JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-G-2008-000035
En fecha 28 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1097 de fecha 9 de abril de 2008, emanado del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por daños y perjuicios, daño patrimonial, daño moral y ajuste por inflación, interpuesta por el abogado Sócrates Calderón Ovalles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.789, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SUÁREZ MANUITT, titular de la cédula de identidad Nº 4.280.607, en su condición de propietario de la firma personal ALEJANDRO SUÁREZ MANUITT PRODUCCIONES CARTOGRÁFICAS, inscrita inicialmente en el Libro de Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 10 de enero de 1979, bajo el Nº 9, folios 11 y 12, Tomo I, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 22 de agosto de 1996, bajo el número 8, Tomo 15-B, contra la sociedad mercantil C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 1º de abril de 1964, bajo el Nº 86, Tomo 13, posteriormente modificados sus estatutos tal como consta de acta asamblea inscrita en el referido Registro el 25 de junio de 2000, bajo el Nº 67, Tomo 128-A-Pro.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en fecha 24 de marzo de 2008.
En fecha 27 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los efectos de que dictara la decisión correspondiente.
El 30 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-01076 de fecha 18 de junio de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de la presente acción, remitiéndose el expediente en fecha 28 de julio de 2008, el cual fue recibido en la misma fecha, según consta en la nota de Secretaría respectiva.
El 5 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la demanda y en consecuencia ordenó el emplazamiento mediante boleta a la sociedad mercantil demandada, a los fines de la contestación. Asimismo ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedando la causa suspendida por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, sin los cuales no comenzaría a computarse el lapso para la contestación.
En fecha 14 de agosto de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, informó que se trasladó a la dirección respectiva, con el fin de notificar a la Sociedad Mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), en la persona de su Presidente Ejecutivo, y que estando en la mencionada dirección fue atendido por la ciudadana Eliza Matute, titular de la cédula de identidad Nº 17.589.565, quien se desempeñaba como Asistente en la Consultoría Jurídica, y que expuso que fue a consultarle a los abogados y le informaron que no podían recibir la boleta de citación ya que no tenían conocimiento de dicha demanda, que posteriormente pasarían por el Tribunal a darse por notificado, razón por la cual el referido Alguacil consignó original y copia de la boleta y sus anexos.
El 24 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó en un folio útil, Oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por Delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 2 de octubre de 2008, se recibió de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, Oficio Nro. 001417, de fecha 26 de septiembre de 2008, mediante el cual acusó de recibo la comunicación Nro. JS/CSCA-2008-0879, de fecha 6 de agosto de 2008, en la cual se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República del auto de admisión dictado en fecha 5 de agosto de 2008 en la presente causa, y ratificó la suspensión de la causa. El anterior Oficio se ordenó agregarlo a los autos a los fines de que surta los efectos legales correspondientes, mediante auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 6 de octubre de 2008.
El 13 de octubre de 2008, el ciudadano Alejandro Suárez Manuitt, suscribió diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte copias certificadas de la demanda y anexó copia de planilla de pago de fotostato.
En fecha 16 de octubre de 2008, el ciudadano Alejandro Suárez Manuitt, asistido por el abogado Jorge Anyelo, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.097, suscribió diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte, visto lo imposible de la notificación de la demandada, se desglosara la compulsa y se le enviara por correo certificado.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte proveyó en relación a lo solicitado mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2008, y en consecuencia ordenó la citación por correo certificado con aviso de recibo de la Sociedad Mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), en la persona de su Presidente Ejecutivo, domiciliado en la Avenida La Estancia, Edificio General de Seguros, Piso 7, Urbanización Chuao, Municipio Baruta, Caracas, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, se ordenó desglosar la boleta de citación dirigida a la Sociedad Mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), y sus anexos y entregarla al alguacil de este Juzgado.
