JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE N° AB42-X-2011-000012
En fecha 17 de mayo de 2011, en cumplimiento de lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en esa misma fecha, se abrió cuaderno separado signado con el Número AB42-X-2011-000012, a fin de tramitar la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de decidir la impugnación presentada en fecha 4 de abril de 2011, por la abogada Justina Mercedes Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.739, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ZAMBRANO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.728.778, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el referido ciudadano contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2011, se dejó constancia de las diligencias presentadas en fechas 23 de marzo de 2011 y 13 de abril de 2011, suscritas por el ciudadano Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.430, actuando con el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, mediante las cuales consignó la información solicitada por esta Corte en el auto para mejor proveer de fecha 15 de noviembre de 2010. Asimismo, vista la impugnación presentada por el recurrente de autos, se dio inicio al lapso de (8) días de despacho de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de junio de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte el cual fue recibido el 20 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2011, se dejó constancia de la falta del cómputo que verifique el término del lapso correspondiente a la articulación probatoria abierta mediante auto de fecha 17 de mayo de 2011, por lo que en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso garantizados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó remitir el expediente a la Secretaria de esta Corte para que realizara el cómputo del lapso de la referida articulación y sea remitido de inmediato para proseguir el curso de ley.
El 21 de junio de 2011, se pasó el expediente a esta Corte el cual fue recibido el 22 de ese mismo mes y año.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2011, se ordenó practicar por Secretaría el respectivo cómputo y se dejó constancia que “(…) desde el día dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), fecha en la cual se inició el lapso de la articulación probatoria, hasta el día primero (1º) de junio de dos mil once (2011), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron ocho (08) días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 24, 25, 26, 30, 31 de mayo de dos mil once (2011) y 1º de junio de dos mil once (2011)”.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido el 28 de junio de 2011.
Mediante decisión de fecha 7 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas con ocasión de la articulación probatoria iniciada el 18 de mayo de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y señaló respecto de las documentales presentadas por el Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Miranda, que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, motivo por el cual las admitió salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo, expresó que “el escrito de promoción de pruebas” consignado por la parte impugnante el 6 de abril de 2011, no constituye per se medio de prueba alguno, correspondiendo a esta Corte la valoración y apreciación de los alegatos presentados, en la oportunidad de decidir el fondo debatido.
El 18 de julio de 2011, se ordenó a la Secretaría del Juzgado de Sustanciación efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la Resolución hasta ese día, quedando certificado que “desde el día de hoy 07 de julio de 2011, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cinco (5) días de despacho correspondientes a los días 11, 12, 13, 14 y 18 del mes y año en curso”.
Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente a esta Corte, el cual fue recibido el 20 de julio de 2011.
En fecha 20 de julio de 2011, se ordenó abrir una segunda pieza del expediente para su mejor manejo.
El 11 de agosto de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 11 de agosto de 2011, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones.
I
ANTECEDENTES
El 15 de noviembre de 2010, esta Corte dictó auto para mejor proveer en la causa principal contenida en el expediente AP42-R-2010-000782, mediante el cual solicitó a la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda, el Manual Descriptivo de Cargos, en donde se reflejaran las funciones del cargo de Asistente de Ingeniería III.
En fecha 23 de marzo de 2011, el Síndico Procurador Municipal de Carrizal del Estado Miranda consignó el Manual Descriptivo de Cargos solicitado.
En fecha 4 de abril de 2011, la abogada Justina Mercedes Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.739, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Zambrano González, presentó impugnación contra el referido manual.
En fecha 6 de abril de 2011, la representación judicial del abogado José Luis Zambrano González presentó escrito de promoción de pruebas relacionado con la presente causa.
El 11 de abril de 2011, el abogado Jesús Eduardo Alfonso Ramírez, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal de Carrizal del Estado Miranda, presentó diligencia mediante la cual solicitó que fuese declarada sin lugar la impugnación presentada por la parte recurrente.
El 13 de abril de 2011, el prenombrado ciudadano consignó nuevamente Manual Descriptivo de Cargos del Municipio Carrizal del Estado Miranda.
II
DEL AUTO PARA MEJOR PROVEER DICTADO POR
ESTA CORTE
El 15 de noviembre de 2010, esta Corte dictó auto para mejor proveer mediante el cual solicitó a “la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda, consigne en autos, el Registro de Información de Cargo, o el Manual Descriptivo de Clases de Cargos y/o cualquier otro documento del cual se desprendan las funciones ejercidas por el recurrente en el cargo de Asistente Técnico de Ingeniería III de la referida Contraloría, dicha información requerida, deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, una vez vencido el día continuo concedido como término de la distancia”.
Asimismo, ordenó la notificación “(…) al ciudadano José Luis Zambrano González, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
III
DEL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN
En fecha 4 de abril de 2011, la abogada Justina Mercedes Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.739, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Zambrano González, presentó impugnación del “Manual Descriptivo de Cargos” consignado en fecha 23 de marzo de 2011, por el Síndico Procurador Municipal de Carrizal, con base en lo siguiente:
“Esta impugnación la hago en virtud de que los referidos documentos no establecen que el ciudadano José Luis Zambrano González ejercía Cargo de Libre Nombramiento y Remoción; son anteriores a la fecha en que fue ascendido al cargo que ostentaba en dicha contraloría otros son posteriores al nombramiento por lo cual no pueden ser aplicados en el presente caso, pero lo más relevante es que no está una descripción del referido cargo que demuestre que ejercía cargo de confianza o de libre nombramiento y remoción, como así lo quieren calificar y han querido calificar”.
