REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º



EXPEDIENTE: 1364
DEMANDANTE FUNERARIA LOS ÁNGELES, C.A., domiciliada en la Calle Principal del Sector San José, casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; representada por su Presidente, ciudadano NELSON ALEJANDRO CRASTO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.547.901.
APODERADOS JUDICIALES NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO y ROSA ALBA ROMERO HURTADO, Inpreabogado N° 35.748 y 166.149, respectivamente.

DEMANDADO: SOLIMAR CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.707.414, domiciliada en el Sector Carmelo, Calle Zamora, casa N° 4440, Municipio Colina del Estado Falcón.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Vista la diligencia presentada por la Abogado ROSA ALBA ROMERO, Inpreabogado N° 166.149, actuando en su condición de apoderado Judicial de la sociedad mercantil FUNERARIA LOS ÁNGELES, C.A., mediante la cual, en virtud de que en fecha 13/03/2012 venció el lapso para hacer oposición y no consta que la demandada lo haya realizado, solicita se declare firme el decreto intimatorio.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana SOLIMAR CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.707.414, domiciliada en el Sector Carmelo, Calle Zamora, casa N° 4440, Municipio Colina del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas en el escrito libelar por la parte actora, sociedad mercantil FUNERARIA LOS ÁNGELES, C.A., domiciliada en la Calle Principal del Sector San José, casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón e inscrita ante el Registro Mercantil que se llevaba ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15/01/1992, inserta bajo el N° 10, Tomo XII; representada por su Presidente ciudadano NELSON ALEJANDRO CRASTO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.547.901. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. FC

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1364