El 28 de octubre de 2008, el ciudadano Alejandro Suárez Manuitt, solicitó a esta Corte copias certificadas del expediente, desde el folio 1 hasta el folio 282 inclusive, y anexó copia de planilla de pago de fotostatos, pedimento que fue acordado por auto de fecha 3 de noviembre de 2008.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se recibió del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales N° 012637, de fecha 29 de octubre de 2008, lo cual se ordenó agregar a los autos el día 17 del mismo mes y año.
El 20 de enero de 2009, el ciudadano Alejandro Suárez Manuitt, solicitó a esta Corte copias certificadas del expediente, desde el folio 01 hasta el folio 14 inclusive, y del folio 201 hasta el folio 257 inclusive, asimismo anexó copia de planilla de pago de fotostatos, pedimento que fue acordado en fecha 21 de enero de 2009.
En fecha 18 de febrero de 2009, los abogados Juan Pablo Guerrero y Luis Armando Fortoul Frías, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.261 y 70.742, respectivamente, actuado con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), presentaron escrito de contestación a la demanda, así como copia del poder que acreditaba su representación, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 19 de febrero de 2009.
El 23 de marzo de 2009, el ciudadano Alejandro Suárez Manuitt, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de marzo de 2009, el abogado Juan Pablo José Guerrero Cayama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.261, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Siderúrgica del Orinoco C.A., presentó escrito de promoción de pruebas.
El 1º de abril de 2009, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del inicio del lapso de oposición a las pruebas presentadas por las partes.
Por auto dictado el 20 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual proveyó el escrito de pruebas presentado por el ciudadano Alejandro Suárez Manuitt, así, admitió las documentales producidas con el referido escrito, marcadas con las letras "A2", "A3", "A4", "A5", "A7", "A8", "A8-1", "A9", "A10", "A11", "A12", "A13", "A14-1", "A15", "A16", "A16-1", "A17", "A20", "A20-1", "A21", "A22", "A24", "A25", "A25" (sic), "A26-1", "A26-2", "A27", "A29", "A30", "A30-1", "A31", "A31-1", "A32, A32.1", "A33", "A34", "A37", "A39", "A43", "A45", "A46" y "A47; y negó la prueba testimonial de la ciudadana Julia Suárez Hernández, por ser manifiestamente ilegal.
Mediante auto separado de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte proveyó el escrito de pruebas presentado el 24 de marzo de 2009, por el abogado Juan Pablo Guerrero Cayama, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), así, en cuanto al mérito y a la invocación del principio de la Comunidad de la Prueba, advirtió que ha sido criterio reiterado de la Jurisprudencia que la promoción de lo que constaba en actas no constituía per se medio de prueba alguno, sino que estaba dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual expuso que le correspondería a la Corte la valoración de los autos que conformaban el expediente.
En fecha 30 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dicto auto mediante el cual ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En la misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “desde el día 20 de abril de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y un (31) días de despacho correspondientes a los 21, 22, 23, 27, 28 y 29 de abril de 2009; 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 26 y 27 de mayo de 2009; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 11, 15, 16, 18, 29 y 30 de junio de 2009”.
Por auto separado del mismo día, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, así realizó la remisión respectiva, siendo que en la misma fecha se recibió el expediente en este Órgano Jurisdiccional.
El 6 de julio de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual fijó el tercer día de despacho para dar inicio a la relación de la causa.
En fecha 20 de julio de 2009, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes orales en fecha 10 de febrero de 2010.
El 3 de agosto de 2009, el ciudadano Alejandro Suárez Manuitt, solicitó a esta Corte, se adelantara la fecha de los informes orales y se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 9 de febrero de 2010, se ordenó el diferimiento de los informes orales para el día 15 de marzo de 2010, oportunidad en la que se llevó a cabo, con la asistencia de la representación judicial de las partes. La representación judicial de la demandada consignó escrito de informes.
El 16 de marzo de 2010, se dejó constancia del inicio de la segunda etapa de la relación de la causa.
En fecha 29 de abril de 2010, vencido el lapso anterior, se dijo “vistos”.
