REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 23 DE MARZO DEL AÑO 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º.

SOLICITUD:7.701-2012
SUCESORES: MARIA MARGOT QUERO DE SÁNCHEZ, JAIRO JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ QUERO y ANA ROSA SÁNCHEZ ROBLES.
CAUSANTE: JUVENAL SÁNCHEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana MARIA MARGOT QUERO DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 1.962.576, actuando en su propio nombre y en representación de mi hijo JAIRO JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ QUERO y ANA ROSA SÁNCHEZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 13.027.659 y 3.831.789, respectivamente, asistida por la Abogada ANA T. RODRIGUEZ F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.520, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella y a los hijos del de cujus, ciudadanos: JAIRO JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ QUERO y ANA ROSA SÁNCHEZ ROBLES. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JUVENAL SÁNCHEZ, quien era venezolano, de 78 años, Cajero jubilado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 734.526, hijo de Benito Sánchez (fallecido) y Ana Chirinos de Sánchez (fallecida), quien falleció ab-intestato en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2011, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 648, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARBELLA COROMOTO SIBADA DE ROMERO y RAUL ANTONIO FANEITE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y casado el segundo, domiciliados ambos en la urbanización el Cardón, Avenida 6, Manzana K, casa N° 64, Municipio Colina del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números 5.288.011 y 2.787.270, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 22 de Marzo del 2012, cursantes al expediente.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia de cedula de identidad de los ciudadanos: JUVENAL SÁNCHEZ, MARIA MARGOT QUERO DE SÁNCHEZ, JAIRO JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ QUERO, ANA ROSA SÁNCHEZ ROBLES, MARBELLA COROMOTO SIBADA DE ROMERO y RAUL ANTONIO FANEITE. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUVENAL SANCHEZ, levantada en fecha 31 de Octubre de 2011, en el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. 3) Copia certificada Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JUVENAL SÁNCHEZ y MARIA MARGOT QUERO NOROÑO. 4) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 159, del ciudadano: JAIRO JOSÉ SÁNCHEZ, emanada de la Primera Autoridad del Municipio Miranda del Estado Falcón. 5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 1304, de la ciudadana: ANA ROSA SÁNCHEZ ROBLES, emananda por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus JUVENAL SÁNCHEZ, a favor de los ciudadanos: MARIA MARGOT QUERO DE SÁNCHEZ, JAIRO JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ QUERO y ANA ROSA SÁNCHEZ ROBLES, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los VEINTITRES (23) días del mes de MARZO de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ALDRIN JOSÉ FERRER PULGAR
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.