida por CADIVI a través de la dirección electrónica seguimientoperativo@cadivi.gov.ve en fecha 18 de agosto de 2009 y enviada a la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A., mediante la cual se informó lo siguiente:
“[…omissis…]
Estimado Usuario * *MMC AUTOMOTRIZ, S.A.* *
Por medio de la presente me dirijo a usted para informarle que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decidió *Negar* la Renovación de AAD de las solicitudes Nº **4940047 (...) según decisión del Cuerpo Colegiado en fecha 14/07/2009 ello en virtud que los Estados Financieros remitidos para la evaluación no están auditados por un Contador Público Colegiado, por lo que no se puede verificar la vigencia de la deuda con sus proveedores (...)”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).
Ahora bien, con base en la revisión de las actas, esta Corte observa que en el caso de autos, la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A. a los fines de proceder a la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) procedió a enviar vía correo electrónico, así como vía correspondencia (folio seis (6) del expediente administrativo), una serie de requisitos, entre los cuales se encontraban: mensajes reportados en el sistema de incidencias de CADIVI, carta de exposición de motivos, declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), informe de contadores públicos y constancia de consignación de cierre al operador cambiario.
Con respecto a estos requisitos, se observa que en la carta de exposición o nota explicativa de motivos, transcrita parcialmente supra, la empresa solicitante de la AAD, alegó que no consignó los Estados Financieros debido a que “éstos se pueden emitir una vez cerrado el ejercicio de la empresa y celebrada la Asamblea Ordinaria de Accionistas, lo cual no ha ocurrido. Por tal razón, estamos haciendo entrega del informe realizado por nuestros auditores externos de la deuda con los proveedores Colombianos al 31 de Diciembre de 2008. Informe emitido para dar respuesta al procedimiento establecido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (...)”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).
En defecto de los Estados Financieros solicitados por CADIVI para proceder a la verificación de la existencia de la deuda de la empresa MMC Automotriz S.A. con sus proveedores, ésta presentó un Informe visado por Contadores Públicos que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del expediente administrativo.
Ante tal circunstancia, CADIVI procedió a comunicar mediante decisión enviada electrónicamente el 18 de agosto de 2009 que riela al folio cuatro (4) del expediente administrativo, la negación de la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), por no haberse podido verificar, dada la ausencia de los Estados Financieros, la vigencia de la deuda de sociedad mercantil MMC Automotriz S.A con sus proveedores extranjeros Transejes Transmisiones Homocinéticas de Colombia S.A. y Yazaki Ciemel FTZ LTDA.
Posteriormente, dicha denegatoria fue confirmada mediante la Resolución Nº CAD-PRE-CJ-0161840 de fecha 24 de septiembre de 2009 hoy impugnada, debido a que “se otorgó al usuario la posibilidad de demostrar mediante la consignación de los Estados Financieros y el Balance General, la deuda contraída específicamente en la subpartida de Pasivo ‘Cuentas por Pagar’, sin embargo el usuario no pudo demostrar que mantiene vigente la misma con su proveedor en el exterior (...)”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).
De las consideraciones expuestas se colige que efectivamente, la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A. no presentó los Estados Financieros que presuponían un requisito indispensable para que CADIVI procediera a verificar la existencia de la deuda con sus proveedores extranjeros y por consiguiente conferir la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a los fines de que fueran liquidadas las divisas correspondientes.
Más aún, esta empresa afirmó en su nota explicativa que riela al folio diecinueve (19) del expediente administrativo que “La razón por la cual no estamos presentando los Estados Financieros debidamente auditados, se debe principalmente a que éstos sólo se pueden emitir una vez cerrado el ejercicio económico de la empresa y celebrada la Asamblea Ordinaria de Accionistas, lo cual no ha ocurrido”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).
En este sentido, es menester aclarar que los Estados Financieros debidamente auditados solicitados por CADIVI constituyen, una de las principales vías idóneas a los fines de verificar la existencia de una deuda con proveedores extranjeros, no bastando por tanto, con un informe general elaborado por contadores públicos independientes, como en el caso de autos, para comprobar o verificar la realidad de tal situación.
Sobre este punto, esta Corte también estima oportuno indicar que la información contenida en los estados financieros debe reunir, para ser útil, entre otras, las siguientes características: Pertinencia, Confiabilidad, Neutralidad, Integridad, Sistematicidad, Comparabilidad, Claridad y lo más importante “Verificabilidad”, en resumen que, los estados se encuentren debidamente auditados a través de un proceso de revisión y verificación de información ejecutado por un contador público debidamente colegiado, quien expresará su opinión acerca de la razonabilidad de la situación financiera, resultados de operación y flujo de fondos que la empresa presenta en sus estados financieros en el ejercicio particular.
