REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de Marzo de 2011
201º y 153º
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Deisy del Carmen Jaime Velasco, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita a este Tribunal que declara en Rebeldía al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el mismo no ha comparecido en varias oportunidades al Acta de Audiencia para establecer las pautas en el cumplimiento de la Sanción, ello de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, es por lo que este Juzgado en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Especial pasa a hacer las siguientes consideraciones.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA)
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. DEISY JAIMES, Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA PUBLICA: Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA RONDON, Defensora Publica Penal Sexto (06) de Responsabilidad Penal de Adolescente en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículos revisto en el articulo 456, del Código Penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos.
En fecha 06/07/2011, se recibieron las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, seguidas en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y en esta misma fecha este Tribunal procedió a darle entrada a la causa, signándola bajo el Nº 644-11 (Nomenclatura Interna de este Despacho), fijando Audiencia para Imponer al sancionado para el día 01-08-2011.
En fecha 01-08-2011, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por incomparecencia del sancionado para el día 15-08-2011
En fecha 15-08-2011, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, en virtud de la Resolución Nº 0043-2011, dictada por el tribunal supremo de Justicia en Sala Plena, la cual estableció que durante el periodo desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive, ningún Tribunal despachara, por lo que se difiere para el día 19-09-2011.
En fecha 19-09-2011, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por incomparecencia del sancionado para el día 11-10-2011.
En fecha 11-10-2011, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por incomparecencia del sancionado para el día 31-10-2011.
En fecha 31-10-2011, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por incomparecencia del sancionado para el día 29-11-2011.
En fecha 29-11-2011, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por incomparecencia del sancionado para el día 16-01-2012.
En fecha 16-01-2012, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por incomparecencia del sancionado para el día 08-02-2012.
En fecha 16-01-2012, visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscal 117º del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se Declare en Rebeldía al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto el joven antes mencionado presentaba varias incomparecencia en los actos fijados para la Audiencia de Imposición, y luego de una revisión exhaustiva del expediente se observo que riela en el folio 258 de la segunda (2) Pieza, Constancia del Sancionado donde informa su nueva Dirección de Residencia la cual es : (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 08-02-2012, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por incomparecencia del sancionado para el día 05-03-2012.
En fecha 05-03-2012, se difiere la Audiencia Para Imposición de la Sanción, por incomparecencia del sancionado para el día 19-03-2012.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien hasta la presente fecha no ha comparecido a la sede de este Juzgado, a fin de presentarse a la Audiencia para dar continuidad a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, siendo que el mismo se encontraba debidamente notificado de las actos fijados por este Despacho, por lo que resulta procedente la declaración en rebeldía.
El artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven (IDENTIDAD OMITIDA), , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: SUSPENDER la presente causa en relación al Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), hasta que se logre la comparecencia del prenombrado Sancionado; TERCERO: Oficiar al Departamento de Aprehensión, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Jefe de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Ministro del Poder Popular para la Salud, a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA
ABG. GARCIA MORENO YOLY
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. GARCIA MORENO YOLY
Causa Nº 1°EJ-644-11
NVL/GMY/fran.-*