REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 13 de Marzo de 2012
201° y 152°


EXPEDIENTE Nº 2815
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Penal Octogésima (80º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano WILLIAMS DAVID LUNAR ROJAS, en contra de la decisión dictada el 07 de febrero de 2012, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Recibida la apelación el 07 de marzo de 2012, se le asignó el N° 2815 designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.

En fecha 13-03-2012 el Doctor JESUS BOSCAN URDANETA, se ABOCO al conocimiento de la presente causa en sustitución del Doctor CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien a partir de esa fecha se encuentra haciendo uso del beneficio de su Jubilación; con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:


DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la Abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Penal Octogésima (80º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano WILLIAMS DAVID LUNAR ROJAS, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso , de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

La Abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Penal Octogésima (80º) del Área Metropolitana de Caracas, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 7 de febrero de 2012, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los a artículos 250 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de su defendido. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio treinta y siete (37) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 5 de Marzo de 2012, expedido por el secretario del Juzgado Décimo (10°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado JESUS ROCHA, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 7 de febrero de 2012 (exclusive) oportunidad en la que se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, hasta el 13 de febrero de 2012 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (4) días hábiles, a saber 8, 9, 10 y 13 del mismo mes y año donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 5 de Marzo de 2012, expedido por el secretario del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogado JESUS ROCHA que se dejó constancia que desde 23 de Febrero de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazado el Representante del Ministerio Publico del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 27 de febrero del 2012 (inclusive) transcurrió un lapso de dos (2) días hábiles a saber: 24 y 27, de febrero de 2012 de donde se evidencia que el referido escrito de contestación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada ALEJANDRA KUSKE, Defensora Pública Penal Octogésima (80º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano WILLIAMS DAVID LUNAR ROJAS, en contra la decisión dictada el 7 de febrero de 2012, por el Juzgado Décimo (10°) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el trece (13) de marzo de 2012, a los 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO

EL JUEZ, EL JUEZ,

JIMAI MONTIEL CALLES JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


Exp: Nº 2815
EDMH/JMC/JBU/ICV/raki*