REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, DOCE (12) DE MARZO DE 2012
AÑOS 201º Y 153º
El 19 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11-1304 de fecha 14 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSEPH LENIN LAGUNA BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.585.009, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de noviembre de 2011, por el abogado Jesús Zerpa Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.623, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior en fecha 18 de octubre de 2011, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho para fundamentar la apelación interpuesta.
En fecha 30 de enero de 2012, el abogado Joaquín Silveira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.234, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 2 de febrero de 2012, comenzó a transcurrir el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 7 de febrero de 2012, la abogada Teresa Risquez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 9 de febrero de 2012, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 13 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente.
El 14 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2012 por el abogado Joaquín Silveira, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, fundamentó ante esta Corte la apelación ejercida, con base en las siguientes consideraciones:
Que “[…] el proceso de reestructuración emprendido obedece estrictamente a la materialización racional de los recursos públicos y especialmente de gasto, para lo cual el Presidente de la República ordenó mediante el tantas veces referido Decreto 7.283 la fusión de los Ministerios de Planificación y de Economía y Finanzas en una estructura organizativa que puede alcanzar los objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social; para lo cual se encuentra plenamente facultado por la Ley. Bajo estas estrictas circunstancias, el querellante fue notificado mediante el acto impugnado con expresa fundamentación, entre otras cosas, en que el cargo de carrera que ocupaba [el recurrente] se encontraba dentro de los cargos que fueron objeto del Plan de Reestructuración del Ministerio, debidamente aprobado en consejo de Ministros por el Presidente de la República. Este acto menciona claramente las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan y en estricto respeto a los pasos establecidos en la normativa regulatoria del mencionado proceso incluyendo el mes de disponibilidad tal y como puede comprobarse en el cuerpo del mismo acto”. [Corchetes de esta Corte].
Por su parte, indicó la representación judicial de la parte recurrente que no cursa en los autos que conforman en el expediente “[…] evidencia [alguna] que la Comisión de Reestructuración hubiese llevado a cabo el análisis y evaluación comparativa del recurso humano que indicare las características cualitativas y cuantitativas entre el personal requerido por la estructura organizativa propuesta y la existente, requisito mínimo exigido por el artículo 6 numeral 5 del Decreto Nº 7.268, instrumento normativo fundamento del acto administrativo impugnado”. [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, señaló que “[…] la denuncia formulada por la representación del ente querellado, en cuanto al presunto vicio de falso supuesto que afecta el acto administrativo objeto de impugnación, debe ser desestimada, pues el Sentenciador no podía decidir sobre una prueba que no riela al expediente, aún cuando se aludiera a la misma en un Informe y, menos aún, cuando, precisamente, su no existencia conforma el vicio que afecta el acto administrativo objeto de impugnación, relativo a la violación del procedimiento legalmente establecido […]”.
Ahora bien, esta Corte puede observar de una revisión del expediente judicial que si bien la parte recurrida consignó ciertos documentos relativos a la reducción de personal referente al caso de marras, éstos resultan insuficientes para que esta Alzada pueda tomar una decisión con apego a la verdad de los hechos a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas, este Órgano Jurisdiccional debe ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:
1 –Copias certificadas del resumen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, así como cualquier otro documento que evidencie la legalidad del referido proceso.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la justicia material y evidenciar la naturaleza del cargo desempeñado por el recurrente, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Joseph Lenín Laguna Bautista, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Igualmente, resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, se ORDENA la notificación del ciudadano JOSEPH LENÍN LAGUNA BAUTISTA, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2011-001434
ASV/10
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.
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