JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000063
En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 212 de fecha 23 de enero de 2008, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente contentivo del “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Raquel Allen Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.449, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUVACA SUMINISTROS VARIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 9 de agosto de 2001, bajo el Nº 05, Tomo A-4, contra el acto administrativo sin número de fecha 29 de noviembre de 2004, dictado por la “AUTORIDAD ÚNICA EN SALUD DEL ESTADO MONAGAS”, contentivo de la rescisión unilateral del contrato de servicio celebrado con la referida empresa.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión que dictó el 31 de octubre de 2007, la referida Sala, en la cual conociendo de un conflicto negativo de competencia, determinó que esta instancia jurisdiccional es la competente para conocer del asunto.
En fecha 21 de mayo de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 23 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente
Mediante sentencia Nº 2008-0987 de fecha 4 de junio de 2008, esta Corte se declaró competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, admitió el referido recurso, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que continuara con la tramitación de la presente causa.
Por auto de fecha 23 de julio de 2008, esta Corte acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 28 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda.
En esa misma fecha, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional señaló:
“Así las cosas, este Tribunal, a los fines de que la presente causa continúe su curso de ley, ordena la citación mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, AUTORIDAD ÚNICA EN SALUD DEL ESTADO MONAGAS y PROCURADORA GENERAL REPÚBLICA, citación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo recursivo y de los anexos correspondientes; de la sentencia número 2008-00987 de fecha 4 de junio de 2008, dictada por la mencionada Corte; y del presente auto.
Así mismo, requiérasele al titular de la AUTORIDAD ÚNICA EN SALUD DEL ESTADO MONAGAS, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole a tal fin ocho (8) días de despacho.
Igualmente, por aplicación analógica de la última parte del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; y a los fines de salvaguardar la certeza procesal y evitar perjuicios irreparables a la parte actora, se la ordena notificar mediante boleta, en la persona de sus apoderados judiciales, anexándole a dicha comunicación copia certificada de la sentencia número 2008-0987 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 4 de junio de 2008 y del presente auto, e informándole que una vez conste en autos la última de las citaciones y/o notificación ordenadas, se expedirá el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Ahora bien, a los fines de la citación del titular de la AUTORIDAD ÚNICA EN SALUD DEL ESTADO MONAGAS y de la notificación de la sociedad mercantil SUMINISTROS VARIOS, C. A (SUVACA), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para lo cual se ordena librar despacho con oficio.
Por último, se ordena librar al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y/o notificación ordenadas, el cartel a que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se deberá publicar en el diario ‘Últimas Noticias’. (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 5 de agosto de 2008, se libraron los Oficios correspondientes.
El 13 de agosto de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el cual fue enviado por la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), en fecha 12 de agosto de 2008.
El 18 de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 15 de agosto de 2008.
En fecha 21 de octubre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 14 de octubre de 2008, por la Gerente General de Litigio.
En fecha 24 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 923-2008 de fecha 22 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 31 de octubre de 2008, el se ordenó agregar a los autos el mencionado Oficio.
En esa misma fecha, se ordenó comisionar nuevamente al Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a los fines de que practicara la citación mediante Oficio al ciudadano titular de la Autoridad Única en Salud del Estado Monagas.
El 2 de diciembre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, el cual fue enviado por Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), en fecha 27 d noviembre de 2008.
En fecha 19 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 6570/2009, de fecha 16 de enero de 2009, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, mediante la cual remitió comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 31 de octubre de 2008.
El 23 de marzo de 2009, se ordenó agregar a los autos los recaudos recibidos en fecha 19 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Asimismo, se ordenó librar Oficio al ciudadano titular de la Autoridad Única en Salud del Estado Monagas, solicitando copia certificada de los antecedentes administrativos.
En esa misma fecha, se libro el Oficio correspondiente.
El 20 de abril de 2009, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano titular de la Autoridad Única en Salud del Estado Monagas, el cual fue enviado por la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), en fecha 31 de marzo de 2009.
En fecha 21 de abril de 2009, se libró cartel a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 21 de abril de 2009, exclusive, fecha de la expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el 26 de mayo de 2009, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “(…) que desde el día 21 de abril de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y cinco (35) días continuos, correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de mayo de 2009”, de tal manera, en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos a los que aludía la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada hubiera retirado el cartel librado en fecha 21 de abril de 2009, por el referido Juzgado, se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a esta Corte Segunda.
El 26 de mayo de 2009, la abogada Sonsire Fonseca la Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico, consignó escrito de Opinión Fiscal mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente.
El 23 de febrero de 2012, ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 27 de febrero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer el presente asunto, mediante sentencia Nº 2008-0987 de fecha 4 de junio de 2008, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el auto sobre el auto de fecha 21 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, aplicando para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en este caso -rationae temporis- por cuanto, la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 21 de abril de 2009.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en el presente recurso el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de julio de 2008, ordenó citar a las partes y a las ciudadanas Fiscal General de la República, y a la Procuradora General de la República, en virtud de lo establecido en el derogado artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado, acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Así las cosas, debe esta Corte analizar si la parte accionante en el presente proceso se encuentra notificada del auto de fecha 31 de julio de 2008, y por tanto está a derecho, para así poder aplicar en el caso de autos la consecuencia jurídica contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, se debe indicar que mediante la sentencia antes citada se ordenó la notificación a las partes en fecha 31 de julio de 2008, fijada en la cartelera, y visto que consta en el folio 164 del expediente judicial que la parte actora recibió la Boleta en fecha 19 de septiembre de 2009, el mismo se encuentra a derecho.
Ahora bien, señalado lo anterior esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela – aplicable rationae temporis - estableció:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Al respecto, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 21 de abril de 2009, fecha en la cual se inició el cómputo para retirar el cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día 18 de abril de 2011, habían transcurrido “(…) treinta y cinco (35) días continuos, correspondientes a los días 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2009; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de mayo de 2009”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (folio 198 del expediente), sin que la parte recurrente hubiera retirado y publicado el respectivo cartel en el lapso señalado, tal como lo estableció la sentencia supra transcrita.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 21 aparte 11 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis . Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Raquel Allen Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.449, actuando en representación de la sociedad mercantil SUVACA SUMINISTROS VARIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 9 de agosto de 2001, bajo el Nº 05, Tomo A-4, contra el acto administrativo sin número de fecha 29 de noviembre de 2004, dictado por la “AUTORIDAD ÚNICA EN SALUD DEL ESTADO MONAGAS”.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/17
Exp. Nº AP42-N-2005-000063
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-_________
La Secretaria, Acc
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