JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-001198
El 9 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 08-0691, de fecha 1º de julio de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana ALIDA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.191.305, debidamente asistida por la abogada Marisela Cisneros Áñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.655, contra la “ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS”.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2008, por el abogado Jaiker Mendoza Regalado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.749, actuando con el carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 15 de junio de 2005, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 29 de julio de 2008, se dio cuenta esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de 15 días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 15 de octubre de 2008, se recibió de la abogada Marisela Cisneros, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2008, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29 de julio de 2008, exclusive, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del expediente en esta Corte, hasta el día 18 de septiembre de 2008, inclusive, fecha en la cual concluyó la relación de la causa y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. Asimismo, la Secretaria de esta Corte, certificó “[…] que desde el día veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008) exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día dieciocho (18) de septiembre de dos mil ocho (2008), inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 30 y 31 de julio de 2008, 1º, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008 y 16, 17 y 18 de septiembre de 2008 […]” [Corchetes de esta Corte].
El 24 de octubre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 12 de noviembre de 2008, mediante sentencia Nº 2008-02062 de esta Corte, se declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de julio de 2008, únicamente en lo relativo a la relación de la causa, por ende, se ordenó la reposición de la causa al estado de que se notificaran a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa.
El 18 de febrero de 2010, la abogada Marisela Cisneros, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la continuación de la presente causa.
En fecha 7 de abril de 2010, se ordenó notificar a la parte recurrida y al Síndico Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, de la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2008 por esta Corte. En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. CSCA-2010-001260 y CSCA-2010-001261.
El 5 de mayo de 2010, se dejó constancia de la notificación realizada al Alcalde del Distrito Metropolitano, la cual fue recibida el 3 del mismo mes y año. En la citada fecha, se dejó constancia de la notificación realizada al Síndico Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual fue recibida el 3 del mismo mes y año.
En fecha 12 de mayo de 2010, se recibió del abogado Jaiker Mendoza, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual manifestó que su representada carece de legitimación pasiva, por lo cual solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, la abogada Marisela Cisneros, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó pronunciamiento en la presente causa.
El 15 de febrero de 2012, se recibió de la abogada Marisela Cisneros, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2012, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se acordó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, notificadas como se encuentran las partes, vencidos los lapsos correspondientes, esta Corte ordenó a practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y se acordó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. Asimismo la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día seis (6) de mayo de dos mil diez (2010), inclusive, fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día primero (1º) de junio de dos mil diez (2010), inclusive, fecha en que culminó el referido lapso, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de mayo de 2010 y el día 1º junio de 2010.” [Corchetes de esta Corte].
El 27 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Visto, que el presente recurso de apelación fue interpuesto por el abogado Jaiker Mendoza, en su carácter de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 15 de junio de 2005, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, este Órgano Jurisdiccional observa que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170, de fecha 4 de mayo de 2009, la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, la cual prevé en su artículo 2, la transferencia orgánica y administrativa al Distrito Capital de las dependencias, entes, servicios autónomos, demás formas de Administración funcional y los recursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas que por su naturaleza permitan el ejercicio de las competencias del extinto Distrito Federal.
Asimismo, se desprende de la referida Ley lo atinente a la intervención de la Procuraduría General de la República en todos los litigios relacionados con las competencias, bienes e ingresos administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de representar y defender los intereses patrimoniales del Distrito Capital, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.
En efecto, dichas disposiciones legales establecen lo siguiente:
•Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital:
“Artículo 21. El Procurador o la Procuradora General de la República asesorará, defenderá, representará judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales del Distrito Capital, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público del Distrito Capital […]” [Negrillas de esta Corte].
•Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital:
“Artículo 4. Las deudas y demás obligaciones pendientes de los entes, dependencias y servicios adscritos al Distrito Metropolitano de Caracas y que se transfieren al Distrito Capital, serán liquidados de la forma siguiente:
[...Omissis...]

3. Los litigios y procedimientos administrativos pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y que eran administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, serán atendidos por la Procuraduría General de la República, previa entrega del inventario de los respectivos casos […]” [Negrillas de esta Corte].
Ello así, evidencia esta Corte que por mandato de la Ley de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, específicamente en su Disposición Transitoria Tercera, se prevé la suspensión de las causas en las cuales deba conocer el Procurador o Procuradora General de la República actuando en defensa de los intereses del Distrito Capital, de la manera siguiente:
“Tercera. Los jueces y juezas de la República deben notificar a la Procuraduría General de la República de los procesos en curso en los cuales sea parte el Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de tomar las medidas para la defensa de los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Distrito Capital en los casos que sean transferidos de conformidad con esta Ley. Los jueces o juezas deberán suspender las respectivas causas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República […]”. [Destacado de esta Corte].
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional estima aplicable el lapso de noventa (90) días continuos previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir “[…] a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado […]”.
II
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional en atención al deber de protección que recae en la Procuraduría General de la República sobre los intereses patrimoniales de la República, y a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación en aplicación del lapso previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Durante el referido lapso de noventa (90) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez ésta se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-R-2008-001198
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental.