REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ocho (8) de marzo de 2012
Años 201° y 153°

En fecha 13 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 11-1277, de fecha 7 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EMERSON JOSÉ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.465.419, asistido por la abogada TERESA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 9 de noviembre de 2011, por el abogado Jesús Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.623, actuando en el carácter de apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS y; el 6 de diciembre de 2011, por la abogada Isaura Cardenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.261, actuando en el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 18 de octubre de 2011, a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se dio cuenta a la Corte; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA y; se fijó el lapso de diez (10) días de despachos siguientes, para fundamentar la apelación interpuesta.
En fecha 16 de enero de 2012, la abogada Carla Silveira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, actuando con el carácter de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 26 de enero de 2012, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días correspondientes a la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
El 1º de febrero de 2012, la abogada Teresa Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EMERSON JOSÉ BLANCO, presentó escrito de contestación a la apelación interpuesta.
En fecha 6 de febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso correspondiente a la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
El 7 de febrero de 2012, en virtud del vencimiento supra señalado y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el caso bajo estudio, el ciudadano EMERSON JOSÉ BLANCO, asistido por la abogada Teresa Herrera, interpuso en fecha 23 de marzo de 2011, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, alegando que fue retirado de la Administración bajo el argumento de “(…) la causal de reducción de personal prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Decreto 7.283 de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.964 Extraordinario del 03 (sic) de marzo de 2010”, y por cuanto consideró que en su caso ocurrió una evidente violación de su derecho a la estabilidad, aunado a un vicio de falso supuesto, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo Nº 2.904 de fecha 6 de diciembre de 2010, emanado del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual es del tenor siguiente:
“(…) Visto que en fecha 3 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se encarga de su ejecución al ciudadano Ministro (artículos 1 y 9 del citado Decreto).
Visto que en fecha 05 (sic) de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio.

Visto que la Comisión recomendó con fundamento a la estructura orgánica, el recurso humano con el cual puede funcionar el citado órgano Ministerial, e igualmente la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera, de conformidad con el Decreto 7.283, y en los artículos 30 parte in fine, 78 numeral 5 y último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la garantía de todos los derechos y beneficios que legalmente le correspondan, entre los cuales se encuentra el período de disponibilidad de un (1) mes.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Retirar al ciudadano EMERSON JOSE (sic) BLANCO, (…), del cargo de carrera BACHILLER I, que viene desempeñando en la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo ocupado por el identificado ciudadano forma parte de la reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa, la misma será efectiva a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 2. El Ministerio antes de proceder a su retiro hace uso de la reubicación, y en tal sentido le participa que goza de un (1) mes de disponibilidad a los efectos de la misma, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación; en el entendido que este período se considerará como prestación efectiva de servicios, para todos los efectos. Si transcurrido dicho lapso, se hace imposible su reubicación, quedará automáticamente retirado del cargo de carrera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Asimismo, el ciudadano EMERSON JOSÉ BLANCO, solicitó en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, “su reincorporación a dicho cargo o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos exigidos, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, las compensaciones salariales y bonos que percibía mi mandante para la fecha de su ilícito retiro y para cuya percepción no se requiera la prestación efectiva del servicio, así como las bonificaciones de fin de año causadas desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación”.
En este sentido, es oportuno señalar, que dicha acción fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR el 18 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base a los siguientes argumentos:
“(…) Así, debe indicarse que el artículo 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece entre otras cosas, que la reducción de personal será autorizada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por los Consejos Legislativos en los Estados, o por los Consejos Municipales en los Municipios, y la misma debe cumplir con ciertas condiciones para que lleve a cabo, por lo que en atención del argumento teleológico, debe entenderse que en aplicación de los artículos 118 y 119 del Reglamento General de la derogada Ley de Carrera Administrativa se requiere junto con el informe la remisión del resumen de los expedientes de los funcionarios afectados, por lo que de la revisión del presente expediente como del expediente administrativo, si bien se cuenta con la aprobación del proceso de reestructuración en Consejo de Ministros, tal y como consta del Punto de Cuenta que riela al folio 99 al 102 de la pieza principal, así como el informe dictado por la Comisión para la reorganización y reestructuración administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas que contiene la justificación del proceso de reestructuración el cual consta a los folios 105 al 155 de la pieza principal, así como las Resoluciones que sustentan el plan de reestructuración, no es menos cierto, que en el presente caso no se desprende que con el informe técnico se remitiera el resumen de los expedientes de los funcionarios objeto de la medida, lo cual conllevaría a un análisis y daría la certeza del por qué un determinado funcionario de varios que ejercen el mismo cargo, podría ser afectado por la reducción de personal, o por qué la necesidad de la eliminación de un determinado cargo, siendo que ello no consiste en meras formalidades, sino del estudio de los expedientes respectivos para poder determinar que cargos serán objeto de la medida y cuáles no. Sólo se desprende a los folios 165 al 169 un listado de expedientes de las personas que serían objeto de jubilaciones especiales, más no un listado de los expedientes de las personas objeto del proceso de reestructuración.

