REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1


Caracas, 21 de marzo de 2012
201º y 153°

CAUSA N° 2823
PONENTE: DR. JESUS BOSCAN URDANETA

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo consagrado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver sobre la inhibición propuesta en la presente causa, por los Doctores EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO y JIMAI MONTIEL CALLES, en su condición de Jueces Presidenta e Integrante respectivamente, de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones. En tal sentido, se hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición propuesto de conformidad con lo consagrado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Doctores EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO y JIMAI MONTIEL CALLES, en su condición de Jueces Presidenta e Integrante respectivamente, de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, para actuar en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MOTTA VEGAS; de conformidad con lo consagrado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le correspondió conocer de la presente incidencia, al Doctor JESUS BOSCAN URDANETA, Juez Integrante de la precitada Sala.

En consecuencia, luego de realizarse un exhaustivo análisis al mencionado escrito de apelación, se evidencia a todas luces, que los Jueces inhibidos ostentan la legitimidad necesaria para así hacerlo y habiendo fundamentado dicha inhibición, se procede a Admitir la misma, a la luz de lo consagrado en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LAS PRUEBAS

En la inhibición propuesta por los Doctores EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO y JIMAI MONTIEL CALLES, en su condición de Jueces de esta Sala, igualmente promueven como medio de prueba, una copia certificada de la decisión dictada el 06 de febrero de 2012, donde se: “…declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho MORELLA CHIQUINQUIRA SOLER DELGADO y LEANDRO ALMENAR CAMACHO, en su carácter Defensores Privados del ciudadano LUIS ALFREDO MOTTA VEGAS…”. En tal virtud, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del anterior medio de prueba, se hace las siguientes consideraciones:

El artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente:

“Procedimiento. El funcionario o funcionara a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten…” (Negrillas propias).


Atendiendo el anterior precepto legal, quien acá resuelve observa, que el medio de prueba ofrecido por los mencionados Jueces Inhibidos, relacionado con la copia certificada de la decisión dictada el 06 de febrero de 2012, donde se: “…declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho MORELLA CHIQUINQUIRA SOLER DELGADO y LEANDRO ALMENAR CAMACHO, en su carácter Defensores Privados del ciudadano LUIS ALFREDO MOTTA VEGAS…”; guarda estricta relación con el fundamento de dicha inhibición, en tal sentido se admite la misma por resultar útil, pertinente y necesaria, para su apreciación al momento de dictarse la decisión a que hubiere lugar. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:

Primero; Se ADMITE la inhibición interpuesta por los Doctores EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO y JIMAI MONTIEL CALLES, en su condición de Jueces Presidenta e Integrante respectivamente, de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, presentado en la causa N° 2823, para actuar en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO MOTTA VEGAS; a la luz de lo consagrado en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo; Se ADMITE el medio probatorio ofrecido en el escrito de inhibición interpuesto por los mencionados Doctores EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO y JIMAI MONTIEL CALLES; relacionado con la copia certificada de la decisión dictada el 06 de febrero de 2012, donde se: “…declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho MORELLA CHIQUINQUIRA SOLER DELGADO y LEANDRO ALMENAR CAMACHO, en su carácter Defensores Privados del ciudadano LUIS ALFREDO MOTTA VEGAS…”. Todo ello, de conformidad con lo consagrado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se procederá a resolver la cuestión planteada al día hábil siguiente de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2012, a los 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ DIRIMENTE,



DR. JESUS BOSCAN URDANETA


LA SECRETARIA,


ABOG. JHOANA YTRIAGO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. JHOANA YTRIAGO


JBU/jy
EXP. N° 2823.