R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, veintinueve (29) de marzo de 2012
Años 201° y 153°
El 20 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1898-03-7310 del 16 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MONTES LAMEDA, portador de la cédula de identidad Nº 9.630.397 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
Tal remisión se efectuó en virtud de las apelaciones ejercidas el 29 de agosto de 2003 por el abogado antes mencionado, y el 15 de septiembre de 2003 por el abogado José Tadeo Abche Morón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.244, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, contra la sentencia dictada el 27 de agosto de 2003, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 9 de diciembre de 2004, se recibió diligencia de la Jueza María Enma León Montesinos, mediante la cual se inhibió de conocer de la presenta causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, así mismo se solicita la reasignación de la ponencia a los fines de que sea convocado los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En esa misma fecha se dictó auto ordenándose la apertura del cuaderno separado reasignando la Ponencia, el cual se iniciará con copia certificada del presente auto y de la referida diligencia.
El 16 de diciembre de 2004, mediante decisión Nº 2004-0334 se declaró con lugar la inhibición planteada.
El 13 de enero de 2005, mediante Acta Nº 4 fue constituida la Corte Segunda del Contencioso Accidental “B” conformada por los ciudadanos Jesús David Rojas Hernández -Presidente, Betty Josefina Torres Díaz, Vicepresidenta, Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, Juez, Isabella de Pinto- Secretaria.
En fecha 3 de marzo de 2005, la Corte Segunda del Contencioso Accidental “B”, se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de encontrarse paralizada la causa, ordenó notificar al Sindico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, al ciudadano José de Jesús Montes Lameda, en el entendido de que el lapso de tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, una vez que quede cumplido el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, más los diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en la norma adjetiva civil antes de despacho antes mencionada (Art.14 del Código de Procedimiento Civil), transcurridos los cuales, se considerará reanudada la presente causa.
De igual forma se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 8 de marzo de 2005, el abogado de la parte recurrente consignó diligencia con la finalidad de darle impulso procesal a la causa.
El 9 del mismo mes y año, se dicto auto dejando sin efecto la orden de notificar al recurrente en vista de la diligencia antes mencionada.
En fecha 14 de abril de 2005, el ciudadano Alguacil Jorge Luis Bastidas, consignó Oficio dirigido al Juez del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
El 10 de mayo de 2005, en virtud del Oficio Nº 2670-120 de fecha 8 de abril de 2005, emanado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante el cual se remiten las resultas de la comisión, se ordenó agregar las mismas a los autos.
El 20 de julio de 2005, una vez notificadas las partes se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales el apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 3 de agosto de 2005 el abogado de la parte recurrente presentó escrito de fundamentación a la apelación presentada.
El 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez.
El 2 de marzo de 2006, el mencionado abogado solicitó se realizara el cómputo de los días de despacho relativos a la formalización, en virtud de la no comparecencia del ente querellado.
Vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y, Alejandro Soto Villasmil, Juez.
El 24 de enero de 2007, se recibió del abogado Jorge Luís Meza diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y se notifique al querellado la reanudación del procedimiento.
El 1º de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en el presente Asunto identificado con el N° AP42-R-2004-000696, existen actuaciones relacionadas con la constitución de la Corte Accidental "B" que no se encuentran registradas en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000, en virtud de la no aplicación de la figura de las Cortes Accidentales en el referido Sistema. Al efecto, se procedió a asentar las actuaciones relacionadas con la presente causa en el Libro Diario llevado por dicha Corte en forma manual, en atención al Acuerdo N° 7 de fecha 13 de enero de 2005 dictado por este Órgano Jurisdiccional.
En esa misma fecha esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar al Sindicó Procurador del Municipio Torres del Estado Lara en el entendido que una vez que conste en autos el recibo de la notificación ordenada, se iniciaría el lapso de diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedará reanudada la causa para todas las actuaciones legales consiguientes.
De igual forma se reasignó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2007-0621, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a fin de comisionarlo para que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte querellada del contenido del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha, anexo al cual se le remitió Oficio N° CSCA-2007-0622, dirigido al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara.
El 18 de mayo de 2007, fue recibido Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con oficio Nº CSCA-2007-0621.
El 7 de agosto de 2007, se recibió oficio Nº 897-07, de fecha 18 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remite resultas de la comisión Nº KP02-C-2007-000490, (nomenclatura de ese Juzgado), debidamente cumplida.
