JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2011-000282

En fecha 25 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Mariela Guillen de Lira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.524, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CEDEL CASA DE BOLSAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de marzo de 1991, bajo el Nº 29, tomo 105-A Sgdo, reformados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de noviembre de 2004, quedando inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 1º de diciembre de 2004, bajo el Nº 69, Tomo 202-A Sgdo, contra el acto administrativo Nº 052, de fecha 2 de marzo de 2011, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, notificado en fecha 28 de junio de 2011, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo Nº 060 de fecha 30 de diciembre de 2010 “(…) que resolvió intervenir con cese de operaciones propias del mercado de valores a CEDEL Casa de Bolsa C.A.”.
En fecha 26 de octubre de 2011, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de fecha 1º de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló:
“(…) se puede observar que el legislador le da un tratamiento importante a los requisitos de forma para interponer la demanda, es por ello que resulta necesario e indispensable a los fines que este Juzgado Sustanciador se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente demanda, acordar auto para mejor proveer, con el objeto de requerir a la Abogada MARIELA GUILLÉN DE LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.524, consigne en original o copia certificada el poder conferido en el presente año en forma pública o autentica que le otorgue la representación judicial de la sociedad mercantil Cedel Casa de Bolsa, C.A., o de alguno de los que se atribuyen la condición de accionistas de la mencionada empresa, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente auto; ello conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
Por último, se advierte que una vez recibido el poder requerido por este Juzgado Sustanciador o vencido el lapso para su consignación, este Tribunal proveerá en relación a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, con la documentación que cursa en autos”. (Negrillas y subrayado del original).
El 7 de noviembre de 2011, la abogada Mariela Guillén, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEDEL Casa de Bolsa, C.A., consignó copia simple del poder que acreditaba su representación.
Mediante decisión de fecha 8 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró competente a esta Corte para conocer y decidir la presente demanda, admitió la referida demanda, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Superintendente Nacional de Valores y al Procurador General de la República, igualmente ordenó, solicitar los antecedentes administrativos a dicha Superintendencia, una vez cumplidas las notificaciones se ordenaría librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados y la remisión del presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
El 9 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación, libró Oficios correspondientes.
En fecha 17 de noviembre de 2011, la abogada Mariela Guillén, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEDEL Casa de Bolsa, C.A., consignó Gaceta Oficial Nº 389.436, emanada de la Superintendencia Nacional de Valores. En esa misma oportunidad se ordenó agregar a los autos.
Por diligencia de fecha 29 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, el cual fue recibido en fecha 17 de ese mismo mes y año.
El 8 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, el cual fue recibido en fecha 28 de noviembre de 2011.
En la misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de diciembre de 2011.
En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 2 de ese mismo mes y año.
El 24 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se indicó que “Vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, mediante oficio Nº JS/CSCA-2011-1336, de fecha 09 de noviembre de 2011, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente demanda, y por cuanto no consta en autos su recepción, este Órgano Jurisdiccional ordena requerir nuevamente los mismos, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Negrillas del original).
Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En esa misma fecha, el referido Juzgado, libró el cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 80 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “EL UNIVERSAL”.
En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 6 de febrero de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, hasta en esa misma fecha, inclusive.
En esa misma oportunidad la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que: “(…) desde el día 06 de febrero de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 09 y 13 de febrero de 2012 (…)”. En virtud de haber transcurrido los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de fecha 6 de febrero de 2012. Asimismo, se acordó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma oportunidad, se remitió el presente expediente.
El 15 de febrero de 2012, se recibió el presente expediente en esta Corte Segunda.
En esa misma fecha, se designó la ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 16 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio signado con el Nº JS/CSCA-2012-0057, dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, el cual fue recibido en fecha 8 de febrero de 2012.
En fecha 22 de febrero de 2012, se ordenó agregar a las actas el Memorándum Nº 052, de fecha 16 de febrero de 2012.
El 22 de febrero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:



