JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-G-2008-000100

En fecha 5 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por demanda por ejecución de fianza, interpuesta por los abogados Jorge Luis Socas González y Zuleva Alvarez Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 39.657 y 117.878, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A. (HIDROVEN), contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1956, anotado bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, siendo su última modificación Estatutaria la inscrita en la misma oficina de comercio en fecha 25 de marzo de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 46 A-Pro, en su carácter de fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil VENEAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1977, bajo el Nº 32, Tomo 142-A.
El 10 de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte; se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de noviembre de 2008, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del pase del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, recibiéndose en ese Despacho, en la misma fecha.
El 20 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la demanda por ejecución de fianza incoada, admitió la misma y ordenó el emplazamiento del Presidente de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., a los fines de la contestación de la demanda. Asimismo y en virtud que pueden verse afectados los intereses patrimoniales de la República, ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus Funciones, quedando la causa suspendida por un lapso de noventa días continuos.
En fecha 9 de diciembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de citación dirigida a la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y expuso que estando presente en dicho domicilio fue atendido por la asistente legal Reyna Balsamino, la cual le informó que el ciudadano Rafael Peña Álvarez, Presidente de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., se encontraba de viaje y que la Dra. Sandra Santi, Consultora Jurídico, se encontraba de reposo.
El 10 de diciembre de 2008, el abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de apoderado judicial de Hidrológica Venezolana, C.A., suscribió diligencia mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte se sirva ordenar la citación de la demandada por correo con acuse de recibo a tenor de lo previsto en artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó lo solicitado en la anterior diligencia.
En la misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del desglose de la boleta de citación dirigida a la demandada, en cumplimiento a lo ordenado por auto de la misma fecha.
El 14 de enero de 2008, se recibió del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales Nº 012640, de fecha 13 de enero de 2009, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 16 de enero de 2009.
En fecha 20 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó recibo de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República.
El 3 de febrero de 2009, el abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de apoderado judicial de Hidrológica Venezolana, C.A., suscribió diligencia mediante la cual sustituyó poder reservándose su ejercicio a la abogada Karina Cortel Vélez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.476.
En la misma fecha, el abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de apoderado judicial de Hidrológica Venezolana C.A., suscribió diligencia mediante la cual consignó Oficio Nº 001783 de fecha 19 de diciembre de 2008, emanado de la Procuraduría General de la República, dirigido al Presidente de Hidrológica Venezolana C.A., relacionado con la presente causa, el cual se ordenó agregar a los autos en fecha 4 de febrero de 2009.
En fecha 19 de febrero de 2009, los abogados Bernardo Wallis Hiller e Isabel Cristina Bello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.406 y 117.854, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., presentaron escrito mediante el cual opusieron cuestiones previas y anexaron poder que acredita su representación.
En la misma fecha, la abogada Isabel Cristina Bello, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., suscribió diligencia mediante la cual solicitó a la parte actora en la presente causa la exhibición del poder original sustituido, otorgado en fecha 11 de septiembre de 2008, autenticado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador y que fuera sustituido a través de documento poder consignado por los apoderados actores y autenticado ante dicha Notaría en fecha 4 de noviembre de 2008.
El 26 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual se proveyó sobre lo solicitado como punto previo por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., y se estableció que el lapso de suspensión ordenado de conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, finalizaría el día 20 de abril de 2009; y se ordenó agregar a los autos el poder consignado por los referidos abogados a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.
Mediante auto dictado el 2 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional proveyó sobre la diligencia de fecha 19 de febrero de 2009, suscrita por la abogada Isabel Cristina Bello, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., mediante la cual solicitó la exhibición del poder original en el cual se acredita la representación de los abogados Jorge Luis Socas y Zuleva Álvarez Mendoza como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Hidrológica Venezolana C.A., (HIDROVEN), en consecuencia se fijó a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar el acto de exhibición del documento poder otorgado por la sociedad mercantil antes referida, así como otros soportes y recaudos que sustentaran la representación que se atribuyen los abogados antes mencionados.
El 3 de marzo de 2009, la abogada Karina Cortel, actuando con el carácter de apoderada judicial de Hidrológica Venezolana C.A., suscribió diligencia mediante la cual solicitó aclaratoria del auto dictado en fecha 26 de febrero de 2009, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 10 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte estableció que dada la naturaleza del auto cuya aclaratoria se requería, la misma no podía proveerse, sin embargo, señaló que el referido auto se entendía por sí solo “al indicar en su contenido (Vid. folio 168) que el lapso de emplazamiento esta ‘supeditado’ al transcurso del lapso de noventa (90) días continuos, a que se contrae el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal y como se advirtió en la boleta de citación (Vid. folio 116) realizada a la parte demandada –Seguros Nuevo Mundo S.A,-, lo que representa una protección al derecho a la defensa y al debido proceso de las partes”.
El 11 de marzo de 2009, se llevó a cabo el acto de exhibición fijado por auto de fecha 2 de marzo de 2009.
En fecha 17 de marzo de 2009, el abogado Bernardo Wallis Hiller, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., presentó escrito mediante el cual hizo anuncio a la tacha de falsedad contra el poder presentado por la representación de la parte actora en la presenta causa.
El 24 de marzo de 2009, el abogado Gustavo González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN), suscribió diligencia mediante la cual consignó poderes debidamente certificados por el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 26 de marzo de 2009, la abogada Isabel Cristina Bello, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., presentó escrito de formalización a la Tacha de Falsedad.
El mismo día, los abogados Jorge Luis Socas González y Karina Cortel Vélez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Hidrológica Venezolana, C.A., consignaron escrito de contestación de tacha de falsedad instrumental.
En la misma fecha, los referidos apoderados judiciales presentaron escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la demandada.
Por diligencia suscrita el mismo día 26, la abogada Karina Cortel Vélez, actuando con el carácter de apoderada judicial de Hidrológica Venezolana C.A., solicitó la apertura del cuaderno de medidas en la presente causa.
Mediante auto dictado en fecha 31 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó abrir cuaderno separado en la presente causa, a fin de remitir el mismo a este Órgano Jurisdiccional.
En la misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la conformación del cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2009-000010.
El 2 de abril de 2009, el abogado Bernardo Wallis Hiller, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., consignó escrito de alegatos a las cuestiones previas opuestas.
En fecha 13 de abril de 2009, la abogada Karina Cortel Vélez, actuando con el carácter de apoderada judicial de Hidrológica Venezolana C.A, consignó escrito de contestación de la tacha de falsedad instrumental anunciada el 17 de marzo y formalizada el 26 de marzo de 2009.
