JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-001630
El 20 de diciembre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio Número 3067-03 de fecha 22 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano KEIDY KLENER HAGE GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.994.928, debidamente asistido por las abogadas Ylsa Echeverría Jiménez y Mary Felicia Tovar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.894 y 40.007 respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto, en fecha 21 de octubre de 2003, por la abogada Beatriz Alicia Villalobos García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.799, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua; contra el fallo dictado el día 14 de octubre de 2003, por el aludido Juzgado, mediante el cual declaró con lugar la querella interpuesta.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de 15 días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.
En fecha 8 de marzo de 2005, compareció la ciudadana Betty Josefina Torres Díaz, en su condición de Jueza de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y declaró su imposibilidad para conocer de la presente causa, por encontrarse incursa en la causal de recusación prevista en el artículo 82, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, por haber sido apoderada judicial de la parte querellante, por lo que solicitó se tramitara y se decidiera la presente inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis; en fecha 30 de marzo de 2005, se declaró con lugar la inhibición planteada por la referida Juez de esta Corte.
En fecha 26 de abril de 2005, se dejó constancia de que el día 13 de enero de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, quedando conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; Rodolfo Antonio Baptista, Juez; e Isabella De Pinto Verni, Secretaria, en consecuencia, ese Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar al ciudadano Keidy Hage, y al Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenados y transcurridos los lapsos otorgados se consideraría reanudada la causa. Asimismo, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 10 de mayo de 2005, se libró la boleta de notificación al querellante y los oficios Nros. CSCAA “A”-2005-105 y CSCAA “A”-2005-106.
En fecha 4 de abril de 2006, por cuanto el día 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis Crespo Daza, Juez, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por esta Corte.
En fecha 25 de enero de 2007, la abogada Ylsa Echeverría, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó el abocamiento de esta Corte en la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2008, la abogada Ylsa Echeverría, antes identificada, ratificó la solicitud de abocamiento y solicitó se notifique a la parte recurrida.
En fecha 18 de junio de 2008, la prenombrada abogada, ratificó la solicitud de abocamiento y la notificación de la parte recurrida.
En fecha 17 de marzo de 2010, la abogada Betty Torres Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.047, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó la declaración del desistimiento de la apelación.
En fecha 5 de octubre de 2010, la abogada Aura del Valle Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitó se decretara la pérdida del interés procesal en la presente causa.
En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió de la abogada Aura del Valle Díaz, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de julio de 2011, la prenombrada abogada, ratificó la solicitud antes señalada.
En fecha 28 de noviembre de 2011, la aludida abogada, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 25 de enero de 2012, se recibió de la misma abogada, la solicitud para que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2012, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez, y por cuanto cesaron las razones que dieron origen a la constitución de la Corte Accidental, se pasó el presente asunto a Corte Natural, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 29 de febrero de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En la citada fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman los autos, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 2 de mayo de 2003, por el ciudadano Keidy Hage, asistido de abogado, contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 14 de octubre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 21 de octubre de 2003, la abogada Beatriz Villalobos, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, asimismo, mediante auto de fecha 22 del mismo mes y año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso ejercido.
Igualmente, el 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte de la referida causa y se dispuso la aplicación del procedimiento de segunda instancia correspondiente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 14 de octubre de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso interpuesto. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 3067-03 de fecha 22 de octubre de 2003, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 20 de diciembre de 2004.
Ello así, se aprecia que entre los días en que la parte recurrida ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 21 de octubre de 2003 y el día 3 de febrero de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada debe reiterar que en fecha 21 de octubre de 2003, la parte recurrida ejerció el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, y no fue sino hasta el día 3 de febrero de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente a esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 3 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción de las actuaciones de fecha 22 y 29 de febrero de 2012, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Ahora bien, determinado lo anterior este Órgano Jurisdiccional, observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que mediante auto de fecha 22 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, sin haber realizado las correspondientes notificaciones de las partes. En ese sentido, siendo que el Juez es el rector del proceso y, en aras de la Tutela Judicial efectiva que establece el artículo 26 de nuestro texto fundamental, se ordena la notificación de las partes acerca del contenido del auto in comento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 3 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción de las actuaciones de fecha 22 y 29 de febrero de 2012.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a la parte apelante del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- Asimismo, se ORDENA notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento del abocamiento recaído en fecha 22 de febrero de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153 ° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2004-001630
ASV/1
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc,
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