REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2012
Años 201° y 153°
Mediante diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2012, el ciudadano ELIO RAMÓN PÉREZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.535.360, debidamente asistido por el abogado Alí Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 850; solicitó se decretara la ejecución forzosa de la sentencia N° 2011-0517 dictada por esta Corte en fecha 5 de abril de 2011,
Según se desprende de la diligencia previamente mencionada, la parte actora indicó que “(…) después de notificada (sic) todas las partes y vencidos los diez (10) días de despacho a fin de que informaran a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a [su] persona y en caso de no existir fondos [fueran] incluidos en la partida presupuestaria del año siguiente al fin o a los fines de cumplir con lo adeudado en la sentencia; visto que es evidente y notorio el no cumplimiento de la sentencia; incurriendo la demandada en un desacato; por tal razón [solicitó] la ejecución forzosa (…)”. [Corchetes de esta Corte].
Para decidir, la Corte observa:
I
ANTECEDENTES
En sentencia N° 2011-0517, emanada de esta Corte en fecha 5 de abril de 2011, se declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral ejercida por el ciudadano antes mencionado contra el Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos:
“(…) ORDENA como indemnización pecuniaria única, el pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000, 00) por parte del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina.
ORDENA la realización de una disculpa por parte del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina como desagravio por la privación inconstitucional de libertad.
IMPROCEDENTE la corrección monetaria solicitada por la parte demandante.
IMPROCEDENTE la condenatoria en costas procesales a la parte demandada.
INSTA al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) del Municipio Bolivariano Libertador a que realice las acciones legales necesarias para hacer efectivo el reintegro de los Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000, 00) contra el ciudadano Omar Materán Gallardo (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 3 de mayo de 2011, el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, debidamente asistido por el abogado José Guatarama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.458, se dio por notificado de la sentencia ut supra citada y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 16 de mayo de 2011, se ordenó notificar a la parte recurrida, a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y se libraron los oficios Nº CSCA-2011-3220, CSCA-2011-3221 y CSCA-2011-3222.
En fecha 6 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2011-3221, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido por la recepcionista de ese despacho en fecha 3 de junio de 2011.
En fecha 21 de junio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficios Nº CSCA-2011-3222 y Nº CSCA-2011-3220, dirigidos al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la ciudadana Presidenta del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, los cuales fueron recibidos en fecha 14 de junio de 2011 y 8 de julio de 2011, respectivamente.
En fechas 6 de julio de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la misma, se remitió el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo se libró el oficio Nº CSCA-2011-4243 dirigido a la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de julio de 2011, el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.619, mediante diligencia solicitó se dejara sin efecto y se corrigiera el auto Nº CSCA-2011-4243 de fecha 6 de julio de 2011, asimismo solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia antes mencionada.
En fecha 13 de junio de 2011, vista la diligencia supra mencionada, esta Corte de conformidad con los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, revocó el mencionado auto y se dejó sin efecto el oficio Nº CSCA-2011-4243, de igual forma dispuso que con respecto a la solicitud de ejecución voluntaria de la mencionada sentencia se proveería por auto expreso y separado.
En fecha 19 de julio de 2011, vista la diligencia de fecha 12 de junio de 2011 y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que remitiera a esta Corte, información relacionada a los términos en los cuales había dado cumplimiento a la mencionada sentencia, dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos su notificación y se libro el oficio Nº 2011-4831.
En fecha 28 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº 2011-4831, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 28 de julio de 2011.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, debidamente asistido por la abogada Norma Romero antes identificada, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia previamente mencionada.
En fecha 22 de septiembre de 2011, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de octubre de 2011, mediante decisión Nº 2011-1484, esta Corte decretó la ejecución forzosa de la sentencia N° 2011-0517 de fecha 5 de abril de 2011 de este mismo Órgano Jurisdiccional y en consecuencia ordenó “(…) oficiar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que informen a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora y en caso de no existir dichos fondos, sean incluidos en la partida presupuestaria del año siguiente a los fines de cumplir con lo ordenado en la sentencia y (…) [ordenó] al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador cumplir con la disculpa dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina como desagravio por la privación inconstitucional de libertad (…)”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 1º de noviembre de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 17 de octubre de 2011 emanada de esta Corte, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha se libró boleta dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina y oficios Nros. CSCA-2011-8133, CSCA-2011-8134 y CSCA-2011-8135, dirigidos al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente.
En fecha 8 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2011-8135, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 1º de diciembre de 2011.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2011-8133, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 7 de diciembre de 2011.
En fecha 18 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2011-8134, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 17 de enero de 2012.
En fecha 24 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, la cual fue recibida por dicho ciudadano en esa misma fecha.
En fecha 15 de febrero de 2012, el ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina, debidamente asistido por el abogad Alí Pérez antes identificado, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia previamente mencionada.
En fecha 1º de marzo de 2012, vista la diligencia suscrita en fecha 15 de febrero de 2012 por el ciudadano previamente mencionado, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia condenatoria dictada en el presente procedimiento y al respecto la se observa lo siguiente:
De la revisión realizada al presente expediente judicial se constata el incumplimiento del Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (INSETRA), al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del dispositivo de la decisión N° 2011-1484 de fecha 17 de octubre de 2011, acerca de la información solicitada sobre la verificación de la existencia de fondos en la partida presupuestaria del año 2011, para el pago de las cantidades adeudadas al ciudadano Elio Ramón Pérez Urbina y en caso de no existir dichos fondos, fueran incluidos en la partida presupuestaria del año siguiente, es decir el año en curso.
Ello así, siendo cónsona esta Corte con la sentencia previamente mencionada, ordena al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (INSETRA), al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, informar a esta Corte, que informen dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, acerca de la inclusión en el presupuesto de gastos del ejercicio 2012, de una partida destinada al pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), de acuerdo a lo establecido en la sentencia N° 2011-0517, emanada de esta Corte en fecha 5 de abril de 2011, que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral ejercida por el ciudadano antes mencionado contra el Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
No obstante, es menester para esta Corte exhortar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (INSETRA), al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cumplir con lo establecido en la presente decisión, ya que de no ser así este Órgano Jurisdiccional procederá a dictar el embargo ejecutivo de bienes sobre cantidades liquidas de dinero, de conformidad con el artículo 159, numeral 1 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el cual hace remisión expresa al Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, esta Corte reitera que los funcionarios de los órganos del Poder Público están obligados a acatar las órdenes y a suministrar oportunamente las informaciones requeridas por los Órganos Jurisdiccionales, so pena de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Presidente del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (INSETRA), al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que informen a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, acerca de la inclusión en el presupuesto de gastos del ejercicio 2012, de una partida destinada al pago de la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), adeudada al ciudadano ELIO RAMÓN PÉREZ URBINA, en razón de la sentencia N° 2011-0517, emanada de esta Corte en fecha 5 de abril de 2011, que declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daño moral ejercida por el ciudadano antes mencionado contra el Instituto de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los _________________ (__) días del mes de _________ de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
ERG/024
EXP. N° AP42-G-2007-000044
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.
La Secretaria Accidental.
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