REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintisiete (27) de marzo de 2012
Años 201° y 153°

En fecha 23 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte abrió cuaderno separado a los fines de tramitar el recurso de apelación ejercido el 15 de febrero de 2012, por el abogado Carlos Cedres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.671, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1943, bajo el Nº 2672, tomo 7, contra la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 9 de febrero de 2012, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la COMISIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 15 de febrero de 2012, por el apoderado judicial de la empresa recurrente, el cual fue oído en un sólo efecto por el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 23 de febrero de 2012, y a tal efecto ordenó abrir el cuaderno separado y su remisión a este Órgano Jurisdiccional.
Mediante nota de secretaria de fecha 27 de febrero de 2012, se dejó constancia de haber remitido el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 1° de marzo de 2012.
En fecha 1° de marzo de 2012, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los efectos de que decida el recurso de apelación ejercido.
El 6 de marzo de 2012, se ordenó agregar a los autos el memorándum N° 063, emanado del Juzgado de Sustanciación anexo al cual remitió copia de las actuaciones relacionadas con la pieza principal signada con el N° AP42-G-2011-000118.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Esta Corte evidencia que la presente controversia se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de febrero de 2012, por el abogado Carlos Cedres, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 9 de febrero de 2012, mediante la cual declaró inadmisible, la oposición a las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la prenombrada empresa, por haber sido presentada de manera extemporáneamente, y en consecuencia al analizar y estudiar las mismas las admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
En tal sentido, esta Corte debe señalar que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que no consta el cómputo para verificar que la oposición haya sido interpuesta tempestivamente o por el contrario de manera intempestiva.
En base a lo anterior, se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, remitir el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 25 de enero de 2012, -fecha en la cual tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio y la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- hasta el 7 de febrero de 2012, fecha en la cual la representación judicial de Colgate Palmolive, C.A., presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas, a los fines de verificar la tempestividad de la interposición del mismo, y por cuanto a juicio de esta Corte el mismo resulta indispensable para formarse un criterio de la situación sometida a su conocimiento y, en consecuencia, emitir una decisión ajustada a derecho.
Publíquese y regístrese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. N° AW42-X-2012-000012
AJCD/04

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.

La Secretaria Accidental.