En tal sentido, esta Corte considera que los requerimientos efectuados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de comprobar y evaluar la procedencia de liquidación de divisas en aquellos casos, como el de autos, en los cuales presuntamente existen obligaciones vencidas, tiene por objeto dar un adecuado cumplimiento al sistema cambiario nacional implementado en el país, cuya finalidad consiste en regular oficialmente la compra y venta de divisas en un país garantizando la provisión de dólares para los bienes de consumo básico (medicinas, alimentos) e importaciones esenciales, favoreciendo la producción nacional.
Aunado a lo anterior, esta Corte observa que la consignación de los Estados Financieros no constituye un requisito novedoso en materia de obtención de divisas para importaciones, pues en el artículo 2 de la Providencia Nº 066 dictada por CADIVI, normativa vigente al momento de la solicitud de la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) formulada por MMC Automotriz, S.A., se establece claramente la consignación de éstos a los fines de obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), en los siguientes términos:
“Artículo 2. Los importadores deberán inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) siguiendo el trámite previsto en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentaran por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con los siguientes recaudos:
1.- Personas naturales
(…Omissis…)
2.- Personas jurídicas:
(…Omissis…)
f) Estados financieros auditados por Contador Público Colegiado con sus notas complementarias, visados, correspondiente al último ejercicio económico.
(…Omissis…)
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá requerir la renovación o actualización de cualquiera de los documentos que se refiere este artículo, cuando estos hubieren perdido vigencia.
(…Omissis…). (Resaltado y subrayado de esta Corte).
Conforme a la normativa anterior, es claro para esta Corte que en el caso de autos, la empresa MMC Automotriz S.A. no consignó la documentación en los términos solicitados por CADIVI para la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), por lo cual ésta fundamentó la denegatoria de la renovación en un hecho cierto, comprobado y admitido expresamente por la parte recurrente, constituido por la falta de consignación de los Estados Financieros debidamente auditados y la inidoneidad del informe de los contadores públicos presentados para comprobar la existencia de la deuda con sus proveedores, en consecuencia no aprecia esta Corte la existencia de un falso supuesto de hecho, pues tal como lo expresó CADIVI en el acto impugnado, la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A no logró demostrar la existencia de deudas con sus proveedores, pues para tal fin debió haber consignado los respectivos Estados Financieros debidamente auditados y no el informe elaborado por sus propios contadores públicos externos que en efecto consignó.
En consecuencia, mal puede pretender la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A., que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) proceda a renovar su Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nº 4940047, para la importación de bienes, y en consecuencia proceder a su liquidación, cuando no demostró en forma fehaciente la vigencia de su deuda con el proveedor extranjero, puesto que tal como se evidencia de autos dicha empresa no presentó ante la Administración Cambiaria los Estados Financieros debidamente auditados para tal fin.
Finalmente, es importante apuntar la irregularidad presentada en el caso de la cual se evidencia que la mercancía correspondiente a la solicitud de importación Nº 4940047 se encontraba nacionalizada. Dicha irregularidad presentada en el caso particular de la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A. se corrobora con lo sostenido por esta misma sociedad en su escrito recursivo al afirmar que procedió a nacionalizar la mercancía y en fechas 17 de abril de 2008 y 12 de junio de 2008 a ingresar el cierre de importación.
Al respecto es importante destacar que en las Solicitudes de Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) para la importación de bienes, la nacionalización de la mercancía sólo se efectúa una vez otorgadas las correspondientes divisas, tal como lo dispone el artículo 12 de la Providencia Nº 066 (aplicable ratione temporis al caso que nos ocupa), “MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS, CONTROLES Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS CORRESPONDIENTES A LAS IMPORTACIONES”, que es del tenor siguiente:
“El importador no podrá ordenar el despacho embarque de la mercancía desde el lugar de procedencia, antes de haberle sido otorgada la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), salvo que se trate de una importación bajo regímenes aduaneros especiales, en cuyo caso deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) previa la nacionalización de la mercancía.”
De la citada normativa se advierte que los importadores no podrán ordenar el despacho de la mercancía antes de haberle sido otorgado la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), siendo que en el caso de marras el importador debía obtener la aludida Autorización de Adquisición de Divisas para posteriormente nacionalizar la mercancía, lo cual no ocurrió, pues se evidencia de autos que la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A., no sólo procedió a despachar la mercancía sino que también efectuó la nacionalización de los bienes importados aún cuando la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no había aprobado la renovación de la solicitud.
