REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ocho (8) de marzo de 2012
Años 201° y 153°

En fecha 11 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-1592-2011, de fecha 9 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada TERESA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARHIORY MARÍA MENDOZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 14.292.634, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2011, por la abogada Teresa Herrera, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARHIORY MARÍA MENDOZA GARCÍA, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2011, a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 17 de enero de 2012, se dio cuenta a la Corte; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA y; se fijó el lapso de diez (10) días de despachos siguientes, para fundamentar la apelación interpuesta.
En fecha 1º de febrero de 2012, la representación judicial de la ciudadana MARHIORY MARÍA MENDOZA GARCÍA, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 7 de febrero de 2012, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días correspondientes a la contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
El 13 de febrero de 2012, la abogada Carla Silveira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, actuando con el carácter de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 14 de febrero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso correspondiente a la contestación de la fundamentación a la apelación interpuesta.
El 15 de febrero de 2012, en virtud del vencimiento supra señalado y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En el caso bajo estudio, la abogada Teresa Herrera, actuando en el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARHIORY MARÍA MENDOZA GARCÍA, interpuso en fecha 25 de abril de 2011, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, alegando que su representada fue retirada de la Administración bajo el argumento de “(…) la causal de reducción de personal prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Decreto 7.283 de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.964 Extraordinario del 03 (sic) de marzo de 2010”, y por cuanto consideró que en el presente caso ocurrió una evidente violación de su derecho a la estabilidad, aunado a un vicio de falso supuesto, solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo Nº 2.964 de fecha 1º de febrero de 2011, emanado del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el cual es del tenor siguiente:
“(…) Visto que en fecha 3 de marzo de 2010, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y se encarga de su ejecución al ciudadano Ministro (artículos 1 y 9 del citado Decreto).

Visto que en fecha 05 (sic) de marzo de 2010, mediante Resolución Interna se designó la Comisión para la reestructuración y reorganización del citado Ministerio.

Visto que la Comisión recomendó con fundamento a la estructura orgánica, el recurso humano con el cual puede funcionar el citado órgano Ministerial, e igualmente la necesidad de prescindir y retirar a algunos funcionarios de carrera, de conformidad con el Decreto 7.283, y en los artículos 30 parte in fine, 78 numeral 5 y último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la garantía de todos los derechos y beneficios que legalmente le correspondan, entre los cuales se encuentra el período de disponibilidad de un (1) mes.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Retirar a la ciudadana MARHIORY MENDOZA, (…), del cargo de carrera PROFESIONAL I, que viene desempeñando en la Oficina Nacional de Tesoro dependiente al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con fundamento en la causal de reducción de personal, prevista en los artículos 30 parte in fine y 78 numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010, toda vez que el cargo ocupado por el identificado ciudadano forma parte de la reforma estructural, organizativa, funcional y administrativa, la misma será efectiva a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2. El Ministerio antes de proceder a su retiro hace uso de la reubicación, y en tal sentido le participa que goza de un (1) mes de disponibilidad a los efectos de la misma, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación; en el entendido que este período se considerará como prestación efectiva de servicios, para todos los efectos. Si transcurrido dicho lapso, se hace imposible su reubicación, quedará automáticamente retirado del cargo de carrera, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 78 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Asimismo, la representación judicial de la ciudadana MARHIORY MARÍA MENDOZA GARCÍA, solicitó en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, “su reincorporación a dicho cargo o a otro de igual o superior jerarquía para el cual reúna los requisitos exigidos, con el consecuente pago de los sueldos dejados de percibir, las compensaciones salariales y bonos que percibía mi mandante para la fecha de su ilícito retiro y para cuya percepción no se requiera la prestación efectiva del servicio, así como las bonificaciones de fin de año causadas desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación”.
En este sentido, es oportuno señalar, que dicha acción fue declarada SIN LUGAR el 11 de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base a los siguientes argumentos:
“(…)Del análisis de las pruebas que no fueron impugnadas por los medios idóneos, se pudo constatar que el plan de Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, fue autorizado por el Presidente de la Republica (sic) mediante un Decreto y se sometió a consideración del ciudadano Vicepresidente en Consejo de Ministros; así mismo se constató la existencia del informe elaborado por la Comisión para la Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional, razón por la cual, queda demostrado que fue autorizado por la autoridad competente y que se cumplió con el procedimiento establecido en Ley en atención a ello debe desestimarse toda denuncia relacionada con la incompetencia de la autoridad competente y del incumplimiento del procedimiento establecido en Ley, por encontrase manifiestamente infundada. Siendo todo así debe estimarse que el decreto mediante el cual se ordenó la Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas no se encuentra afectado por ningún vicio que haga procedente su impugnación. Así se decide.

