JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-N-2004-001855
En fecha 17 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1545-04, de fecha 30 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Raiza Vallera León, Elbes Acevedo y Elizabeth Arriojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.140, 26.571 y 29.135, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON JOSÉ ARRIOJAS STERLING, titular de la cédula de identidad N° 4.216.437, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado a esta Corte, mediante fallo de fecha 2 de noviembre de 2004, al considerarse incompetente para conocer de la presente causa.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente, previa la distribución correspondiente, a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 18 de febrero de 2005, se acordó pasar el expediente a la Jueza ponente.
Mediante diligencia de fecha 8 de marzo de 2005, suscrita por la abogada Elizabeth Arriojas, anteriormente identificada, solicitó el abocamiento y se dictara la respectiva sentencia.
En fechas 12 de abril, 21 de junio y 4 de octubre de 2005, la abogada Elizabeth Arriojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Nelson Arriojas, solicitó se emitiera el fallo correspondiente y la continuación de la causa.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y el Juez Alexis José Crespo Daza (Juez).
Por auto de fecha 23 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y designó como ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Por diligencias de fechas 23 de febrero y 9 de mayo de 2006, suscritas por el abogado Elbes Acevedo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2006, la abogada Elizabeth Arriojas, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
Vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
En fecha 5 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 13 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fechas 6 de febrero y 13 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencias suscritas por la abogada Elizabeth Arriojas, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Mediante decisión Nº 2007-01455, de fecha 3 de agosto de 2007, esta Corte aceptó la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 2 de noviembre de 2004, repuso la causa al estado de nueva admisión, en consecuencia declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, para que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad bajo las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 8 de abril de 2008, la abogada Elizabeth Arriojas, actuando con el carácter apoderada judicial del recurrente, se dio por notificada de la anterior decisión y apeló de la misma.
En fecha 9 de abril de 2008, esta Corte, ordenó la notificación del Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez como de la ciudadana Procuradora General de la República, de la sentencia dictada el 3 de agosto de 2007.
En la misma fecha, se libraron los Oficios Nros. CSCA-2008-2401 y CSCA-2008-2402, y la abogada Elizabeth Arriojas ratificó la apelación ejercida contra la decisión del 3 de agosto de 2007.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2008, el abogado Elbes Acevedo, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, ratificó la diligencia de fecha 8 de abril de 2008.
El 17 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, informó haber notificado al Rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, el día 16 de junio de 2008.
En fecha 30 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, informó haber notificado al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, el día 25 de junio de 2008.
Por diligencias de fechas 1º de julio y 16 de diciembre de 2008, la abogada Elizabeth Arriojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ratificó las diligencias de fechas 8, 9, 10 de abril de 2008, en las cuales ratificó la apelación ejercida contra la decisión de esta Corte el 3 de agosto de 2007.
Mediante diligencias de fechas 24 de marzo y 13 de octubre de 2009, la abogada Elizabeth Arriojas, actuando con el carácter de autos, solicitó pronunciamiento en cuanto a la apelación.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2009, esta Corte oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 8 de diciembre de 2009, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó copia del Oficio de notificación dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de mayo de 2010, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nº 00475, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Nelson José Arriojas Sterling contra la sentencia N° 2007-01455, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 3 de agosto de 2007, y ordenó a dicha Corte que decidiera “(…) el recurso contencioso administrativo de nulidad (…)” con observancia de los elementos cursantes en autos. En consecuencia, revocó el fallo apelado.
En fecha 27 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2337, de fecha 21 de julio de 2011, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente Nº AA40-A-2009-1073 (nomenclatura de esa Sala).
El 28 de julio de 2011, se ordenó agregar a los autos el expediente recibido y pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 3 de agosto de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2004, los apoderados judiciales del ciudadano Nelson José Arriojas Sterling, interpusieron ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, el cual fundamentaron en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señalaron, que su representado “(…) ingresó oficialmente como Personal Docente adscrito a la Dirección de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, ahora denominada Dirección de Sistemas de Estudios y Experiencias Acreditables, en fecha 01-07-1995 (sic), tal como se evidencia en Constancia de Trabajo expedida por la mencionada Dirección de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia (…)”. (Negrillas del original).
Alegaron que su representado en fecha 25 de marzo y 11 de junio de 2003, “(…) presentó comunicaciones a la (…) Directora del Sistema de Estudios y Experiencias Acreditables (…) debido a que ella había ordenado que no se le asignara trabajo, presuntamente porque el Consejo Directivo había solicitado actuación de la Consultoría Jurídica para un proceso de destitución, sin que se realizara substanciación (sic) de expediente. En consecuencia, no le entregaban expedientes de nuevas solicitudes de acreditación y hasta contrataron personal en la Dirección, para que evaluaran los cursos que venía evaluando y que le correspondía evaluar. A pesar de ello, nuestro representado, seguía presentando evaluación de los cursos que ya tenía en su poder sin dejar en ningún momento de asistir a sus labores docentes”. (Negrillas del original).
Resaltaron, que a su representado “En fecha 31 de Marzo del 2004, en comunicación S/N 1708 de fecha 23-03-2004, le indican que: ‘El Consejo Directivo en su reunión 357 de fecha 10-03-2004, acordó APROBAR su DESINCORPORACIÓN DE LA NÓMINA, con base al INFORME emanado de la Consultoría Jurídica (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Manifestaron, que se violentó el Acta Convenio del Personal Docente de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez por cuanto el “(…) Consejo Directivo de la Universidad Nacional Simón Rodríguez (…) han tomado decisión, en cuanto a su desincorporación de la nómina, basado en un presunto Informe de la Consultoría Jurídica, sin que ésta hubiese substanciado (sic), si fuere el caso, un expediente en el que, como dicta la norma, se demostraran las razones que justifiquen el egreso, pero con el debido proceso y la defensa que le asisten a nuestro representado”.
Indicaron, que la comunicación por medio de la cual se le informó a su representado la desincorporación de la nómina, la recibió a través del Registro de Control de Correspondencia, por lo que se violentaron los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Adujeron, que la mencionada comunicación no cumplió con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la referida ley “(…) por cuanto no contempla expresión suscinta (sic) de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes, y el funcionario que suscribe la comunicación, siendo la secretaria de la institución, no es quien debe firmar el acto, por cuanto dentro de sus funciones es el de dar a conocer las resoluciones y acuerdos, pero no suscribirlas, por cuanto se está despidiendo a un trabajador docente, por acto dictado por el Consejo Directivo de la universidad (sic), constituyéndose el acto nulo por cuanto es inconstitucional, existe vicio en el objeto, incompetencia manifiesta, por ausencia total de procedimiento, no existió substanciación (sic) previa de expediente administrativo”. (Negrillas del original).
Señalaron, que su representado presentó en fecha 12 de abril de 2004, “(…) Recurso de Nulidad Absoluta y solicitud de Reincorporación al Cargo y pago de salarios caídos, por ante el (…), Rector y demás Miembros del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental ‘Simón Rodríguez’, de conformidad a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, del cual no hemos obtenido respuesta posible, existiendo total silencio administrativo (…)”. (Negrillas del original).
Esgrimieron, que en la referida Universidad, “(…) no se había llamado a concurso desde hace mas de 12 años, realizándolo actualmente, no pudiendo concursar nuestro representado por la situación que presenta, ante la Casa de Estudios, siendo rechazado”.