Mediante decisión de fecha 16 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró tempestiva la tacha propuesta por el abogado Bernardo Wallis Hiller, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., y declaró terminada la referida tacha incidental.
El 21 de abril de 2009, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del inicio del lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación de la demanda en el presente asunto.
En fecha 6 de mayo de 2009, la abogada Isabel Cristina Bello, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., presentó nuevamente escrito de cuestiones previas.
El 8 de junio de 2009, la abogada Karina Cortel Vélez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, consignó escrito de contestación y subsanación a las cuestiones previas opuestas por la demandada.
Mediante decisión dictada el 9 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia por la materia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, y en consecuencia ratificó la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer en primera instancia del asunto.
En fecha 11 de junio de 2009, el abogado Bernardo Wallis Hiller, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., presentó escrito de oposición a la subsanación de las cuestiones previas.
El 15 de junio de 2009, el abogado Bernardo Wallis Hiller, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., suscribió diligencia mediante la cual interpuso recurso de regulación de competencia y apeló de la decisión del Juzgado de Sustanciación dictada el 9 de junio de 2009.
Mediante auto dictado en fecha 18 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte oyó en ambos efectos la anterior apelación y ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional; el mismo día, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del recibo del expediente.
El 14 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 28 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de septiembre de 2009, la abogada Karina Cortel Vélez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante consignó diligencia, mediante la cual realizó observaciones a las actuaciones realizadas por la representación de la parte demandada.
Mediante decisión Nº 2009-01527 de fecha 30 de septiembre de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la cuestión previa de incompetencia opuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por la abogada Isabel Cristina Bello, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., ratificó su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción sobre la presente demanda por ejecución de fianzas, interpuesta por los abogados Jorge Luis Socas González y Zuleva Álvarez Mendoza, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN), contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., en su carácter de fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil Veneagua, C.A.
El 21 de octubre de 2009, el abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de apoderado judicial de Hidrológica Venezolana, C.A., suscribió diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada y solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 26 de octubre de 2009, el abogado Bernardo Wallis Hiller, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., suscribió diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de septiembre de 2009.
El 27 de octubre de 2009, el abogado Henry Torrealba Araque, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., presentó escrito mediante el cual requirió la regulación de competencia en el presente asunto.
En fecha 29 de octubre de 2009, el abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de apoderado judicial de Hidrológica Venezolana, C.A., presentó escrito mediante el cual requirió que se tramite la regulación de competencia planteada por la demandada, sin suspender el curso del proceso.
Mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, visto el escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2009, por el abogado Henry Torrealba Araque, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., mediante el cual interpuso recurso de regulación de competencia, este Órgano Jurisdiccional ordenó remitir copias certificadas y simples del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la misma oportunidad fue librado el oficio Nº CSCA-2009-4773, dirigido a la presidenta y demás magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 10 de noviembre de 2009, el abogado Bernardo Wallis Hiller, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., presentó escrito mediante el cual solicitó se mantenga suspendida la presente causa hasta tanto se dicte la sentencia que regule la competencia, ello, tanto en lo que respecta al cuaderno principal como al cuaderno de medidas.
En fecha 17 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó en un folio útil copia del Oficio de notificación dirigida al ciudadano Presidente y demás Magistrados de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido por el ciudadano Antonio Astudillo, en la sede de dicho Tribunal.
Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2009, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 20 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 25 de noviembre de 2009, el abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de apoderado judicial de Hidrológica Venezolana C.A., consignó escrito de alegatos.
Mediante decisión Nº 2009-02055 dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró procedente la solicitud realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada y en consecuencia suspendió el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 71 el Código de Procedimiento Civil, ello “hasta tanto conste las resultas de la regulación de competencia requerida y tramitada en la presente causa”.
En fecha 1º de febrero de 2010, el abogado Jorge Socas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, suscribió diligencia en la cual informó que había sido resuelta la regulación de competencia respectiva por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 24 de febrero de 2010, se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Oficio Nº 0409 de fecha 11 de febrero de 2010, anexo al cual remitió expediente judicial Nº AA10-L-2006-000094 (nomenclatura de esa Sala) constante de una (1) pieza principal de cuatrocientos treinta y seis (436) folios útiles, en cuyo caso la referida Sala dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2010, en la que declaró su competencia para conocer de la regulación de competencia planteada, sin lugar el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada y que corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento.
En fecha 4 de marzo de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual, dio por recibido el anterior oficio Nº 0409 de fecha 11 de febrero de 2010, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y vista la decisión publicada por la referida Sala en fecha 13 de enero de 2010, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó notificar a las partes, así como a la ciudadana Procuradora General de la República. En la misma oportunidad fueron librados las Boletas y el Oficio correspondiente.
El 8 de marzo de 2010, el abogado Jorge Socas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, suscribió diligencia mediante la cual solicitó que la pieza principal del presente asunto se remitiese al Juez Ponente y la de medidas al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 15 de marzo de 2010, el abogado Jorge Socas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, suscribió diligencia mediante la cual se dio por notificado del fallo dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y así mismo solicitó se libre boleta de notificación a la parte demandada.
El 16 de marzo de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó en un folio útil boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, la cual fue recibida por la ciudadana Gioconda Aponte.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN), la cual fue recibida por la ciudadana Marges Villalva.
El 6 de abril de 2010, el abogado Jorge Socas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, suscribió diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento acerca de las cuestiones previas promovidas en la causa.
En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación debidamente firmado y sellado por el ciudadano Asdrúbal Blanco, Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 3 de mayo de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente
El 1º de julio de 2010, el abogado Bernardo Wallis Hiller, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A, suscribió diligencia mediante la cual realizó sustitución de poder en la abogada Federica Antonia Alcalá Szokoloczi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.708, debidamente certificada por la Secretaría de esta Corte, según nota estampada en la misma fecha.
Mediante decisión Nº 2010-01134 dictada en fecha 4 de agosto de 2010, este Órgano Jurisdiccional, declaró:
“1.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada Isabel Cristina Bello, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., referida al defecto de forma por presuntamente no haberse expresado la relación de los hechos en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones en el escrito de demanda.
2.- SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada Isabel Cristina Bello, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., referida al defecto de forma por presuntamente haberse demandado la indemnización de daños y perjuicios, sin la especificación de éstos y sus causas.
3.- SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada Isabel Cristina Bello, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., referida al defecto de forma por presuntamente haberse realizado la acumulación prohibida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso.”
En la misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido el 11 de agosto de 2010.
