República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 27 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°


Expediente No. 529-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: EDWARD DAVID ROJAS ROMERO.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano EDWARD DAVID ROJAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.682.142; domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396; de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, con techo de platabanda, compuesta de; un (01) porche, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, cuatro (04) cuartos, una (01) cocina con mesones de granito y gabinetes de madera, dos (02) salas de baño revestida en cerámica, un (01) lavadero, todo el inmueble se encuentra cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Con un área de construcción de aproximadamente QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 Mts) DE LARGO Por OCHO METROS (08 Mts) DE ANCHO para un área total de construcción de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (122,04 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es de: CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (4.222 Mts.2), ubicada en el sector Sabana Grande de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía que conduce a la represa Maticora; SUR: Fundo que es o fue de Sixta de Queipo; ESTE: Fundo que es o fue de María del Rosario Romero y OESTE: Fundo de Tomás Aquino Gutiérrez. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00010 de fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas SILVIA PATRICIA NOVOA ROMERO y MAIYIFER LOURDES SANGRONIS SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-20.623.394 y V-15.238.093 respectivamente, domiciliadas en la población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio de la Titula Judicial Efectiva, contenido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano EDWARD DAVID ROJAS ROMERO, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante EDWARD DAVID ROJAS ROMERO. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 27/03/2012, siendo la 1:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.345 -12. Conste.-
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.