En cuanto a los fundamentos legales de su pretensión, señalaron la inobservancia de los artículos 9, 13, 19, 73, 74, 75 y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto a su representado se le causó una total indefensión que lesionó sus derechos. Asimismo, denunciaron la violación de los artículos 2, 19, numeral 2 del artículo 21, artículos 25, 26, 49, 51, 87 y los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 89, y artículos 91, 96 y 259 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual manera, fundamentaron el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de Educación, así como en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Finalmente, solicitaron la nulidad del “(…) Oficio N° S/N 1708 del 23-03-2004, acordado en la reunión 357 de fecha 10-03-2004, del Consejo Directivo en la cual se aprobó, la desincorporación de nómina, y como tal el egreso como personal Docente (…)” y, en consecuencia, se ordenara: i) la reincorporación de su representado en la nómina de personal docente de la Universidad Nacional Experimental, ii) el pago de los salarios caídos desde el 1º de mayo de 2004, hasta que fuera efectiva la reincorporación, iii) pago de todos los beneficios económicos, a los cuales tenía derecho, iiii) pago por concepto de indexación del salario que le correspondía a su representado, por la depreciación de la moneda nacional.
II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 17 de agosto de 2004, la abogada Mariela González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.576, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, presentó escrito de contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial, en los siguientes términos:
Alegó, como punto previo la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial, en atención a que el actor “(…) intenta contra esta decisión administrativa, un recurso en (sic) cual denomina ‘recurso de nulidad absoluta’ dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. Dicho recurso (…) se encuentra dentro de los supuestos previstos en los artículos 85 y 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo tanto es un Recurso de Reconsideración”. (Negrillas del original)
En el mismo sentido manifestó, que “(…) el ciudadano Nelson Arriojas consideró estar en presencia de un Silencio Administrativo por no recibir oportuna respuesta de parte de la Universidad, hecho éste alegado en la presente querella, ficción legal que procede, toda vez que la Universidad no se pronunció dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; pero el hoy querellante, lejos de intentar el recurso siguiente como es el RECURSO JERARQUICO (sic) ante el Ministerio de Educación Superior conforme al artículo 95 de la Ley en referencia (…) recurrió ante el Contencioso Administrativo Funcionarial, sin haber agotado previamente la vía administrativa que él mismo eligió, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 y 93 de la tantas veces mencionada Ley Procedimental en materia Administrativa”. (Mayúsculas del original).
Con fundamento en lo anterior, indicó que toda vez que el agotamiento de la vía administrativa es requisito sine qua non en el presente caso, para recurrir a la vía contencioso funcionarial y la admisibilidad de la acción es de orden público, es por lo que solicitó la inadmisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, con respecto al fondo del recurso contencioso administrativo funcionarial, la apoderada judicial del organismo recurrido; rechazó en todas y cada una de sus partes el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el actor.
Indicó, que “No es cierto que la notificación hecha al interesado estuviere viciada e inmotivada, pues se trato (sic) de un acto de mero trámite comunicado por la Secretaria de la Universidad en uso de las facultades expresamente previstas en el Reglamento de la UNESR, publicado en Gaceta Oficial Nº 36936 del 24-4-200 (sic) (artículo 17 numeral 2 del Reglamento). De tal forma, que es inexistente violación alguna de los artículos 16 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. (Mayúsculas del original).
Señaló, que a partir del 2 de febrero de 2001, el recurrente comenzó a disfrutar del beneficio de jubilación.
Manifestó, que “(…) el funcionario aludido -ya jubilado- desempeñó actividades docentes como personal administrativo activo bajo la modalidad del permiso remunerado, en ejercicio del derecho consagrado en el referido Contrato Colectivo; que tales labores fueron cumplidas en calidad de ‘docente temporal contratado’ por tiempo determinado, atendiendo a necesidades del servicio: que la relación de empleo público entre las partes, nació y culminó por el ingreso del funcionario como personal administrativo y no como personal docente”. (Subrayado del escrito).
En el mismo orden de ideas, expresó que “Como jubilado, el Lic. Arriojas no precisa de un permiso obligatorio remunerado, sino de un contrato específico por tiempo determinado a esos fines; sin embargo, no consta en su expediente personal la contratación expresa como docente temporal posterior a su jubilación, sino la asignación de ‘cursos para evaluar’, tal y como se infiere del oficio en referencia, durante los meses de noviembre 2002, enero y febrero 2003”.
Concluyó, que “(…) que el ciudadano Nelson Arriojas Licenciado en Administración, personal administrativo ya jubilado, prestó labores de docencia en virtud de una decisión emanada del Consejo Directivo en su oportunidad, por un lapso de dos años y medio (01.07.95 al 31.12.97), con ocasión al permiso que en tal sentido otorga el respectivo Convenio Colectivo, con interrupción en el tiempo y posterior a eso, solo (sic) se le asigna cursos para evaluar durante tres(3) (sic) meses, siendo inexistente en el presente caso, contrato alguno con disposiciones expresas, ni antes ni después de su jubilación. Por lo tanto, no existe obligatoriedad por parte de esta Casa de Estudios para contratar sus servicios como docente temporal, sino concurre el interés y la necesidad institucional; por vía de consecuencia resulta improcedente la asignación de carga académica alguna. Es menester aclarar, que en estos casos, no resulta aplicable ningún proceso o procedimiento de ninguna naturaleza”. (Negrillas y subrayado del original).
Con respecto a la aplicación del Acta Convenio del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, expuso que “(…) partiendo del supuesto de hecho de considerar, que las labores docentes desempeñadas por el actor posterior a su jubilación como personal administrativo, encuadran dentro de la figura del personal docente contratado, el artículo 48 de la referida Acta Convenio NO LE RESULTA APLICABLE, pues sus labores docentes posteriores a su jubilación, se realizaron por un período de tres (3) meses tal y como se demuestra en el oficio suscrito por la Dirección de Sistema de Estudios y Experiencias Acreditables donde el querellante las ejecutó, pues la parte in fine de la norma supracitada condiciona a la demostración fehaciente de las razones que justifiquen el egreso, para aquellos profesores contratados con más de tres (3) años ininterrumpidos de servicios”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Finalmente, solicitó que se declarara sin lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL RECURRENTE
Mediante escritos de fecha 28 de junio y 6 de septiembre de 2004, los abogados Elizabeth Arriojas y Elbes Acevedo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Nelson Arriojas Sterling, presentaron escritos de pruebas, respectivamente en los cuales promovieron los siguientes elementos probatorios:
I.- Escrito de pruebas de fecha 28 de junio de 2004, presentado por la apoderada judicial del ciudadano Nelson Arriojas Sterling:
1) Copia certificada de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.313, de fecha 25 de enero de 1974, mediante la cual por Decreto Presidencial Nº 1.582, de fecha 24 de enero de 1974, fue creada la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, y Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 32.961, el 17 de abril de 1984, en la cual se modificó por Decreto Presidencial Nº 88, el Decreto Presidencial Nº 1.582.

2) Copia certificada de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.435, Extraordinario de fecha 31 de agosto de 1984, en la cual se dictó el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, por Resolución Nº 347, de fecha 3 de julio de 1984, el cual fue modificado por la Resolución Nº 894, el 9 de octubre de 1992, que posteriormente se público en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.936, el 24 de abril de 2000.
3) Original de constancia de trabajo emitida el 2 de junio de 1993, por el antes Coordinador General de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Núcleo Caricuao, el cual señaló que: “(…) el Lic. NELSON ARRIOJAS, C.I.Nº 4.216.437, se desempeñó en la enseñanza de las técnicas para las defensas de Trabajo Especial de Grado a participantes de este Núcleo, así como en asesorías para el informe de los temas a tratar en dichas defensas (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
4) Original de constancia de trabajo de fecha 4 de noviembre de 1996, suscrita por el Director del Sistema de Estudios y Experiencias Acreditables de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en el cual indicó que “(…) presta sus servicios en esta Institución en el Sub-Programa Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, desde el mes de julio de 1995, desempeñándose como Docente, Tiempo Convencional (06 horas), evaluando cursos en el aérea de Recursos Materiales y Financieros (…)”.
