EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-000825
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 25 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 00-0046 de fecha 18 de enero de 2000, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YESENIA COROMOTO TERÁN NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.682.384, debidamente asistida por la abogada Luisa Aurelia Romero Echarry, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.552, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 24 de noviembre de 1999 por la abogada Luisa Aurelia Romero Echarry, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 1º del mismo mes y año, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida.
En esa misma fecha, el ciudadano Jesús David Rojas Hernández, en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia mediante la cual manifestó que se inhibía de conocer de la presente causa en virtud de lo previsto en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de marzo de 2005, este Órgano Jurisdiccional declaró procedente la inhibición presentada por el ciudadano Jesús David Rojas Hernández, en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el día 26 de enero del mismo año.
En fecha 26 de abril de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, conformada por los ciudadanos: María Enma León Montesinos, Presidenta; Betty Josefina Torres, Vicepresidenta; Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, Juez; e Isabella De Pinto Verni, Secretaria. En ese acto, la mencionada Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, en virtud de encontrarse paralizada la presente causa, a fin de preservar el derecho a la defensa de las partes, en el entendido que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se consideraría reanudada la causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Rodolfo Lizardo Baptista, a quien se ordenó remitir el presente expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Finalmente, a los fines de efectuar las referidas notificaciones, se comisionó al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 21 de julio de 2005, se recibió Oficio Nº 2860-401-05 del día 7 del mismo mes y año, emanado del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Corte Accidental “C” en fecha 26 de abril de 2005.
En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos las resultas consignadas.
El 22 de febrero de 2012, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez. En ese acto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que la misma se reanudaría una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 29 de febrero de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el día 15 de marzo de 1999, por la ciudadana Yesenia Coromoto Terán Navarro, debidamente asistida por la abogada Luisa Aurelia Romero Echarry, contra la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 1º de noviembre de 1999, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El día 24 de noviembre de 1999, la abogada Luisa Aurelia Romero Echarry, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana recurrente apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 18 de enero de 2000, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido, en el entendido que dicha remisión se haría una vez cesara la inactividad de la mencionada Corte.
El 25 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 00-0046 de fecha 18 de enero de 2000, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el aludido expediente.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.
El 22 de febrero de 2012, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez. En ese acto, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que la misma se reanudaría una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 29 de febrero de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente con el objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada por el mismo el día 1º de noviembre de 1999, mediante la cual declaró si lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 00-0046 de fecha 18 de enero de 2000, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 25 de octubre de 2004.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 24 de noviembre de 1999, y el día 26 de enero de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada debe ratificar lo señalado ut supra, en el sentido que en fecha 24 de noviembre de 1999 la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 1º del mismo mes y año por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 26 de enero de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de enero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción de las efectuadas en fechas 22 y 29 de febrero de 2012, y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ahora bien, determinado lo anterior este Órgano Jurisdiccional, observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que mediante auto de fecha 22 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, sin haber realizado las correspondientes notificaciones de las partes. En ese sentido, siendo que el Juez es el rector del proceso y, en aras de la Tutela Judicial efectiva que establece el artículo 26 de nuestro texto fundamental, se ordena la notificación de las partes acerca del contenido del auto in comento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 26 de enero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Asimismo, se ORDENA notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento del abocamiento recaído en fecha 22 de febrero de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2004-000825
ASV/18
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,
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