REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecinueve (19) de Marzo de dos mil doce
201º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000002
PARTE ACTORA: JUAN VILLAHERMOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ
PARTE DEMANDADA: BODEGON EL RINCON DE CHUITO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON SALAZAR
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales


SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy Diecinueve (19) de Marzo del 2.012, fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano JUAN VILLAHERMOSA, titular de la cedula de identidad nro. 21.541.523 asistido por el ciudadano JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 39.780, y por la parte demandada BODEGON EL RINCON DE CHUITO hizo acto de presencia el ciudadano LUIS RAMON SALAZAR abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.762, en su carácter de apoderado de autos, en este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y la juez instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada ofreció en ese acto a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados en el tiempo efectivo de servicios reconociendo los días laborados eran los feriados, viernes, sábados y domingos, distribuidos en Bs. 3.500,00 para el actor y Bs. 1.500,00 en honorarios profesionales mediante cheques Nros. 43002731 y 82002730, de la cta. Corriente nro. 01020601430000030591 del Banco Venezuela en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria,

Abg. Orfelina Reyes