5) Copia Certificada del acuerdo aprobado para la contratación del ciudadano Nelson Arriojas, emitida por la Secretaria de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, el 15 de diciembre de 1995.
6) Originales de comunicaciones de fecha 25 de marzo y 11 de junio de 2003, dirigida a la Directora del Sistema de Estudios y Experiencias Acreditables, emitidas por el ciudadano Nelson Arriojas.
7) Original de comunicación S/N 1708, de fecha 23 de marzo de 2004, emanada de la Secretaria de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, al ciudadano Nelson Arriojas, mediante la cual informó de su desincorporación de la nómina, con base a la información suministrada por la Consultoría Jurídica.
8) Copia certificada del Acta Convenio del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez suscrita por la Secretaria de dicha Universidad, mediante la cual tuvo como resultado, que “(…) regirá relaciones laborales entre esta Casa de Estudios y el Personal Docente y de Investigaciones, durante el periodo (sic) 1998-1999 (…)”.
9) Copia certificada de Voto negado presentado por representante profesoral ante el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, al punto 4.4, referente a las medidas tomadas en contra del ciudadano Nelson Arriojas, asunto del vicerrectorado académico del acta Nº 357, de fecha 10 de marzo de 2004.
10) Escrito de recurso de nulidad absoluta y solicitud de reincorporación al cargo y pago de salario caídos de fecha 12 de abril de 2004, enviado por el ciudadano Nelson Arriojas al Rector y demás Miembros del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
11) Copia simple de comunicado presentado por el ciudadano Nelson Arriojas, a la Directora del Sistema de Estudios y Experiencias Acreditables de fechas 25 de marzo y 11 de junio de 2003.
12) Copia certificada de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.939, de fecha 27 de abril de 2007, mediante el cual se realiza el nombramiento del ciudadano Emil Calles Paz, como rector de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
II.- Escrito de pruebas de fecha 6 de septiembre de 2004, presentado por el apoderado judicial del ciudadano Nelson Arriojas Steling:
1) Copia simple de Nómina del Personal Jubilados en la categoría de Docentes y Administrativos que cursa en el Expediente Administrativo, presentado por la demandada, en la que se evidencia la continuidad de prestación de servicios como docentes aunque sean personal ya jubilados.
2) Copia simple del Oficio Nº 1497, del 8 de noviembre de 2000, emanado de la Dirección de Recursos Humanos, dirigido a la Consultoría Jurídica en el que se indica, que “(…) ‘el funcionario presta servicios como Docente Temporal Tiempo Convencional 6 horas en la Dirección… Desde 01-07-1995 hasta la actualidad’ (…)”.
3) Copia simple de constancia de Trabajo de fechas 31 de junio y 4 de noviembre de 2003, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad en las cuales se indica, que el ciudadano Nelson Arriojas, prestó servicios en esa Institución desde el 1º de julio de 1995, desempeñando el cargo de Docente Temporal Convencional de 6 Horas, adscrito a “(…) DIR. SIST. DE EST. Y EXP. ACREDITABLE (…)”, devengando un sueldo de doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro bolívares (275.484,00 Bs.) y trescientos treinta mil quinientos ochenta bolívares con ochenta céntimos (330.580,80 Bs), respectivamente. (Mayúsculas del original).
4) Copia simple de constancia de recibo de pago emitido por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del mes de octubre del 2003, al ciudadano Nelson Arriojas, como docente.
5) Copia simple de comunicación Nº 3089, de fecha 26 de noviembre de 1996, suscrita por la Secretaria de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en la cual informó a la Directora de Recursos Humanos de dicha casa de estudios, que:
“(…) acordó levantar sanción, en forma parcial, a la decisión adoptada por el Cuerpo, en su reunión Nº 246 del 12.12.95, relacionada con la contratación del ciudadano Nelson Arriojas (…) como Docente Temporal, a Tiempo Convencional, seis (6) horas, en la Dirección de Sistemas de Estudios y Experiencias Acreditables, por el lapso comprendido entre el 01.07.95 y el 31.12.95. Adicionalmente, el cuerpo decidió aprobar el pago, por Servicios Prestados, a favor del mencionado ciudadano, en los términos indicados.
Asimismo, el Cuerpo decidió aprobar los servicios docentes del ciudadano ARRIOJAS, como Docente Temporal, a Tiempo Convencional, seis (6) horas, en la Dirección de Sistemas de Estudios y Experiencias Acreditables, por el lapso comprendido entre el 01.01.96 y el 31.12.96, con remuneración mensual de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (sic) (Bs. 37.152,00)
(…omissis…)
Esta comunicación anula el Oficio Nº 2924 de fecha 06.11.96 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
6) Copia simple de Proposición de Contratación de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, de fecha 12 de diciembre de 1995, del año 1995, y 16 de mayo de 1996, del año 1996, al ciudadano Nelson Arriojas.
7) Copia simple de Agenda de Cuenta del 12 de diciembre de 1995, del Vicerrectorado Académico, mediante la cual “(…) se propone a Nelson Arriojas, Docente 6 horas. A partir del 01-07-95 (…)”.
8) Copia simple de Planilla de Variación de nómina de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, de fecha 7 de noviembre de 1996, de la cual se desprende que el recurrente tenía cargo de docente temporal de 6 horas.
9) Copia simple de Solicitud de Pago realizada por el ciudadano Nelson Arriojas, de fecha 21 de marzo de 1996, emitida por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, “(…) como docente temporal tiempo convencional 6 HS (…)”. (Mayúsculas del original).
10) Copia simple del Detalle de Sueldo en asignaciones y deducciones del ciudadano Nelson Arriojas, desde el 1º de julio al 31 de diciembre de 1995, suministrado por la Directora Oficina de Recursos Humanos, el 13 de noviembre de 1997.
11) Copia simple de Agenda para el Consejo Directivo del Vicerrectorado Académico Nros. 259 y 254, de fecha 13 de noviembre de 1997, referente a contratación del ciudadano Nelson Arriojas, como docente en el lapso comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 1996.
12) Copia simple de Oficio Nº 264, del 24 de octubre de 1996, emitido por el Director de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, dirigido al Vicerrector Académico de dicha casa de estudios, en el que indica que el ciudadano Nelson Arriojas, prestaba servicios en el Núcleo de Palo Verde, como docente Temporal desde julio 1995.
13) Copia simple de Oficio Nº 565, de fecha 23 de octubre de 1996, suscrita por el Vicerrector Académico al Director de Estudios y Experiencias Acreditables de la Universidad Simón Rodríguez, el cual le hizo llegar copia de las comunicaciones Nros. 2192-A y 000026, de fechas 18 de julio, y 30 de enero de 1996, respectivamente, referente a contratación del ciudadano Nelson Arriojas, como docente en el año 1996.
14) Copia simple de Oficios suscritos por la Secretaria de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, dirigidos a la Consultoría Jurídica con la misma numeración y contenido Nros. 5967 y 2924, de fechas 15 de diciembre de 1995, y 6 de noviembre de 1996, respectivamente, referente a la contratación del ciudadano Nelson Arriojas en el año 1995.
15) Copia simple de Relación de Cargos emitido por la Directora de Recursos Humanos, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez el 6 de diciembre de 2000, el cual señaló que “(…) desde 01-07-95 hasta vigente (sic), con media firma en parte inferior izquierda con fecha del 06-12-2000 (…)”. (Negrillas del original).
