REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciséis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2010-000138
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.705.304, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR ANTEQUERA y ALIRIO PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.204 y 62.018, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., Rif. No J310840679, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Noviembre del año 2003, bajo el Nº 03, Tomo A-27 de los Libros de Registro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULUIMAR DUNO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.820.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y EL CODIGO CIVIL.

I

En acatamiento a la decisión de fecha 23 de febrero del 2012, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual ordena modificar la sentencia de admisión de prueba dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de fecha 04 de febrero del 2011, en lo que respecta a la admisibilidad de la Prueba de Experticia, es por lo que este tribunal acata dicha decisión y procede en conformidad a lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a admitir la misma, de la manera siguiente:


II

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

PRUEBA DE EXPERTICIA:

Que se le practique evaluación medica al actor JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, identificado con la cedula de identidad No 10.705.304, sobre los puntos de hechos discutidos en juicio.
- Que se determine y constate si el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, posee o padece una dolencia como consecuencia de según sus dichos de un Traumatismo en Pierna Izquierda (fractura 1/3) distal de peroné izquierdo.
- De ser cierto este diagnostico se determine la evolución de la misma.
- La data aproximada de dicha dolencia.
- Si esa dolencia puede ser objeto de intervención quirúrgica y/o operación y su correspondiente tratamiento médico, fisiátrico, o cualquier otro tratamiento.
- Que se determine si como consecuencia de dicha dolencia, el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, presenta algún tipo de limitaciones de movimiento, desplazamiento, diambulación, bipedestación, subir y bajar escaleras.
- Que se determine si como consecuencia de dicha dolencia, el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, presenta una incapacidad parcial y permanente.

La misma se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.

A tales efectos, este Tribunal ordena la notificación en la sede del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, (INSPSASEL), ubicado: Prolongación Girardot esquina alta vista quinta Inpsasel, Tlf. 0269- 246.6268/ 247.0371/ 925.1282/ 925.1285, a los fines de que designe un Médico especialista en Medicina Ocupacional, para la práctica de la referida experticia médica. Sin embargo, la misma deberá realizarse por cualquier médico ocupacional, distinto a los médicos que hayan emitido el Certificado de Discapacidad o cualquier informe, que guarde relación con el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, identificado en actas. Dicho experto deberá comparecer por ante este despacho al Acto de juramentación, que se verificará al tercer (3er) día hábil siguiente, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, una vez que conste en actas la notificación correspondiente.
III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE la prueba de de Experticia promovida por la Abogada JULUIMAR DUNO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.820, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa PETROLEUM CONTRACTOR, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGREGESE y Ofíciese.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 16 de Marzo de 2012, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra


LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO