…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de marzo de dos mil doce.----------------------------------------------

Años: 201° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, presentada por la ciudadana ARACELYS COROMOTO ARTEAGA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.424.424, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abg. MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, INPREABOGADO Nº 74.698, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, ubicado en Carretera vía El Mene de San Lorenzo, sector El Progreso, calle El Amor, Manzana N° 11, Parcela N° 008, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1762-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAFAEL JOSÉ MOLINA y OSWALDO JESÚS LUGO AMAYA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.508.864 y V-7.486.299 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón,; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ARACELYS COROMOTO ARTEAGA SÁNCHEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,










EXP. Nº S-1762-2012