El 3 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2010-01718 de fecha 16 de noviembre de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar la demanda por demanda por daños y perjuicios, daño patrimonial, daño moral y ajuste por inflación, interpuesta por Alejandro José Suárez Manuitt, en su carácter de propietario de la firma personal Alejandro Suárez Manuitt Producciones Cartográficas, contra la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), y en consecuencia condenó en costas a la parte demandante.
En fecha 17 de enero de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2010, y solicitó que se realizaran las notificaciones pertinentes.
El 2 de febrero de 2011, esta Corte ordenó notificar a la parte demandante y a la ciudadana Procuradora General de la República, por lo que se libraron los Oficios correspondientes.
En fecha 3 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 1º de ese mismo mes y año.
El 23 de marzo de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 000412 de fecha 15 de marzo de 2011, emanado de la Procuraduría General de la República, anexo al cual acusó recibo del Oficio Nº CSCA-2011-000339 de fecha 2 de febrero de 2011, a través del cual se le notificó de la decisión de fecha 16 de noviembre de 2010.
En fecha 29 de marzo de 2011, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia mediante la cual expuso: “(…) original y copia de la boleta de notificación al presente asunto, dirigida al ciudadano ALEJENDRO (sic) JÓSE (sic) SUÁREZ MANUITT, (…) estando presente en la referida dirección, específicamente los días 16, 18 y 25 de marzo del 2011 (…) y aunque toque la puerta en reiteradas oportunidades, no obtuve respuesta por parte de alguna persona”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
El 12 de abril de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), consignó diligencia mediante la cual solicitó la notificación del actor por cartel en la sede del tribunal.
En fecha 19 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud pata que fuera librado el cartel de notificación.
El 7 de julio de 2011, esta Corte acordó librar boleta por cartelera dirigido al ciudadano Alejandro José Suárez Manuitt, la cual sería fijada en la sede de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad se libró boleta por cartelera.
En fecha 21 de julio de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada el 7 de julio de 2011, para notificar al mencionado ciudadano, de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2010.
El 10 de agosto de 2011, la Secretaria Accidental dejó constancia que fue retirada de la cartelera de esta Corte la boleta librada.
En fecha 11 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la decisión de fecha 16 de noviembre de 2010.
El 15 de diciembre de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de la ejecución voluntaria.
En fecha 16 de enero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 19 de enero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud de fecha 11 de agosto de 2011, de ejecución voluntaria de la decisión de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, solicitada por el abogado Juan Guerrero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), para la cual es necesario efectuar las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de febrero de 2008, el abogado Sócrates Calderón Ovalles, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alejandro José Suárez Manuitt, interpuso demanda por daños y perjuicios, daño patrimonial, daño moral y ajuste por inflación, contra la sociedad mercantil C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR).
Por otra parte, el 24 de marzo de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Mediante decisión Nº 2008-01076 de fecha 18 de junio de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisión de la presente acción.
Asimismo, posteriormente esta Corte dictó sentencia Nº 2010-01718 de fecha 16 de noviembre de 2010, declaró sin lugar la demanda por demanda por daños y perjuicios, daño patrimonial, daño moral y ajuste por inflación, interpuesta por Alejandro José Suárez Manuitt, en su carácter de propietario de la firma personal Alejandro Suárez Manuitt Producciones Cartográficas, contra la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), y en consecuencia condenó en costas a la parte demandante.
Posteriormente, el día 17 de enero de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la mencionada sentencia.