16) Copia simple de Planilla de Inscripción a la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del 13 de junio de 2001, en la cual el ciudadano Nelson Arriojas autorizó que dicha asociación redujera mensualmente de su sueldo tres mil bolívares (Bs. 3.000) a partir del mes de julio de 2001.
17) Copia simple del Expediente Administrativo, con copia del Título de Licenciado en Administración y Postgrado Gestión de Servicios de Información, personal graduado, del ciudadano Nelson Arriojas.
18) Copia simple de registro de correspondencia debidamente certificada por la Secretaria de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en “(…) fecha 26-07-2004 (sic) referente a la planilla de entrega de correspondencia en la que se indica el Nº de oficio 1708 de fecha 23-03-04 dirigido al Profesor Nelson Arriojas (…)”.
19) Copia simple del Oficio Nº 1708, de fecha 23 de marzo de 2004, dirigido al ciudadano Nelson Arriojas, el cual señaló que “(…) acordó APROBAR su DESINCORPORACIÓN DE LA NÓMINA, con base al INFORME emanado de la Consultoría Jurídica, mediante el cual establece que, ante la ausencia de la necesidad del servicio por parte de la Institución, está no puede asumir la obligación de contratar sus servicios personales, como Docente Temporal, si no concurre el interés y la necesidad institucional y por vía de consecuencia hace improcedente la asignación de carga académica (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
20) Certificación de fecha 6 de noviembre de 2003, emitida por la Secretaria de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez en la que indica que el Consejo Directivo acordó aprobar contratación del ciudadano Nelson José Arriojas Sterling, como Docente Temporal con dedicación de Tiempo convencional de seis (6) Horas, desde 1º de junio de 1995.
21) Original de Constancia de Trabajo de fecha 27 de mayo de 1998, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, al ciudadano Nelson Arriojas, como Docente.
22) Original de Oficio Nº 000003, de fecha 12 de enero de 1999, emitido por el Director de Sistema de Estudios y Experiencias Acreditables, en la que manifestó su “(…) reconocimiento y satisfacción por el deber cumplido en el desempeño de sus funciones en el trabajo, durante el año 1998, como lo demuestran las estadísticas anexas (…)”.
23) Original de Constancia de Trabajo de fecha 24 de noviembre de 2000, emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, al ciudadano Nelson Arriojas como Docente.
24) Original de Constancia de Trabajo de fecha 27 de junio de 2001, emitida por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, al ciudadano Nelson Arriojas como Docente.
25) Originales de Circular de fecha 6 de mayo de 2002, emitida por la Dirección de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, dirigido a todo el personal docente, en la que solicitó listado de funciones al Personal Docente y la respuesta suscrita por su representado en fecha 8 de mayo de 2002.
26) Original de Constancia de Trabajo de fecha 6 de marzo de 2003, como Docente emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, al ciudadano Nelson Arriojas, como Docente.
27) Original de Oficio Nº DRRHH/360, de fecha 8 de abril de 2003, emitido por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, dirigido al ciudadano Nelson Arriojas, en el cual indicó, que:
“(…) Sirva la presente para hacer de su conocimiento que esta Dirección procederá a cancelar el bono de fin de año 2002, correspondiente a su condición de personal docente (tiempo convencional 6 horas).
Por tal motivo, he girado instrucciones para que este movimiento sea incorporado en la nómina del mes de abril/2003 (…)”.
28) Jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 14 de agosto de 2002, caso: Artigas Vs. Ministerio del Ambiente, en el que decide que “(…) para la fecha de agosto de 1997 aún no se encontraba vigente la Constitución de 1999…’. Es decir en el caso de nuestro representado cursa en autos evidencias que viene prestando labores en la carrera DOCENTE desde 1995 como Docente Temporal contratado ininterrumpidamente y goza de esa estabilidad COMO DOCENTE, por cuanto reúne todas las condiciones necesarias para considerarse validamente (sic) PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD, es un caso análogo, donde no se puede aplicar la irretroactividad de la Constitución de 1999 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
29) Original de Prueba de informe de las solicitudes de acreditación evaluados por el Facilitador Nelson Arriojas (Convocados a Entrevistas) en la Dirección de Sistemas de Estudios y Experiencias Acreditables, requerida en fecha 8 de julio de 2004, ante la Secretaría de la Universidad.
30) Original de Prueba de informe de fecha 30 de julio de 2004, emitido por la Secretaría de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, dirigido al ciudadano Nelson Arriojas, mediante Oficio S/Nº 6223, en la que indica “(…) Con respecto a la copia certificada de la relación de solicitudes de acreditación que usted anexó a su misiva, le informo que los documentos originales van a ser emitidos y firmados en los días próximos (…)”.
31) Copia simple de Boletín Nº 3-2004, donde se indica la Reunión Nº 357, de fecha 10 de marzo de 2004, en la que solicitaron la exhibición de documento “(…) del Acta en su totalidad de la Reunión Nº 357 del Consejo Directivo de fecha 10-03-2004, en la que se decide la desincorporación de nómina del ciudadano Nelson José Arriojas Sterling, como Docente Temporal por presuntamente existir la ausencia de la necesidad del servicio por parte de la Institución (…)”.

32) De la exhibición de documento del Oficio Nº 1708, de fecha 23 de marzo de 2004, la Secretaria de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez informó al ciudadano Nelson Arriojas, del acuerdo aprobado de su “(…) DESINCORPORACIÓN DE LA NÓMINA, con base el INFORME emanado de la Consultoría Jurídica (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
33) De la exhibición de documentos, la cual se enviaron solicitudes de acreditación de fechas 6 de noviembre de 2002; 8, 29 de enero; y 26 de febrero de 2003, donde se evidenció la prestación de servicio, en la dirección de Acreditación.
34) Copia simple de Boletines Nº 6, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 360, de fecha 5 de mayo de 2004, el cual aprobó el Ingreso de Participantes, Reingreso de Participantes, Acreditaciones, Equivalencias, Actas de Corrección, Actas de Omisión, Trabajo Especial de Grado, Jurado, Taller, Financiamiento, Exoneración de Aranceles, Idioma Moderno, Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la U.N.E.S.R., Reglamento, Cambios de Dedicación, Permiso, Comisión de Servicio, Designaciones, Concurso de Credenciales, Ingreso a Nómina, Contrataciones, Pago de Personal, Prima, Jubilaciones, Pensión de Sobreviviente, Expediente Disciplinario Renuncia, Creación del Consejo de Directores de Núcleos de la U.N.E.S.R., Creación de Dirección General de la U.N.E.S.U.R., Eliminación de Cargo Coordinador del Rectorado, Reformulación al Presupuesto de Ingreso y Gasto, Traspaso de Créditos Presupuestarios, Fondo Rotatorio, Donación, Adquisición de Bienes, Día no Laborable y Servicios.
35) Copia simple de Boletín Nº 5, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 359, de fecha 14 de abril de 2004, el cual aprobó el Ingreso, Reingreso, Acreditaciones, Equivalencias, Actas de Corrección, Cambio de Carrera, Planilla de Evaluación Final, Cambios de Dedicación, Reconsideración de Clasificación, Ascensos, Financiamiento, Exoneración de Aranceles, Cobro de Aranceles, Permiso, Designaciones, Concurso de Oposición, Contrataciones, Pago de Personal, Honorarios Profesionales, Aumento de Prima, Renuncias, Jubilaciones, Presupuesto y Resarcimiento.
