R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diecinueve (19) de marzo de 2012
Años 201° y 153°
En fecha 17 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1583-04 de fecha 8 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NEIDA CEPEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.929.125, asistida por la abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.879, contra la CONSEJO DE DERECHO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Carmen Salazar de Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.564, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del Municipio Zamora del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 29 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa, estableciéndose que la misma tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales el apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 1° de marzo de 2005, la apoderada judicial de la querellante se dio por notificada del auto de fecha 1° de febrero de 2005.
El día 8 de marzo de 2005, la apoderada judicial de la querellante desistió del pedimento solicitado en fecha 1° de marzo de 2005.
En fecha 10 de marzo de 2005, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que concluyó la relación de la causa, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente -01 de febrero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -2 de marzo de 2005-, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8 y 9 de marzo de 2005”.
En fecha 14 de marzo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 22 de marzo de 2005, la apoderada judicial de la querellante solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 2 de marzo de 2006, la apoderada judicial de la querellante solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 7 de marzo de 2006, esta Corte se abocó a conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 20 de abril de 2006, la apoderada judicial de la querellante solicitó el abocamiento en la presente causa.
Vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2006, la abogada Olga Teresa Sánchez Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.689, actuando con el carácter de representante judicial del Municipio querellado consignó “Acta celebrada en el Consejo de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Zamora del Estado Miranda, en la cual la ciudadana Neida Cepeda, titular de la cédula de identidad N° 11.929.125, desiste de Acción y solicito Homologación de la causa llevada en el Expediente N°AP42-R-2005-000104 (…)”.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 7 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2007-01955 de fecha 7 de noviembre de 2007, esta Corte solicitó a la querellante que compareciera por sí o por medio de su apoderada judicial a que manifestara su voluntad inequívoca de desistir de la presente acción, en el lapso de cinco (5) días de despacho transcurridos una vez que venciera los dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia a partir de que constara en autos la última de las notificaciones efectuadas.
El 15 de enero de 2008, esta Corte ordenó notificar a la parte recurrente. En esa misma fecha se libró la boleta correspondiente.
En fecha 28 de octubre de 2008, el alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la ciudadana Neida Cepeda, en virtud de ello consignó original y copia de la boleta de notificación.
El 27 de octubre de 2011, se acordó librar boleta por cartelera de esta Corte, dirigida a la ciudadana Neida Cepeda.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada en fecha 27 de octubre de 2011.
El 7 de diciembre de 2011, se retiró de la cartelera de esta Corte la mencionada boleta.
En fecha 29 de febrero de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 6 de marzo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar lo siguiente:
I
Visto que según auto para mejor proveer dictado por esta Corte bajo el Nº 2007-01955 de fecha 7 de noviembre de 2007, se ordenó notificar a la ciudadana Neida Cepeda, a los fines que compareciera a manifestar su voluntad de desistir de la presente causa, en virtud del Acta consignada por la representante judicial del Municipio recurrido, mediante diligencia del 23 de noviembre de 2006, donde solicitó homologación del “Acta celebrada en el Consejo de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Zamora del Estado Miranda, en la cual la ciudadana Neida Cepeda, titular de la cédula de identidad Nº 11.929.125, (…) acepto la oferta dada por la cantidad mencionada la cual implica mi desistimiento de la Acción y el procedimiento que tengo incoado en la Jurisdicción Contencioso Administrativo en la Región Capital bajo el Expediente Nº AP42-R-2005000104 (sic) (…)”.
En razón de lo anterior, en fecha 28 de octubre de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional informó la imposibilidad de practicar la notificación a la referida ciudadana, por lo cual se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Neida Cepeda, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue publicada en la cartelera de esta Corte el 21 de noviembre de 2011, y retirada el día 7 de diciembre de ese mismo año.
No obstante, visto que la prenombrada ciudadana no ha comparecido a manifestar de manera expresa su voluntad de desistir de la presente acción y del procedimiento, en los términos indicados en el acta traída a los autos por la representación judicial de la parte recurrida, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, realizando un mejor análisis y estudio de la presente casusa, considera necesario ratificar una vez más la orden de notificar a la ciudadana Neida Cepeda, a los fines de que comparezca por sí o por medio de su apoderada judicial a manifestar su voluntad inequívoca de desistir de la presente acción, en el lapso de cinco (5) días de despacho que se conceden como de término de la distancia a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión considera pertinente ordenar notificar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de que tenga conocimiento de la emisión del presente auto. Así se decide.
Así pues, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/17
Exp. Nº AP42-R -2005-000104
En fecha_____________ ( ) de _______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012- _________.
La Secretaria Accidental,
|