REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1



Caracas, 21 de marzo de 2012
201° y 153°

EXPEDIENTE N° 2821
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas en su escrito de recusación por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS BARROSO VALDIVIA, en contra de la Jueza del Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DRA. JEANNA CAROLINA MEDINA VERA, recibida en fecha 15 de marzo de 2012, y fundamentada en la causal contenida en los numerales 6°, 7°, 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose que el mismo presentó como medio de prueba, lo siguiente:


“…Consigno incluyendo el presente escrito de recusación catorce (14) folios útiles.-“


Es por lo que en virtud a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las copias señaladas fueron debidamente consignadas en el informe de recusación, esta Sala acuerda ADMITIRLAS, a los fines probatorios pertinentes y con el objeto de verificar la procedibilidad de la recusación planteada, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el medio probatorio ofrecido por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS BARROSO VALDIVIA, en su escrito de recusación, el cual señala como: “…Consigno incluyendo el presente escrito de recusación catorce (14) folios útiles”; por haber sido consignado dentro de la oportunidad legal correspondiente y con el objeto de verificar la procedibilidad de la recusación planteada, no siendo contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.


Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO


EL JUEZ EL JUEZ PONENTE


DR. JESUS BOSCAN URDANTA DR. JIMAI MONTIEL CALLES




LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO.


En esta misma fecha se registró y se publicó la presente admisión.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO.






Causa Nro.2821
EDMH /JMC/JBU/JY/.-