36) Copia simple de Boletín Nº 4, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 358, de fechas 17 y 31 de mayo de 2004, el cual aprobó el Ingreso de Participantes, Inscripción, Reingreso, Acreditaciones, Equivalencias, Actas de Corrección, Trabajo Especial de Grado, Evaluación Extraordinaria, Idioma Moderno, Plan de Formación Académica Tutorizada (P.F.A.T.), Reunión Nacional de Inducción Sobre Los procesos Académico-Administrativos de Postgrado, Subprograma de Becas, Financiamiento, Cambio de Dedicación, Ascensos, Ganadores Concurso de Oposición, Permiso, Traslado, Designaciones, Contratación de Personal, Incorporación a nómina, Conversión de Cargo, Pago de Personal, Incremento de Salario, Jubilaciones, Presupuesto, Deportes, Comisión de Licitación, Asignación de Recursos Centro de Participantes, Apertura de Cuentas Bancarias, Uso de Ingresos Propios, Donación, Desincorporación de Bienes, Acuerdo de Co-Gestión, Cooperación y Entendimiento, Proyecto de Salud Integral, Creación de Unidad Administrativa, Reformulación al Presupuesto de Ingresos y Gastos, Traspaso de Créditos Presupuestarios, Junta Directiva de la Caja de Ahorros de la UNESR (CATAUNESR), y Servicios.
37) Copia simple de Boletín Nº 3, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 357, de fecha 10 de marzo de 2004, el cual aprobó el Ingreso, Jurado, Concurso de Oposición, Desincorporación de nómina, Trasgresión, Año Sabático, Contrataciones, y Rescisión de Contrato.
38) Copia simple de Boletín Nº 2, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 356, de fecha 19 de febrero de 2004, el cual aprobó el Reingreso, Inscripción, Equivalencias, Acreditaciones, Actas de Corrección, Cambio de Núcleo, Actas de Reconocimiento de Créditos, Actas de Reconocimiento de Suficiencia de Idioma Moderno, Reconocimiento de Materias y Curso Comunes, Trabajo Especial de Grado, Apertura de Mención y Programa Académico, Exoneración de Aranceles, Calendario de Actividades Académicas Administrativas, Cambios de Dedicación, Cambio de Condición, Ascensos, Incorporación de Personal Docente, Concurso de Credenciales, Financiamientos, Convenios, Traslados, Comisión de Servicio, Designaciones, Contrataciones, Pago de Personal, Pensión, Jubilaciones, Renuncias, Proyecto de normas, Servicios, Adquisición de Bienes, Donaciones, Reformulación al Presupuesto de Ingresos y Gastos, Traspaso de Créditos Presupuestarios, Asignación de Recursos, Fondo Rotatorio y Memoria y Cuenta.
39) Copia simple de Boletín Nº 1, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 355, de fecha 21 de enero de 2004, el cual aprobó Acreditaciones, Equivalencias, Actas de Corrección, Ingreso de Participantes, Reingreso de Participantes, Trabajo Especial de Grado, Jurado, Cambio de Dedicación, Ascensos, Consignación de Trabajos de Ascenso, Financiamientos, Excedencia Pasiva, Traslados, Adscripción, Designaciones, Contrataciones, Ingreso a Nómina de Contratados, Pago de Personal, Pensión de Sobrevivientes, Jubilaciones, Renuncias, Servicios, Proyecto Telemódulo Universitario Telcel, Creación de oficina, Normativa, Proyecto de Creación Proveeduría, Donación, adquisición de Bienes, Apertura de Fondo Fijo de la Caja Principal, Plan de Inversión de Ingresos Propios, Reformulación de Presupuesto, Rectificación Presupuestaria y Traspasos de Créditos Presupuestarios.
40) Copia simple de Boletín Nº 11, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 354, de fecha 19 de noviembre de 2003, el cual aprobó Actas de Corrección, Actas de Corrección y Omisión, Acreditaciones, Equivalencias, Cambio de Carrera, Reingreso, Traslado de Participante, Modificación del Cronograma de Actos de Grado 2003-2004, Incorporación a Acto de Grado, Curso, Concurso de Credenciales, Concursos de Oposición, Designaciones, Calendario de Actividades Académicas Administrativas 2003-2004, Cambios de dedicación, Ascensos, Postulación, Contrataciones, Pago de Personal, Suspensión de Certificación de Servicios, Suspensión de Sueldo y Apertura de Expedientes Disciplinario, Renuncia, Jubilaciones, Proyecto de Salud Integral, Creación de Oficina de Proyectos Administrativos-Financieros, Aporte Financiero, Traspaso de Créditos Presupuestarios, Alquiler de Inmueble y Venta de Ganado.
41) Copia simple de Boletín Nº 10, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 353, de fecha 12 de noviembre de 2003, el cual aprobó Actas de Corrección, Acreditaciones, Equivalencias, Reingresos, Reconocimiento de Crédito, Inscripción de Bachilleres, Trabajo Especial de Grado, Curso, Cambio de Dedicación, Ascensos, Concursos de Oposición, Concurso de Credenciales, Exoneración de Aranceles, Año Sabático, Permisos, Traslados, Designaciones, Incorporación Nómina de Contratados, Contrataciones, Pago de Personal, Prestaciones Sociales, Pensión por Incapacidad, Jubilaciones, Remoción de Cargo, Subsidio para Estudios Doctorales, Aporte Financiero, Fiesta Infantil de Fin de Año, Donación, Reformulación al Presupuesto, Servicios, Desincorporación de Bienes.
42) Copia simple de Boletín Nº 9, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 352, de fecha 22 de octubre de 2003, el cual aprobó Acreditaciones, Equivalencias, Actas de Corrección y Omisión, Inscripción, Ingresos, Reingresos, Revalida, Cambio de Núcleo, Cambio de Carrera, Reconocimiento de Créditos, Exoneración de Aranceles, Designaciones, Ascensos, Cambios de Dedicación, Concursos de Credenciales, Concurso de Oposición, Jubilaciones, Financiamientos, Registro de Asignación de Cargos 2003, Creación del Cargo, Homologación del Sueldo, Prima de Asistencia Permanente, Año Sabático, Permiso Remunerado, Contrataciones, Pago de Personal, Renuncias, Procedimiento Disciplinario, Reintegro de Dinero, Memoria y Cuenta Año 2001, Donación, Presupuesto UNESR, Año Fiscal 2004, y Servicios.
43) Copia simple de boletín Boletín Nº 8, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 351, de fecha 9 de octubre de 2003, el cual aprobó Acreditaciones, Equivalencias, Actas de Corrección, Ingresos, Reingresos, Reconocimiento de Créditos, Reconocimiento de Cursos, Diseño de Maestría, Extensión de Menciones, Cronograma de Actos de Grado 2003-2004, Ascensos, Financiamiento, Exoneración de Aranceles, Permisos, Comisión de Servicio, Licencia Por Excedencia Activa, Traslados, Becaria Docente, Designaciones, Incorporación al RAC, Contrataciones, Pago de Personal, Renuncias, Adelanto de Prestaciones Sociales, Pensión por Incapacidad, Pensión de Sobreviviente, Jubilaciones, Despido de Personal, Página Web, Manual de Organización, Financiamiento, Erogaciones, Reformulación Presupuestaria y Traspaso de créditos Presupuestarios.
44) Copia simple de Boletín Nº 7, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 350, de fecha 2 y 14 de julio de 2003, el cual aprobó Acreditaciones, Equivalencias, Reingresos, Actas de Corrección, Convalidación de Asignaturas, Períodos Intensivos 2003, Trabajo Especial de Grado, Defensa de Tesis, Componentes de Síntesis, Curso, Convenio UNESR-Universidad de Oriente, Jurado, Cambios de Dedicación, Ascensos, Financiamientos, Reconocimiento de Credenciales, Exoneración de Aranceles, Año Sabático, Permisos Traslado, Procedimiento Disciplinario, Becarios Docentes, Comisiones, Designaciones, Contrataciones, Pago de Personal, jubilaciones, Renuncia, Destitución, Creación de Cargos, Periodo Vacacional, Normativa, Dipreagri, Erogaciones, Donación, Rectificaciones Presupuestarias y Traspasos de Créditos Presupuestarios.