(…omissis…)

Ahora bien, se observa que el Acto Administrativo hoy impugnado que corre inserto a los folios 11 al 13 del expediente principal, si bien es cierto que fue dictado en atención al Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 3 de marzo de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 en el cual se ordenó la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, no es menos cierto que también se apoyó en las previsiones contenidas en los artículos 30 y el numeral 5 del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica (sic), el cual establece las causales de retiro de la Administración en específico la causal de ‘reducción de personal’, cuyo procedimiento quedó demostrado en autos, circunstancia esta que derriba la omisión de señalamiento de las normas mencionadas, aunado a esto debe acotarse que el Acto administrativo destaca el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica (sic), en virtud que le fue otorgado a la funcionaria afectada por la medida de reducción de personal un (1) mes de disponibilidad a los efectos de su reubicación, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación; advirtiéndole que transcurrido dicho lapso, sin que fuera posible su reubicación quedaría automáticamente retirada del cargo de carrera de conformidad con lo previsto en el ultimo (sic) aparte del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica (sic), actuación que evidencia el respeto al derecho a la estabilidad de la querellante razón por la cual debe forzosamente este Tribunal desechar el argumento planteado por la parte querellante y en consecuencia debe declararse la improcedencia de la denuncia de vulneración al derecho a la estabilidad y del procedimiento legalmente establecido por las razones antes expuestas. Así se decide.
(…omissis…)

En cuanto a la denuncia del vicio de Abuso de Poder configurado a su decir por la extemporaneidad en la ejecución del procedimiento de reducción de personal en virtud que a su decir el acto impugnado de retiro se efectuó fuera del lapso establecido en el decreto Nº 7.283 y por la omisión de acordar la prorroga (sic) del procedimiento conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.

Ello así, contra la aludida decisión, la representación judicial de la ciudadana MARHIORY MARÍA MENDOZA GARCÍA procedió a interponer recurso de apelación.
Así las cosas, en virtud de que el retiro de la parte accionante, deviene producto de una reducción de personal, aunado al hecho de que únicamente cursa a los autos algunas actuaciones del expediente personal de la referida ciudadana, y siendo que en el escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, la parte recurrente señaló, que “(…) la sentenciadora de la recurrida (…) incurre en falso supuesto, por cuanto como se argumentó en la querella, el Decreto de Reestructuración en el artículo 6º estableció lo que el referido Plan de Reestructuración debería contener como mínimo, destacándose ‘… El análisis y evaluación comparativa del recurso humano, que indique las características cualitativas y cuantitativas entre el personal requerido por la estructura organizativa propuesta y la existente…’: análisis que no figura, ni se menciona, no forma parte de la documentación que conforma dicho Plan de Reestructuración que cursa en autos, aportada por la representación del ente querellado (…)”, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estima necesario a los fines de emitir el respectivo fallo sobre el mérito del asunto planteado, REQUERIR al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, copia certificada del resumen de los expedientes de los funcionarios a ser afectados por la medida de reducción de personal, ordenada mediante Decreto Presidencial Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario, de fecha 3 de marzo de 2010 -dado a que sólo consta en autos el informe técnico presentado, en el cual si bien es cierto que se señala que “(…) se anexa al informe una lista del resumen de los expedientes administrativos de los funcionarios cuya autorización de retiro (…) es solicitada” dicho resumen no consta en autos-, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario NOTIFICAR a la ciudadana MARHIORY MARÍA MENDOZA GARCÍA, a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente, impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Ahora bien, en virtud de todo lo anteriormente señalado, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-R-2012-000016
AJCD/11

En fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2012-_________.

La Secretaria Accidental.