El 12 agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó el cierre de la primera pieza e igualmente se ordenó la apertura de la segunda pieza judicial, a los fines de un mejor manejo de expediente.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación se dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, en razón de la designación de la ciudadana Mónica Leonora Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenando así la notificación de las partes.
El mismo día 12 de agosto de 2010, la abogada Federica Alcalá Szokoloczi, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 13 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación visto el escrito de contestación de la demanda consignado, lo ordenó agregar a los autos, a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, mediante nota de la Secretaria del referido juzgado se dejó constancia que se libró Oficio dirigido a la Procuradora General de la República y Boletas a las partes.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN), la cual fue recibida en el despacho de abogados Macleod Dixon S.C.
El día 5 de octubre de 2010, el abogado Jorge Luis Socas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de 4 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Sustanciación de esta Corte y solicitó se subsanara el error material al momento consignar la resulta de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 6 de octubre de 2010, el juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos a los fines legales consiguientes la diligencia consignada el día anterior.
En la misma fecha, se ordenó el cierre de la segunda pieza del expediente ordenando así la apertura de la tercera pieza, en razón de un mejor manejo del expediente.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A..
En esa misma fecha, consignó diligencia el abogado Jorge Luis Socas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó celeridad en cuanto a la notificación librada a la Procuradora General de la República librada en fecha 13 de agosto de 2010.
En fecha 9 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de esta Corte consignó recibo de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República.
En fecha 6 de diciembre de 2010, la abogada Federica Alcalá actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, consignó escrito de contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dada la improcedencia de fijar la audiencia preliminar en el presente asunto, ordenó una vez vencido el lapso de contestación, se continuara con lo previsto en los artículos 62, 63, y 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 9 de diciembre de 2010, la abogada Federica Alcalá actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante consignó, diligencia mediante la cual solicitó la participación de la sociedad mercantil Veneagua C.A., como terceros interesados por las razones expuestas.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación mediante auto ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la participación de tercería solicitada por la parte demandada, en la misma oportunidad se pasó el expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 17 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual revocó la nota en la que se ordenó remitir el expediente, visto el error de foliatura cometido por ese Juzgado, subsanando el mismo y ordenando nuevamente su remisión a esta Corte.
En la misma fecha, la abogada Federica Alcalá actuando en su carácter de apoderada judicial consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en cuanto a la tercería propuesta.
En fecha 19 de enero de 2011, se recibió en el expediente en esta Corte, la cual vista la solicitud de tercería hecha ante el Juzgado de Sustanciación, ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quién se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la abogada Federica Alcalá actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de enero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 9 de febrero, la representación judicial de la parte demandante consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la tercería propuesta y sobre la oposición a la medida de embargo formulada por la demandada.
Mediante decisión Nº 2011-0167 dictada en fecha 14 de febrero de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la intervención forzada de la sociedad mercantil Veneagua C.A., requerida por la sociedad mercantil Nuevo Mundo, S.A., al momento de contestar la demanda de ejecución de fianzas interpuesta.
El 16 de febrero de 2011, la abogada Federica Alcalá representante judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual realizó una serie de consideraciones en razón de la declaratoria de inadmisibilidad declarada por esta Corte en cuanto a la solicitud de tercería y apeló de la referida sentencia.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2011, esta Corte en vista de la diligencia consignada por la representación de Seguros Nuevo Mundo S.A., en la cual apeló de la decisión dictada, esta Corte, oyó en un solo efecto la apelación ejercida y se ordenó remitir copias del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano jurisdiccional, siendo librado en la misma oportunidad el Oficio Nº CSCA-2011-1963, dirigido a la referida Sala.
En fecha 18 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias (URDD), diligencia mediante la cual el abogado Jorge Socas actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, solicitó se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se diera inicio al lapso de promoción de pruebas.
El 2 de junio de 2011, el abogado Jorge Socas actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicito la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido el 6 de junio de 2011 oportunidad en la cual se dictó auto donde remitió comprobante de recepción de documentos, contentivo de diligencia consignada por la representación judicial de la parte demandante en el que solicitó la remisión del expediente al referido Juzgado, y en consecuencia ordenó agregar a los autos con copia del mismo.
En fecha 7 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto dejando constancia que a partir del día inmediato siguiente de despacho comenzaría a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran sus escritos de pruebas de conformidad con el artículo 62 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
El 20 de junio de 2011, la abogada Federica Alcalá, apoderada judicial de Seguros Nuevo Mundo S.A., consignó diligencia mediante la cual apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el 7 de junio de 2011.
En la misma fecha, la representación de ambas partes consignaron escritos de promoción de pruebas.
El mismo día, mediante diligencia la representación judicial de Hidrológica Venezuela C.A., consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de junio de 2011, el Juzgado de Sustanciación mediante autos separados, dejó constancia que fueron agregados a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por las partes demandante y demandada en fecha 20 de junio de 2011, e igualmente indicó que se dio inicio al lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas.
En esa misma oportunidad, el referido Juzgado en razón de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de junio de 2011, oyó la apelación en un solo efecto y ordenó la apertura del cuaderno separado y la remisión del mismo a la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de junio de 2011, la abogada Federica Alcalá apoderada judicial de la parte demandada consignó, escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante.
El día 30 de junio de 2011, la Secretaria temporal del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que el día 28 de junio de 2011, se dio apertura al cuaderno separado, a través del cual se tramitaria todo lo concerniente con el recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado por ese Juzgado de Sustanciación.
Mediante decisión de fecha 7 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la parte demandante, el cual fue admitido en cuanto a derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, mediante decisión de la misma fecha 7 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la parte demandada, el cual fue admitido en cuanto a derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
El 7 de julio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitieron copias certificadas del expediente.
En fecha 11 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la sociedad mercantil Hidrocaribe C.A., a los fines de evacuar la prueba de informes promovida por la apoderada judicial de la parte demandada, siendo librados los respectivos Oficios en la misma fecha.
En fecha 12 de julio de 2011, se celebró ante el Juzgado de Sustanciación el acto de designación de expertos.
El día 14 de julio de 2011, la abogada Federica Alcalá actuando con el carácter el carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignó diligencia, mediante la cual solicitó fuera corregido el error expuesto en la referida diligencia y la nueva notificación de los expertos.
El 18 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual indicó que, vista el acta levantada en fecha 12 de julio de 2011, y visto que no se realizaron las notificaciones de los expertos ahí designados a los fines de su juramentación, el referido Juzgado ordenó su notificación, a fin de que manifestaran su aceptación o excusa al cargo al cual fueron designados, motivos por el cual fueron libradas las boletas respectivas.