45) Copia simple de Boletín Nº 6, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 349, de fecha 11 de junio de 2003, el cual aprobó Acreditaciones, Equivalencias, Actas de Corrección, Reingresos, Ingreso, Trabajo Especial de Grado, Traslado de Participantes, Exoneración de Aranceles, Convenio Interinstitucional, Curso, Calendario de Actividades Academicas-Administrativas, Jurado, Cambios de Dedicación, Ingreso de Becarios Docentes en Escalafón Universitario, Designaciones, Ascensos, Clasificaciones de Cargo, Registro de Asignación de Cargos (RAC), Cargos de Confianza, Contrataciones, Pagos, Comisión de Servicio, Permisos, Traslado de Personal, Remoción del Cargo, renuncias, Jubilaciones, Servicios, Semana Aniversario Núcleo Los Teques, Apoyo Económico, Apoyo Institucional, Creación de Oficina, Adquisición de Bienes, Donación, Adecuación de Decreto Presidencial Nº 1892, Ampliación de Aplicaciones de Ingresos Propios Decanato de Postgrado, Traspaso de Créditos Presupuestarios, Rectificaciones Presupuestarias, Reformulación al Presupuesto de Ingresos y Gastos e Incremento del Fondo Rotatorio.
46) Copia simple de Boletín Nº 5, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 348, de fecha 14 de mayo de 2003, el cual aprobó acreditaciones, equivalencias, Actas de Corrección, Ingreso de Participantes, Reingresos, Normativa, Trabajo Especial de Grado, Exoneración de Aranceles, Cambios de Dedicación, designaciones, Financiamiento, Contrataciones, Pago de Personal, Inclusión en nómina de Contratados, Traslado, Renuncia, Servicios, Gastos de Funcionamiento, Traspaso de Créditos Presupuestarios, Reformulación a Presupuesto, Formulario e Instructivo, Dotación de Comedor, Núcleo Canoabo y Donación.
47) Copia simple de Boletín Nº 4, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 347, de fechas 23 y 28 de abril de 2003, el cual aprobó Acreditaciones, Equivalencias, Actas de Corrección, Ingreso de Participantes, Reingresos, Jurado, Defensa Trabajo Especial de Grado, Cambio de Núcleo, Resolución, Normativa, Exoneración de Aranceles, Convenios, Modificación de Reglamento, Cambios de Dedicación, Designaciones, Cambios de Condición, Contrataciones, Rescisión de Contrato de Beca, Pago de personal, Permisos, Reincorporación, Traslado de Personal, Incorporación a Comisión, Incorporación a Nómina de Personal, Recurso de Reconsideración, Renuncias, Ausencia Laboral, Reconocimiento Antigüedad Acumulada, Jubilaciones, Normativas, Financiamiento y Caja de ahorros UNERS.
48) Copia simple de Boletín Nº 3, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 346, de fecha 2 de abril de 2003, el cual aprobó Acreditaciones, Equivalencias, Inscripción por Equivalencia, Reingresos, Actas de Corrección, Reconocimiento de Créditos, Trabajo Especial de Grado, Exoneración de Gastos de Certificación, Designaciones, Contrataciones, Pago de Personal, Anticipo de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, Pensión de Incapacidad, Comisión de Servicios, Jubilaciones, Apoyo Económico, Servicios, Nueva Estructura y Reglamento Dirección de Auditoria y Traslado de Fondos.
49) Copia simple de Boletín Nº 2, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 345, de fechas 12 y 19 de marzo de 2003, el cual aprobó Acreditaciones, Equivalencias, Actas de Corrección, Reingresos, Jurado, Trabajo Especial de Grado Actualización de Diseño de Especialización, Cambio de Núcleo, Exoneración de Aranceles, Transferencia de Funciones, Conformación de Consejos de Núcleos, Cambio de Dedicación, Ascensos, Colaboración en Materia Administrativa, Designaciones, Clasificación de Cargo, Traslado, Contrataciones, Pago de Personal, Pensión de Sobrevivientes, Ayuda Económica, Año Sabático, Permiso, Comisión de Servicio, Renuncias, Remoción de Cargo, Jubilaciones, Financiamiento, Gastos de Funcionamiento, Reglamento, Donación, Certificados de Participación, Servicios, Traspaso de Créditos Presupuestarios, Reintegro, Tributo Fiscal y Reconocimiento.
50) Copia simple de Boletín Nº 1, de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, del Consejo Directivo Informa, Reunión Nº 344, de fecha 10 de febrero de 2003, el cual aprobó Acreditaciones, Equivalencias, Actas de Corrección Actas de Reconocimiento, Reingresos, Actos de Grado año 2003, Cátedra, Exoneración de Aranceles, Proyectos y Tesis de Grado, Memoria y Cuenta Año 2000, Ascensos, Cambio de Dedicación, Permiso, Jurado, Designaciones, Contratación de Personal, Pago de Personal, Renuncias, Jubilaciones, Pagos Varios, Aportes Económicos, Utilización de Recursos, Donaciones, Comisión de Juristas, Planes de Inversión, Convenio de Servicios, Reformulación Presupuestaria, Traspaso de Créditos Presupuestario, Venta de Ganado, Cancelación de Cuentas Bancarias, Fondo Fijo Caja Principal y Terreno en Usufructo.
IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRIDA
En fecha 6 de septiembre de 2004, la abogada Mariela González, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, presentó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos:
Promovió el mérito favorable que se desprende de los autos a favor de su representada, especialmente el no agotamiento de la vía administrativa por parte del querellante.
Por otro lado, como prueba documental y de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió, las documentales que se indican a continuación:
1.- Copia Simple del Capítulo IX del V Convenio Colectivo de los Trabajadores Administrativos y Técnicos de la Universidad Nacional Simón Rodríguez, en donde está prevista la cláusula 68, que en su literal i prevé como Permiso obligatorio remunerado, el desempeño de cargos docentes hasta por seis (6) horas semanales para el personal administrativo de la Universidad.
2.- Copia simple del Reglamento de la UNESR publicado en la Gaceta Oficial Nro. 36.936 de fecha 24 de abril de 2000 de donde se evidencia las atribuciones del Consejo Directivo como Máxima Autoridad del organismo (no existe el Consejo Superior), las del ciudadano Rector y las correspondientes al Secretario de la UNESR.
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante decisión Nº 2007-01455, de fecha 3 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de la jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en virtud de lo cual ratifica su competencia para el conocimiento de la presente causa, y pasa a emitir las siguientes consideraciones:
El objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano Nelson José Arriojas Sterling, lo constituye “(…) el Oficio N° S/N 1708 del 23-03-2004, acordado en la reunión 357 de fecha 10-03-2004 del Consejo Directivo en la cual se aprobó, la desincorporación de nómina, y como tal el egreso como personal Docente (…)”. En este sentido pasa esta Corte a pronunciarse con respecto a los alegatos esgrimidos, y al efecto observa:
Corresponde a esta Corte pronunciarse como punto previo sobre la inadmisibilidad del recurso, alegada por la parte recurrida, en atención a que el actor “(…) intenta contra esta decisión administrativa, un recurso en (sic) cual denomina ‘recurso de nulidad absoluta’ dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación. Dicho recurso (…) se encuentra dentro de los supuestos previstos en los artículos 85 y 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo tanto es un Recurso de Reconsideración”. (Negrillas del original)
Respecto al referido punto previo, visto que en el caso de autos la controversia suscitada se dio en el marco de una relación funcionarial, se entiende, en virtud de las normas recogidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, que éstas deben dirimirse a través del ejercicio del recurso contencioso administrativo funcionarial, previsto en el Título VIII de la mencionada Ley, por lo que el agotamiento de la vía administrativa contenido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no le resulta aplicable al caso sub examine, ya que no constituye un requisito de admisibilidad de recursos o querellas de naturaleza funcionarial.