El 17 de septiembre de 2007, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 897-07 de fecha 18 de junio de 2007, mediante la cual se remite las resultas de la comisión que le fuera conferida el 1º de febrero de 2007.
El 27 de noviembre de 2007, se recibió del abogado Jorge Luís Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.861, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Montes, diligencia mediante la cual ratificó su solicitud de que se realice el computo de los días de despacho para que el querellado materializara la fundamentación de la apelación, dejando constancia de su no comparecencia, así mismo solicita se fije el acto de informes.
En fecha 29 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual, se fijó para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, el día 5 de junio de 2008, a las 10:20 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 5 de junio de 2008, se registró el acta levantada con ocasión a la celebración del acto de informes orales en la presente causa. Se declaró Desierto el acto por la falta de comparecencia de las partes.
En esa misma fecha, se recibió del abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.861, en su carácter de apoderado judicial de José de Jesús Montes, diligencia constante de un (1) folio útil mediante la cual consignó documentos administrativos marcado "A", "B", "C", "D", "E" y "F" constante de seis (6) folios útiles a los fines de su valoración por parte de esta Corte.
El 6 de junio de 2008, se estampó nota por secretaría mediante la cual fijada la oportunidad para celebrarse el acto de informes orales en la presente causa, sin que las partes se encontraran presentes, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, esta corte pasaría a dictar sentencia en consecuencia, se dice "Vistos".
El 18 de junio de 2008, se recibió del abogado Jorge Luis Meza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José de Jesús Montes, diligencia mediante la cual consignó transacción realizada.
Mediante decisión Nº 2008-01432 de fecha 31 de julio de 2008, esta Corte ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que consignara ante este Órgano Jurisdiccional la autorización para transigir otorgada por el Concejo Municipal del mencionado Municipio.
El 16 de septiembre de 2008, se libraron los oficios Nros. CSCA-2008-10122, CSCA-2008-10123 y CSCA-2008-10124 así como la boleta respectiva, a los fines de realizar las notificaciones ordenadas en el auto proferido por esta Corte en fecha 31 de julio de 2008.
El 6 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó el oficio de notificación dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto Estado Lara, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 16 de octubre de 2008.
En fecha 26 de enero de 2009, se recibió oficio Nº 2470-08 de fecha 24 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 20 de octubre de 2008.
En fecha 29 de septiembre de 2011, se ordenó solicitar nuevamente la información requerida al Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara en el auto dictado por esta Corte en fecha 31 de julio de 2008.
En la misma fecha, se libraron los oficios Nros. CSCA-2011-006318 y CSCA-2011-006319, dirigidos al Juez del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha 17 de enero de 2012, se recibió oficio Nº 2670/701-2011 del día 30 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte el 29 de septiembre de 2011.
El 25 de enero de 2012, esta Corte ordenó agregar a autos las resultas de la comisión librada el 29 de septiembre de 2011.
En fecha 6 de marzo de 2012, el abogado Carlos Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.545, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Torres, consignó autorización del Alcalde del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara para transigir en el presente caso.
El 8 de marzo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El 12 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.



I
DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL
Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2008, el abogado Jorge Luis Meza, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano recurrente, presentó escrito en el cual su representado y el Síndico Procurador del Municipio Pedro León Torres realizaron una “transacción laboral” a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el accionante, pactando lo siguiente:
“CARLOS LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.541, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.545, en [su] carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, designado según consta en Resolución Nº J-201-2005, de fecha 05 de Septiembre de 2005 por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE DE JESUS MONTES LAMEDA […] quien se desempeñó como Inspector de Obras adscrito a la Dirección de Infraestructura de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIAON G/D ‘PEDRO LEON TORRES’; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE LUIS MEZA […] [han] convenido realizar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, para la cancelación de los Salarios Dejados de percibir por el ciudadano: JOSE DE JESUS MONTES LAMEDA, por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO G/D ‘PEDRO LEÓN TORRES’, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 2003 y a los fines de dejar constancia de que el Municipio Torres en aras de garantizar los derechos sociales del ciudadano JOSÉ DE JESUS MONTES LAMEDA, y en lo que respecta a la cancelación de los Salarios Dejados de percibir [acordaron] lo siguiente: PRIMERO: La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO G/D PEDRO LEON TORRES y JOSÉ DE JESÚS MONTES LAMEDA convienen expresamente en que los salarios dejados de percibir son por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000), calculados desde el 01 de Octubre de 2002 hasta el 15 de Marzo de 2005, fecha en la cual se produjo su reincorporación, los cuales se produjeron en bases a los salarios legalmente producidos durante el transcurso del proceso […].
