REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2825
PENADO: ELKIN NICOLAS JIMENEZ GOMEZ
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
VICTIMA: CALDERON RAMON
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión proferida en fecha 25 de Enero de 2012, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda el Confinamiento al ciudadano ELKIN NICOLAS JIMENEZ GOMEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25ENE12, dictó el siguiente pronunciamiento:
“ACUERDA EL CONFINAMIENTO de presidio que le falta por cumplir al penado ELKIN NICOLAS JIMENEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.158.745, de nacionalidad venezolana, natural de Caño Zancudo, Estado Mérida, nacido el 11-1980, de 31 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de Cocina y residenciado en Santa Elena de Arenales del Municipio “Obispo Ramos de Lora” del Estado Mérida; en consecuencia deberá de residenciarse en Santa Elena de Arenales del Municipio “Obispo Ramos de Lora” del Estado Mérida, hasta el día 22 de Septiembre de 2013 a las 08 horas de la mañana, oportunidad en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y se le impone la obligación de presentarse ante la Prefectura Civil del Estado Mérida, Municipio “Obispo Ramos de Lora” con la frecuencia que éste indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día, ni menos de una vez a la semana. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y con oficio remítase a la Directora del Centro Penitenciario Yare I, a los fines de que ejecute la libertad del ciudadano antes mencionado y librar las boletas y oficios correspondientes de Ley”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencias, posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, en fecha 23 de Febrero de 2012, el abogado VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencias, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 122 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que abogado VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencias, sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 24 al 29 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 6 Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión proferida en fecha 25 de Enero de 2012, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda el Confinamiento al ciudadano ELKIN NICOLAS JIMENEZ GOMEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 14 de marzo de 2012, expedido por la secretaria del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada CARMEN GALVAO, que se dejó constancia que desde 08 de marzo de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la defensa del ciudadano KELVIN JOSE SANTAELLA PEÑA, del recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencias, hasta el 13 de marzo del 2012 (inclusive) oportunidad en la que la defensa presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles a saber: 10, 12 y 13 de marzo de 2012, de donde se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado VICTOR MALDONADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión proferida en fecha 25 de Enero de 2012, por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda el Confinamiento al ciudadano ELKIN NICOLAS JIMENEZ GOMEZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56, todos del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que el escrito de contestación de la defensa del ciudadano ELKIN JOSE SANTAELLA PEÑA, fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/JBU/JY/Ag.-
CAUSA N° 2825