República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 07 de marzo de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente No. 523-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: YULEINNI VIRGINIA CHAVIEL ALDANA
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana YULEINNI VIRGINIA CHAVIEL ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.847.147, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, calle Falcón de esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARES, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, compuesta de: una (01) sala-comedor, dos (02) cuartos, una (01) sala de baño y una (01) cocina; con un área de construcción de aproximadamente Cinco Metros (5 Mts) de de ancho por Trece Metros (13) de largo, para un área total de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65 Mts.2) construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: Cinco Metros con Ochenta Centimetros (5,80 Mts.) de ancho por Veintidos Metros (22 Mts.) de largo, para un área total de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados (127 Mts.2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Linda con casa de Rodolfo Cuicas con callejón de por medio; SUR: Calle Falcón; ESTE: Linda con Casa de Evelys Martinez y OESTE: Linda con casa de Yelitza Amaya; ubicada en el sector pueblo Nuevo, calle Falcón, parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N°0007 de fecha dos (02) de marzo de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas ADA AUXILIADORA GONZALEZ PINEDA y CIRIBETH ABIGAIL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-9.929.726 y V-18.979.938 respectivamente, domiciliadas en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastante y Suficiente dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana YULEINNI VIRGINIA CHAVIEL ALDANA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante YULEINNI VIRGINIA CHAVIEL ALDANA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 07/03/2012, siendo la 1:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.336-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.