Por las razones expuestas, esta Corte no evidencia el vicio de falso supuesto de hecho denunciado, dado que el acto administrativo recurrido tuvo su razón de ser en el incumplimiento de la parte recurrente en cuanto a la obligación legal de remitir la información que le solicitó la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), específicamente los Estados Financieros debidamente auditados, como órgano competente para autorizar, de acuerdo con el presupuesto de divisas establecidos, la adquisición de divisas, por parte de los solicitantes para el pago de bienes, servicios y demás usos, así como establecer los requisitos, limitaciones, garantías y recaudos que deben cumplir, otorga y presentar los solicitantes de autorizaciones de adquisición de divisas, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 2.302 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se crea la Comisión de Administración de Divisas y en la Providencia Nº 066, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.114 de fecha 25 de enero de 2005, en consecuencia esta Corte desestima el vicio de falso supuesto de derecho alegado por la recurrente. Así se decide.
3. De la supuesta violación al principio de congruencia y globalidad
Como tercer alegato dirigido a sustentar la nulidad del acto administrativo impugnado, la representación judicial de la parte recurrente alegó que “(...) CADIVI ignoró en el Acto Impugnado los alegatos presentados por MMC en su recurso de reconsideración, (…) sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, la procedencia de la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitud N°4940047, la procedencia de la renovación de dicha AAD y la procedencia de la liquidación total de las divisas solicitadas. Tal omisión de CADIVI constituye una infracción al principio de globalidad o congruencia consagrado en el artículo 62 de la LOPA.”
Que “(...) si se analiza detalladamente el Acto Impugnado y el expediente administrativo podemos constatar que CADIVI no analizó los argumentos esgrimidos y las pruebas aportadas por MMC el cumplimiento de los requisitos exigidos, la procedencia de la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) de las Solicitudes ALADI, la procedencia de la renovación de dichas AAD y la procedencia de la liquidación total de las divisas solicitadas. En efecto, basta con leer el recurso de reconsideración y el Acto Impugnado para poder apreciar que en este último se ignoraron importantes alegatos de MMC”.
Que “(...) la solicitud de renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la Solicitud N°4940047 es procedente así como la liquidación de las divisas correspondientes a dicha solicitud pues MMC evidenció el cumplimiento de los parámetros exigidos para su procedencia y consecuente liquidación”.
La parte recurrida expuso con respecto a este alegato que “(...) en el caso bajo análisis la Administración Cambiaria basó su decisión en determinados hechos constituidos por: el momento en que se efectuó la solicitud, la fecha en que la Comisión la aprobó, el plazo en el que se venció la misma, el tiempo transcurrido hasta el momento en que la demandante solicitó la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas y la verificación vigencia de la deuda con sus proveedores mediante estados financieros auditados por un Contador Público Colegiado; siendo este último hecho, lo que la negativa ahora impugnada, quedando así desvirtuada la arbitrariedad en la actuación de la Administración”.
Que “(...) [l]a pretendiente manifiesta que el 21 de mayo de 2009, presentó ante CADIVI recaudos que incluyen un Informe visado por los Contadores Públicos Independientes Alcaraz Cabrera Vázquez, detallando la deuda con sus proveedores. Tenemos pues, que dichos Estados Financieros reposan en el expediente administrativo, y al mismo tiempo, consignó una nota explicativa en la cual admiten y reconocen que los mencionados Estados Financieros, no están debidamente auditados ya que exponen que éstos sólo pueden emitirse una vez cerrado el ejercicio económico de la empresa y celebrada la Asamblea Extraordinaria; en virtud de ello, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVl), notificó en fecha 18 de agosto de 2009, a la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A. a través de un correo electrónico, su decisión de fecha 14 de julio de 2009, en la cual Niegan la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), debido a que los Estados Financieros presentados por la misma, no auditados por un Contador Público Colegiado, por lo que no se puede verificar la vigencia de la deuda con sus proveedores.” (Resaltado del original).
En relación al principio de globalidad o también denominado principio de congruencia o exhaustividad de la decisión, esta Corte considera necesario indicar que éste se refiere al deber de la Administración de tomar en cuenta y analizar todos los alegatos y defensas opuestas durante el procedimiento administrativo (Vid. Sentencia Nº 491 de fecha 22 de marzo de 2007, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales establecen lo que sigue:
“Artículo 62. El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación.”.
Artículo 89. El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados.”.
Planteada la controversia en los términos esbozados y a los fines de analizar la presente reclamación, observa esta Corte que la denuncia planteada por la parte recurrente se dirige a destacar que CADIVI, no tomó en cuenta en el acto administrativo objeto de impugnación, los argumentos contenidos en el recurso de reconsideración y las pruebas aportadas por la recurrente, especialmente los relativos a i) la idoneidad del informe auditado, ii) la imposibilidad temporal de la recurrente para presentar los Estados Financieros, y iii) los motivos del retraso del procedimiento, para declarar la improcedencia de la liquidación de las divisas.