El mismo día 18 de julio de 2011, el ciudadano Pasquel Molinaro, titular de la cédula de idenidad Nº 5.419.993, actuando en su carácter de testigo promovido por la representación de la parte demandante, y asistido por el abogado Jorge Socas, se dio por notificado del auto de admisión de pruebas.
En esa misma oportunidad, el ciudadano César Rodríguez, en su carácter de experto designado, se dio por notificado de su designación como experto renuncio al término de la comparecencia y aceptó el cargo de experto.
Asimismo, en la misma fecha, el ciudadano Pedro Anzola Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 5.031.457, en su carácter de experto designado, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado, renunció al término de comparecencia y aceptó el cargo como experto, motivo por el cual el Juzgado de Sustanciación levantó acta mediante la cual dejó constancia de la aceptación y juramentación de los mismos.
En la misma fecha 19 de julio de 2011, la abogada Federica Alcalá actuando con el carácter de apoderada judicial de Seguros Nuevo Mundo C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó se instara a los expertos juramentados por el Juzgado de Sustanciación a que señalaran el tiempo que necesitaban para desempeñar su cargo.
El 20 de julio de 2011, el ciudadano Luis Bermejo, titular de la cédula de identidad Nº 6.927.611, actuando con el carácter de testigo promovido por la representación de Hidrológica Venezolana C.A., asistido por el abogado Jorge Socas, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de admisión de pruebas de fecha 7 de julio de 2011.
El 21 de julio de 2011, mediante diligencia consignada por una parte por el abogado Jorge Luis Socas González, actuando en su carácter de apoderado judicial de Hidrológica de Venezuela C.A., y por otra parte la abogada Federica Alcalá Szokoloczi, actuando en con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., acordaron suspender el curso de la presente causa, a los fines de tratar de llegar a un arreglo, desde el día de la presentación de esa diligencia, hasta el 19 de septiembre de ese mismo año.
En la misma fecha el Juzgado de Sustanciación dictó auto, atendiendo a la solicitud formulada por la representación judicial de las partes en el presente litigio, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la suspensión de la causa hasta el 29 de septiembre de 2011 y ordenó notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 25 de julio de 2011, se libró Oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 1 de agosto de 2011, se libró Oficio Nº CSCA-2011-5079 dirigido al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional mediante la cual se remitió copia certificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de julio de 2011, en el expediente Nº AW42-X-2011-50. Solicitando al referido “(…) provea el computo (…) de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la contestación de la demanda, hasta el fenecimiento del mismo, el cómputo desde la fecha en que dio inicio a la etapa probatoria hasta la fecha del presente auto (…)”
En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó copia de la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue enviada en la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 2 agosto de 2011.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio original y copia dirigido a la sociedad mercantil Veneaguas, C.A., dejando constancia de la imposibilidad de realizar la notificación, en razón que el domicilio de la referida empresa no correspondía con la dirección reseñada en el Oficio.
En fecha 10 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto, el cual señaló que.
“Visto el Oficio Nº CSCA-2011-005079, de fecha 1º de agosto de 2011, emanado de la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a través del cual solicita de este Juzgado de Sustanciación, se sirva impartir las instrucciones necesarias para que dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la constancia en autos del recibo del referido oficio, remita a ese Órgano Jurisdiccional la información solicitada en la decisión dictada por esa Corte Segunda en fecha 26 de julio de 2011, este Tribunal observa:
En fecha 26 de julio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto para mejor proveer, en el cual, indicó ‘visto que el lapso correspondiente a la contestación de la demanda en el caso de marras, había fenecido, de acuerdo al auto antes mencionado, en fecha 13 de diciembre de 2010, y en virtud de que fue hasta el 8 de junio de 2011, que se dio inicio a la etapa probatoria en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional, en aras de determinar con exactitud el inicio de la etapa probatoria en el caso de autos y en consecuencia la tempestividad del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A en fecha 19 de enero de 2011, solicita al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, provea el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la contestación de la demanda, hasta el fenecimiento del mismo, asimismo el cómputo desde la fecha en que se dio inicio a la etapa probatoria, hasta la fecha del presente auto, ello con la finalidad de realizar un pronunciamiento adecuado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil’.
Ello así, este Tribunal a los fines de proveer lo conducente, considera oportuno indicar que en fecha 6 de diciembre de 2010 este Juzgado Sustanciador, dicto auto mediante el cual estableció que una vez vencido el lapso de contestación a la demanda, se continuaría con el procedimiento conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo tanto, quedarían abierto los lapsos previstos en los artículos 62, 63 y 64 de dicha ley, referidos a la promoción de las pruebas y la audiencia conclusiva.
En ese orden, el lapso de contestación a la demanda se inició el día 6 de diciembre de 2010, venciendo el mismo el día 13 de diciembre del mismo año. Así, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 6 de diciembre de 2010, en el cual solicitó la intervención forzosa de la sociedad mercantil Venagua, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo que conllevó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de tercería realizada, remisión que se ordenó a través de auto emitido el 14 de diciembre de 2010.
Así las cosas y, vista la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, operó una paralización de la causa mientras se decidía la solicitud de Tercería efectuada, razón por la cual, al dictarse la decisión correspondiente por la referida Corte Segunda, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 Constitucional, dictó auto en fecha 7 de junio de 2011, a través del cual abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas en el presente juicio, a partir del día de despacho siguiente al 7 de junio.
Precisado lo anterior, este Tribunal ordena practicar el cómputo de los días de despacho solicitados en la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de julio de 2011 y remitir a la referida Corte copia certificada de los autos dictados por este Órgano Jurisdiccional, en la presente fecha y del cómputo efectuado. Cúmplase lo ordenado”. (Mayúsculas y negrillas del auto)
El mismo día 10 de agosto de 2011, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación realizó cómputo en el cual señaló que:
“certifica que desde el día 6 de diciembre de 2010 hasta el día 13 de diciembre de 2010, ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho para la contestación de la demanda, correspondientes a los días 06, 07, 08, 09 y 13 de diciembre de 2010. Asimismo, desde el día ocho (08) de junio de 2011 hasta el día 22 de junio de 2011, ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho para la promoción de las pruebas, correspondientes a los días 08, 09, 20, 21 y 22 de junio de 2011. Caracas, 10 de agosto de 2011”
En la misma oportunidad fue librado el Oficio dirigido a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en respuesta a la sentencia dictada por Corte en la referida fecha.
El 11 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Hidrológica Venezolana, C.A., el cual fue recibido en fecha 2 de agosto de 2011.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido y firmado por el Gerente General de Litigio.