(…omissis…)

Así las cosas debe indicarse igualmente que, aún cuando del acto administrativo de remoción y retiro del querellante se desprende que la reducción de personal se debió a la declaratoria de cambio en la organización administrativa, no se constata de los documentos que cursan en autos que se hubiere cumplido con las obligaciones impuestas para proceder a la ejecución de dicha reorganización, lo cual resulta suficiente para declarar que el acto administrativo de remoción no se encuentra ajustado a derecho, al no haber dado cumplimiento al procedimiento previsto a tales fines, siendo ello así, en cuanto se refiere al acto de retiro, debe indicar este Tribunal que si bien es cierto se ha aceptado que se trata de dos actos individuales e independientes entre sí, no es menos cierto que el acto de retiro en casos como el de autos, sólo puede darse una vez agotadas las gestiones reubicatorias y resulta consecuencia del acto de remoción, motivo por el cual una vez declarada la nulidad del acto de remoción debe declararse la nulidad del acto de retiro, por violar el derecho al debido proceso y a la estabilidad del querellante. Así se decide.

Una vez señalado lo anterior este Tribunal ordena la reincorporación del querellante al cargo de ‘Bachiller I’, adscrito a la Oficina Nacional de Crédito Público del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, o/a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro, esto es, desde el 23-12-2010 (sic) hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo. Así se decide.

(…omissis…)

En relación a la solicitud de la parte actora, que se le paguen los Bonos que percibía para la fecha de su ilícito retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación y que no requieran la efectiva prestación del servicio, al respecto se tiene, que el actor en relación a tal pedimento no probó cuales eran los bonos que percibía, siendo que tales pretensiones debieron ser claras y precisas a los fines de poder ser acordadas, razón por la cual se debe negar lo solicitado por la parte actora. Así se decide (…)”. (Negrillas de esta Corte).

Ello así, contra la aludida decisión, la representación judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS procedió a interponer recurso de apelación.
Así las cosas, en virtud de que el retiro del ciudadano EMERSON JOSÉ BLANCO, deviene producto de una reducción de personal, aunado al hecho de que únicamente cursa a los autos algunas actuaciones del expediente personal del ciudadano, y siendo que en el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, la parte recurrente señaló, que “(…) el sentenciador no consideró las pruebas promovidas, toda vez que el informe aprobado en Consejo de Ministros fue acompañado con el resumen de los expedientes administrativos de los funcionarios que serían afectados por la reducción de personal (…)”, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima necesario a los fines de emitir el respectivo fallo sobre el mérito del asunto planteado, REQUERIR al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, copia certificada del resumen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, ordenada mediante Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010 -dado a que sólo consta en autos el informe técnico presentado, en el cual si bien es cierto que se señala que “(…) se anexa al informe una lista del resumen de los expedientes administrativos de los funcionarios cuya autorización de retiro (…) es solicitada” dicho resumen no consta en autos-, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario NOTIFICAR al ciudadano EMERSON JOSÉ BLANCO, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2011-001403
AJCD/11


En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2012-_________.

La Secretaria Accidental.