Así, el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece, que:
“Artículo 92: Los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de esta Ley por los funcionarios o funcionarias públicos agotarán la vía administrativa. En consecuencia, sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de esta Ley, a partir de su notificación al interesado, o de su publicación, si fuere el caso, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos” (Resaltado de esta Corte).
En este estricto orden de ideas, se evidencia que riela al folio 61 de la Pieza Nº I, el Oficio S/N 1708 de fecha 23 de marzo de 2005, dirigido al ciudadano Nelson Arriojas, el cual es del tenor siguiente:
“Me dirijo a Usted en la oportunidad de informarle que el Consejo Directivo, en su reunión Nº 357 de fecha 10.03.2004 (sic), acordó APROBAR su DESINCORPORACIÓN DE LA NÓMINA, con base al INFORME emanado de la Consultoría Jurídica, mediante el cual establece que, ante la ausencia de la necesidad del servicio por parte de la Institución, está (sic) no puede asumir la obligación de contratar sus servicios personales, como Docente Temporal, si no concurre el interés y la necesidad institucional y por vía de consecuencia hace improcedente la asignación de carga académica”. (Mayúsculas y resaltado del original).
En efecto, vale acotar que todo acto administrativo de efectos particulares que afecten derechos subjetivos, intereses legítimos personales y directos, bien porque establezcan gravámenes, o cualquier otra forma de sanción, entre otras, deberán ser notificados, con el objeto de recubrir al acto de eficacia o de fuerza ejecutoria. Así, la notificación como requisito indispensable para dotar de eficacia el acto, debe llenar ciertas condiciones, destinadas a erigir y encaminar el debido proceso en resguardo del derecho a la defensa del afectado, y en efecto, constituye un presupuesto para que transcurran los lapsos de impugnación, de allí que se exija la indicación de las vías de defensa con expresión de los órganos y lapsos para su ejercicio. (Vid. Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sentencia Nº 2010-791, de fecha 7 de junio de 2010, caso: Roldan José Pernía Ramírez contra el Municipio Libertador del Estado Táchira).
De esta manera, como garantía del derecho a la defensa de los administrados, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos preceptúa las reglas generales aplicables a la publicación de los actos administrativos de efectos particulares en sus artículos 73 al 77. En el primero de ellos, además de establecerse el principio general de que todo acto administrativo de carácter particular debe ser notificado al interesado, se formula cuál debe ser el contenido mínimo de la notificación; ese contenido mínimo está compuesto, en primer lugar, por la información relativa a la recurribilidad del acto: los recursos que procedan contra él, los términos para ejercerlos y los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.
Al respecto, considera oportuno este Órgano Jurisdiccional transcribir lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece:
“Artículo 73: Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte a sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales, y directos debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.”
Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.”
De esta manera, atendiendo al especial carácter concedido a la notificación del acto administrativo, con la cual se pretende garantizar el derecho a la defensa del administrado, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos regula de manera precisa el contenido que debe poseer dicha notificación, de forma que se constituya en base de información completa para el administrado sobre: (i) la literalidad del acto administrativo en cuestión; (ii) los medios de impugnación que -en caso de ser procedentes- puede intentar contra el mismo; (iii) el término dentro del cual debe ejercerlos y; (iv) los órganos o tribunales ante los cuales debe interponerlos.
En este orden de ideas, resulta oportuno indicar el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00059, de fecha 21 de enero de 2003 (caso: Inversiones Villalba), con relación a la notificación defectuosa, sobre lo cual se ha señalado que:
“(…) este Máximo Tribunal ha señalado reiteradamente que siendo la finalidad de la notificación llevar al conocimiento de su destinatario la existencia de la actuación de la Administración, de un acto administrativo, cuando una notificación aún siendo defectuosa ha cumplido con el objetivo a que está destinada, es decir, ha puesto al notificado en conocimiento del contenido del acto y cuando el recurso ha sido interpuesto oportunamente e incluso le permitió acceder a la vía judicial, los defectos que pudiera contener, han quedado convalidados”. (Resaltado de esta Corte).
De lo anterior, se colige que, cuando se alegue la falta de notificación del acto impugnado o la notificación defectuosa del mismo, por no contener las especificaciones a que se refiere el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dichos defectos quedarán subsanados si, de las actuaciones correspondientes, se constata que la parte recurrente interpuso los medios de impugnación pertinentes con el propósito de revertir los efectos del acto administrativo que posiblemente lesiones sus derechos e intereses, para lo cual, sin embargo, deberá constatarse que dichos recursos hayan sido interpuestos dentro del lapso legalmente establecido para ello, pues, de lo contrario se considerará que la notificación no ha surtidos sus efectos y, como consecuencia, no podrá computarse en contra del recurrente los lapsos de caducidad previstos para interposición válidamente de los correspondiente en sede jurisdiccional.
En razón de lo expuesto, y aún cuando el acto administrativo impugnado no hizo mención de los recursos de los cuales disponía el recurrente, concluye esta Corte que al haber ejercido el accionante el presente recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso legalmente establecido, el mismo se encontraba notificado de dicho acto y -se insiste- al tratarse de un recurso contencioso administrativo funcionarial no resulta una causal de inadmisibilidad que el recurrente no haya agotado la vía administrativa, razón por lo cual este Órgano Jurisdiccional desecha el punto previo referido a la inadmisibilidad alegado por la parte recurrida. Así se decide.
Con respecto al fondo del asunto, esta Corte pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Alegaron las apoderadas judiciales del recurrente, que “(…) ingresó oficialmente como Personal Docente adscrito a la Dirección de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, ahora denominada Dirección de Sistemas de Estudios y Experiencias Acreditables, en fecha 01-07-1995 (sic), tal como se evidencia en Constancia de Trabajo expedida por la mencionada Dirección de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia (…).” (Negrillas del original).
Por su parte, la representación judicial del organismo recurrido manifestó que a partir del 2 de febrero de 2001, el recurrente comenzó a disfrutar del beneficio de jubilación y que “(…) el funcionario aludido -ya jubilado- desempeñó actividades docentes como personal administrativo activo bajo la modalidad del permiso remunerado, en ejercicio del derecho consagrado en el referido Contrato Colectivo; que tales labores fueron cumplidas en calidad de ‘docente temporal contratado’ por tiempo determinado, atendiendo a necesidades del servicio: que la relación de empleo público entre las partes, nació y culminó por el ingreso del funcionario como personal administrativo y no como personal docente”. (Subrayado del original).