En la misma fecha, mediante diligencia consignada en la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias por una parte el abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de apoderado judicial de Hidrológica de Venezuela C.A., y por otra Parte Federica Alcalá Szokoloczi, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., acordaron suspender el curso de la presente causa, a los fines de tratar de llegar a un arreglo, hasta el 24 de octubre de 2011.
En fecha 21 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto, en razón de proveer la diligencia (URDD) consignada por la representación judicial de las partes del presente litigio, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la suspensión de la causa hasta el 24 de octubre de 2011. Asimismo ordeno la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 24 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Ratio, C.A., el cual fue recibido en fecha 7 de octubre de 2011.
En la misma fecha, se recibió de la sociedad mercantil Ratio, C.A., Oficio sin número de fecha 17 de octubre de 2011, dando respuesta al Oficio librado por esta Corte.
El 25 de octubre de 2011, mediante diligencia consignada por una parte el abogado Jorge Luis Socas González actuando en el carácter de apoderado judicial de Hidrológica de Venezuela C.A., y por otra parte Federica Alcalá Szokoloczi actuando en con su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., acordaron suspender el curso de la presente causa, hasta el 8 de noviembre de 2011, a los fines de tratar de llegar a un arreglo.
En fecha 26 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto, en razón de proveer la diligencia consignada por la representación judicial de las partes del presente litigio, en razón de ello y de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acordó la suspensión de la causa hasta el 8 de noviembre de 2011. Asimismo ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, librando en misma oportunidad el Oficio respectivo.
En fecha 27 de septiembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, recibido y firmado por la Gerente General de Litigio.
En fecha 1º de noviembre de 2011, se agregó un cuaderno separado signado con el número AW42-X-2011-000050, contentivo de la decisión emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 9 de noviembre de 2011, mediante diligencia consignada por una parte el abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante y por otra parte, la abogada Federica Alcalá Szokoloczi, actuando en con el carácter de apoderada judicial de la parte accionada, acordaron suspender el curso de la presente causa, a los fines de tratar de llegar a un arreglo, hasta el 30 de noviembre de 2011.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto, en razón de proveer la diligencia consignada por la representación judicial de las partes del presente litigio, en razón de ello y de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acordó la suspensión de la causa hasta el 30 de noviembre de 2011. Asimismo ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, librando en misma oportunidad el Oficio respectivo.
El 1º de diciembre de 2011, el abogado Jorge Luis Socas González actuando con el carácter de apoderado judicial de Hidrológica de Venezuela C.A., y por otra parte el abogado Bernardo Wallis Hiller, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.406, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., acordaron suspender el curso de la presente causa, hasta el 5 de diciembre de 2011, a los fines de tratar de llegar a un arreglo.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto, en razón de proveer la diligencia consignada por la representación judicial de las partes del presente litigio, en razón de ello y de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acordó la suspensión de la causa, hasta el 5 de ese mismo mes y año. Asimismo ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, librando en misma oportunidad el Oficio respectivo.
El 5 de diciembre de 2011, el abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de apoderado judicial de Hidrológica de Venezuela C.A., y la abogada María Catherine De Freites, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 52.949, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A., celebraron transacción judicial para poner fin al proceso y por ende solicitaron la homologación, lo cual fue agregado a los autos en esa misma fecha
En la misma fecha, la abogada María Catherine De Freites, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia consignó poder que acredita su representación, el cual fue presentado ad efectum videndi.
En fecha 6 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto vista la transacción celebrada y consignada por las partes para poner fin a la presente demanda, ordenó remitir el expediente a esta Corte para que se pronunciara sobre la homologación de la transacción celebrada.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido al día siguiente.
El 13 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción de documentos y Diligencias Oficio Nº 3903 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió copia certificada de la sentencia Nº 1402 dictada por el la referida Sala, el 26 de octubre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo C.A., contra la sentencia Nº 2011-167, del 14 de febrero de 2011, dictada por esta Corte que declaró inadmisible la intervención forzada de la sociedad mercantil VENEAGUA C.A.. Asimismo, condeno en costas a la parte perdidosa.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 22 de noviembre de 2011, el cual fue agregado a los autos el 19 de diciembre de 2011.
En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 2 de enero de 2011.
En fecha 18 de enero de 2012, se ordenó agregar a las actas, memorándum Nº 009, de esta misma fecha emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual remiten dos consignaciones de notificaciones relacionadas con la presente causa.
El 19 de enero de 2012, mediante diligencia la abogada Claudia Acevedo, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.315, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó copia de los cheques a nombre de C.A., Hidrológica de Venezuela y Jorge Luis Socas, siendo entregados en esta misma fecha al representante judicial de la parte demandante.
En la misma fecha, la abogada Claudia Acevedo actuando en su carácter de apoderada judicial de Seguros Nuevo Mundo S.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó, se Oficiare a la Superintendencia de la Actividad aseguradora, a fin de notificarle de la transacción celebrada entre las partes. Asimismo consignó copia del poder que acredita su representación.
En fecha 13 de febrero de 2012, la abogada Federica Alcalá, apoderada judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual solicitó sea homologada la transacción celebrada por las partes objeto del presente litigio.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Mediante escrito presentado en fecha 5 de noviembre de 2008, los abogados Jorge Luis Socas González y Zuleva Álvarez Mendoza, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Hidrológica Venezolana, C.A. (HIDROVEN), interpusieron demanda por ejecución de fianzas contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., con base en los siguientes argumentos:
Indicaron, que su representada celebró contrato de obra Nº GGR-05-2006 con la sociedad mercantil Veneagua C.A., quien obtuvo la buena pro en la licitación general para realizar la obra “Proyecto, Procura y puesta en marcha para: a) la Rehabilitación y ampliación de la planta potabilizadora de clavellinos, y b) la construcción de pequeños sistemas de potabilización para localidades abastecidas por el sistema margariteño, acueducto Luisa Cáceres de Arismendi, Estado Sucre”.
Alegaron, que para dar cumplimiento al Decreto Nº 1.417 del 31 de julio de 1996, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, Veneagua otorgó a Hidroven, fianza de fiel cumplimiento y Fianzas de Anticipo identificadas con los Nos. 0000009013, 0000009012 y 0000009153, que fueron contratadas con la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A.
Denunciaron, que el incumplimiento del contrato de obra y sus consecuencias con respecto a las fianzas objeto de la demanda, se encuentra reflejado en el informe de fecha 1º de octubre de 2007, suscrito por el Gerente de Proyectos Eje Oriental y dirigido al Presidente de Hidroven, relacionado con el avance de la obra, en el cual dicho Gerente expresó su preocupación por el bajo rendimiento de la obra, señalando que después de catorce (14) meses de iniciada la obra y habiéndose materializado el tiempo estimado para su culminación, apenas se había ejecutado el 44,05 %, evidenciándose –a su decir– un claro incumplimiento por parte de la contratista.