[…Omissis…]
SEGUNDO: La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO G/D PEDRO LEÓN TORRES, cancela en este mismo acto al ciudadano: JOSE DE JESÚS MONTES LAMEDA por concepto de pago total de salarios dejados de percibir la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 15.000,00), mediante cheque a su nombre, identificado con el Nº 7675444224, girado contra el banco CENTRAL BANCO UNIVERSAL, cuenta corriente No. 01580075570751013595. TERCERO: El ciudadano JOSÉ DE JESUS MONTES LAMEDA, manifiesta que no tiene más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto relacionado con la referida sentencia […]”. [Corchetes de esta Corte] (Mayúsculas, negritas y subrayado del original).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Corte que el ámbito subjetivo de la presente causa, está dirigido a resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente y el Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara en contra de la decisión proferida por ese Tribunal el 27 de agosto de 2003 a través del cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Así las cosas, observa esta Corte que en fecha 2 de julio de 2007, el abogado Jorge Luis Meza, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano recurrente, presentó escrito en el cual su representado y el Síndico Procurador del Municipio Pedro León Torres realizaron una “transacción laboral”, pactando en ella el pago de los salarios dejados de percibir, los cuales, “calculados desde el 1º de octubre de 2002 hasta el 15 de marzo de 2005, fecha en la cual se produjo su reincorporación, los cuales se produjeron en bases a los salarios legalmente producidos”, estipulando de la misma que el monto en cuestión ascendía a la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00).
Se desprende de los autos que conforman el presente expediente, que en fecha 31 de julio de 2008, esta Corte le ordenó al Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara, consignar ante esta Corte la autorización para transigir otorgada por el Concejo Municipal del Municipio Torres del Estado Lara
Posteriormente en fecha 6 de marzo de 2012, el Síndico Procurador del Municipio Torres del Estado Lara consignó la autorización para convenir en el presente juicio, otorgada por el Alcalde del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres.
Ahora bien, debe esta Corte traer a colación lo establecido en el numeral 14 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual dispone lo siguiente:
“Artículo 95: Son deberes y atribuciones del Consejo Municipal:
14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.”
De lo anterior se desprende, que es el Concejo Municipal el órgano competente para otorgar “una autorización” al Alcalde de un determinado Municipio, por intermedio del respectivo Sindico Procurador Municipal la facultad para “ convenir, transigir y comprometer en árbitros” cualquier causa que así lo amerite, en los procesos jurisdiccionales en los cuales una de las partes sea una Alcaldía Municipal.
Concatenado con lo anterior es importante señalar que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 154, establece lo siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Resaltados de esta Corte).

Del artículo anterior, se colige que los apoderados judiciales no pueden realizar ningún acto de autocomposición procesal, tales como transigir o desistir, sin facultad expresa de su representado. (Vid sentencia de esta Corte Nro. 2011-1532, de fecha 19 de octubre de 2011, caso: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA -FOGADE-)
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte, considerando que la documental traída por el Síndico Procurador lo autoriza para convenir sin señalar expresamente la facultad de transigir, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso que debe imperar todo proceso judicial, ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, así como al Síndico Procurador del aludido Municipio, a los fines de que consignen ante este Órgano Jurisdiccional en un lapso de quince días (15) hábiles, la autorización otorgada por el Concejo Municipal del referido Municipio para transigir en el caso que nos ocupa, autorización ésta otorgada al Alcalde del Municipio que a su vez facultará al Síndico Procurador Municipal. Así se declara.
No obstante lo anterior, esta Corte advierte que una vez transcurrido el lapso acordado, sin que conste en autos la autorización en cuestión, este Órgano Jurisdiccional proveerá sobre la petición de las partes con los elementos cursantes en el expediente. Así se decide.



III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, así como al Síndico Procurador del aludido Municipio, a los fines de que en un lapso de quince (15) días continuos, más el término de la distancia al que haya a lugar consignen ante este Órgano Jurisdiccional la autorización emanada del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, para transigir en el debate que aquí se ventila.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. Nº AP42-R-2004-000696
ASV/17
En fecha ______________ ( ) de __________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ____________.
La Secretaria Acc.