R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintisiete (27) de marzo de 2012
Años 201° y 153°
En fecha 25 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 04-1317 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana HILDA FABIOLA ARVELO AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº 12.295.332, asistida por la abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.879, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de julio de 2004, por la abogada CARMEN SALAZAR DE SALAZAR, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Miranda contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de mayo de 2004, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y de conformidad con el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, y se dio inicio a la relación de la causa.
En fecha 16 de diciembre de 2004, el ciudadano Jesús David Rojas Hernández, actuando en su carácter de Juez-Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia mediante la cual se inhibió de conocer de la presente causa.
El 16 de diciembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la inhibición planteada en consecuencia se reasignó la ponencia.
En fecha 18 de abril de 2005, se recibió comunicado del Juez suplente Rodolfo Luzardo Baptista, mediante el cual aceptó integrar la Corte Accidental que habrá de conocer la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2005, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, y mediante auto de esa misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes en el entendido que una vez constara en autos la notificación de los mismos y una vez vencidos los lapsos fijados en el mismo se consideraría la reanudación de la causa, en la misma oportunidad se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 3 de mayo de 2005, se libraron los Oficios y la Boleta correspondiente.
En fecha 30 de junio de 2005, el Alguacil de esta Corte Segundo de los Contencioso Administrativo Accidental “C”, consignó copia del Oficio de notificación dirigido al Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia de la misma fecha, la abogada Zoraida Castillo de Cárdenas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, se dio por notificada del auto dictado por la Corte Accidental “C” en fecha 26 de abril de 2005.
El 15 de julio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las de este Órgano Jurisdiccional Oficio Nº 2860-399, del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitió resultas de la comisión de notificación librada por la Corte Accidental “C” en fecha 3 de mayo de ese mismo año, el cual se ordenó agregar en fecha 21 julio de 2005.
En fecha 6 de junio de 2006, la abogada Olga Teresa Sánchez Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.689, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida consignó “(…) Acta celebrada en la Dirección de Personal en fecha 30 de diciembre de 2005, en la cual se deja constancia del pago efectuado a la ciudadana HILDA FABIOLA ARVELO AROCHA (…) a los fines de homologar desistimiento y si (sic) proceder a la conclusión del juicio (…)”.
Vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de Noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se precisó que por cuanto cesaron las razones que dieron origen a la constitución de la Corte Accidental “C”, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que una vez vencido el lapso al que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se reanudaría la causa, en consecuencia se reasignó la ponencia del Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
En fecha 29 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, en esa misma oportunidad se pasó el expediente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar lo siguiente:
I
Visto que mediante diligencia presentada en fecha 6 de junio de 2006, por la abogada Olga Teresa Sánchez Tovar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.689, actuando con el carácter de representante judicial del Municipio querellado consignó “Acta celebrada en la Dirección de Personal en fecha 30 de diciembre de 2005, en la cual se deja constancia del pago efectuado a la ciudadana HILDA FABIOLA ARVELO AROCHA (…) a los fines de homologar desistimiento y si proceder a la conclusión del juicio (…)”
Ello así, como quiera que la aludida Acta fue levantada y firmada en la Dirección de Personal de la Alcaldía recurrida y es la representante judicial de dicho ente, quien consigna original de la misma en la cual la ciudadana Hilda Fabiola Arvelo Arocha -parte recurrente-, presuntamente manifestó su voluntad de desistir de la acción y del procedimiento, este Órgano Jurisdiccional en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, con la finalidad de dictar un fallo ajustado a derecho, considera necesario requerir a la querellante que comparezca por sí o por medio de su apoderada judicial a manifestar su voluntad inequívoca de desistir de la presente acción, en el lapso de cinco (5) días de despacho transcurridos, una vez vencido un (1) día continuo que se concede como término de la distancia a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Asimismo, se ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que tenga conocimiento del presente auto.
Así pues, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/13
Exp. Nº AP42-R-2004-000821
En fecha_____________ ( ) de _______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012- _________.
La Secretaria Accidental,
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