Señalaron, que el 26 de noviembre de 2007, como quiera que la Contratista no dio cumplimiento a ninguna de las obligaciones contraídas en el Acuerdo del 16 de noviembre de 2007, se procedió a la rescisión unilateral del contrato, trayendo esto como consecuencia la activación de la responsabilidad asumida por la compañía de Seguros Nuevo Mundo S.A., a quien mediante oficios se le participó el incumplimiento contractual de Veneagua.
Agregaron, que no fue sino hasta el 22 de enero de 2008, que su representada puso en mora a la compañía aseguradora con la entrega del oficio Nº 00003, para que ésta en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a dicha fecha, diere cumplimiento a las fianzas otorgadas en las proporciones correspondientes.
Indicaron, que transcurridos los 30 días hábiles siguientes al 22 de enero de 2008, esto es, el 06 de marzo de 2008, la obligación de la compañía de seguros, en su carácter de fiador y principal pagador frente a la compañía anónima Hidrológica Venezolana C.A. (HIDROVEN), se hizo líquida y exigible, siendo la principal consecuencia del incumplimiento del pago de la obligación principal, la responsabilidad también de los daños y perjuicios que tal incumplimiento produjo en la esfera patrimonial de su representada.
Sostuvieron, que las pretensiones contenidas en la actual demanda, tienen su fundamento de derecho en los artículos 108 y 547 del Código de Comercio; artículos 1.221, 1.264, 1269 y 1.273 del Código Civil Venezolano; artículo 246 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, y en el artículo 118 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras en concordancia con el artículo 113 literal C) y numeral 2.
Así, demandaron –en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora–, a la citada empresa para que convenga en ello o en su defecto a ello sea condenada al pago de los siguientes conceptos:
“1.-) La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 1.438.621,39) por concepto de ejecución de las fianzas de anticipo Nº 0000009012 y 0000009153, correspondientes al anticipo no amortizado.
2.-) La cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF.1.054.511,74), por concepto de ejecución de fianza de fiel cumplimiento Nº 0000009013, correspondiente a la proporción de la Obra no Ejecutada.
Siendo la cantidad adeudada por concepto de fianza la cifra de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BsF. 2.493.133,13), que constituye el capital adeudado para el día 06 de marzo de 2008.
3.-) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO (Bs F. 367.833,64), por concepto de corrección monetaria del monto del capital adeudado desde el 06 de marzo de 2008 hasta la fecha de presentación de la demanda, correspondiente a la pérdida que ha sufrido su representada como consecuencia del hecho notorio de la inflación.
4.-) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 149.588,04), por concepto de mora, tal como lo establece el código de comercio en su artículo 108, equivalente al 12% anual, y que representa la utilidad de que ha sido privada su representada.
Siendo el total de Capital, la corrección monetaria (daño emergente) y los intereses legales mercantiles (lucro cesante), la cantidad de TRES MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.F. 3.010.555,68), que equivale a 65.446.86 Unidades Tributarias, cuyo monto constituye la estimación de la demanda.
Pedimos igualmente que los dos últimos conceptos de indexación monetaria (daños) e intereses (perjuicio), se continúen calculando hasta la ejecución del fallo, mediante experticia complementaria.
Finalmente, demandamos el pago de costas y costos del presente juicio, incluidos los honorarios profesionales de abogados estimados e intimados en un Treinta por ciento (30%) del monto demandado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil”.
Finalmente, requirieron que la demanda fuese admitida y sustanciada conforme a derecho, así como declarada con lugar en la definitiva.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que mediante decisión Nº 2009-01527, de fecha 30 de septiembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer el presente asunto, pasa a decidir en los términos siguientes:
Se observa que el ámbito objetivo de la presente causa lo constituye la demanda por ejecución de fianza interpuesta, por los apoderados judiciales de HIDROLÓGICA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., en virtud de las fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo otorgadas por la mencionada sociedad para realizar la obra “PROYECTO PROCURA, Y PUESTA EN MARCHA PARA: A) LA REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PLANA POTABILIZADORA DE CLAVELLINOS, Y B) LA CONSTRUCCIÓN DE PEQUEÑOS SISTEMAS DE POTABILIZACIÓN PARA LOCALIDADES ABASTECIDAS POR EL SISTEMA MARGARITEÑO”
No obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 5 de diciembre de 2011, los abogados Jorge Luis Socas y María Catherine De Freites, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A., (HIDROVEN) y SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, respectivamente, consignaron escrito junto con sus anexos, contentivo de la transacción celebrada entre ambas sociedades mercantiles y solicitaron se decretara la respectiva homologación y, en consecuencia, se ordenara el archivo definitivo del expediente, en los siguientes términos:
“(…) Quienes suscriben, C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA, (HIDROVEN), (…) denominada de ahora en adelante LA ACTORA, representada en este acto por su apoderado judicial el abogado JORGE LUIS SOCAS, (…) en lo adelante denominada LA AFIANZADORA, representada en este acto por su Consultor Jurídico, MARÍA CATHERINE DE FREITAS, (…) convienen por el presente documento en celebrar como en efecto lo hacen una TRANSACCIÓN JUDICIAL para y poner fin al presente proceso judicial signado con el No. AP42-G-2008-000100 y su Cuaderno de Medidas identificado con el No. AP42-X-2009-000010, con base en los siguientes acuerdos:
PRIMERA: LA ACTORA declara que en fecha 05 de Noviembre de 2008 interpuso por ante esta Corte, demanda contra la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., como LA AFIANZADORA respecto de las obligaciones contraídas por cuenta de VENEAGUA, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de octubre de 1977, bajo el No. 32, Tomo 142-A, en el Contrato de Obra identificado con el No. GGR-05-2006 correspondiente a la Licitación General No. HVEN/HCARIBE/LG/002-2005, relacionado con el ‘PROYECTO, PROCURA Y PUESTA EN MARCHA PARA: A) LA REHABILITACION Y AMPLIACION DE LA PLANTA POTABILIZADORA DE CLAVELLINOS Y B) LA CONSTRUCCION DE PEQUEÑOS SUBSISTEMAS DE POTABILIZACION PARA LAS LOCALIDADES ABASTECIDAS POR EL SISTEMA MARGARITEÑO ACUEDUCTO LUISA CACERES DE ARISMENDI’. Con respecto a LA AFIANZADORA dicha acción tiene su causa en la ejecución de las Fianzas de Anticipos Nos.0000009012 y 0000009153, contenidas en documentos autenticados de fecha 21 de abril de 2.006 (sic), anotado bajo el N° 100, Tomo 37, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, originalmente constituida hasta por el 5% del monto de la Obra; y el 01 de junio de 2.006, anotado bajo el No. 27, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma Notaría Pública, originalmente constituida por el 45% por ciento del monto de la Obra; así como la ejecución de la Fianza de Fiel Cumplimiento N° 0000009013, contenida en documento autenticado de fecha 21 de Abril de 2.006, anotado bajo el N° 01, Tomo 45, de la misma Notaría, en virtud del incumplimiento contractual de la Contratista VENEAGUA, C.A. Ahora bien, dicha demanda fue admitida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de Noviembre de 2.008 (sic); cuya pretensión procesal contra la AFIANZADORA era por la cantidad de TRES MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (sic) (BsF. 3.010.555,68), constituida por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de UN MILLON (sic) CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN (sic) BOLIVARES (sic) FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 1.438.621,39), por concepto de ejecución de las Fianzas de Anticipo Nos. 0000009012 y 0000009153, correspondiente al anticipo no amortizado del contrato; 2.-) La cantidad de UN MILLON (sic) CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES (sic) FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 1.054.511,74), por concepto de la ejecución de la Fianza de Fiel Cumplimiento No. 0000009013; 3) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (sic) (BsF.367.833,64), por concepto de corrección monetaria del monto del capital adeudado como ‘perdida (sic) sufrida’, como consecuencia del hecho notorio de la inflación; y 4) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (sic) FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (sic) (BsF. 149.588,04) por concento de intereses de mora como utilidad privada a mi representada de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio.