Así, pues el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 3 de marzo de 2011, consignó Oficio de notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 1º de ese mismo mes y año. Asimismo, en fecha 29 de marzo de 2011, consignó diligencia mediante la cual expuso: “(…) original y copia de la boleta de notificación al presente asunto, dirigida al ciudadano ALEJENDRO (sic) JÓSE (sic) SUÁREZ MANUITT, (…) estando presente en la referida dirección, específicamente los días 16, 18 y 25 de marzo del 2011 (…) y aunque toque la puerta en reiteradas oportunidades, no obtuve respuesta por parte de alguna persona”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
Por lo anterior, este Órgano Jurisdiccional el 7 de julio de 2011, acordó librar boleta por cartelera dirigido al ciudadano Alejandro José Suárez Manuitt, el cual se fijó en la cartelera de esta Corte en fecha 21 de julio de 2011, siendo retirada la misma el día 10 de agosto de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionado, consignó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia, por cuanto “(…) Visto que la sentencia dictada por esa digna Corte de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010 quedo (sic) totalmente firme, habiendo sido vencida absolutamente la parte demandante y condenada a costas en nombre de Sidor solicito a esta Corte ordene la ejecución voluntaria de la referida decisión judicial y efectué la tasación de las costas procesales conforme la Ley que a favor de mi mandante se han generado en el presente proceso judicial (…)”.
Teniendo claro los términos en que quedó planteada la presente incidencia, esta Corte entra a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria, y en tal sentido debe realizar ciertas consideraciones respecto de la ejecución de la sentencia, siendo ésta la última etapa del proceso, el cual se ha seguido para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y para que esta decisión tenga efectividad práctica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, o ya sea para que se cumpla con la obligación demandada.
En tal sentido, esta Corte debe hacer las siguientes consideraciones en cuanto a la figura de las costas procesales que alude a todos los gastos necesarios ocasionados a las partes, como consecuencia, directa de sus actividades en el transcurso del proceso. Se trata de una institución jurídica que comprende: i) los honorarios profesionales de los abogados; y ii) todas las demás erogaciones que se derivan de la tramitación del juicio.
En ese mismo orden de ideas con referente a esta materia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 616 de esta Sala publicada el 21 de mayo de 2008, caso: Arquímedes Betancourt contra Electricidad del Centro, C.A. (ELECENTRO), ratificada en decisión Nº 01052 de fecha 25 de septiembre de 2008, señaló que el mecanismo para hacer efectiva la condenatoria en costas se encuentra preceptuado en la Ley de Abogados en su artículo 22, el cual prevé el procedimiento judicial para el cobro de los honorarios profesionales de los abogados; y en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial (artículos 33 al 35, contemplados dentro del Capítulo IV del referido texto legal, intitulado de la Tasación de Costas).
En razón de lo expuesto, es claro que lo procedente en el presente caso no era solicitar que se decretara la ejecución voluntaria del fallo, pues esta última tiene cabida siempre que el dispositivo del fallo concuerde con lo reclamado por quien hace valer un derecho en juicio.
Así, al no corresponderse la pretensión del actor con el contenido de la parte dispositiva del fallo, nada hay que ejecutar, habida cuenta que no existe una orden del juzgador dirigida al demandado con el fin de que éste satisfaga el interés del accionante.
Por tanto, es precisamente esa la situación que se advierte en la causa de autos, toda vez que la declaratoria sin lugar de la demanda incoada por el ciudadano Alejandro José Suárez Manuitt, en su condición de propietario de la firma personal Alejandro Suárez Manuitt Producciones Cartográficas, contra la sociedad mercantil C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), impide decretar la ejecución de la sentencia registrada bajo el Nº 2010-01718 de fecha 16 de noviembre de 2010, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En virtud de lo expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, deba declarar IMPROCEDENTE la petición formulada por la representación de la sociedad mercantil demandada, relativa a dictar el decreto de ejecución del fallo mencionado. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la solicitud de fecha 11 de agosto de 2011, por el abogado Juan Pablo José Guerrero Cayama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.261, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco C.A., mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la decisión Nº 2010-01718 de fecha 16 de noviembre de 2010.
Publíquese y regístrese. Notifíquese a la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco C.A. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/07
Exp. Nº AP42-G-2008-000035

En fecha ________________( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo _____________________(_______.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº

La Secretaria Accidental.