I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 25 de octubre de 2011, la abogada Mariela Guillén de Lira, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CEDEL Casa de Bolsa, C.A., ejerció demanda de nulidad contra la Superintendencia Nacional de Valores, con base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Indicó, que “El 31 de agosto de 2010 la Superintendencia Nacional de Valores culminó una fiscalización practicada a la sociedad mercantil CEDEL Casa de Bolsa, C.A., en la cual señala que se observaron supuestos, y negados, incumplimientos al ‘Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas’ y otras situaciones que podrían implicar incumplimiento a las ‘Normas Sobre Actividades de Intermediación de Corretaje y Bolsa’. Así no se tuvo más noticia sobre la actividad administrativa de la Superintendencia Nacional de Valores, no se notificó a nuestra representada de cuales eran los correctivos que habían efectuarse a los fines de corregir dichos señalamientos, como siempre había sucedido en otras inspecciones, como tampoco se le notificó, procedimiento administrativo alguno iniciado en su contra, para aplicarle algún tipo de sanción, etc, recordando que para aplicar cualquier tipo de sansión, la Administración está obligada a iniciar un procedimiento administrativo previo para garantizar el derecho a la defensa de los administrados. Pues bien, el día 4 de enero del año 2011, CEDEL Casa de Bolsa, C.A. fue notificada de la Resolución número 060 del 30 de diciembre de 2010 emanada de la Superintendencia Nacional de Valores que ordenaba la intervención de la empresa, con cese de sus operaciones propias del mercado de valore. Importante destacar es que, entre la fecha de corte de fiscalización y el acto administrativo que ordenó la sanción de intervención no se verifica ningún acto administrativo que diera inicio a un procedimiento de ninguna naturaleza, tal inspección era común y la consideramos una inspección mas, de las tantas que le fueron hechas a mi representada y de las cuales, no esta de mas decir, mi representada salió ilesa de cualquier incumplimiento a la normativa legal que le era propia (…)”. (Negrillas y subrayado del original).
Señaló, que “(…) el acto administrativo número 052 del 2 de marzo de 2011 emanado del despacho del Superintendente Nacional de Valores y notificado personalmente en fecha 28 de junio de 2011, se encuentra viciado de nulidad absoluta por violar normas de rango no solo legal sino también de orden constitucional (…)”.
Seguidamente, argumentó que “(…) para la Superintendencia Nacional de Valores, basta con notificar a los administrados de un acto administrativo definitivo para considerar que con esta notificación se resguarda el derecho a la defensa. Nada más alejado de la verdad”.
Alegó, que “(…) se tiene que el acto administrativo impugnado se equivoca absolutamente cuando señala que CEDEL Casa de Bolsa, C.A. fue debidamente notificada, cuando ese mismo acto reconoce que nunca hubo notificación del inicio de procedimiento alguno. Y siendo que el acto administrativo definitivo, este es, el que establece la sanción, no puede ser considerado nunca como el inicio de un procedimiento administrativo –fundamentalmente porque el acto administrativo definitivo es la última de las actuaciones del procedimiento administrativo-, se tiene que hay una manifiesta omisión de procedimiento administrativo –porque nunca se inició- por lo que el acto administrativo del 30 de diciembre de 2010 debió ser revocado por la Superintendencia en el marco del recurso de reconsideración, y no declararlo sin lugar”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Expresó, que “(…) violó rotundamente el derecho de la defensa de CEDEL Casa de Bolsa, C.A., toda vez que en ningún momento se le permitió expresar su opinión sobre la situación verificada, violándose, incluso, los principios general de los procedimientos administrativos”
Arguyó, que “(…) el acto administrativo del 2 de marzo de 2011 aquí impugnado afirma, irracionalmente, que el acto administrativo del 30 de diciembre de 2010 respetó el marco de la legalidad y en concreto el derecho a la defensa (…)”.
Señaló, que “(…) en el recurso de reconsideración, en nombre de mi representada, CEDEL Casa de Bolsa, C.A. alegue (sic) que la norma en que se justificaba el acto administrativo número 060 del 30 de diciembre de 2010, esta es, la contenida en el artículo 21 de la Ley de Mercado y Valores, viola el principio de tipicidad”.
Indicó, que “(…) cuando esa Superintendencia Nacional de Valores aplica, en perjuicio de CEDEL Casa de Bolsa, C.A. una sanción de tan alta gravedad como lo es la intervención con cese de operaciones, no sólo incurre en la aplicación en una norma inconstitucional, sino que, ese mismo ente, viola a su vez, el mencionado principio de taxatividad, lo que evidentemente tiñe de nulidad la aplicación de la sanción que aplicó”.
Argumentó, que “(…) la administración aplicó una norma que norma una norma de manera definitiva el principio de tipicidad consagrado en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Alegó, que “(…) de la lectura del acto administrativo número 060 del 30 de diciembre de 2010 se puede ver claramente que la Administración dictó una decisión proporcionalmente mucho más gravosa en relación a los hechos de daban pie a tal sanción”.
Infirió, que “(…) el acto administrativo número 052 del 2 de marzo de 2011 emanado del despacho del Superintendente Nacional de Valores aquí impugnado en vez de determinar esta manifiesta situación, se limitó a señalar que ese organismo sí había analizado el caso en concreto, y no verificó si los hechos por ella alegados, que constituyen la causa del acto administrativo, eran leves o graves”.
Finalmente, solicitó que se declarara con lugar el presente recurso contencioso de nulidad, asimismo, se revocara el acto administrativo Nº 052 de fecha 2 de 2011, emanado de la Superintendente Nacional de Valores, y en consecuencia, se revocara el acto administrativo Nº 060 del 30 de diciembre de 2010, emanado de dicha Superintendencia.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer el presente asunto, mediante sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2011, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el auto de fecha 13 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, resultado aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 6 de febrero de 2012.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en fecha 8 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Superintendente Nacional de Valores y Procurador General de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, respectivamente, así como también a los terceros interesados.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 6 de febrero de 2012, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente. (Vid. decisión dictada por esta Corte, Nº 2011-0850 de fecha 30 de mayo de 2011, caso: Centro de Instrucción Aeronáutica Top Fly C.A. vs Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC)).
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 6 de febrero de 2012, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 13 de febrero de 2012, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que desde el “(…) día 06 de febrero de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 07, 08, 09 y 13 de febrero de 2012”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 13 de febrero de 2006.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Mariela Guillen de Lira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.524, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CEDEL CASA DE BOLSAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de marzo de 1991, bajo el Nº 29, tomo 105-A Sgdo, reformados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de noviembre de 2004, quedando inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 1º de diciembre de 2004, bajo el Nº 69, Tomo 202-A Sgdo, contra el acto administrativo Nº 052, de fecha 2 de marzo de 2011, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, notificado en fecha 28 de junio de 2011, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo Nº 060 de fecha 30 de diciembre de 2010 “(…) que resolvió intervenir con cese de operaciones propias del mercado de valores a CEDEL Casa de Bolsa C.A.”.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental


CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/17
Exp. Nº AP42-G-2011-000282
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_________
La Secretaria, Acc.