SEGUNDA: LA DEMANDADA SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones descritas con anterioridad, ofrece pagar a LA ACTORA, lo siguiente 2.1): Mediante dinero efectivo para cubrir la totalidad del Anticipo no Amortizado y la totalidad del Fiel Cumplimiento demandado, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES (sic) FUERTES CON TRECE CENTIMOS (sic) (BsF.2.493.133,13); 2.2) Mediante dación en pago de un lote de vehículos recuperados y chocados, que pertenecen a la DEMANDADA, cuyas características y montos se detallan en cuadro anexo, para cubrir la corrección monetaria, los intereses y la diferencia de costas y costos judiciales, y 2.3). El equivalente al treinta por ciento (30%) del monto en efectivo que recibirá LA ACTORA conforme a esta transacción, esto es la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 752.466,88) para cubrir los honorarios profesionales del apoderado de la parte actora.
TERCERA: Visto el ofrecimiento de la DEMANDADA, y tomando en cuenta las instrucciones de C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA (HIDROVEN) de aceptar la misma, las partes acuerdan celebrar la presente Transacción en los siguientes términos:
3.1.) Mediante la entrega en este acto de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs.F.871.920,01), mediante cheque N° 02054171, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre de C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA (HIDROVEN).
3.2) Y, la cantidad de UN MILLON (sic) SEISCIENTOS VEINTIUN (sic) MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES (sic) FUERTES CON DOCE CENTIMOS (sic) (BsF. 1.621.213,12), el día 18 de enero de 2.012, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES (sic) FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (sic) (BsF. 2.493.133,13), que comprende el cien por ciento (100%) del anticipo no amortizado y el cien por ciento (100%) del fiel cumplimiento demandado. 3.3) Para cubrir los intereses y la corrección monetaria demandados SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., ofrece a C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA (HIDROVEN) un lote de vehículos identificados en listado que se anexa a la presente transacción marcado ‘B’, en los cuales aparecen sus características y valor promedio acordado por las partes, tomando en cuenta el estado en que se encuentran; sin embargo, C.A. HIDROLOGICA (sic) VENEZOLANA (HIDROVEN), declara que no desea recibir bienes sino cantidades líquidas de dinero, aunado a las limitaciones y complicaciones que tendría para vender y/o subastar el mayor lote de vehículos ofrecidos en dación en pago, para satisfacer los daños y perjuicios derivados del retardo culposo de la obligación, pero con el sólo objeto de poner fin al presente litigio JORGE LUIS SOCAS, antes identificado, en la condición de APODERADO ACTOR, y debidamente autorizado para recibir en su propio nombre y por cuenta de HIDROVEN la referida dación en pago, tal y como se evidencia de instrumento poder especial que lo autoriza a recibir el citado lote de vehículos marcado ‘C’, en los términos y condiciones allí expresados, acepta el lote de vehículos descrito en el anexo ‘B’, siguiendo la expresa instrucción de HIDROVEN de que reciba los mismos con el objeto de vender y/o subastar aquellos que no tengan reparación, o de reparar para vender aquellos que sí, para satisfacer con el producto de la liquidación, i) la corrección monetaria, ii) los intereses moratorios, iii) y el remanente de las costas judiciales incluidos el remanente de los honorarios profesionales relacionados con esos conceptos. Las daciones individuales se irán perfeccionando mediante los documentos auténticos de traspasos de los vehículos directamente al referido apoderado o a la persona natural o jurídica que este designe (siempre y cuando en este último supuesto no hayan sido reparados), con la expresa mención a esta transacción, quedando entendido que los valores definitivos que se indiquen en dichos traspasos subrogarán a LA AFIANZADORA frente a LA CONTRATISTA por los montos que allí se indiquen.
3.3.1) Las partes disponen de un plazo máximo de tres (03) meses para verificar los traspasos individuales por Notaría de los vehículos detallados en el anexo ‘B’.
3.3.2) Forman parte de los activos entregados por SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., dos vehículos que a pesar de sus limitaciones legales, detentan un valor de uso importante para la actividad que desempeña la ACTORA, y si bien, en lo inmediato no podrán ser objeto de comercio, hasta que queden superadas tales limitaciones, LA ACTORA conviene en recibirlos directamente, mediante documentos auténticos. Dichos vehículos son los siguientes: 3.3.2.A.) Marca: Toyota; Modelo: Fortuner; Año: 2008; Color: Blanco; Placas: AAO88MG con algunos seriales desbastados, el cual se hace entrega en este acto; 3.3.2.B) Marca Ford, Modelo: Sport Trac; Año: 2003; Color: Plata; Placas: AA9821W, con algunos seriales desbastados (sic), este vehículo será entregado una vez que sea liberado por las autoridades competentes, en caso que no pueda ser entregado a la ACTORA en el plazo indicado en el numeral 3.4, SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., se compromete a sustituirlo por otro vehículo de igual valor.
