R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintisiete (27) de marzo de 2012
Años 201° y 153°
En fecha 12 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 361-08 de fecha 20 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano ELIO JOSÉ GÓMEZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 7.230.672, asistido por las abogadas Libia Briceño de Zambrano y Betty Torres Díaz, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.739 y 13.047, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 12 de febrero de 2008, por la abogada Betty Torres Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado, en fecha 11 de enero de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 28 de mayo de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, contados una vez vencidos los dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales el apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable para el momento.
El 19 de junio de 2008, la apoderada judicial del recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fechas 1º de abril de 2009 y 20 de enero de 2010, la abogada Libia Briceño de Zambrano, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente consignó diligencia, mediante la cual solicitó que se fijara la oportunidad para la celebración de los informes orales en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2010, esta Corte ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 28 de mayo de 2008, exclusive, fecha en la cual comenzaron a transcurrir los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia, hasta el día 10 de junio de 2008, inclusive, fecha de vencimiento del lapso de oposición a la promoción de pruebas.
En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “(…) que desde el día veintiocho (28) de mayo dos mil ocho (2008) exclusive, hasta el día treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrieron dos (02) días continuos concedidos como término de la distancia correspondiente a los días 29 y 30 de mayo de 2008. Asimismo se deja constancia que desde el día dos (02) de junio dos mil ocho (2008) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20 y 25 de junio de 2008, que desde el día veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008) fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación hasta el día dos (02) de julio de dos mil ocho (2008) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso transcurrieron cinco (05) días de despachos, correspondiente a los días 26, 27 y 30 junio de 2008; 1º y 02 de julio de 2008, que desde el día tres (03) de julio de dos mil ocho (2008) fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas hasta el día diez (10) de julio de dos mil ocho (2008) ambas inclusive, fecha en que venció dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 03, 07, 08, 09 y 10 de julio de 2008”.
En fecha 26 de enero de 2010, en virtud de encontrarse vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el día 23 de septiembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable para el momento.
El 13 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 16 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2010-01417 de fecha 14 de octubre de 2010, esta Corte declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y repuso la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir de que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de noviembre de 2010, se ordenó notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en referido Estado, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que realizara todas las diligencias necesarias relacionadas con dichas notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma oportunidad, se libró la boleta de notificación y los Oficios Nros. CSCA-2010-006494, CSCA-2010-006495 y CSCA-2010-006496, respectivamente.
El 15 de diciembre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de la comisión Nro. CSCA-2010-6494 dirigido al Juez (Distribuidor) del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 14 de diciembre de 2010.
En fecha 7 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), diligencia consignada por la Abogada Libia Briceño de Zambrano, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte el 14 de octubre de 2010.
El 14 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), Oficio signado con el Nº 713-11 de fecha 14 de junio de 2011, proferido del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, adjunto del cual se remitieron las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional el 29 de noviembre de 2010, y se ordenó agregarlo a los autos el día 17 de noviembre de 2011.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), diligencia presentada por la apoderada judicial del Municipio recurrido, mediante la cual solicitó que se decretara el desistimiento en la presente causa.
En fecha 5 de diciembre de 2011, en virtud de encontrarse las partes notificadas de la sentencia dictada por esta Corte el 14 de octubre de 2010, y vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 8 de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (URDD), escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por el apoderado judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual no se tomará en consideración a los efectos de este fallo, por haber sido consignado extemporáneamente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2007, el ciudadano Elio José Gómez Bustamante, asistido por las abogadas Libia Briceño de Zambrano y Betty Torres Díaz, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Así las cosas, observa esta Corte que el principal argumento de la parte apelante está referido a que gozaba de fuero sindical por ser miembro integrante de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Regional de los Empleados Públicos Municipales del Estado Aragua (SUNEP-SUREPMEA), siendo el caso que al momento de su remoción no se le realizó el desafuero establecido en la ley.
En tal sentido, visto que en el presente caso fue alegada la inamovilidad laboral, por virtud del supuesto fuero sindical que dice gozar el apelante, resulta menester para esta Alzada, traer a colación lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé:
“Artículo 451.- Gozarán también de inamovilidad hasta un número de siete (7) en las empresas que ocupen menos de quinientos (500) trabajadores, nueve (9) en las empresas que ocupen entre quinientos (500) y mil (1000) trabajadores, y doce (12) en las empresas que ocupen más de mil (1000) trabajadores, los miembros de la junta directiva del sindicato desde el momento de su elección hasta tres (3) meses después de vencido el término para la cual fueron electos. Los estatutos del sindicato respectivo determinarán cuáles son los cargos de la junta directiva amparados por el fuero sindical.
De cada elección se participará inmediatamente al Inspector del Trabajo, con la copia auténtica del acta de elección, a fin de que éste haga al patrono o patronos la notificación correspondiente”. (Resaltado de esta Corte).
En tal sentido, el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, indica:
“Artículo 210.-Tutela de la actividad de los Directores y Directoras laborales. Los Directores y Directoras Laborales y sus suplentes gozarán de fuero sindical desde el momento de su elección hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fueron electos y electas”. (Negrillas de esta Corte).
Al respecto, infiere este Órgano Jurisdiccional de los artículos transcritos precedentemente, que los Estatutos del Sindicato respectivo, determinan cuáles son los cargos de la Junta Directiva que estarán amparados por la inamovilidad laboral proveniente del fuero sindical, así como la obligación de notificar, seguidamente del acta de elección efectuada, a la Inspectoría del Trabajo respectiva, con el objeto que tanto la aludida Inspectoría como el patrono tengan conocimiento de los nuevos dirigentes de la Junta Directiva, y en segundo término, que aquellos sujetos amparados por la inamovilidad laboral en virtud del referido fuero sindical, disfrutarán de ésta sólo hasta tres (3) meses después de haber culminado el lapso para el cual fueron electos.
Ahora bien, siendo que en el presente caso no consta en el expediente judicial ni en el expediente administrativo los Estatutos del Sindicato Unitario Regional de los Empleados Públicos Municipales del Estado Aragua (SUNEP-SUREPMEA), vigentes para el período en el cual el ciudadano Elio José Gómez Bustamante, fue removido del cargo de Coordinador de Sistema y Organización, lo cual dificulta a esta Alzada constatar los dichos de la parte apelante, respecto al fuero sindical que presuntamente detenta, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en la presente causa, solicitar, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades (Vid. Sentencia N° 2008-432, de fecha 3 de abril de 2008, caso: LESTER JEFFREY LUGO COLMENARES VS. MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES), al ciudadano Elio José Gómez Bustamante, consigne los Estatutos del Sindicato Unitario Regional de los Empleados Públicos Municipales del Estado Aragua (SUNEP-SUREPMEA), vigentes para el período en el que ocurrió la remoción, de tal manera que la referida información deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia, siguientes a la notificación del presente auto.
Siendo ello así y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Sindicato Unitario Regional de los Empleados Públicos Municipales del Estado Aragua (SUNEP-SUREPMEA), a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podrían -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


AJCD/14
Exp. Nº AP42-R-2008-000833

En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012________.
La Secretaria Accidental,