IV
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS PRESENTADO POR LA PARTE RECURRENTE
En fecha 6 de abril de 2011, la representación judicial del abogado José Luis Zambrano González presentó escrito de promoción de pruebas con base en lo siguiente:
Señaló que “(…) con respecto a los referidos documentos se evidencia lo siguiente:1.- MANUAL DESCRIPTIVO DE CARGOS DE MARZO DE 2002, en el mismo sólo existe el cargo de Asistente Técnico de Ingeniería II (…)”. (Mayúsculas de la parte actora).
Asimismo, expresó que “(…) en los referidos documentos consignados por el ciudadano Síndico Procurador Municipal de Carrizal y emanados de la Contraloría del Municipio Carrizal, no se evidencian las funciones que tenían asignadas el Asistente Técnico de Ingeniería III, cargo que ejercía mi representado, por lo que mal puede haber sido calificado como funcionario de Libre Nombramiento y Remoción, como de manera por demás ilegal y violatorio de los derechos de mi representado fue calificado en la Resolución que lo removió del referido cargo. Observándose que no existe documentación alguna que pruebe la supuesta condición de funcionario de libre nombramiento de José Luis Zambrano González”.
Finalmente, solicitó que los referidos documentos fueran declarados sin valor probatorio alguno.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso versa sobre la impugnación efectuada por la representación judicial del ciudadano José Luis Zambrano González en contra de la información remitida por la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda, con ocasión al auto de fecha 15 de noviembre de 2010, dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual fue solicitado a dicha Contraloría, que “(…) consigne en autos, el Registro de Información de Cargo, o el Manual Descriptivo de Clases de Cargos y/o cualquier otro documento del cual se desprendan las funciones ejercidas por el recurrente en el cargo de Asistente Técnico de Ingeniería III de la referida Contraloría (…)” que desempeñaba el ciudadano José Luis Zambrano González, recurrente de autos, asimismo se ordenó notificar al prenombrado ciudadano para que tuviera la posibilidad de impugnar los documentos que presentare dicho Organismo.
En fecha 23 de marzo de 2011, la Contraloría de Carrizal del Estado Miranda, consignó la referida información, con la advertencia de que en el referido manual constaban las funciones del cargo de “Asistente de Ingeniería II a manera de referencia”.
Posteriormente, el 4 de abril de 2011, la abogada Justina Mercedes Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.739, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, impugnó el manual consignado y en fecha 6 de abril de ese mismo año presentó escrito de promoción de pruebas.
Visto lo anterior, se observa que la parte recurrente hizo uso de su derecho a la defensa dentro de la incidencia sustanciada por la consignación de documentos probatorios por la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda, razón por la que pasa esta Corte a resolver dicha impugnación en atención a las siguientes consideraciones:
Así, observa esta Corte que la impugnación efectuada por el recurrente de autos a la información consignada por la Administración, se circunscribe en señalar que en dicho Manual Descriptivo de Cargos, no aparece el cargo que desempeñaba el ciudadano José Luis Zambrano González, y menos aún las tareas propias del cargo.
Ante tal observación, este Órgano Jurisdiccional constata de la revisión de la información consignada en autos, que tal y como lo señala el impugnante, no aparecen las funciones del cargo de Asistente de Ingeniería III, cargo desempeñando por el recurrente para el momento de su retiro, sino las de Asistente de Ingeniería II.
Asimismo, verificó esta Corte, que la Contralora Interventora del Municipio Carrizal del Estado Miranda al remitir la información solicitada señaló “(…) al respecto, cumplo con remitirle copia simple del Manual Descriptivo de Cargos vigente para esa época, en el cual se encuentran detalladas las funciones del Asistente de Ingeniería II a manera de referencia”.
De lo anteriormente expuesto, es evidente para este Juzgador que el Manual Descriptivo de Cargos remitido por la parte recurrida, al margen de ser la prueba conducente e idónea para demostrar las funciones de un determinado cargo dentro de una institución, en el presente caso, al no constar las funciones del cargo de Asistente de Ingeniería III, sino las del cargo de Asistente de Ingeniería II, no podría este Juzgador en la sentencia definitiva desentrañar la naturaleza del cargo y las funciones que ostentaba el recurrente, que es en definitiva el fin último de la presente controversia y con ello dictar una decisión ajustada a derecho, no teniendo valor probatorio relevante al menos en este caso el manual aportado por la Administración, por cuanto -se reitera- en el mismo no se ven reflejadas la funciones del cargo en estudio.
Por tales motivos, esta Corte declara con lugar la impugnación opuesta por el ciudadano José Luis Zambrano González en fecha 4 de abril de 2011, en contra de la información consignada por la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 2011, en atención al auto dictado por esta Corte en fecha 15 de noviembre de 2010. Así se decide.
Ahora bien, señalado lo anterior no debe esta Corte pasar por inadvertido, que en fecha 13 de abril de 2011, el Síndico Procurador Municipal de Carrizal del Estado Miranda, consignó una nueva información relacionada con la presente causa, información esta que es de gran relevancia para la resolución del caso de autos, razón por la que, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención al criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, considera necesario notificar al ciudadano José Luis Zambrano González, a los efectos de que tenga conocimiento de la información remitida y la oportunidad de impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación. Así se decide.
VI
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- PROCEDENTE la impugnación realizada por la abogada Justina Mercedes Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.739, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Luis Zambrano González, en contra de la información remitida por la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 2011.
2.- Se ordena notificar al ciudadano José Luis Zambrano González a los efectos de que tenga la oportunidad de impugnar la información suministrada por la Contraloría Municipal de Carrizal del Estado Miranda en fecha 13 de abril de 2011, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su notificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Acc.,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/04
Exp. Nº AB42-X-2011-000012
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Acc.,
|