3.3.3) Los vehículos que por limitaciones legales de cualquier naturaleza, no puedan ser entregados en el plazo de tres (03) meses señalado en el numeral 3.3.1, deberán ser sustituidos por otros del mismo valor y entregados en un plazo máximo adicional de gracia de un (01) mes más, contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el numeral 3.3.1.
3.3.4.) SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., confiere a la ACTORA, un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la suscripción de esta transacción, para verificar el traslado físico de los vehículos que se vayan liberando, y dejar así libre los galpones y depósitos pertenecientes a SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.
3.3.5) Forma parte integrante de este acuerdo de transacción el documento auténtico que autoriza al APODERADO a recibir en dación en pago el lote de vehículos, el cual se identifica con la letra ‘C’; la lista de vehículos que LA AFIANZADORA dará en dación en pago identificada como anexo ‘B’, y los traspasos individuales de cada uno de los referidos vehículos que se vayan verificando en el plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la suscripción de esta transacción o del plazo de gracia, con la finalidad de que se subrogue a LA AFIANZADORA en todos los derechos y acciones que tienen contra LA CONTRATISTA, y permitir el reembolso de la cantidades a las que se refiere este documento. Tal subrogación comprenderá los correspondientes accesorios de conformidad con los artículos 1.298 y siguientes del Código Civil.
3.3.6) Queda convenido que LA AFIANZADORA garantiza la evicción de todos los vehículos que serán dados en dación en pago, por lo que se compromete a sustituir aquellos vehículos por otros de valores equivalentes, cuando existan reclamos de terceros en los que pretendan mejores derechos a los de LA AFIANZADORA.
3.4) La entrega en este acto de Cheque No. 18054173, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, a nombre de JORGE LUIS SOCAS, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (sic) FUERTES (Bs. 373.680,00).
3.5) Y finalmente, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON OCHENTA Y OCHO (sic) (BsF.378.786,88) el 18 de enero de 2012, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (sic) FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 752.466,88) por lo que respecta a los honorarios profesionales del apoderado de la parte actora, relacionados con las cantidades líquidas de la negociación.
CUARTA: Con la satisfacción de la totalidad de los pagos en efectivo y mediante dación que han sido convenidos en este documento, LA ACTORA declara que no tienen nada que reclamar a LA AFIANZADORA por lo que respecta a la pretensión procesal contra LA AFIANZADORA, circunstancia por la cual se pone fin a dicha controversia judicial la cual queda extinguida.
QUINTA: Las partes solicitan a los Ciudadanos Magistrados que HOMOLOGUE la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, y que se expidan dos (2) copias certificadas de este escrito y de la decisión de Homologación que sobre ella recaiga”. (Mayúsculas y negritas del original).
En este sentido, observa esta Corte que los abogados Jorge Luis Socas y María Catherine De Freites, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A., (HIDROVEN) y SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, respectivamente, solicitaron en fecha 5 de diciembre de 2011, a este Órgano Jurisdiccional que procediera a la homologación de la transacción suscrita entre las referidas partes, quienes en el acta expresaron su voluntad de homologarla, resultando necesario para esta Instancia Jurisdiccional revisar las disposiciones que regulan la transacción, contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento, en virtud de la remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al respecto, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por su parte, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
“Artículo 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De las normas transcritas se colige que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y, procede su ejecución sin más declaratoria judicial, sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben, mediante la transacción celebrada, la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A., (HIDROVEN) procuró salvaguardar los intereses patrimoniales de la República.
Establecido lo anterior, observa esta Corte que el documento contentivo de la transacción cuya homologación solicitan las partes, cursante en autos, fue suscrito por los abogados Jorge Luis Socas y María Catherine de Freites, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A., (HIDROVEN) y SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, respectivamente.
Al respecto, aprecia esta Corte que ambas partes se encuentran autorizadas para suscribir el referido documento, pues, por una parte el abogado Jorge Luis Socas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.657, se encuentra ampliamente facultado para tal fin, tal como consta al folio 14 de la primera pieza del expediente, a los cuales cursa documento poder que acredita su representación y le autoriza a transigir, que fue otorgado por el ciudadano Gustavo Adolfo González Lozada en su condición de Presidente de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A., (HIDROVEN), a los fines de la representación de la referida sociedad mercantil en el presente litigio, y por la otra parte la apoderada judicial de la demandada la abogada María Catherine de Freites, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, y autorizada para que suscribiera la referida transacción judicial, conforme al poder que cursa a los folios 204 al 207 de la cuarta pieza del expediente, otorgado por el ciudadano Rafael Peña Álvarez actuando en su carácter de Presidente Ejecutivo de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., mediante el cual “(…) otorgo (sic) facultades expresas para desistir, Transigir, conciliar y convenir; disponer del derecho en litigio (…)”.
Ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a los requerimientos previstos en el Código Civil, dado que no viola normas de orden público, se trata de derechos disponibles y, ambas partes se encuentran facultadas para suscribir el referido acuerdo, en consecuencia, cumplidos como fueron los extremos de Ley, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes. Así se decide.
Finalmente, se observa que decidido lo anterior, y vista la clausula cuarta en la cual señala que “Con la satisfacción de la totalidad de los pagos en efectivos y mediante dación que han sido convenidos en este documento, LA ACTORA declara que no tiene nada que reclamar a la AFIANZADORA por lo que respecta a la pretensión procesal contra LA AFIANZADORA, circunstancia por la cual se pone fin a dicha controversia judicial la cual queda extinguida” es ineludible levantar la medida cautelar de embargo preventivo solicitada y acordada por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-1674 de fecha 15 de octubre de 2008, y en consecuencia, ordena el cierre del cuaderno separado Nº AW42-X-2009-000010, por cuanto homologada la transacción la cual versa sobre el objeto de la acción principal, esto es la demanda de autos, la medida de embargo preventiva –siendo aquélla accesoria-, corre la misma suerte de la acción principal. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A. (HIDROVEN), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 30, Tomo 63-A-Pro de fecha 24 de mayo de 1990, con reformas posteriores en sus estatutos e inscritas por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, y la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1956, anotado bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro, siendo su última modificación Estatutaria la inscrita en la misma oficina de comercio en fecha 25 de marzo de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 46 A-Pro, en su carácter de fiadora y principal pagadora de la sociedad mercantil VENEAGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1977, bajo el Nº 32, Tomo 142-A.
2.- SE LEVANTA la medida cautelar de embargo preventivo acordada mediante decisión de esta Corte Nº 2009-1674, de fecha 15 de octubre de 2009.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado AW42-X-2011-000050 y en cuaderno de medida AW42-X-2009-000010. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Acc.,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/13
Exp. Nº AP42-G-2008-000100
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Acc.,