Ello así, esta Corte no puede pasar por desapercibido que los alegatos esgrimidos por la sociedad mercantil recurrente sobre esta denuncia, son los mismos proferidos en la denuncia relativa a la violación del derecho a la defensa y debido proceso analizados precedentemente en el presente fallo.
Siendo así, esta Corte estima pertinente reiterar que los usuarios que pretendan la autorización de divisas deben ceñirse estrictamente a la normativa aprobada por CADIVI, no obstante las dificultades prácticas que esto puede conllevar en cuanto la obtención de los recaudos exigidos para tal fin. Es por ello que la imposibilidad práctica de obtener los recaudos exigidos por la empresa recurrente no es un eximente para el cumplimiento de las obligaciones exigidas para la autorización de divisas.
En fin, la empresa recurrente, habiendo presentado dificultades en la obtención de los recaudos solicitados por CADIVI, debió solicitar una prórroga y no proceder a consignar recaudos o documentación insuficiente para verificar la vigencia de la deuda con su proveedor extranjero, ante lo cual resultaba forzosa una denegatoria de autorización de divisas por parte de la Administración Cambiaria.
No obstante lo anterior, esta Corte estima conveniente señalar respecto a la omisión de pronunciamiento sobre la idoneidad de los informes de contadores públicos presentados, que se observa del acto impugnado lo que sigue:
“(...) Ahora bien, con el objeto de analizar la existencia de obligaciones vencidas correspondientes con la solicitud aquí en estudio, se otorgó al usuario la posibilidad de demostrar mediante la consignación de los Estados Financieros y el Balance General, la deuda contraída específicamente en la subpartida de Pasivo ‘Cuentas por Pagar’, sin embargo el usuario no pudo demostrar que mantiene vigente la misma con su proveedor en el exterior, trayendo como consecuencia que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en estricto apego a la normativa cambiaria decidió correctamente la negación de la Renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud ante (sic) señalada. (...)” (Resaltado y subrayado de esta Corte).
En este sentido se observa que, la razón por la cual la parte recurrente no pudo demostrar la vigencia de la deuda con su proveedor ante CADIVI fue la omisión de consignación de los Estados Financieros debidamente auditados, tal y como era su obligación por ser éste un requerimiento de imprescindible acatamiento para la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), circunstancia ésta que fue expresamente reconocida por la propia parte recurrente en la Nota Explicativa que corre inserta al folio diecinueve (19) del expediente, en la cual afirmó “La razón por la cual no estamos presentando los Estados Financieros debidamente auditados, se debe principalmente a que éstos sólo se pueden emitir una vez cerrado el ejercicio económico de la empresa y celebrada la Asamblea Ordinaria de Accionistas, lo cual no ha ocurrido”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).
Igualmente, es preciso aclarar que CADIVI no se encuentra en la obligación de realizar una exposición de todos y cada uno de los argumentos para sustentar la denegatoria de la solicitud de renovación de Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD), pues, como ya se dijo, el recurrente ante la imposibilidad de presentar la documentación conforme a las normas exigidas por CADIVI debió solicitar una prórroga y no presentar una documentación en la cual no se podía verificar la vigencia de la deuda con su proveedor extranjero.
Así, como ya ha quedado demostrado con las consideraciones explanadas en la presente decisión, CADIVI procedió a negar la renovación de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a la sociedad mercantil MMC Automotriz S.A por un hecho cierto y admitido por esa misma empresa, cual era la falta de consignación de los Estados Financieros debidamente auditados, lo que trajo como consecuencia la imposibilidad para el órgano rector en materia cambiaria de verificar la vigencia de la deuda con los proveedores extranjeros. En virtud de lo anterior, esta Corte desecha el alegato de violación al principio de globalidad expuesto en este sentido. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Corte declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Valentín González, Álvaro Guerrero Hardy y Andreína Martínez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CAD-PRE-CJ-0161840 de fecha 24 de septiembre de 2009, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual confirmó la decisión de negar la renovación de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 4940047.
VII
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados José Valentín González, Álvaro Guerrero Hardy y Andreína Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 42.249, 91.545 y 117.904 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de marzo de 1990, bajo el Nº 19, Tomo 59-A-Pro; y posteriormente modificada su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 9 de julio de 1991, anotada bajo el Nº 46, Tomo A-41, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de mayo de 2005, anotado bajo el Nº 96, Tomo 1091, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CAD-PRE-CJ-0161840 de fecha 24 de septiembre de 2009, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual confirmó la decisión de negar la renovación de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de la solicitud Nº 4940047.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los__________ (_____) días del mes de ____________________ del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp N° AP42-N-2010-000142
ERG/022-44
En fecha _____________________ ( ) de _____________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.-
La Secretaria Accidental.
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