REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 1
Caracas, 27 de marzo de 2012
201º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 2826.
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 28 de febrero de 2012, por la ciudadana ELENA DE BRITO, asistida por los Profesionales del Derecho ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS MORENO, abogados en ejercicio y de este domicilio; de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 eiusdem, en contra de la decisión dictada el 9 de febrero de 2012, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada con el Nº 8C-15.583-11, mediante la cual: “…declaró procedente la desestimación de la denuncia que interpuse por ante la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público en fecha 31 de mayo del año 2011…” .
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por la ciudadana ELENA DE BRITO, asistida por los Profesionales del Derecho ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS MORENO, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A-quo; por ostentar el carácter de víctima indirecta, a tenor de lo consagrado en el numeral 2 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los hechos denunciados por ella, el 31 de mayo de 2011, ante la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 54 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “… desde el día 17 de febrero de 2012 (exclusive), fecha en la cual la víctima se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado el 09 de febrero de 2012, mediante la cual declaró procedente la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, hasta el 28 de febrero de 2012 (inclusive), fecha en la cual la ciudadana ELENA DE BRITO, víctima en la presente causa, presentó su escrito de recursivo, transcurrieron CINCO (05) días de despacho a saber: miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27 y martes 28 de febrero de 2012…”.
Se evidencia que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por tratarse de las señaladas en los numerales 1 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 302 eiusdem.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por el Abogado JUAN ALBERTO BARRADAS R., Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Comisionado, cursante a los folios 35 al 52, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató en el cómputo cursante al folio 55 del presente cuaderno de incidencia, lo siguiente: “… desde el 08 de marzo de 2012, (exclusive), fecha en la cual el Representante de la Fiscalía, Sexagésima Segunda (62º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, se dio por emplazado de la interposición del recurso de apelación, hasta el 13 de marzo de 2012 (inclusive), fecha en la cual esa Representación Fiscal presentó escrito de Contestación al Recurso de Apelación, transcurriendo TRES (03) días de despacho a saber: viernes 09, lunes 12 y martes 13 de marzo de 2012…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELENA DE BRITO, asistida por los Profesionales del Derecho ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS MORENO, de conformidad con lo consagrado en los numerales 1 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el último aparte del artículo 302 ejusdem, en contra de la decisión dictada el 9 de febrero de 2012, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ELENA DE BRITO, asistida por los profesionales del Derecho ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ, JENNY TAMBASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS MORENO, abogados en ejercicio y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 7 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con último aparte del artículo 302 eiusdem, en contra de la decisión dictada el 9 de febrero de 2012, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…declaró procedente la desestimación de la denuncia que interpuse por ante la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, en fecha 31 de mayo del año 2011…” .
SEGUNDO: Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por el Abogado JUAN ALBERTO BARRADAS R., Centésimo Vigésimo Quinto (125º) del Ministerio Público Comisionado, por resultar consignado dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria y ofíciese.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. JIMAI MONTIEL CALLES
LOS JUECES INTEGRANTES
FRANZ CEBALLOS SORIA JESUS BOSCAN URDANETA,
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. YHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JHOANA YTRIAGO
Causa Nº 2826-12
JMC/FCS/JBU/JY/raki*.