Ahora bien, en virtud de las argumentaciones anteriores, esta Corte debe analizar la naturaleza jurídica de la relación que mantuvo el recurrente con la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, y al respecto es oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Riela en el folio 16 del expediente administrativo, Relación de Cargos del ciudadano Nelson José Arriojas Sterling, emitida por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en fecha 6 de diciembre de 2000, en la cual se observa lo siguiente:
DESDE HASTA DENOMINACION (sic) DEL CARGO ADSCRIPCION (sic)
01-06-79 31-08-82 Asistente de Analista II Adm. Recursos Humanos
01-09-82 30-04-90 Analista de Personal I Oficina de Recursos Humanos
01-05-90 30-09-90 Analista de Personal II Oficina de Recursos Humanos
01-10-90 31-12-93 Analista de Recursos Humanos III Oficina de Recursos Humanos
01-01-94 31-10-95 Administrador IV Oficina Servicios Generales
01-11-95 30-09-97 Encargado División de Compras Oficina Servicios Generales
01-10-97 Vigente Administrador V Rectorado

Asimismo, riela al folio 17 del mismo expediente, otra Relación de Cargos del mencionado ciudadano, expedida por la misma funcionaria donde se indica lo que sigue:
DESDE HASTA DENOMINACION (sic) DEL CARGO ADSCRIPCION (sic)
01-07-95 Vigente Docente Temporal T. Conv.6 Hs. Dirección Sist. De Est. Y Exp. Acreditables

Por otro lado, consta en los folios 52 al 55, Resolución Nº 848 de fecha 4 de mayo de 2001, mediante la cual el Rector Presidente del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 4 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Técnico y Administrativo de esa Casa de Estudios y 10 numeral 29 del Reglamento de Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, otorgó la jubilación solicitada al ciudadano Nelson Simón Rodríguez con efectos a partir del 2 de febrero de 2001.
De igual manera, se señala en la Resolución in comento que el mencionado ciudadano ocupa el cargo de Administrador V, adscrito al Rectorado.
Igualmente, consta en el folio 12, copia de la nómina de jubilado donde aparece el recurrente como jubilado administrativo y docente temporal convencional (6 horas).
Asimismo, riela a los folios 6 y 7, constancias emitidas por la Directora de Recursos Humanos de la Universidad indicada, en fechas 4 de noviembre y 31 de julio de 2003, respectivamente, mediante las cuales hace constar que el recurrente es personal jubilado administrativo de esa casa de estudios.
Por otro lado, riela al folio 57, constancia emitida por el Director del Sistema de Estudios y Experiencias Acreditables en fecha 4 de noviembre de 1996, en la cual hace constar que el ciudadano Nelson Arriojas “(…) presta sus servicios en esta Institución en el Sub-Programa Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, desde el mes de julio de 1995, desempeñándose como Docente, Tiempo Convencional (06) horas, evaluando cursos en el área de Recursos Materiales y Financieros”.
Consta al folio 58, Oficio Nº 5967 de fecha 15 de diciembre de 1995, suscrito por la Secretaria de la universidad, dirigido a la Consultora Jurídica, en el cual manifiesta que “(…) el Consejo Directivo, en su reunión Nº 246 de fecha 12.12.95, acordó aprobar la contratación con el ciudadano NELSON J ARRIOJAS S., titular de la cédula de identidad Nº 4.216.437, para prestar servicios como Docente Temporal, a Tiempo Convencional, seis (6) horas, en la Dirección del Sistema de Estudios y Experiencia Acreditables, (…) por el lapso comprendido entre el 01.07.95 y el 31.12.95 (…)”. (Mayúsculas del texto)
De todo lo anteriormente indicado, se desprende que el ciudadano Nelson Arriojas, ingresó como personal administrativo y culminó su relación de empleo público en virtud del beneficio de jubilación otorgado por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez en fecha 2 de febrero de 2001, por el cumplimiento de los requisitos exigidos al personal administrativo de esa casa de estudios.
Sin embargo, observa este Órgano Jurisdiccional que el recurrente prestaba sus servicios como docente temporal a tiempo convencional -6 horas- desde el 1º de julio de 1995 (hecho no controvertido en el presente caso), lo cual continuó realizando con posterioridad a la terminación de su relación de empleo público -esto es el 2 de febrero de 2001-.
Ahora bien, esta Corte considera necesario señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 104, lo relativo al derecho a la educación, al establecer que “(…) El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo será establecido por ley (…)”.
Así, el sector universitario incluye todas las universidades nacionales autónomas, experimentales y las privadas. Las universidades nacionales autónomas se rigen por la Ley de Universidades y las experimentales de carácter nacional funcionan mediante un régimen de excepción que la propia ley autoriza. Este régimen se aplica según los Reglamentos de cada una de estas universidades.
De esta manera, las mismas disponen de autonomía organizativa para dictar sus normas internas; y académica para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docencia y de extensión, que la propia institución considera necesario para el cumplimiento de sus fines; autonomía administrativa para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; y autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio.
En este sentido, la Ley de Universidades, ley especial que regula el funcionamiento de la Educación a nivel superior, dispone:
“Artículo 9.- Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de:
1.- Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas;
2.- Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines;
3.- Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo;
4.- Autonomía económica y financiera para organizar y administrar su patrimonio”. (Subrayado de esta Corte).
De acuerdo con la referida disposición, se desprende que la Ley de Universidades constituye el instrumento normativo de carácter general en el ámbito nacional, destinado a regir todo lo relativo al funcionamiento y organización de las universidades. Dicho instrumento prevé, entre otros aspectos relacionados con su organización, lo relativo al régimen de ingreso, ascenso y retiro del personal docente y de investigación adscrito a tales instituciones, así como dispone a su vez, la potestad reglamentaria, esto es, la autonomía suficiente para dictar las normas internas.
Con fundamento a ello, el Directivo de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en ejercicio de su potestad reglamentaria, dictó el Reglamento de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez y el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la mencionada casa de estudios.
Al respecto, esta Corte considera necesario destacar lo que dispone el artículo 58 del mencionado Reglamento que señala:
“ARTÍCULO 58: La Universidad podrá contratar personal docente y de investigación para realizar funciones específicas y por un lapso determinado (…)” (Negrillas de la Corte).
De igual manera, el artículo 13 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la mencionada Universidad, dispone:
“Artículo 13. Son contratados aquellos docentes e investigadores que la Universidad incorpora para realizar actividades académicas específicas por tiempo determinado (…)”. (Negrillas de la Corte).

De los artículos transcritos supra, se infiere que la Universidad en virtud de su autonomía tiene la facultad de contratar el personal docente que considere necesario para realizar funciones específicas y por un tiempo determinado.
Ello así, en el caso específico de marras, el ciudadano Nelson José Arriojas Sterling, prestaba servicios en el Sub-programa Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, evaluando cursos en el área de Recursos Materiales y Financieros, es decir, cumpliendo una labor específica dentro de la Universidad Experimental Simón Rodríguez y que le era asignada de acuerdo a las necesidades del servicio, según se desprende de Oficio Nº 000355 de fecha 11 de junio de 2003 suscrito por la Directora de la Dirección de Sistema de Estudios y Experiencias Acreditables, en el cual se informa a la Consultora Jurídica de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez las tareas asignadas (folio 15). Así como de las comunicaciones de fechas 25 de marzo y 11 de junio de 2003 dirigidas por el recurrente a la Directora del Sistema de Estudios y Experiencias Acreditables, en las cuales manifiesta sobre la no asignación de expedientes de nuevas solicitudes de acreditación para evaluarlos.
En virtud de lo expuesto, esta Corte reitera luego del análisis de los alegatos esgrimidos por las partes y de la documentación aportada a los autos, que se evidencia que el ciudadano Nelson José Arriojas Sterling -hoy recurrente- desempeñaba, aparte de su función administrativa, el ejercicio de una labor específica dentro de la Universidad Experimental Simón Rodríguez, como “Docente Temporal”, la cual le era asignada de acuerdo a las necesidades de servicio; en virtud de lo cual resulta forzoso para esta Corte declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Raiza Vallera León, Elbes Acevedo y Elizabeth Arriojas, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON JOSÉ ARRIOJAS STERLING, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/21/14
Exp. Nº AP42-N-2004-001855
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_________.

La Secretaria Accidental,